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    <identificador>DOUE-L-1973-80152</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19731106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3260/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3260/73 del Consejo, de 6 de noviembre de 1973, por el que se celebra el Acuerdo Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19731207</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1699" orden="4">Cooperación agrícola</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 2 de abril de 1973, ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3260/73 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea , y , en particular , sus artículos 113 y 114 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  celebrar  el  Acuerdo  Comercial  negociado entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  dado  que  el  Acuerdo mencionado anteriormente constituye una  Comisión  mixta  ,  es  conveniente  designar  a  los  representantes de la Comunidad en el seno de esta Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  celebra  ,  en  nombre  de  la  Comunidad  ,  el  Acuerdo Comercial entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la República Oriental del Uruguay , firmado el 2 de abril de 1973 , y cuyo texto figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  la  Comunidad , el Presidente del Consejo procederá , en  aplicación  del  artículo  9  del  Acuerdo , a la notificación de que se han cumplido  los  procedimientos  necesarios  para  la entrada en vigor del Acuerdo (1) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  estará  representada  en el seno de la Comisión mixta prevista en el   artículo   5   del   Acuerdo   ,   por  la  Comisión  ,  asistida  por  los representantes de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. NOERGAARD</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  se  publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO COMERCIAL</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del Uruguay</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ,</p>
    <p class="parrafo">RESUELTOS  a  consolidar  y  ampliar  las  relaciones  económicas  y comerciales</p>
    <p class="parrafo">tradicionales  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República Oriental del Uruguay ,</p>
    <p class="parrafo">ATENTOS al espíritu de cooperación que los anima ,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  del desarrollo armónico del comercio entre las Partes Contratantes ,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  contribuir  a  la expansión de los intercambios y al desarrollo de una   cooperación   económica   sobre   bases   ventajosas   para  ambas  Partes Contratantes ,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  concluir  un  acuerdo  comercial  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  Oriental  del  Uruguay , y han designado a tal efecto como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Su  Excelencia  Señor  Renaat  A.  J. C. VAN ESLANDE , Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">Su Excelencia Señor François-Xavier ORTOLI ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY :</p>
    <p class="parrafo">Su Excelencia Dr. don Juan Carlos BLANCO ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Relaciones Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">LOS  CUALES  ,  después  de haber canjeado sus plenipotencias y haberlas hallado en buena y debida forma ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Uruguay  y  la Comunidad se concederán , en sus relaciones comerciales , el tratamiento de la nación más favorecida en todo lo que se refiere a :</p>
    <p class="parrafo">-  los  derechos  de  aduana y a los gravámenes de toda índole que se apliquen a la   importación   o   a  la  exportación  ,  comprendidas  las  modalidades  de percepción de tales derechos y gravámenes ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  reglamentaciones  relativas  al  despacho  de  aduana , al tránsito , al depósito y al transbordo de los productos importados o exportados ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  tasas  y  demás gravámenes internos que afecten directa o indirectamente los productos y servicios importados o exportados ,</p>
    <p class="parrafo">-   las   reglamentaciones   relativas   a  los  pagos  correspondientes  a  los intercambios  de  mercaderías  y  de  servicios , comprendido el otorgamiento de divisas y la transferencia de dichos pagos ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  reglamentaciones  que  afecten la venta , la compra , el transporte , la distribución  y  la  utilización  de productos y servicios en el mercado interno .</p>
    <p class="parrafo">2 . El párrafo 1 no se aplicará cuando se trate de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  ventajas  concedidas  por las Partes Contratantes a países limítrofes para facilitar el tráfico fronterizo ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  ventajas  concedidas  por  las Partes Contratantes en aplicación del o con miras  al  establecimiento  de  una  unión  aduanera  o  de  una  zona  de libre comercio ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  otras  ventajas  que  las Partes Contratantes reserven a ciertos países de conformidad  con  lo  dispuesto  en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  ,  en  la  aplicación  de  su  régimen común de liberación , y el Uruguay   se   concederán   el   grado   más   elevado   de  liberación  de  las importaciones  y  de  las  exportaciones  que  aplican , de manera general , con respecto a los terceros países .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Uruguay  y  la  Comunidad  establecerán entre sí una cooperación en el ámbito agrícola .</p>
    <p class="parrafo">Con tal fin ,</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  informarán  con  regularidad  sobre  la evolución de sus mercados y de sus intercambios mutuos ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  examinarán  ,  con  buena  voluntad  ,  las  posibilidades  de exportación susceptibles de paliar las situaciones de penuria ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  examinarán  con  espíritu  de  cooperación  , las dificultades que pudiera provocar la aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias ,</p>
    <p class="parrafo">d  )  cooperarán  en  el  plano  internacional  en  la  solución de problemas de interés común .</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  a  que  se  refieren  los apartados a ) , b ) y c ) se llevarán a cabo en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Uruguay  y  la  Comunidad , teniendo en cuenta la información prevista en  el  párrafo  1  ,  apartado  a  ) , se esforzarán en tomar las disposiciones tendientes   a  evitar  situaciones  que  necesiten  el  recurso  a  medidas  de salvaguardia en sus intercambios mutuos de productos agrícolas .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  tales  situaciones se presentaran o amenazaran presentarse en lo  referente  a  un  producto  agrícola  en  el  que una de las Partes tenga un interés   sustancial  ,  las  Partes  ,  de  conformidad  con  sus  obligaciones internacionales  ,  celebrarán  una  consulta  que  será  ,  en  la medida de lo posible  ,  previa  a  la  aplicación de medidas de salvaguardia . Tales medidas deberán ajustarse a las obligaciones internacionales de las Partes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En el marco de la cooperación agrícola entre las Partes Contratantes :</p>
    <p class="parrafo">1  .  las  importaciones  de  la Comunidad de ciertos productos del sector de la carne  bovina  se  beneficiarán  de  las disposiciones que figuran en el Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  las  exportaciones  uruguayas  de  carnes  bovinas  hacia  la Comunidad se efectuarán según las modalidades que figuran en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Créase   una   Comisión   mixta   compuesta  de  representantes  del  Uruguay  y representantes  de  la  Comunidad  . La Comisión mixta se reunirá una vez al año en  fecha  y  lugar  fijados  de  común  acuerdo  .  Podrán convocarse reuniones extraordinarias de común acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  velará  por  el  buen funcionamiento del presente Acuerdo y examinará  todas  las  cuestiones  que  pudieran  plantearse  con  motivo  de su aplicación .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  tendrá  también  por misión la búsqueda de métodos y medios susceptibles   de  favorecer  el  desarrollo  de  una  cooperación  económica  y comercial  entre  el  Uruguay  y  la  Comunidad  ,  en la medida en que la misma pueda  promover  el  desarrollo  de  los  intercambios  comerciales  y  resultar ventajosa para ambas Partes .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  formular  toda  propuesta  susceptible  de contribuir a la realización de los objetivos del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  podrá  crear subcomisiones especializadas para asistirle en el cumplimiento de sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  sustituyen  a  las  de  los acuerdos celebrados  entre  el  Uruguay  y  los Estados miembros de la Comunidad que sean incompatibles con ellas o idénticas a ellas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Acuerdo  se  aplicará  , por una parte , a los territorios europeos en los  que  es  de  aplicación  el  Tratado  que  instituye la Comunidad Económica Europea y , por otra , al territorio de la República Oriental del Uruguay .</p>
    <p class="parrafo">2  .  También  se  aplicará  a  los  Departamentos  franceses  de Ultramar en lo relativo   a   las   materias  del  presente  Acuerdo  que  corresponden  a  las contempladas  en  el  artículo  227  ,  párrafo  2  , apartado 1 del Tratado que instituye la Comunidad Económica Europea .</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  aplicación  a  dichos  Departamentos  de las disposiciones del  presente  Acuerdo  ,  relativas  a  las  restantes materias se determinarán ulteriormente mediante acuerdo entre las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos forman parte integrante del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a la  fecha  en  que  las  Partes  se  hayan  notificado  la  realización  de  los trámites necesarios para tal fin . Se celebra por un período de tres años .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Será  prorrogado  de año en año sin ninguna de las Partes lo denuncia tres meses antes de su expiración .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en idiomas alemán , danés , francés  ,  inglés  ,  italiano , neerlandés y español , dando fe por igual cada uno de dichos textos .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">APLICACION DEL ARTICULO 4 DEL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">A . Aplicación del artículo 4 , párrafo 1</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  se  esforzará  ,  en  la  aplicación  de su organización de mercados  en  el  sector  de  la  carne  bovina  ,  en  fijar  la suspensión del recargo  variable  (  «  prélèvement  »  )  aplicable  a  la  importación de los productos que a continuación se definen , al nivel más alto posible .</p>
    <p class="parrafo">Fijará  dicha  suspensión  por  lo  menos a un nivel tal que el recargo variable aplicable a los mismos no sea superior al 55 % del recargo variable entero .</p>
    <p class="parrafo">N º de la Tarifa aduanera común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">02.01  Carnes  y  menudencias  comestibles  de  los animales clasificados en las posiciones   núm.   01.01   a   01.04  incluídas  ,  frescas  ,  refrigeradas  o congeladas :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">II . de la especie bovina :</p>
    <p class="parrafo">a ) doméstica :</p>
    <p class="parrafo">2 ) congeladas :</p>
    <p class="parrafo">bb ) Cuartos delanteros</p>
    <p class="parrafo">dd ) otros :</p>
    <p class="parrafo">22 . Cortes desosados :</p>
    <p class="parrafo">aaa  )  Cuartos  delanteros  ,  enteros o cortados en cinco trozos como máximo y que  se  presenten  en  un  sólo  bloque  de  congelación  ; cuartos compensados presentados  en  dos  bloques  de  congelación de los que uno contenga el cuarto delantero  entero  o  cortado  en  cinco  trozos  como  máximo  , y el otro , el cuarto trasero , con exclusión del lomo , en un sólo corte .</p>
    <p class="parrafo">bbb ) otros (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  carnes  a  que  se refiere esta subposición , sólo podrán beneficiarse de  la  suspensión  del  recargo variable cuando estén sometidas a un régimen de fiscalización aduanera o administrativa que garantice su transformación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  Partes  Contratantes  procederán  ,  en  el  marco  de su cooperación agrícola  ,  a  un  intercambio  de  informaciones  sobre  la  situación  de  su comercio  y  de  su  mercado  con  respecto  a los productos a que se refiere el párrafo 1 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  que  el  mercado  de  la Comunidad sea perturbado o corra el riesgo  de  serlo  como  consecuencia  de  las medidas tomadas en aplicación del párrafo  1  ,  la  Comunidad  ,  luego  de  consultas  con  el  Uruguay  , podrá suspender  la  aplicación  de  este  párrafo  hasta  el  restablecimiento  de la situación  .  Tal  consulta  deberá  terminarse  en  un  plazo  de quince días a partir de la fecha de su solicitud .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  procederán  cada  año  en  la  Comisión  mixta , a un intercambio  de  informaciones  con  miras  al  establecimiento  por parte de la Comunidad  del  balance  estimativo  anual  de la carne destinada a la industria de  transformación  ,  previsto  en  su organización de mercados en el sector de la carne bovina .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  la  imputación  de  los  productos que a continuación se definen , dentro del  contingente  tarifario  anual  con  un  derecho  aduanero  del  20 % que la Comunidad  ha  consolidado  con  respecto  a las Partes Contratantes del Acuerdo General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio , las cantidades se calcularán en carne sin hueso .</p>
    <p class="parrafo">N º de la Tarifa aduanera común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">02.01  Carnes  y  menudencias  comestibles  de  los animales clasificados en las posiciones   núm.   01.01   a   01.04  incluídas  ,  frescas  ,  refrigeradas  o congeladas :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">II . de la especie bovina :</p>
    <p class="parrafo">a ) doméstica :</p>
    <p class="parrafo">2 . congeladas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  colocar  al  Uruguay en una situación no menos favorable , en cuanto al  recargo  variable  aplicable  ,  que la de los países proveedores europeos , la  Comunidad  ,  dada  la  extensión  del  trayecto  del  transporte marítimo , tomará  en  el  marco  de  su organización de mercados agrícolas en el sector de</p>
    <p class="parrafo">la  carne  bovina  ,  todas  las  disposiciones  necesarias  para que el recargo variable  aplicable  a  los  productos definidos a continuación pueda , a pedido , ser fijado anticipadamente .</p>
    <p class="parrafo">Con  tal  fin  ,  la  Comunidad  establecerá  un certificado de prefijación cuya validez  será  limitada  a  treinta  días  y  el cual fijará el recargo variable según  el  monto  aplicable  al día de la solicitud del certificado . La entrega del  certificado  quedará  subordinada  al depósito , al formularse la solicitud ,  de  una  caución  igual  a ocho unidades de cuenta por 100 kilogramos de peso neto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  que  el  mercado  de  la Comunidad sea perturbado o corra el riesgo  de  serlo  como  consecuencia  de  las medidas tomadas en aplicación del párrafo  1  ,  la  Comunidad  ,  luego  de  consultas  con  el  Uruguay  , podrá suspender  la  aplicación  de  este  párrafo  hasta  el  restablecimiento  de la situación  .  Tal  consulta  deberá terminarse en un plazo de diez días a partir de la fecha de solicitud .</p>
    <p class="parrafo">N º de la Tarifa aduanera común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">02.01  Carnes  y  menudencias  comestibles  de  los animales clasificados en las posiciones   núm.   01.01   a   01.04  incluídas  ,  frescas  ,  refrigeradas  o congeladas :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">II . de la especie bovina :</p>
    <p class="parrafo">a ) doméstica :</p>
    <p class="parrafo">2 . congeladas</p>
    <p class="parrafo">B . Aplicación del artículo 4 , párrafo 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Uruguay  ,  con  el  fin  de  contribuir  a  la  estabilización  del mercado interno  de  la  carne  bovina  de  la  Comunidad  ,  respetará  una cadencia de entrega   adecuada  y  tomará  todas  las  medidas  útiles  para  velar  por  un desarrollo ordenado de sus exportaciones hacia la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Comunicará  a  la  Comunidad  ,  según  las modalidades determinadas en el marco de   una   cooperación   administrativa   entre   sus   autoridades  competentes respectivas  ,  todos  los  datos  útiles  en lo relativo a las exportaciones de carne bovina y a los precios practicados .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Declaración común n º 1 relativa al artículo 1 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  Contratantes  convienen  que  las  disposiciones  del  artículo  1 párrafo  2  apartado  a  ) se aplican igualmente a las ventajas acordadas por el Uruguay a Bolivia y Paraguay para facilitar el tráfico fronterizo .</p>
    <p class="parrafo">Declaración común n º 2 relativa al artículo 2 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  hallan  dispuestas  a  examinar  en el seno de la Comisión  mixta  ,  el  problema de la supresión progresiva de las restricciones de  carácter  cuantitativo  u  otro  ,  que pudieran trabar las importaciones de una u otra Parte .</p>
    <p class="parrafo">Declaración común n º 3 relativa al artículo 5 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El  Uruguay  y  la  Comunidad  convienen  en  examinar en el seno de la Comisión mixta  ,  con  miras  a  la presentación de eventuales sugerencias , las medidas de  cooperación  susceptibles  de  contribuir  al desarrollo de los intercambios comerciales  y  de  aportar  ventajas  a  ambas  Partes  ,  particularmente  las</p>
    <p class="parrafo">medidas que se refieren a :</p>
    <p class="parrafo">a ) la promoción de las exportaciones recíprocas y a</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  posibilidad  de  acciones que tengan en cuenta tanto la oportunidad de una  mejor  coordinación  como  los objetivos del plan de desarrollo del Uruguay .</p>
    <p class="parrafo">Declaración  n  º  1  de  la  Comunidad  relativa  al artículo 3 del Anexo I del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  ,  para  responder  a la solicitud del Uruguay , está dispuesta a examinar  cada  año  ,  después de haber intercambiado informaciones con éste en el  seno  de  la  Comisión  mixta , la conveniencia de fijar , según modalidades apropiadas  ,  posibilidades  suplementarias  de  importación en el contexto del contingente  tarifario  a  que  se refiere el artículo 3 del Anexo I del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  está  dispuesta  a efectuar ese examen anual en fecha tal que las posibilidades   suplementarias   de  importación  reconocidas  por  ella  puedan hallarse  abiertas  desde  el  comienzo del año siguiente . En lo que se refiere al  año  1973  ,  el examen puede realizarse en el plazo más breve , una vez que el Acuerdo haya entrado en vigor .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 2 de la Comunidad relativa a las cuestiones tarifarias</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  confirma  que  el  sistema de preferencias generalizadas que ella puso  en  práctica  unilateralmente  a  partir  del  1  de  julio  de  1971 , en aplicación  de  la  resolución  n  º 21 ( II ) de 1968 de la segunda Conferencia de  la  UNCTAD  ,  comprende  un  número de productos que fueron incluídos en el mismo   como   consecuencia   de   las  solicitudes  de  concesiones  tarifarias presentadas  por  el  Uruguay  en  el  transcurso  de  las negociaciones que han llevado al Acuerdo firmado en el día de la fecha .</p>
    <p class="parrafo">En  el  futuro  ,  la  Comunidad  se  halla  dispuesta  ,  en oportunidad de los exámenes  periódicos  del  sistema  de  preferencias  generalizadas  ,  a seguir teniendo en cuenta los intereses del Uruguay .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  también  está  dispuesta  a  examinar  en  el seno de la Comisión mixta  el  problema  de  otros arreglos tarifarios en beneficio de los productos del Uruguay .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  supone  que  el  Uruguay  ,  con  el  mismo  espíritu  , se halla dispuesto  a  examinar  ,  en  el  seno de la Comisión mixta , la posibilidad de efectuar  arreglos  tarifarios  en  beneficio de productos de la Comunidad , así como de simplificar y agilitar las formalidades consulares .</p>
    <p class="parrafo">Declaración  n  º  3  de  la Comunidad relativa a ciertos productos de artesanía del Uruguay</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   ,  respondiendo  a  la  solicitud  del  Uruguay  ,  se  declara dispuesta  a  incluir  en  la lista de productos hechos a mano que se benefician del  contingente  tarifario  comunitario  , abierto anualmente por ella en forma autónoma  con  exoneración  de  derechos de aduana , los artículos hechos a mano enumerados  a  continuación  ,  acompañados  de  un certificado expedido por las autoridades   uruguayas   atestando  que  las  mercaderías  concernientes  están hechas a mano y reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">N º de la Tarifa aduanera común Designación de la mercadería</p>
    <p class="parrafo">ex 61.01 Ropa exterior para hombres y niños :</p>
    <p class="parrafo">- ponchos de lana</p>
    <p class="parrafo">61.02 Ropa exterior para mujeres , niñas y primera infancia :</p>
    <p class="parrafo">ex B . otros :</p>
    <p class="parrafo">- capas , polleras , cortes para polleras , de lana</p>
    <p class="parrafo">ex  61.06  Mantones  ,  chales  ,  pañuelos  ,  bufandas  ,  mantillas , velos y análogos</p>
    <p class="parrafo">- de lana</p>
    <p class="parrafo">62.01 Mantas :</p>
    <p class="parrafo">B . otros :</p>
    <p class="parrafo">ex II . de otras materias textiles :</p>
    <p class="parrafo">- mantas de lana</p>
    <p class="parrafo">62.02  Ropa  de  cama  ,  de mesa , de tocador o de cocina ; cortinas , visillos y otros artículos de moblaje :</p>
    <p class="parrafo">ex B . otros :</p>
    <p class="parrafo">- cortinas dobles de lana</p>
    <p class="parrafo">ex  65.05  Sombreros  y  demás  tocados  ( incluídas las redes y redecillas para el  cabello  )  de  punto  o  confeccionados de tejidos , encajes o fieltro ( en piezas , pero no en bandas ) , estén o no guarnecidos :</p>
    <p class="parrafo">- boinas de lana</p>
    <p class="parrafo">Declaración  n  º  1  del  Uruguay  relativa a las cuestiones tarifarias y a las formalidades consulares</p>
    <p class="parrafo">Habiendo  tomado  nota  de  la declaración n º 2 de la Comunidad , el Uruguay se declara  dispuesto  ,  con  el  mismo  espíritu  ,  a  examinar en el seno de la Comisión   mixta  ,  la  posibilidad  de  efectuar  arreglos  tarifarios  ,  que incluyan  igualmente  los  recargos  a  la  importación  ,  en  beneficio de los productos  que  presenten  un  especial  interés para la Comunidad , teniendo en cuenta la situación de la balanza de pagos del Uruguay .</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  las  formalidades  consulares , incluídos los derechos consulares  ,  el  Uruguay  está  dispuesto , con el mismo espíritu , a examinar la   posibilidad  de  simplificarlas  y  agitarlas  de  modo  de  favorecer  los intercambios  .  Sin  embargo  ,  vista la incidencia de los derechos consulares en  los  ingresos  fiscales  ,  la  disminución  de dichos derechos no podrá ser encarada hasta tanto no se encuentren otros recursos fiscales sustitutivos .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 2 del Uruguay relativa a la fijación del valor en aduana</p>
    <p class="parrafo">El  Uruguay  ha  tomado  nota  del  interés  manifestado por la Comunidad en que este  país  aplique  las  reglas  establecidas  por  el  Consejo  de Cooperación Aduanera en materia de fijación del valor en aduana .</p>
    <p class="parrafo">A este respecto el Uruguay :</p>
    <p class="parrafo">-  declara  que  ha  iniciado  los procedimientos exigidos por su Constitución a los efectos de adherirse al Consejo de Cooperación Aduanera ;</p>
    <p class="parrafo">-  declara  que  aplica  de  facto  ,  con  respecto  a  todas  las  mercaderías importadas  de  la  Comunidad  ,  las  normas  de  la Definición de Bruselas tal cual  está  consignada  en  la  Convención  sobre  el  valor  en  aduana  de las mercaderías , firmada en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 ;</p>
    <p class="parrafo">-  se  declara  dispuesto  a  entrar  en  consulta  con  la Comunidad en caso de divergencias   de   apreciación  acerca  de  los  productos  exportados  por  la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Declaración  n  º  3  del  Uruguay  relativa  a  las consignaciones previas a la importación</p>
    <p class="parrafo">Para  responder  a  la  solicitud  de  la  Comunidad  tendente  a  la  supresión progresiva  de  las  consignaciones  previas  a  la  importación , el Uruguay se declara  dispuesto  a  convenir  ,  en el seno de la Comisión mixta , arreglos a dichas   consignaciones   previas  para  productos  que  presenten  un  especial interés  para  la  Comunidad  .  También  está dispuesto a comenzar el examen de estos arreglos en oportunidad de la primera reunión de la Comisión mixta .</p>
    <p class="parrafo">El  Uruguay  además  está  dispuesto  a  convenir  ulteriormente un programa que vaya  al  encuentro  de  la  solicitud de la Comunidad , cuando se compruebe una mejora  en  su  situación  económica  general  y  especialmente en su balanza de pagos .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 4 del Uruguay relativa al artículo 3 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El   Uruguay   destaca  la  importancia  que  asigna  a  la  aplicación  de  las disposiciones   del   artículo   3   del   Acuerdo   ,   particularmente  a  sus exportaciones  de  frutos  cítricos  ,  arroz , aceite de lino y cebada malteada .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 5 del Uruguay relativa a la lana industrializada</p>
    <p class="parrafo">Para  responder  a  las  preocupaciones  expresadas por la Comunidad respecto al mantenimiento  de  la  estabilidad  del  mercado de la Comunidad en el sector de la  producción  de  lana  industrializada  ,  el  Uruguay  ,  en  el marco de la cooperación  prevista  en  el  artículo  5 del Acuerdo , y destacando su interés en  valorizar  cada  vez  más  sus exportaciones de lanas industrializadas hacia la  Comunidad  ,  se  declara  dispuesto  a  examinar a pedido de la Comunidad , con  espíritu  de  cooperación  ,  las  dificultades  que surgieran o amenazaran surgir a causa de las exportaciones uruguayas .</p>
    <p class="parrafo">Asímismo  el  Uruguay  se  reserva  la  facultad  de plantear a la Comunidad las dificultades   que   sus   exportaciones   de  lanas  industrializadas  pudieran encontrar en el mercado comunitario .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 6 del Uruguay relativa al artículo 5 del Anexo I del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El  Uruguay  se  compromete  a  comunicar  a  las  autoridades competentes de la Comunidad  todos  los  datos  útiles sobre sus exportaciones de carne bovina , y en  particular  ,  los  relativos  a  los  despachos realizados , tales como las fechas  de  embarque  y  los  nombres  de  los  buques  ,  así  como  los que se refieren  a  los  precios  practicados  ,  tales  como  los  del  mercado  de la Tablada  Nacional  y  los  pagos  por  los  establecimientos  frigoríficos , los precios de exportación y las tasas de exportación .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 7 del Uruguay relativa a los terneros para engorde</p>
    <p class="parrafo">Dado  el  interés  que  la  Comunidad ha manifestado acerca de la posibilidad de importación  de  terneros  para  engorde  provenientes  del  Uruguay  ,  éste se declara  dispuesto  a  estudiar  ,  en  el  momento  oportuno  y con espíritu de comprensión  ,  la  posibilidad  de  adoptar  las  medidas  que  facilitaren  la exportación de terneros para engorde hacia la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Declaración  n  º  8  del  Uruguay relativa a ciertos problemas vinculados a las importaciones de carne bovina</p>
    <p class="parrafo">El  Uruguay  destaca  su  interés  en  poder  examinar en el seno de la Comisión mixta  ,  y  en  el  plazo  más  breve  posible  , los problemas relativos a los coeficientes  aplicables  a  la  carne  bovina  y  a  los « gastos específicos » establecidos para la carne congelada .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 9 del Uruguay relativa a las inversiones en dicho país</p>
    <p class="parrafo">El  Uruguay  confirma  su  deseo  de  ver intensificadas , en el contexto de una cooperación  mutuamente  ventajosa  ,  las  inversiones  de los inversores de la Comunidad  ,  susceptibles  de  contribuir al desarrollo de la economía uruguaya .</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  el  deseo  expresado  por la Comunidad de obtener en favor de  sus  inversores  condiciones  satisfactorias  para las inversiones que éstos efectúen  ,  el  Uruguay  declara  que  su Constitución no hace distinción entre inversores   nacionales   y  extranjeros  y  que  su  legislación  otorga  ,  en consecuencia  ,  el  mismo  tratamiento  a  los inversores extranjeros que a los nacionales   .   Declara   igualmente   ,  en  virtud  del  artículo  32  de  su Constitución  ,  que  nadie  podrá  ser  privado de su derecho de propiedad sino en  los  casos  de  necesidad o de utilidad pública , estableciéndose los mismos por una ley y recibiendo siempre una justa y prevista compensación .</p>
    <p class="parrafo">El  Uruguay  manifiesta  además  su  intención  de  estimular las inversiones de los   inversores   de   la   Comunidad   y  especialmente  aquéllas  que  fueran susceptibles  de  contribuir  a  la  realización  de  los  objetivos  de su plan nacional de desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">Declaración n º 10 del Uruguay relativa a la pesca</p>
    <p class="parrafo">El  Uruguay  ,  refiriéndose  a  la declaración común n º 3 relativa al artículo 5  del  Acuerdo  ,  manifiesta  un  interés  especial  en una acción tendiente a favorecer  el  desarrollo  de  la pesca e industrias derivadas en el Uruguay y a asegurar  a  los  nacionales  de la Comunidad condiciones satisfactorias para el ejercicio de dichas actividades .</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de notas relativo a los transportes marítimos</p>
    <p class="parrafo">Excelencia ,</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Acuerdo  comercial  negociado  entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Uruguay  y  firmado  en  el  día de la fecha , tengo el honor de recordarle  las  preocupaciones  que  le  han sido expresadas por la Comunidad y sus  Estados  miembros  en  oportunidad  de  las  negociaciones , con respecto a las   trabas   a   los   intercambios   comerciales   que  puedan  resultar  del funcionamiento de los transportes marítimos .</p>
    <p class="parrafo">Ruégole  tenga  a  bien  confirmarme  que  estos  problemas  serán examinados en oportunidad  de  la  primera  reunión  de  la Comisión mixta , y que se buscarán soluciones  mutuamente  satisfactorias  con  miras  especialmente  a eliminar en este   sector   las   dificultades   en   el   desarrollo  de  los  intercambios comerciales  recíprocos  ,  y  que  aseguren  un desenvolvimiento armónico sobre la  base  de  una  igualdad  de  tratamiento  ,  que  tenga en cuenta el interés legítimo  y  el  derecho  de  los  operadores  de  la  Comunidad  de  participar libremente en los transportes marítimos de los productos intercambiados .</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte , Excelencia , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En  nombre  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas y de los Estados miembros de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  vuestra  nota  del  día  de la fecha y relativa al problema de los transportes marítimos .</p>
    <p class="parrafo">Al  agradecer  dicha  nota  ,  deseo  expresarle  que  el  Gobierno  del Uruguay manifiesta  su  voluntad  de  contribuir con espíritu recíproco de cooperación , a  la  búsqueda  de  soluciones  mutuamente satisfactorias para las Partes , con</p>
    <p class="parrafo">miras  especialmente  a  eliminar  en este sector las dificultades al desarrollo de    los    intercambios    comerciales    recíprocos   y   que   aseguren   un desenvolvimiento  armónico  sobre  la  base de una igualdad de tratamiento , que tenga  en  cuenta  el  interés  legítimo y el derecho del Uruguay de desarrollar su marina mercante .</p>
    <p class="parrafo">Le  confirmo  que  el  Uruguay  está dispuesto a proceder , en oportunidad de la primera reunión de la Comisión mixta , al examen de estas soluciones .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,  Señor  Presidente  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay</p>
  </texto>
</documento>
