<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165403">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1973-80142</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19731116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3130/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3130/73 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1973, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas al procedimiento de licitación de la exacción reguladora a la exportación en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1973/319/L00010-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19731123</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="3502" orden="3">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3681" orden="4">Fianza</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80865" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1533/93, de 22 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80061" orden="3">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 8 bis, por Reglamento 771/75, de 24 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81325" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra D) del art. 2.2, por Reglamento 2788/86, de 9 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80022" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.1, por Reglamento 278/75, de 4 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3130/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  120/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  cereales  (1)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1346/73 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1968/73 del Consejo , de 19 de julio de 1973 ,  por  el  que  se  definen  las  normas  generales  que  deben aplicarse en el sector  de  los  cereales  en  caso  de  perturbación  (3)  ,  modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2632/73 (4) , y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1968/73 prevé en su artículo 2 la posibilidad   de  fijar  una  exacción  reguladora  a  la  exportación  especial mediante  un  procedimiento  de  licitación  relativo a una cantidad determinada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede establecer las modalidades de dicho procedimiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar  a  todos los interesados de la Comunidad un  mismo  trato  ,  dichas  licitaciones  deben  estar reguladas por principios uniformes  ;  que  ,  a  tal  fin  ,  la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades  Europeas  de  la  decisión  por  la  que  se  dé  inicio  ha  de ir acompañada de un anuncio de licitación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fijación  de  una  exacción  reguladora  a la exportación mediante   el  sistema  de  licitación  debe  permitir  una  mejor  gestión  del mercado  ;  que  ,  para  alcanzar  dicho  objetivo  ,  es indispensable que las ofertas   contengan   los   datos   necesarios   para   su  estimación  y  vayan acompañadas de compromisos formales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  está  indicada  la fijación de una exacción reguladora mínima a  la  exportación  ;  que  mediante  este método se consigue la adjudicación de todas las cantidades afectadas por dicha fijación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  pueden  producirse  situaciones  de  mercado  en  las  que  , debido  a  los  aspectos  económicos  de las exportaciones previstas , en vez de fijar  una  exacción  reguladora  mínima  a  la exportación , no se proceda a la licitación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  fianza  de  licitación  garantizará  que  las cantidades</p>
    <p class="parrafo">exportadas  lo  sean  previa  utilización  del  certificado expedido en el marco de  la  licitación  ;  que sólo puede cumplir dicha obligación si se mantiene la oferta  presentada  ;  que  ,  en  caso  de  retirarse  la  oferta  , se perderá automáticamente la fianza ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  prever  las  modalidades  de  comunicación  a  los licitadores  de  los  resultados  de  la  licitación  , así como las modalidades relativas  a  la  expedición  del  certificado necesario para poder exportar las cantidades adjudicadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  iniciación  de  la  licitación  a  que  se refiere el primer guión del apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento ( CEE ) n º 1968/73 se decidirá de acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 26 del Reglamento n º 120/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">En  dicha  decisión  se  establecerán  las bases de la licitación . Dichas bases deberán   garantizar   la   igualdad  de  acceso  para  cuantos  residan  en  la Comunidad  .  En  particular  ,  podrán  prever  , con carácter excepcional , un período  especial  de  validez  del  certificado de exportación que se expida en el marco de dicha licitación .</p>
    <p class="parrafo">2   .   La  iniciación  de  la  licitación  irá  acompañada  de  un  anuncio  de licitación   publicado  por  la  Comisión  .  Dicho  anuncio  ,  indicará  ,  en particular  ,  la  cantidad  total  para  la  que  se  podrá  fijar  la exacción reguladora  mínima  a  la  exportación contemplada en el apartado 1 del artículo 5  ,  así  como  las  distintas  fechas de posible presentación de las ofertas y los  servicios  competentes  de  los  Estados  miembros  a  quienes  deberán  ir dirigidas  .  Entre  la  publicación  del  anuncio  de  licitación  y la primera fecha  fijada  para  la  presentación de las ofertas deberá transcurrir un plazo mínimo  de  quince  días  .  Por  otra  parte  ,  se  señalará  la fecha tope de presentación de las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Tanto  la  decisión  contemplada  en  el  apartado  1 , como el anuncio de licitación  contemplado  en  el  apartado  2  se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  interesados  participarán  en  la licitación mediante la presentación de  ofertas  escritas  ,  con  acuse de recibo , ante el servicio competente , o mediante  su  envío  a  dicho servicio por carta certificada , télex o telegrama .</p>
    <p class="parrafo">2 . En toda oferta se indicará :</p>
    <p class="parrafo">a ) la referencia de la licitación ;</p>
    <p class="parrafo">b ) el nombre y apellidos y la dirección del licitador ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la naturaleza y la cantidad de producto que deba exportarse ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  el  importe  por  tonelada  de  la  exacción reguladora a la exportación , indicado  en  la  moneda  del  Estado  miembro  al  que  pertenezca  el servicio anteriormente contemplado .</p>
    <p class="parrafo">3 . Sólo será válida la oferta :</p>
    <p class="parrafo">a  )  si  ,  antes de transcurrir el plazo previsto para presentar las ofertas ,</p>
    <p class="parrafo">se presentare la prueba de que el licitador ha prestado la fianza ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  si  fuere  acompañada  de  un  compromiso  escrito de presentar , para las cantidades  adjudicadas  y  en  los dos días siguientes al de la recepción de la notificación  de  adjudicación  a  que  se refiere el artículo 6 , una solicitud de  certificado  de  exportación  junto  con una petición de fijación anticipada de  una  exacción  reguladora  a la exportación de importe igual al de la oferta presentada .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  se  considerarán  las  ofertas  que  no se presenten con arreglo a las disposiciones  del  presente  artículo  o  que  reúnan  condiciones distintas de las previstas en el anuncio de licitación .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  ofertas  presentadas no podrán ser retiradas . Por otra parte , no se aplicarán  las  disposiciones  del  apartado  3  del artículo 5 del Reglamento ( CEE  )  n  º  1373/70  cuando se solicite un certificado en el marco de la letra b ) del apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Unicamente  se  tomarán  en  consideración  las  ofertas presentadas en el marco  de  una  licitación  cuando  vayan acompañadas de la prestación de fianza .</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  dicha  fianza  será  igual  al  30 % del importe de la exacción reguladora  a  la  exportación  objeto  de la oferta presentada por el licitador interesado  ,  no  obstante  ,  en  ningún  caso podrá ser inferior a 3 ECUS por tonelada .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  licitador  podrá elegir entre prestar fianza en metálico o en forma de garantía  dada  por  una  entidad  que  cumpla  los  criterios  fijados por cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  comunicará  los  criterios  contemplados  en  el  párrafo anterior  a  la  Comisión  ,  que informará de ello a los otros Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  servicios  competentes  de  los Estados miembros procederán al examen de  las  propuestas  a  puerta  cerrada  . Las personas admitidas a dicho examen tendrán la obligación de no divulgar lo allí tratado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  ofertas  se comunicarán sin demora , en forma anónima , a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  función  de  las  ofertas entregadas , la Comisión optará , de acuerdo con   el   procedimiento   previsto  en  el  artículo  26  del  Reglamento  n  º 120/67/CEE   ,   por  la  fijación  de  una  exacción  reguladora  mínima  a  la exportación  ,  teniendo  en  cuenta  ,  en particular , los criterios previstos en  las  letras  b  ) y d ) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1968/73 , o por no proceder a la licitación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de que se fije una exacción reguladora mínima a la exportación , la  adjudicación  se  hará  en  favor del licitador o licitadores cuya oferta se situé  al  nivel  de  la  exacción  reguladora  mínima  a  la exportación o a un nivel superior .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  competente  del  Estado  miembro  correspondiente  comunicará  por escrito  a  todos  los  licitadores  el  resultado  de  su  participación  en la</p>
    <p class="parrafo">licitación  nada  más  conocerse  la  decisión  de  la  Comisión  prevista en el apartado 1 del artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Salvo  en  caso  de  fuerza mayor , la fianza contemplada en el artículo 3 únicamente  se  devolverá  por  la cantidad que demuestre el adjudicatario haber exportado  ,  utilizando  el  certificado  de exportación expedido en aplicación del  artículo  8  ,  o  por  las  ofertas  que  no hayan sido seleccionadas . La devolución de la fianza se efectuará de inmediato .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de fuerza mayor , se aplicarán las disposiciones del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 1373/70 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de  adjudicación  de  la  licitación  y  transcurrido  el  plazo contemplado  en  la  letra  b  )  del apartado 3 del artículo 2 , se expedirá el certificado para las cantidades adjudicadas al licitador .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1373/70  ,  podrá  preverse  que  los  derechos  derivados  del  certificado  de exportación   ,  expedido  de  acuerdo  con  el  apartado  anterior  ,  no  sean transmisibles .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de noviembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 141 de 28 . 5 . 1973 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 201 de 21 . 7 . 1973 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 272 de 29 . 9 . 1973 , p. 18 .</p>
  </texto>
</documento>
