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<documento fecha_actualizacion="20241021165402">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80137</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19731109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3056/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3056/73 del Consejo, de 9 de noviembre de 1973, relativo al apoyo de proyectos comunitarios en el sector de los hidrocarburos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1973/312/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19731114</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19851228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4000" orden="2">Hidrocarburos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3639/85, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3056/73 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  una  política  común  en  materia de energía  forma  parte  de  los objetivos que se han fijado las Comunidades y que incumbe a la Comisión proponer las medidas a tal fin ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  causa de la importancia que tienen los hidrocarburos en el  abastecimiento  energético  de  la Comunidad y de su dependencia respecto de las   importaciones   ,   la   realización   de  las  condiciones  que  permitan garantizar  a  largo  plazo  la  seguridad  del abastecimiento constituye uno de los objetivos fundamentales de dicha política ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  fomento  de  las  actividades  de  desarrollo tecnológico directamente  vinculadas  a  las  actividades  de  exploración  ,  explotación , almacenamiento  o  transporte  de  hidrocarburos  , dado que por su naturaleza , tienden  a  mejorar  la  seguridad  del abastecimiento puede constituir un medio para el logro de dicha política ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  ,  en primer lugar , a la industria del petróleo asumir  la  financiación  de  tales  actividades  ; que , a causa de los riesgos elevados  y  de  las  inversiones considerables que entrañan tales actividades , conviene  sin  embargo  prever  la  posibilidad  de que la Comunidad les conceda un  apoyo  ,  en  particular  ,  en  la  medida  en  que  su  realización  quede facilitada por la agrupación de los esfuerzos comunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  podrán  beneficiarse  de tal apoyo los proyectos comunitarios que  revistan  un  interés  primordial  para la seguridad y el abastecimiento de hidrocarburos   de   la  Comunidad  ,  relativos  a  actividades  de  desarrollo tecnológico   directamente   vinculadas  a  las  actividades  de  exploración  , explotación  ,  almacenamiento  o  transporte  ;  que  dicho apoyo deberá ser de carácter financiero ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  por  la  Comunidad  de  las ventajas previstas deberá  tener  lugar  con  arreglo  a las disposiciones del Tratado referentes a la competencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  dada  la  necesidad de restringir el mencionado apoyo a lo estrictamente  indispensable  ,  la  Comunidad  deberá  disponer  de  todos  los medios  precisos  para  poder  evaluar , en cada caso , las ventajas que le vaya a  reportar  la  realización  de  tales  proyectos  y  su  conformidad  con  los objetivos de la política energética comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  tal  fin  ,  y  a  cambio  de las ventajas recibidas , los beneficiarios deberán concertar compromisos con respecto a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   el   carácter   específicamente   internacional   de   las</p>
    <p class="parrafo">estructuras  y  de  las  actividades  de  las  empresas  que  intervienen  en el sector  de  los  hidrocarburos  justifica  la  remisión directa a la Comisión de la documentación completa de proyectos comunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  poderes  de acción requeridos para elaborar este régimen no han sido previstos en el Tratado ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  ,  de  acuerdo  con  las  condiciones  que  se  estipulan  en los artículos   siguientes  ,  podrá  conceder  su  apoyo  ,  en  la  medida  de  lo indispensable   ,   a   la   ejecución  de  proyectos  denominados  «  Proyectos comunitarios  »  que  revistan  un  interés  primordial  para la seguridad de su abastecimiento en materia de hidrocarburos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos  deberán  referirse  a  actividades  de  desarrollo  tecnológico directamente   vinculadas  a  actividades  de  exploración  ,  almacenamiento  o transporte en el sector de los hidrocarburos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  responsabilidad  del  proyecto  incumbirá  a  una  persona física o jurídica que  esté  constituida  con  arreglo a las disposiciones legales vigentes en los Estados miembros de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  constitución  de  una  persona  jurídica  con capacidad jurídica para la ejecución  de  un  proyecto  supusiera  cargas  suplementarias  a  las  empresas participantes   ,   dicho   proyecto   podrá   ejecutarse   mediante  la  simple cooperación   de   personas   físicas   o   jurídicas   .   En  tal  caso  ,  la responsabilidad   de   las   obligaciones   resultantes  del  apoyo  comunitario incumbirá solidariamente y por separado a dichas personas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  concedido  a  un proyecto podrá adoptar la forma de una participación de  la  Comunidad  en  la  financiación  de dicho proyecto mediante la concesión de  las  ventajas  siguientes  , en el marco de los créditos previstos a tal fin en  el  presupuesto  general  de  las Comunidades , y habida cuenta de las demás intervenciones   financieras   de   carácter   comunitario   de   las   que   se beneficiaría  en  su  caso  dicho  proyecto  ,  en  particular , de la parte del Banco   Europeo   de   Inversiones   :  garantías  de  préstamo  ,  préstamos  y subvenciones reembolsables en determinadas condiciones .</p>
    <p class="parrafo">La  naturaleza  e  importancia  del  apoyo  que  pueda  otorgarse  a un proyecto dependerán del objeto de éste .</p>
    <p class="parrafo">Este  apoyo  sólo  podrá  constituir  una  parte  minoritaria de la financiación del proyecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Todo  proyecto  que  emane  de  un  Estado  miembro  o  de  cualquier otra iniciativa  será  sometido  al  examen  de  la  Comisión  que  consultará  a los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  consultará  a  los Estados miembros antes de presentar un proyecto al Consejo por propia iniciativa .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  transmitirá  al  Consejo  ,  con  su  dictamen motivado , un informe sobre el conjunto del proyecto .</p>
    <p class="parrafo">En este informe deberán figurar las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- la descripción detallada del proyecto ,</p>
    <p class="parrafo">-   la   situación  financiera  y  las  capacidades  técnicas  del  encargado  o encargados del proyecto ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  interés  que  presente  el  proyecto para la seguridad del abastecimiento de hidrocarburos de la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  naturaleza  y  la  extensión  de los riesgos que entrañe el proyecto y su rentabilidad estimada ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  coste  del  proyecto  y las modalidades de financiación previstas para su ejecución ,</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  otro  elemento  que permita justificar la naturaleza e importancia del apoyo propuesto por la Comisión en relación con el proyecto ,</p>
    <p class="parrafo">- los plazos de ejecución del proyecto y la posibilidad de acortarlos ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  previstas  o  estimadas  de  apoyo de los Estados miembros a la ejecución del proyecto ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  intervenciones  que  en  su caso realice el Banco Europeo de Inversiones .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  presentará al Consejo una propuesta que incluya , en su caso :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  atribución  de las medidas de apoyo a las que se refiere el artículo 4 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  compromisos  que  el  beneficiario  deberá contraer con respecto a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Consejo  ,  a  instancia de la Comisión , podrá pedirle los informes y antecedentes complementarios que estime oportunos .</p>
    <p class="parrafo">2 . El Consejo decidirá por unanimidad sobre la propuesta de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  beneficios  que  conceda  la  Comunidad  no deberán alterar las condiciones de  competencia  de  forma  incompatible  con  las  disposiciones que el Tratado contiene sobre la materia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El   encargado   o   encargados   de   la   ejecución   del  proyecto  que  sean beneficiarios  del  apoyo  concedido  por  la Comunidad presentarán anualmente a la  Comisión  ,  que  informará  de ello al Consejo , un informe sobre el estado de los trabajos referentes al proyecto y sobre los gastos de su ejecución .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  acceso  en  todo  momento  a  la  contabilidad relativa al proyecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  obtenidos  en  aplicación  del  presente Reglamento tendrán carácter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   presentará   anualmente  un  informe  sobre  la  aplicación  del presente   Reglamento   al   Parlamento   Europeo   y  al  Consejo  ,  quien  se pronunciará sobre dicho informe .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  es  obligatorio  en todos sus elementos y directamente</p>
    <p class="parrafo">aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de noviembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Per HAEKKERUP</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 46 de 9 . 5 . 1972 , p. 21 .</p>
  </texto>
</documento>
