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<documento fecha_actualizacion="20241021165402">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19731030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2942/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2942/73 de la Comisión, de 30 de octubre de 1973, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2412/73 del Consejo, de 24 de julio de 1973, relativo a las importaciones de arroz de la República Arabe de Egipto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1973/302/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19731101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="6068" orden="3">Egipto</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2412/73, de 24 de julio (DOCE L 251, de 7.9.1973)</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81151" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 y se sustituye el art. 1, por Reglamento 1373/96, de 16 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81313" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3.2, por Reglamento 2123/95, de 6 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80242" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 560/91, de 7 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81267" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 3817/85, de 30 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80542" orden="5">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 3480/80, de 30 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2942/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  359/67/CEE  del  Consejo , de 25 de julio de 1967 , por  el  que  se  establece  una  organización común del mercado del arroz (1) , modificado  en  último  lugar  por el Acta de Adhesión (2) , y , en particular , su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2412/73 del Consejo , de 24 de julio de 1973 ,  relativo  a  las  importaciones  de arroz de la República Arabe de Egipto (3)</p>
    <p class="parrafo">y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2412/73 prevé que la exacción reguladora   calculada   con   arreglo   al  artículo  11  del  Reglamento  n  º 359/67/CEE   se  disminuirá  en  una  cantidad  fijada  trimestralmente  por  la Comisión   e   igual  al  25  %  del  promedio  de  las  exacciones  reguladoras aplicadas durante un período de referencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Canje  de  Notas contemplado en el artículo 9 del Anexo I del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Arabe de Egipto  (4)  prevé  la  fecha  de  fijación de la cantidad que debe reducirse de la  exacción  reguladora  ,  así como el período de referencia contemplado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  prever  medidas  administrativas  de  control  con objeto  de  garantizar  que  no  se  supere  el  volumen  equivalente  a  32 000 toneladas  ,  contemplado  en  el  artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Canje  de Notas precedentemente contemplado se señala la  forma  de  imputar  las cantidades importadas al volumen anual ; que resulta justo  no  imputar  a  dicho volumen las cantidades importadas cuando el importe de la cantidad reducida de la exacción reguladora sea igual a cero ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  que  la  Comisión  pueda  aplicar  , en su caso , el artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2412/73  , procede prever que los Estados  miembros  le  comuniquen  las cantidades importadas de arroz procedente de la República Arabe de Egipto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  importe  que  debe  reducirse  de  la  exacción  reguladora con arreglo a lo dispuesto  en  el  artículo  1  del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 se fijará , a más  tardar  ,  el  décimo  día del mes anterior al trimestre durante el que sea aplicable .</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  referencia  contemplado  en el mismo artículo será el trimestre anterior al mes de dicha fijación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   prueba  de  la  aplicación  del  gravamen  especial  a  la  exportación  se aportará  mediante  la  indicación  ,  por parte de las autoridades aduaneras de Egipto  ,  en  la  rúbrica  «  Observaciones » del certificado de circulación de mercancías A.ET.1 , de una de las siguientes referencias :</p>
    <p class="parrafo">« Taxe spéciale à l'expontation appliquée</p>
    <p class="parrafo">Den saerlige udfoerselsafgift opkraevet</p>
    <p class="parrafo">Ausfuhrabgabe erhoben</p>
    <p class="parrafo">Special export tax collected</p>
    <p class="parrafo">Applicata kassa speciale all'esportazione</p>
    <p class="parrafo">Uitvoerbelasting voldaan »</p>
    <p class="parrafo">... ( firma y sello de la Aduana ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  cantidades  de arroz importadas , con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º  2412/73  ,  originarias  y  procedentes  de la República Arabe de Egipto , se</p>
    <p class="parrafo">imputarán  al  volumen  anual  contemplado  en el artículo 3 de dicho Reglamento a  partir  del  1  de  septiembre de cada año y , para la campaña de 1973/74 , a partir  del  1  de  noviembre  de 1973 y hasta el 31 de agosto del año siguiente .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Cuando  el  importe  de  la  cantidad  que  se  reduzca  de  la  exacción reguladora   sea   igual  a  cero  ,  no  se  imputarán  al  volumen  anual  las cantidades  de  arroz  así  importadas  ,  procedentes  de la República Arabe de Egipto .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  lo  que  se  refiere  a la campaña de comercialización de 1973/74 , el volumen anual contemplado en el apartado 1 se limitará a 26 700 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión a la mayor brevedad y , a más tardar  los  días  1  y  15  de cada mes , las cantidades importadas con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  semanalmente  a  los Estados miembros del estado de las importaciones procedentes de la República Arabe de Egipto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 251 de 7 . 9 . 1973 , p. 103 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 251 de 7 . 9 . 1973 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
