<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165402">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1973-80134</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19731029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2940/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2940/73 de la Comisión, de 29 de octubre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 756/70 relativo a la concesión de ayudas a la leche desnatada transformada para la fabricación de caseína y de caseinatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1973/301/L00023-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19731101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="654" orden="3">Caseína</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2, los Anexos I y II y sustituye los Anexos III y IV del Reglamento 756/70, de 24 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2940/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el acta  relativa  a  las  condiciones  de  adhesión  y  a  las adaptaciones de los tratados (2) , y en particular su apartado 3 del artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 756/70 de la Comisión , de 24 de abril  de  1970  ,  relativo  a  la  concesión  de  ayudas  a la leche desnatada transformada  para  la  fabricación  de caseína y de caseinatos (3) , modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1399/73 (4) , define las caseínas  y  caseinatos  para  cuya  fabricación  se otorga una ayuda a la leche desnatada  transformada  ;  que  ,  para  tener  en  cuenta  la evolución de las técnicas   de  fabricación  que  amplían  el  abanico  de  las  utilizaciones  , conviene  completar  la  lista  de  los  productos  de  que se trate ; que , por consiguiente  ,  la  composición  de  determinadas  caseínas que en ella figuran debe precisarse ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1 . En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 756/70 ,</p>
    <p class="parrafo">-  después  de  las  disposiciones  de la letra d ) se insertarán los siguientes párrafos :</p>
    <p class="parrafo">«  e  )  un  kilogramo  de  caseína  definido en el Anexo III se habrá fabricado con 27,75 kilogramos de leche desnatada ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  un  kilogramo  de  caseinatos  definido en el Anexo III se habrá fabricado con 31,75 kilogramos de leche desnatada . »</p>
    <p class="parrafo">-  los  términos  «  desde  la  letra  a  )  a  la letra d ) » que figuran en el último  párrafo  serán  sustituidos  por  los términos « desde la letra a ) a la letra f ) » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  los  Anexos  I  y II del Reglamento ( CEE ) n º 756/70 se insertará el título siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Las  caseínas  y  caseinatos  abajo  contemplados  tendrán  un  contenido  en proteínas  de  leche  distinto  a  la  caseína  ,  sin  sobrepasar  el  5  % del contenido total en proteínas de leche » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Anexos  III y IV adjuntos al presente Reglamento sustituirán al Anexo III del presente Reglamento ( CEE ) n º 756/70 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Sólo  se  aplicará  a  las  caseínas  y  caseinatos fabricados a partir de dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 91 de 25 . 4 . 1970 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 139 de 26 . 5 . 1973 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Caseínas  y  caseinatos  cuyo  contenido  en  proteínas de leche , diferentes de la caseína , no sobrepasa el 17 % del contenido total de proteínas de leche</p>
    <p class="parrafo">Prescripciones de composición</p>
    <p class="parrafo">I . caseínas</p>
    <p class="parrafo">1 . Contenido máximo en agua 8,0 %</p>
    <p class="parrafo">2 . Contenido máximo en materias grasas 1,5 %</p>
    <p class="parrafo">3 . Acidos libres , expresados en ácido láctico - máximo 0,2 %</p>
    <p class="parrafo">4 . Contenido máximo en lactosa 1,0 %</p>
    <p class="parrafo">5 . Contenido máximo en cenizas 10,0 %</p>
    <p class="parrafo">6 . Contenido total en gérmenes ( máximo en 1 gr ) 30 000</p>
    <p class="parrafo">7 . Contenido en coliformes ( en 0,1 gr ) ausencia</p>
    <p class="parrafo">8 . Contenido en gérmenes termófilos ( máximo en 1 gr ) 5 000</p>
    <p class="parrafo">II . Caseinatos</p>
    <p class="parrafo">1 . Contenido máximo en agua 6,0 %</p>
    <p class="parrafo">2 . Contenido total mínimo en materia proteica de la leche 85,0 %</p>
    <p class="parrafo">3 . Contenido máximo en materias grasas 1,5 %</p>
    <p class="parrafo">4 . Contenido máximo en lactosa 1,0 %</p>
    <p class="parrafo">5 . Contenido máximo en cenizas 6,5 %</p>
    <p class="parrafo">6 . Contenido total en gérmenes ( máximo en 1 gr ) 30 000</p>
    <p class="parrafo">7 . Contenido en coliformes ( en 1 gr ) ausencia</p>
    <p class="parrafo">8 . Contenido en gérmenes termófilos ( máximo en 1 gr ) 5 000</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">I . Prescripciones para el envase</p>
    <p class="parrafo">En  los  recipientes  y  envases  de  las  caseínas  y  de los caseinatos deberá figurar  la  denominación  del  producto  así  como , bien el contenido mínimo o bien  el  contenido  máximo  en  porcentaje  , bien el contenido efectivo en los componentes  que  figuran  en  los  Anexos I , II y III . La denominación que de los  productos  contemplados  en  el  Anexo  II deba indicarse , según el caso , será la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Caseína/Caseinato  que  contenga  más  del  5 % y hasta el 17 % incluidas las proteínas  de  leche  ,  diferentes de la caseína , precipitadas simultáneamente y calculadas sobre el contenido total de las proteínas de la leche » .</p>
    <p class="parrafo">II . Definiciones</p>
    <p class="parrafo">1 . Contenido en agua</p>
    <p class="parrafo">Por  contenido  en  agua  se entenderá el peso en porcentaje en agua determinado</p>
    <p class="parrafo">después  de  un  secado  de  seis  horas  a  102  más  o  menos 2 ° C de 5 gr de caseínas o de caseinatos .</p>
    <p class="parrafo">2 . Contenido en materias grasas</p>
    <p class="parrafo">Por  contenido  en  materias  grasas  se  entenderá  la  cantidad  de substancia total    en    porcentaje    de   peso   que   se   obtendrá   con   el   método Schmid-Bondzjnski-Ratzlaff o el método Roese-Gottlieb .</p>
    <p class="parrafo">3 . Contenido en cenizas</p>
    <p class="parrafo">Por  contenido  en  cenizas  se  entenderá  el  residuo de la incineración de la caseína  o  de  los  caseinatos  obtenido  a  una  temperatura  suave  y con una corriente  ligera  de  aire  ,  tras  haber  fijado el fósforo orgánico mediante adición de una sal o de una base mineral determinada .</p>
    <p class="parrafo">4 . Contenido en ácido libres</p>
    <p class="parrafo">Por  contenido  en  ácidos  libres  -  en  equivalencia  de  ácido  láctico - se entenderán  los  ácidos  extraídos  en  un  medio cálido y acuoso que se titulan por medio de una lejía de sodio ( indicador fenolftaleína ) .</p>
    <p class="parrafo">5 . Contenido total en materias protéicas/proteínas de la leche</p>
    <p class="parrafo">Por  contenido  total  en  materias protéicas/proteínas de la leche se entenderá el  porcentaje  en  peso  de  nitrógeno  contenido  ,  determinado por el método Kjeldahl y multiplicado por el coeficiente 6,38 .</p>
    <p class="parrafo">6 . Contenido en proteínas de la leche diferentes de la caseína</p>
    <p class="parrafo">Por  contenido  en  proteínas  de la leche diferentes de la caseína se entenderá el  determinado  por  el  método  de  determinación  de  los  grupos  -SH y -S-S ligados  a  las  proteínas  ,  siendo  los  valores  de  referencia 0,25 % y 3 % respectivamente  para  la  caseína  y  para la proteína del suero en condiciones puras en su estado natural .</p>
    <p class="parrafo">7 . Contenido en lactosa</p>
    <p class="parrafo">Por   contenido   en  lactosa  se  entenderá  el  determinado  por  la  reacción coloreada   con   una  solución  de  fenol  sulfúrico  tras  la  disolución  del producto  en  un  medio  de  bicarbonato  de sodio y la separación del suelo por precipitación de proteínas en un medio ácido .</p>
    <p class="parrafo">8 . Contenido total en gérmenes</p>
    <p class="parrafo">Por  contenido  total  en  gérmenes  se entenderá el determinado por el recuento de   las   colonias  desarrolladas  en  un  medio  de  cultivo  después  de  una incubación de 72 horas a una temperatura de 30 ° C .</p>
    <p class="parrafo">9 . Contenido en coliformes</p>
    <p class="parrafo">Por  ausencia  de  coliformes  en  0,1  gr  del  producto  de  que  se  trate se entenderá  la  reacción  negativa  obtenida  en  un  medio de cultivo después de una incubación de 24 horas a una temperatura de 30 ° C .</p>
    <p class="parrafo">10 . Contenido en termófilos</p>
    <p class="parrafo">Por  contenido  en  termófilos  se  entenderá  el determinado por el recuento de las  colonias  desarrolladas  en  un  medio de cultivo después de una incubación de 48 horas a una temperatura de 55 ° C .</p>
  </texto>
</documento>
