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<documento fecha_actualizacion="20241021165402">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80133</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19731023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2910/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2910/73 del Consejo, de 23 de octubre de 1973, por el que se modifica el Reglamento nº 79/65/CEE en lo que se refiere a la utilización de los datos contables, el campo de observación y el número de explotaciones contables que deben tomarse en consideración para la red de información contable agrícola de la Comunidad Económica Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19731030</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1965-60020" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.3, 4.1, 4.2 y 23 y la letra D del art. 2 del Reglamento 79/65, de 15 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2910/73 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n  º  79/65/CEE del Consejo de 15 de junio de 1965  por  el  que  se  crea  una red de información agrícola sobre las rentas y la  economía  de  las  explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1)  ,  modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2835/72 (2) , prevé en particular  la  utilización  de  los  datos contables procedentes de dicha red , delimita  el  campo  de  observación  de  ésta y fija el número de explotaciones contables a las que se refiere ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  ampliar  la  utilización  de  dichos  datos contables ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia   adquirida   en   los  primeros  años  de funcionamiento  de  la  red  de  información  lleva  a  precisar los límites del campo  de  observación  de  modo  que  sólo formen parte de él las explotaciones que  tengan  una  dimensión  suficiente  para  poder ser observadas por medio de la contabilidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 2835/72 , la red de información  se  refiere  actualmente  a 13 600 explotaciones contables ; que el número   de   tales   explotaciones   debe   garantizar   en   el   futuro   una representatividad  satisfactoria  del  conjunto  de  las explotaciones agrícolas del   campo   de  observación  ;  que  una  representación  basada  en  el  1  % aproximadamente  del  conjunto  de  las  explotaciones  agrícolas de dicho campo es  un  mínimo  que  debe  alcanzarse en cuanto sea posible ; que es conveniente , por consiguiente , aumentar el número de explotaciones contables ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  aumento  del  número  de  explotaciones  contables  debe escalonarse  gradualmente  en  varios  años  ,  con el fin de que los organismos</p>
    <p class="parrafo">nacionales  y  regionales  de  la  red  de  información  puedan  realizar  dicha ampliación sin interrupción ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  apartado  3  del  artículo 1 del Reglamento n º 79/65/CEE por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   Los   datos  obtenidos  con  arreglo  al  presente  Reglamento  servirán  en particular  de  base  para  el  establecimiento  , por parte de la Comisión , de informes  sobre  la  situación  de  la agricultura y de los mercados agrícolas , así   como  sobre  las  rentas  agrícolas  en  la  Comunidad  ,  los  cuales  se presentarán  anualmente  al  Consejo  y  al  Parlamento  Europeo , en particular para la fijación anual de los precios de los productos agrícolas » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituyen  los  apartados  1  y  2  del  artículo  4  del  Reglamento  n  º 79/65/CEE por los apartados siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  El  campo de observación contemplado en la letra a ) del apartado 2 del artículo 1 comprenderá las explotaciones agrícolas que :</p>
    <p class="parrafo">-  estén  ,  en  cuanto  a  la  organización de la explotación , orientadas a la venta ,</p>
    <p class="parrafo">-   constituyan   la   base  de  la  actividad  principal  del  director  de  la explotación ,</p>
    <p class="parrafo">-  garanticen  anualmente  el  empleo  por lo menos de un trabajador ( 1 UTH ) , si  bien  este  límite  inferior  podrá  ser  reducido  a  0,75  UTH  por Estado miembro , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 19 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  los  ejercicios  contables  que  se  inicien en el curso de los años 1973  y  1974  ,  el  número  de  explotaciones contables será de 13 600 ; dicho número  se  aumentará  gradualmente  al  comienzo  de cada uno de los ejercicios contables  que  se  inicien  en  el  curso  de  los  años  1975  a  1978 , hasta situarse finalmente en 28 000 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  artículo  23  del  Reglamento  n  º  79/65/CEE  por  el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Antes  del  1  de  enero  de  1980  ,  la  Comisión  presentará al Consejo un informe   completo   sobre   el  funcionamiento  de  la  red  de  información  , acompañado   ,   en   su  caso  ,  de  una  propuesta  de  modificación  de  las disposiciones del presente Reglamento » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  la  lista  de  circunscripciones  contemplada en la letra d ) del artículo  2  del  Reglamento  n  º  79/65/CEE  , en lo que se refiere a Italia , por la lista que figura en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 23 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ib FREDERIKSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 298 de 31 . 12 . 1972 , p. 47 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">1 . Piemonte</p>
    <p class="parrafo">2 . Val d'Aosta</p>
    <p class="parrafo">3 . Lombardia</p>
    <p class="parrafo">4 . Alto Adige</p>
    <p class="parrafo">5 . Trentino</p>
    <p class="parrafo">6 . Veneto</p>
    <p class="parrafo">7 . Friuli - Venezia Giulia</p>
    <p class="parrafo">8 . Liguria</p>
    <p class="parrafo">9 . Emilia - Romagna</p>
    <p class="parrafo">10 . Toscana</p>
    <p class="parrafo">11 . Umbria</p>
    <p class="parrafo">12 . Marche</p>
    <p class="parrafo">13 . Lazio</p>
    <p class="parrafo">14 . Abruzzi</p>
    <p class="parrafo">15 . Molise</p>
    <p class="parrafo">16 . Campania</p>
    <p class="parrafo">17 . Puglia</p>
    <p class="parrafo">18 . Basilicata</p>
    <p class="parrafo">19 . Calabria</p>
    <p class="parrafo">20 . Sicilia</p>
    <p class="parrafo">21 . Sardegna</p>
  </texto>
</documento>
