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<documento fecha_actualizacion="20241021165400">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19731012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2805/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2805/73 de la Comisión, de 12 de octubre de 1973, por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/289/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19731016</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5746" orden="4">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="7150" orden="5">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de octubre de 1973.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2, por Reglamento 3548/73, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80107" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra o del art. 1, por Reglamento 966/77, de 4 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80202" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2160/75, de 19 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2805/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 ,  sobre  disposiciones  complementarias  en  materia  de organización común del mercado  vitivinícola  (1)  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º  816/70  ha  previsto  la  posibilidad  de  elevar hasta 400 mg/l el contenido máximo  de  anhídrido  sulfuroso  para  determinados  vinos  blancos  de calidad producidos  en  regiones  determinadas  y  para  determinados  vinos  blancos de calidad  importados  que  tengan  características  de  producción  y elaboración peculiares ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  limitar  dicha  posibilidad  tan  sólo a los vinos   blancos  de  calidad  cuyas  condiciones  de  producción  y  métodos  de elaboración  habituales  exijan  ,  en  el  estado  actual  de los conocimientos enológicos  ,  un  empleo  de anhídrido sulfuroso mayor que para los demás vinos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  26  bis  se prevé , por otra parte , que se adopten  disposiciones  para  los  vinos  producidos  antes  de  1 de octubre de 1973  que  ,  por  razones  evidentes  no  puedan  cumplir  las  exigencias  del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El contenido máximo total en anhídrido sulfuroso será de 400 mg/l para</p>
    <p class="parrafo">A . VCPRD blancos :</p>
    <p class="parrafo">a ) los vinos que tengan derecho a la mención Beerenauslese ,</p>
    <p class="parrafo">b ) los vinos que tengan derecho a la mención Trokkenbeerenauslese ,</p>
    <p class="parrafo">c ) el Sauterne ,</p>
    <p class="parrafo">d ) el Barsac .</p>
    <p class="parrafo">B . Vinos blancos de calidad importados :</p>
    <p class="parrafo">Los  vinos  blancos  de  calidad que tengan derecho a la mención Beerenauslese o Trockenbeerenauslese  de  conformidad  con  las  disposiciones  comunitarias o , en su defecto , con las disposiciones de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  artículo  26  bis  del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 no se  aplicarán  a  los  vinos  para  los  que pueda aportarse la prueba de que se han producido antes de 1 de octubre de 1973</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  destinaren  al  consumo humano directo en envases de 5 litros o menos ;</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  el  1  de  enero de 1974 si se destinaren al consumo humano directo en envases de más de 5 litros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Dirario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas . Surtirá efecto el 1 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1980 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
