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    <identificador>DOUE-L-1973-80124</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19731001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2682/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2682/73 del Consejo, de 1 de octubre de 1973, por el que se celebra el Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19731003</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19731006</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 30 de junio de 1973, ANEXOS, declaraciones y Acta final, ADJUNTOS al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2682/73 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  Turquía  han  establecido  en  un Protocolo Complementario  las  adaptaciones  que  se  deberán incluir en el Acuerdo por el que  se  crea  una  Asociación  entre  la  Comunidad Económica Europea y Turquía con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  hasta  la  fecha de la entrada en vigor de dicho Protocolo ,  es  conveniente  que  se  apliquen , en el plazo más breve posible y mediante un   Acuerdo  Provisional  ,  algunas  de  sus  disposiciones  relativas  a  los intercambios de mercancías ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan   concluidos  y  aprobados  en  nombre  de  la  Comunidad  ,  el  Acuerdo Provisional  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y Turquía con motivo de la adhesión   de   nuevos   Estados   miembros  a  la  Comunidad  ,  así  como  las Declaraciones  anejas  al  Acta  Final  . Los textos del Acuerdo y el Acta Final figuran anejos al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  13  del  Acuerdo mencionado en el artículo 1 , el Presidente  del  Consejo  notificará  a  la otra Parte Contratante que en lo que se  refiere  a  la  Comunidad  (1) se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de octubre de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. NOERGARD</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  fecha  de  entrada  en  vigor de este Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO PROVISIONAL</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Turquía con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA ,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte ,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que  las  adaptaciones  del  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una Asociación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y Turquía , denominado en lo sucesivo   «   Acuerdo   de  Asociación  »  ,  incluidas  las  adaptaciones  del Protocolo  Adicional  y  del  Protocolo  Financiero  , necesarias en razón de la adhesión  a  la  Comunidad  del  Reino  de  Dinamarca , de Irlanda , y del Reino Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte  , denominados en lo sucesivo « nuevos   Estados   miembros  »  ,  han  quedado  establecidas  en  un  Protocolo Complementario firmado en Ankara el 30 de junio de 1973 ;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  ,  hasta  la  fecha  de  la  entrada  en vigor de este último Protocolo  ,  es  conveniente  que se apliquen , en el plazo más breve posible y mediante  un  Acuerdo  Provisional  ,  algunas  de sus disposiciones relativas a los intercambios de mercancías ,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y han designado con tal fin como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :</p>
    <p class="parrafo">al señor Renaat VAN ELSLANDE ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">a Sir Christopher SOAMES ,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA :</p>
    <p class="parrafo">al señor UEmit Halûk BAYUELKEN ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES  ,  después  de  haber intercambiado sus plenos poderes , reconocidos en buena y debida forma , HAN CONVENIDO las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Acuerdo  de  Asociación  ,  así  como las del Protocolo Adicional  que  se  establecen  en  el  Título  I  ,  en  el  Capítulo I , en el apartado  2  del  artículo  50  del  Capítulo II y en el Capítulo III del Título III  ,  en  los  artículos  58 , 59 y 60 del Título IV y en los Anexos números 1 a  6  ,  así  como  en  las  Declaraciones anejas al Acta Final firmada el 23 de noviembre  de  1970  y  relativas a dichas disposiciones del Protocolo Adicional ,   siempre   que  se  refieran  a  los  intercambios  de  mercancías  ,  podrán aplicarse  entre  los  nuevos  Estados  miembros y Turquía , salvo disposiciones en  sentido  contrario  previstas  en  los artículos 2 a 10 del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  reducciones  de  los  derechos  de  aduana  y  exacciones  de  efecto equivalente   ,   establecidas   en  virtud  del  Acuerdo  de  Asociación  ,  se aplicarán  a  los  nuevos  Estados  miembros  desde  la  fecha  de la entrada en vigor  del  presente  Acuerdo  en  las  proporciones  y  según  los  calendarios acordados  .  Sin  embargo  ,  los  tipos  resultantes de la aplicación de estas reducciones  en  lo  que  se  refiere  a  los  Anexos  número  2  y número 6 del Protocolo   Adicional   ,  no  podrán  en  ningún  caso  ser  inferiores  a  los aplicados  por  los  nuevos  Estados  miembros  respecto  de  la Comunidad en su composición originaria .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  , los derechos de aduana iguales  a  los  derechos  de aduana aplicables respecto de los Estados miembros que  no  sean  el  Reino  Unido  podrán  ser  aplicados  por Irlanda respecto de Turquía  ,  hasta  el  31  de diciembre de 1975 para los productos enunciados en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  tipos  a  partir  de los cuales los nuevos Estados miembros aplicarán respecto  de  Turquía  las  reducciones  con  arreglo  al apartado 1 , serán los que apliquen en cada momento respecto de los terceros países .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  lo  dispuesto en los apartados anteriores , si la aplicación de  estos  últimos  pudiere  producir  movimientos  arancelarios  que se aparten momentáneamente  de  la  aproximación  hacia  el  derecho  final  ,  los  nuevos Estados  miembros  podrán  mantener  sus  derechos hasta que se haya alcanzado , en  el  ámbito  de  la  aproximación  al  derecho  final  ,  la cuantía de estos derechos   o   ,   en  su  caso  ,  aplicar  los  derechos  resultantes  de  una aproximación  posterior  desde  el  momento  en  que esta aproximación alcance o supere dicha cuantía .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  nuevos  Estados  miembros  acomodarán  sus  derechos  de aduana de carácter fiscal  ,  o  el  elemento  fiscal de tales derechos , relativos a los productos enunciados  en  el  Anexo  II  ,  a  los  derechos  establecidos  en  virtud del Acuerdo  de  Asociación  ,  aplicando  respecto  de  Turquía  el mismo trato que respecto de los demás Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 será aplicable al elemento protector de tales derechos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Turquía  reducirá  respecto  de  los  nuevos  Estados  miembros , mediante porcentajes  sucesivos  del  20  %  , la diferencia existente entre los derechos de  aduana  y  las  exacciones  de  efecto  equivalente  , que Turquía aplica en virtud   del   Acuerdo   de   Asociación  ,  respecto  de  la  Comunidad  en  su composición originaria .</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  primeras  aproximaciones  se  realizarán  ,  respectivamente  ,  en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y el 1 de enero de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  presente  Acuerdo  se prorrogare de conformidad con su artículo 13 , las aproximaciones  posteriores  se  realizarán  el  1  de  enero  de 1975 , el 1 de enero de 1976 y el 1 de julio de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  modificación  del  calendario  y del ritmo previstos para la supresión   de   los   derechos   de  aduana  y  de  las  exacciones  de  efecto equivalente   aplicados   por   los  nuevos  Estados  miembros  respecto  de  la Comunidad  en  su  composición  originaria , el Consejo de Asociación tomará las medidas necesarias para tener en cuenta dicha modificación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Consejo  de  Asociación  podrá  adoptar las medidas adecuadas para que las  reducciones  que  debe  aplicar  Turquía  respecto  de  los  nuevos Estados miembros  coincidan  con  las  fechas  de vencimiento establecidas en virtud del Protocolo Adicional .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">También   podrán   beneficiarse   del   régimen   preferencial  previsto  en  el Protocolo   Adicional   las   mercancías   obtenidas   en   Turquía   para  cuya fabricación  se  hayan  utilizado  productos  procedentes  de  un Estado miembro originario  o  de  un  nuevo  Estado  miembro  y  que no se encontraban en libre</p>
    <p class="parrafo">práctica en Turquía .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  la  admisión  de dichas mercancías en un nuevo Estado miembro o en  un  Estado  miembro  originario  ,  acogiéndose  al régimen antes mencionado podrá   quedar  supeditada  a  la  percepción  de  una  exacción  reguladora  en Turquía  ,  tanto  tiempo  como , en los intercambios entre los Estados miembros y   Turquía   ,   se  apliquen  derechos  y  exacciones  de  efecto  equivalente diferentes  de  los  que  se  aplican  en  los  intercambios  entre  los Estados miembros originarios y los nuevos Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 del Protocolo Adicional será aplicable .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   volúmenes  anuales  de  los  contingentes  arancelarios  previstos  en  el apartado  1  del  artículo  único  del Anexo 1 y en el apartado 2 del artículo 1 del Anexo 2 del Protocolo Adicional , se elevarán a :</p>
    <p class="parrafo">Productos   petrolíferos   refinados   (  partidas  y  subpartidas  del  arancel aduanero común núm. 27.10 , 27.11 , 27.12 , ex 23.13 B , 27.14 C ) :</p>
    <p class="parrafo">340 000 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Hilados  de  algodón  sin  acondicionar para la venta al por menor ( partida del arancel aduanero común n º 55.05 ) :</p>
    <p class="parrafo">390 toneladas , distribuidas de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">- para la Comunidad en su composición originaria : 300 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- para Dinamarca : 40 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- para Irlanda : 10 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- para el Reino Unido : 40 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  tejidos  de  algodón  ( partida del arancel aduanero común n º 55.09 ) :</p>
    <p class="parrafo">1 390 toneladas , distribuidas de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">- para la Comunidad en su composición originaria : 1 000 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- para Dinamarca : 20 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- para Irlanda : 10 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- para el Reino Unido : 360 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  regímenes  de  importación  aplicados  por Irlanda para los productos que  figuran  en  el  Anexo  III  ,  serán  suprimidos  respecto  de  Turquía de conformidad con las modalidades que establezca el Consejo de Asociación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Hasta  el  31  de  diciembre  de  1974  , las importaciones al Reino Unido procedentes  de  Turquía  de  los  productos  enumerados  en  el  Anexo  IV , se podrán limitar a los contingentes anuales siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- contingente de 1973 : 306 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- contingente de 1974 : 368 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El   volumen  de  las  importaciones  que  se  debe  tener  en  cuenta  para  la aplicación  del  artículo  12  ,  del  apartado 5 del artículo 22 y del artículo 25  del  Protocolo  Adicional  ,  se calculará incluyendo , en las importaciones procedentes  de  la  Comunidad  en su composición originaria , las importaciones realizadas  por  Turquía  procedentes  de los nuevos Estados miembros durante el período considerado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  precio  mínimo  mencionado en el apartado 3 del artículo 4 del Anexo 6</p>
    <p class="parrafo">del  Protocolo  Adicional  ,  se  calculará  ,  en los nuevos Estados miembros , teniendo  en  cuenta  la  cuantía  de  la  incidencia de los derechos que dichos Estados miembros apliquen en cada momento respecto de los terceros países .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  durante  el  año  1973  ,  el artículo 4 de dicho Anexo no será aplicable a los intercambios entre los nuevos Estados miembros y Turquía .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  exacciones  reguladoras , los elementos móviles y los elementos fijos mencionados  en  el  Anexo  6  del  Protocolo  Adicional  se  calcularán  en los nuevos  Estados  miembros  ,  teniendo  en  cuenta  los tipos que dichos Estados miembros apliquen en cada momento respecto de los terceros países .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  sucesivos  previstos  en  el  apartado  3  del  artículo  35  del Protocolo Adicional , se adelantarán en un año .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Acuerdo  se  aplicará  ,  por una parte , en las condiciones previstas  en  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Económica Europea , en los  territorios  europeos  del  Reino  de Bélgica , del Reino de Dinamarca , de la  República  Federal  de  Alemania  ,  de la República Francesa , de Irlanda , de  la  República  Italiana  ,  del Gran Ducado de Luxemburgo , del Reino de los Países  bajos  y  del  Reino  Unido  de  Gran Bretaña e Irlanda del Norte , y en los  territorios  europeos  en  los  que  un Estado miembro asuma las relaciones exteriores  y  ,  por  otra  parte  ,  en  los  territorios  de  la República de Turquía .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presente  Acuerdo  será  igualmente  aplicable  en  los  Departamentos franceses  de  Ultramar  en  los  sectores  del  Acuerdo  que corresponden a los mencionados  en  el  primer  párrafo del apartado 2 del artículo 227 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea .</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  aplicación  en  estos territorios de las disposiciones del Acuerdo  relativas  a  los  demás  sectores  ,  se  establecerán  posteriormente mediante acuerdo entre las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos I a IV forman parte integrante del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente a la fecha  en  la  que  las  Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto .</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  hasta  la  entrada  en vigor del Protocolo Complementario , y , a más tardar , hasta el 31 de diciembre de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  esta  fecha  ,  se  considerará  prorrogado  de  forma tácita por períodos  de  un  año  si  ninguna de las Partes Contratantes se opusiere un mes antes  de  su  terminación  .  En cualquier caso , dejará de ser aplicable en el momento de la entrada en vigor del Protocolo Complementario .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa ,  francesa  ,  inglesa  ,  italiana  , neerlandesa y turca , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  af  dette  har  de  undertegende  befuldmaegtigede  sat deres underskrifter under denne midlertidige aftale .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaachtigten   ihre</p>
    <p class="parrafo">Unterschriften unter dieses Interimsabkommen gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">In  witness  whereof  ,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have affixed their signatures below this Interim Agreement .</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi   ,  les  plénipotentiaires  soussignés  ont  apposé  leurs signatures au bas du présent accord intériamaire .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo interinale .</p>
    <p class="parrafo">Ten   blijke  waarvan  ,  de  ondergetekende  gevolmachtigden  hun  handtekening onder dit Interimakkoord hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">Bunun  belgesi  olarak  ,  asagida  adlari  yazili  tam  yetkili  temsilciler bu Geçici Anlasmanin altina imzalarini atmislardir .</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Ankara , den tredvte juni nitten hundrede og treoghalvfjerds .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Ankara am dreissigsten Juni neunzehnhundertdreiundsiebzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Ankara  on  this thirtieth day of June , one thousand nine hundred and seventy three .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Ankara , le trente juin mil neuf cent soixante-treize .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Ankara , addi trenta giugno millenovecentosettantatré .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Ankara , de dertigste juni negentienhonderd drieënzeventig .</p>
    <p class="parrafo">Ankara'da , otuz haziran bin dokuz yuez yetmis ueç guenuende yapilmistir .</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Im Namen des Rates der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad der Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Tuerkiye Cumhurbaskani adina</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  50  50.04  Hilados  de  seda  sin  acondicionar  para  la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">50.05  Hilados  de  borra  de  seda  (  « schappe » ) , sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">50.06   Hilados   de   desperdicios  de  borra  de  seda  (  borrilla  )  ,  sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">50.07  Hilados  de  seda  ,  de  borra de seda ( « schappe » ) , de desperdicios de borra de seda ( borrilla ) , acondicionados para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">50.08   Pelo   de  Mesina  (  crin  de  Florencia  )  ;  imitaciones  de  catgut preparadas con hilados de seda</p>
    <p class="parrafo">50.09 Tejidos de seda o de borra de seda ( « schappe » )</p>
    <p class="parrafo">50.10 Tejidos de desperdicios de borra de seda ( borrilla )</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO   51  51.01  Hilados  de  fibras  textiles  sintéticas  y  artificiales continuas , sin acondicionar para la venta al por menor :</p>
    <p class="parrafo">ex  A  .  de  fibras  textiles sintéticas , con exclusión de los hilados simples de politetrafluoretileno</p>
    <p class="parrafo">B . de fibras textiles artificiales :</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás</p>
    <p class="parrafo">51.02   Monofilamentos  ,  tiras  y  formas  análogas  (  paja  artificial  )  e</p>
    <p class="parrafo">imitaciones de catgut , de materias textiles sintéticas y artificiales</p>
    <p class="parrafo">51.03   Hilados  de  fibras  textiles  sintéticas  y  artificiales  continuas  , acondicionados para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">51.04  Tejidos  de  fibras  textiles  sintéticas  y  artificiales  continuas , ( incluidos  los  tejidos  de  monofilamentos  o  de  tiras  de  las partidas núm. 51.01 ó 51.02 )</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 52 Textiles metálicos y metalizados</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  53  53.06  Hilados  de  lana  cardada , sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">53.07 Hilados de lana peinada , sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">53.08  Hilados  de  pelos  finos  ,  cardados o peinados , sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">53.09  Hilados  de  pelos  ordinarios o de crin , sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">53.10  Hilados  de  lana  ,  de  pelos  (  finos  y  ordinarios  )  o  de crin , acondicionados para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">53.11 Tejidos de lana o de pelos finos</p>
    <p class="parrafo">53.12 Tejidos de pelos ordinarios</p>
    <p class="parrafo">53.13 Tejidos de crin</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  54  54.03  Hilados  de  lino  o  de  ramio  , sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">54.04 Hilados de lino o de ramio , acondicionados para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">54.05 Tejidos de lino o de ramio</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  55  55.06  Hilados  de  algodón  acondicionados  para  la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">55.07 Tejidos de algodón de gasa de vuelta</p>
    <p class="parrafo">55.08 Tejidos de algodón con bucles de la clase esponja</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  56  56.01  Fibras  textiles  sintéticas  y artificiales discontinuas , sin cardar peinar ni haber sufrido otra operación preparatoria del hilado</p>
    <p class="parrafo">56.02 Cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas y artificiales</p>
    <p class="parrafo">56.03  Desperdicios  de  fibras  textiles  sintéticas y artificiales ( continuas o  discontinuas  )  ,  sin  cardar  ,  peinar  ni  haber  sufrido otra operación preparatoria   del  hilado  ,  incluidos  los  desperdicios  de  hilados  y  las hilachas</p>
    <p class="parrafo">56.04  Fibras  textiles  sintéticas  y  artificiales discontinuas y desperdicios de  fibras  textiles  sintéticas  y  artificiales ( continuas o discontinuas ) , cardadas , peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">56.05  Hilados  de  fibras  textiles  sintéticas y artificiales discontinuas ( o de   desperdicios   de  fibras  textiles  sintéticas  o  artificiales  )  ,  sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">56.06  Hilados  de  fibras  textiles  sintéticas y artificiales discontinuas ( o de    desperdicios    de   fibras   textiles   sintéticas   o   artificiales   ) acondicionados para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">56.07 Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 57 57.05 Hilados de cáñamo</p>
    <p class="parrafo">57.07 Hilados de otras fibras textiles vegetales :</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás</p>
    <p class="parrafo">57.08 Hilados de papel</p>
    <p class="parrafo">57.09 Tejidos de cáñamo</p>
    <p class="parrafo">ex  57.11  Tejidos  de  otras  fibras  textiles vegetales , con exclusión de los tejidos de coco</p>
    <p class="parrafo">57.12 Tejidos de hilados de papel</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  58  58.01  Alfombras  y tapices de punto anudado o enrollado , incluso confeccionados :</p>
    <p class="parrafo">ex A . de lana o de pelos finos , hechos a mano</p>
    <p class="parrafo">B  .  de  seda  ,  de  borra  de  seda  (  «  schappe  »  ) , de fibras textiles sintéticas  ,  de  hilados  o  hilos  de  la  partida  , n º 52.01 o de hilos de metal</p>
    <p class="parrafo">ex C . de otras fibras textiles</p>
    <p class="parrafo">ex  58.02  Otras  alfombras  y  tapices , incluso confeccionados , con exclusión de  las  alfombras  y  tapices  de yute o de coco ; tejidos llamados « Kelim » , « Soumak » , « Karamanei » y análogos , incluso confeccionados</p>
    <p class="parrafo">58.03  Tapicería  tejida  a  mano  (  tipo  Gobelinos  ,  Flandes  ,  Aubusson , Beauvais  y  análogos  )  y  tapicería  de  aguja  ( de punto pequeño , punto de cruz , etc ) , incluso confeccionadas</p>
    <p class="parrafo">58.04   Terciopelos  ,  felpas  ,  tejidos  rizados  y  tejidos  de  chenilla  o felpilla , con exclusión de los artículos de las partidas núm. 55.08 y 58.05</p>
    <p class="parrafo">58.05  Cintas  ,  incluso  las formadas por hilos o fibras paralelas y engomadas (  cintas  sin  trama  )  ,  con  exclusión  de  los artículos de la partida n º 58.06</p>
    <p class="parrafo">58.06  Etiquetas  ,  escudos  y  artículos  análogos tejidos , pero sin bordar , en piezas , en cintas o recortados</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  58  (  cont.  )  58.07  Hilados  de  chenilla  o  felpilla  ;  hilados entorchados  (  distintos  de  los  de  la  partida  n  º 52.01 y de los de crin entorchados  )  ;  trencillas  en  piezas  ;  otros  artículos  de pasamanería y ornamentales  análogos  ,  en  piezas  ; bellotas , madroños , pompones , borlas y similares</p>
    <p class="parrafo">58.08 Tules y tejidos de mallas anudadas ( red ) , lisos</p>
    <p class="parrafo">58.09  Tules  ,  tules-bobinots  y tejidos de mallas anudadas ( red ) , labrados ; encajes ( a mano o a máquina ) en piezas , tiras o motivos</p>
    <p class="parrafo">58.10 Bordados de todas clases , en piezas , tiras o motivos</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  59  59.01  Guatas  y artículos de guata ; tundiznos , nudos y motas de materias textiles :</p>
    <p class="parrafo">A . Guatas y artículos de guata</p>
    <p class="parrafo">B . Tundiznos , nudos y motas :</p>
    <p class="parrafo">I . de materias textiles sintéticas y artificiales</p>
    <p class="parrafo">59.02 Fieltros y artículos de fieltro , incluso impregnados o con baño</p>
    <p class="parrafo">59.03  «  Telas  sin  tejer  »  y  artículos  de  «  telas sin tejer » , incluso impregnados o con baño</p>
    <p class="parrafo">ex  59.04  Cordeles  ,  cuerdas  y  cordajes  ,  trenzados  o  sin trenzar , con exclusión  de  los  hilados  de  coco destinados a la fabricación de alfombras y tapices , esteras y artículos análogos</p>
    <p class="parrafo">59.05  Redes  fabricadas  con  las materias citadas en la partida n º 59.04 , en trozos  ,  piezas  o  formas  determinadas  ;  redes preparadas para pescar , de</p>
    <p class="parrafo">hilados , cordeles o cuerdas</p>
    <p class="parrafo">59.06  Otros  artículos  fabricados  con hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , con exclusión de los tejidos y de los artículos hechos con estos tejidos</p>
    <p class="parrafo">59.07  Tejidos  con  baño  de  cola o de materias amiláceas , del tipo utilizado en  encuadernación  ,  cartonaje  ,  estuchería  o  usos  análogos  (  percalina recubierta  ,  etc  )  ;  telas para calcar o transparentes para dibujar , telas preparadas para la pintura ; bucarán y similares para sombrerería</p>
    <p class="parrafo">59.08  Tejidos  impregnados  ,  con  baño  o  recubiertos  de  derivados  de  la celulosa  o  de  otras  materias plásticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias</p>
    <p class="parrafo">59.09 Telas enceradas y demás tejidos aceitados o con baño a base de aceite</p>
    <p class="parrafo">59.10  Linóleos  para  cualquier  uso  , recortados o no ; cubiertas para suelos ,  consistentes  en  una  capa  aplicada  sobre  soporte  de materias textiles , recortadas o no</p>
    <p class="parrafo">59.11 Tejidos cauchutados que no sean de punto</p>
    <p class="parrafo">59.12   Otros   tejidos   impregnados   o  con  baño  ,  lienzos  pintados  para decoraciones de teatro , fondos de estudios o usos análogos</p>
    <p class="parrafo">59.13  Tejidos  elásticos  (  que  no  sean  de  punto ) , formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho</p>
    <p class="parrafo">59.14  Mechas  tejidas  ,  trenzadas  o  de  punto , de materias textiles , para lámparas  ,  infiernillos  ,  bujías y similares ; manguitos de incandescencia , incluso  impregnados  ,  y  tejidos  tubulares  de  punto  que  sirvan  para  su fabricación</p>
    <p class="parrafo">59.15  Mangueras  y  tubos  análogos  ,  de  materias  textiles  ,  incluso  con armaduras o accesorios de otras materias</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  59  (  cont.  )  59.16  Correas  transportadas  o  de transmisión , de materias textiles , incluso armadas</p>
    <p class="parrafo">ex  59.17  Tejidos  y  artículos para usos técnicos , de materias textiles , con exclusión  de  las  fibras  sintéticas  ( politetrafluoretileno ) , blanquedos , impregnados , incluso con baño a base de aceite</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 60 60.01 Telas de punto no elástico y sin cauchutar , en pieza</p>
    <p class="parrafo">60.02 Guantes y similares de punto no elástico y sin cauchutar</p>
    <p class="parrafo">60.03  Medias  ,  escarpines  , calcetines , salvamedias y artículos análogos de punto no elástico y sin cauchutar</p>
    <p class="parrafo">60.04 Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar</p>
    <p class="parrafo">60.05  Prendas  exteriores  ,  accesorios  de  vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar</p>
    <p class="parrafo">60.06  Telas  en  pieza  y  otros  artículos  (  incluidas  las rodilleras y las medias para varices ) de punto elástico y de punto cauchutado</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 61 61.01 Prendas exteriores para hombres y niños</p>
    <p class="parrafo">61.02 Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia</p>
    <p class="parrafo">61.03  Prendas  interiores  ,  incluidos  los  cuellos , pecheras y puños , para hombres a niños</p>
    <p class="parrafo">61.04 Prendas interiores para mujeres , niñas y primera infancia</p>
    <p class="parrafo">61.05 Pañuelos de bolsillo</p>
    <p class="parrafo">61.06 Mantones , chales , pañuelos , bufandas , mantillas , velos y análogos</p>
    <p class="parrafo">61.07 Corbatas</p>
    <p class="parrafo">61.08  Cuellos  ,  gorgueras  ,  griñones  ,  adornos  ,  pecheras , chorreras , puños  ,  manguitos  ,  cuellos y demás adornos similares para prendas de vestir y ropa interior femeninas</p>
    <p class="parrafo">61.09  Corsés  ,  cinturillas  ,  fajas , sostenes , tirantes , ligueros , ligas y artículos análogos , de tejidos o de punto , incluso elásticos</p>
    <p class="parrafo">61.10 Guantes y similares , medias y calcetines , que no sean de punto</p>
    <p class="parrafo">61.11  Otros  accesorios  de  vestir  confeccionados  : sobaqueras , hombreras , cinturones , manguitos , manguitos protectores , etc.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 62 62.01 Mantas</p>
    <p class="parrafo">62.02  Ropa  de  cama  ,  de  mesa  ,  de  tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros artículos de moblaje</p>
    <p class="parrafo">62.03 Sacos y talegas para envasar :</p>
    <p class="parrafo">B . de tejidos de otras materias textiles :</p>
    <p class="parrafo">I . usados , con exclusión de los tejidos de coco</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás , de tejidos de algodón</p>
    <p class="parrafo">62.04  Velas  para  embarcaciones  ,  toldos  de  todas clases , tiendas y otros artículos análogos para acampar</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  62  (  cont.  )  ex 62.05 Otros artículos confeccionados con tejidos , incluidos  los  patrones  para  vestidos  ,  con  exclusión  de los artículos de yute o de coco</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  63  ex  63.01  Artículos  y  accesorios  de  vestir , mantas , ropa de casa  y  artículos  de  moblaje  ( distintos de los comprendidos en las partidas núm.  58.01  ,  58.02  y  58.03 ) , de materias textiles , calzado , sombreros , gorras  y  tocados  de  cualquier  materia  , con marcadas señales de haber sido usados  y  presentados  a  granel  o  en  balas  ,  sacos  o  acondicionamientos análogos , salvo de yute o de coco</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  64  64.01  Calzado  con  suela y parte superior de caucho o de materia plástica artificial</p>
    <p class="parrafo">64.02  Calzado  con  suela  de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado con   suela   de  caucho  o  de  materia  plástica  artificial  (  distinto  del comprendido en la partida n º 64.01</p>
    <p class="parrafo">64.03 Calzado de madera o con piso de madera o de corcho</p>
    <p class="parrafo">64.04  Calzado  con  piso  de  otras  materias  (  cuerda  ,  cartón  , tejido , fieltro , etc. )</p>
    <p class="parrafo">64.05   Partes   componentes  de  calzado  (  incluidas  las  plantillas  y  los refuerzos de talones y taloneras ) de cualquier materia , excepto metal</p>
    <p class="parrafo">64.06  Botines  ,  polainas  , espinilleras , vendas y artículos similares y sus partes</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Productos  a  los que el Reino Unido aplica derechos de aduana de carácter fiscal</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero del Reino Unido Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">22.03 Cervezas :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  de  cualquier  clase  (  distintas  de  las  denominadas mum , spruce , cerveza  negra  ,  cerveza  blanca  de Berlín , así como de los demás preparados de carácter similar , con una densidad original igual o superior a 1 200 · )</p>
    <p class="parrafo">22.05 Vinos de uva ; mosto de uva « apagado » con alcohol las mistelas )</p>
    <p class="parrafo">22.06   Vermuts  y  otros  vinos  de  uvas  frescas  preparados  con  plantas  o materias aromáticas</p>
    <p class="parrafo">22.08  Alcohol  etítilico  sin  desnaturalizar  de graduación igual o superior a 140 · ; alcohol etílico desnaturalizado de cualquier graduación</p>
    <p class="parrafo">22.09  Alcohol  etílico  sin  desnaturalizar  de  graduación  inferior a 140 · ; aguardientes  ,  licores  y  demás bebidas espirituosas ; preparados alcohólicos compuestos  (  llamados  «  extractos  concentrados  »  ) para la fabricación de bebidas :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Licores  ,  cordiales  ,  mezclas  y  otros preparados , embotellados , declarados de tal forma que se indique que su fuerza no debe ser comprobada</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  Los  demás  alcoholes ( incluidas las bebidas alcohólicas que tengan el carácter de alcoholes y de licores</p>
    <p class="parrafo">23.05 Heces de vino , tártaro bruto :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Heces de vino</p>
    <p class="parrafo">24.01 Tabaco en rama o sin elaborar ; desperdicios de tabaco</p>
    <p class="parrafo">24.02 Tabaco elaborado ; extractos o jugos de tabaco :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Tabaco elaborado</p>
    <p class="parrafo">27.06  Alquitranes  de  hulla  ,  de  lignito  o  de  turba  y otros alquitranes minerales   ,   incluidos   los   alquitranes   minerales   descabezados  y  los alquitranes minerales reconstituidos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">27.07   Aceites   y  demás  productos  procedentes  de  la  destilación  de  los alquitranes   de   hulla  de  alta  temperatura  ,  así  como  aceites  y  otros productos  obtenidos  por  otros  procedimientos  (  benzoles , creosota , ácido cresilico , nafta disolvente , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">27.09 Aceites crudos de petróleos o de minerales bituminosos :</p>
    <p class="parrafo">( B ) Distintos de los aceites de petróleo sólidos o semisólidos</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero del Reino Unido Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">27.10  Aceites  de  petróleo  o  de  minerales  bituminosos  (  distintos de los aceites  crudos  )  ;  preparaciones  no  expresadas  ni  comprendidas  en otras partidas  con  una  proporción  en  peso  de  aceites de petróleo o de minerales bituminosos  igual  o  superior  al  70 % y en las que estos aceites constituyan el elemento base :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">( B ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) que contengan aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">27.12 Vaselina :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">27.14  Betún  de  petróleo  ,  coque de petróleo y otros residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos :</p>
    <p class="parrafo">( B ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">27.16  Mezclas  bituminosas  a  base de asfalto o de betún natural , de betún de petróleo   ,   de   alquitrán   mineral   o  de  brea  de  alquitrán  mineral  ( mástiques-bituminosos , « cut backs » , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">29.01 Hidrocarburos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">32.09  Barnices  ;  pinturas  al agua , pigmentos al agua preparados de la clase de  los  que  se  utilizan  para  el  acabado  de  los cueros ; otras pinturas ; pigmentos  molidos  en  aceite  de  linaza  , en « with spirit » , en esencia de trementina   ,   en   un  barniz  o  en  otros  medios  ,  utilizables  para  la fabricación  de  pinturas  ;  hojas para el marcado a fuego ; tintes presentados en forma o envases para la venta al por menor :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">33.06 Productos de perfumería o de tocador y cosméticos , preparados :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Perfumería de alcohol</p>
    <p class="parrafo">34.03  Preparaciones  lubricantes  y  preparaciones  del  tipo de las utilizadas para  el  ensimado  de  materias  textiles , aceitado o engrasado del cuero o de otras  materias  ,  con  exclusión  de  las  que contengan en peso 70 % o más de aceites de petróleo o de minerales bituminosos :</p>
    <p class="parrafo">( B ) distintos de los que contengan en peso 50 % o más de siloxanos :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) que contengan aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">36.05  Artículos  de  pirotecnia  (  fuegos  artificiales  ,  petardos  ,  cebos parafinados , cohetes granífugos y similares :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Bengalas</p>
    <p class="parrafo">36.06 Cerillas y fósforos</p>
    <p class="parrafo">36.08 Artículos de materias inflamables :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">( C ) Teas que contengan aceites pesados</p>
    <p class="parrafo">38.07  Esencia  de  trementina  ,  esencia de madera de pino o esencia de pino , esencia   de   pasta  celulósica  al  sulfato  y  demás  disolventes  terpénicos procedentes  de  la  destilación  o  de  otros  tratamientos  de  las maderas de coníferas  ;  dipenteno  en  bruto  ; esencia de pasta celulósica al bisulfito ; aceite de pino :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceite de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero del Reino Unido Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">38.08  Colofonias  y  ácidos  resínicos  , y sus derivados , excepto las resinas esterificadas  de  la  partida  n  º  39.05  ;  esencia  de  resina y aceites de resina :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">38.14  Preparados  antidetonantes  ,  antioxidantes  ,  aditivos  peptizantes  , mejoradores   de   viscosidad   ,   aditivos  anticorrosivos  y  otros  aditivos preparados similares para aceites minerales :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">38.18   Disolventes   y   diluyentes   compuestos   para  barnices  o  productos similares :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">( B ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Productos  en  cuya  fabricación o preparación se hayan utilizado uno o más  componentes  que  no  hayan  perdido  su  identidad  y que , si se hubieren importado  por  separado  ,  habrían  quedado incluidos en los capítulos 28 o 29 y  devengarían  ,  en  régimen  de  arancel completo , el 17,5 % o más del valor del componente o componentes :</p>
    <p class="parrafo">a ) que contengan aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">a ) que contengan aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">38.19  Productos  químicos  y  preparados  de  las  industrias químicas o de las industrias  conexas  (  incluidos  los  que  consistan  en  mezclas de productos naturales  )  ,  no  expresados  ni  comprendidos  en otras partidas ; productos residuales  de  las  industrias  químicas  o  de  las  industrias  conexas  , no expresadas ni comprendidas en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">39.02   Productos   de   polimerización   y  copolimerización  (  polietileno  , politetrahaloetilno  ,  poliisobutileno  ,  poliestireno , cloruro de polivinilo ,  acetato  de  polivinilo  ,  cloroacetato  de  polivinilo  y  demás  derivados polivinílicos   ,  derivados  poliacrílicos  o  polimetacrílicos  ,  resinas  de cumarona-ideno , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">98.10  Encendedores  (  mecánicos  ,  eléctricos  ,  de catalizadores , etc. ) y sus piezas sueltas , excepto las piedras y las mechas :</p>
    <p class="parrafo">(   A  )  Encendedores  portátiles  que  constituyan  dispositivos  mecánicos  , químicos  ,  eléctricos  o  similares  ,  portátiles  , destinados a producir un medio  de  encendido  en  forma de chispa de llama o cualquier otro , sus partes :</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Encendedores  portátiles  concebidos  únicamente  para  encender el gas ciudad  ,  completos  o  incompletos  (  incluidos  los vástagos de encendedores eléctricos y los armazones rígidos o de muelle para encendedores de piedra )</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  Los  demás encendedores portátiles , completos o incompletos ( incluido el cuerpo )</p>
    <p class="parrafo">2 . Productos a los que Irlanda aplica derechos de aduana de carácter fiscal</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">20.07  Jugos  de  frutas  (  incluidos  los  mostos  de  uva  ) o de legumbres y hortalizas  ,  sin  fermentar  ,  sin adición de alcohol , con adición de azúcar o sin ella :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Preparados para ser consumidos , sin diluir , como bebidas</p>
    <p class="parrafo">22.01 Agua , aguas minerales , aguas gaseosas , hielo y nieve :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aguas minerales , naturales o artificiales , aguas gaseosas</p>
    <p class="parrafo">22.02   Limonadas  ,  aguas  gaseosas  y  aromatizadas  (  incluidas  las  aguas minerales  tratadas  de  esta  manera  )  y  otras  bebidas  no  alcohólicas con exclusión  de  los  jugos  de frutas y de legumbres y hortalizas de la partida n º 20.07</p>
    <p class="parrafo">22.03 Cervezas</p>
    <p class="parrafo">22.05  Vinos  de  uva  ;  mosto  de  uva « apagado » con alcohol ( incluidas las mistelas )</p>
    <p class="parrafo">22.06   Vermuts  y  otros  vinos  de  uvas  frescas  preparados  con  plantas  o materias aromáticas</p>
    <p class="parrafo">22.07 Sidra , perada , aguamiel y demás bebidas fermentadas :</p>
    <p class="parrafo">( C ) Sidra y perada</p>
    <p class="parrafo">22.08  Alcohol  etílico  sin  desnaturalizar  de  graduación  igual o superior a 1409 ; alcoholetilico desnaturalizado de cualquier graduación</p>
    <p class="parrafo">22.09  Alcohol  etílico  sin  desnaturalizar  ,  distinto  del comprendido en la partida  n  º  22.08  ;  aguardientes  ,  licores y demás bebidas espirituosas ;</p>
    <p class="parrafo">preparados  alcohólicos  compuestos  (  llamados  «  extractos  concentrados » ) para la fabricación de bebidas</p>
    <p class="parrafo">23.05 Heces de vino , tártaro bruto :</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  distintas  de  las  heces de vino secadas o prensadas y filtradas y del tártaro bruto</p>
    <p class="parrafo">24.01 Tabaco en rama o sin elaborar ; desperdicios de tabaco :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Tabaco en rama o sin elaborar</p>
    <p class="parrafo">24.02 Tabaco elaborado ; extractos o jugos de tabaco</p>
    <p class="parrafo">( A ) Tabaco elaborado</p>
    <p class="parrafo">27.07   Aceites   y  demás  productos  procedentes  de  la  destilación  de  los alquitranes  de  hulla  de  alta  temperatura  ;  productos  análogos  según  lo dispuesto en la Nota 2 del capítulo :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( C ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">27.09 Aceites crudos de petróleos o de minerales bituminosos</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( B ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">27.10  Aceites  de  petróleo  o  de  minerales  bituminosos  (  distintos de los aceites  crudos  )  ;  preparaciones  no  expresadas  ni  comprendidas  en otras partidas  con  una  proporción  en  peso  de  aceites de petróleo o de minerales bituminosos  igual  o  superior  al  70 % y en las que estos aceites constituyen el elemento base :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( D ) ( 2 ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( a ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">29.01 Hidrocarburos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( C ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">33.06 Productos de perfumería o de tocador y cosméticos , preparados :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Productos de perfumería :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Perfumería de alcohol</p>
    <p class="parrafo">36.06 Cerillas y fósforos</p>
    <p class="parrafo">36.08 Artículos de materias inflamables :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">38.07  Esencia  de  trementina  ,  esencia de madera de pino o esencia de pino , esencia   de   pasta  celulósica  al  sulfato  y  demás  disolventes  terpénicos procedentes  de  la  destilación  o  de  otros  tratamientos  de  las maderas de coníferas  ;  dipenteno  en  bruto  ; esencia de pasta celulósica al bisulfito ; aceite de pino :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">38.08  Colofonias  y  ácidos  resínicos  , y sus derivados , excepto las resinas esterificadas  de  la  partida  n  º  39.05  ;  esencia de resina , y aceites de resina :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">38.09  Alquitranes  de  madera  ;  aceites  de alquitranes de madera ( distintos de  los  disolventes  y  diluyentes  compuestos  de  la  partida  n  º 38.18 ) ; creosota de madera ; metileno y aceite de acetona</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">38.18   Disolventes   y   diluyentes   compuestos   para  barnices  o  productos similares :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( B ) Otros aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">38.19  Productos  químicos  y  preparados  de  las  industrias químicas o de las industrias  conexas  (  incluidos  los  que  consistan  en  mezclas de productos naturales  )  ,  no  expresados  ni  comprendidos  en otras partidas ; productos residuales  de  las  industrias  químicas  o  de  las  industrias  conexas  , no expresados ni comprendidos en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( B ) Otros aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">40.09 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Tubos  para  los  vehículos  a  motor  del  capítulo  87  , sometidos a derechos</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">40.10 Correas transportadoras o de transmisión , de caucho vulcanizado :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Correas para las máquinas de las subpartidas 84.08 ( A ) y 84.08 ( A )</p>
    <p class="parrafo">40.11   Bandajes   ,  neumáticos  ,  bandas  de  rodadura  intercambiables  para neumáticos  ,  cámaras  de  aire  y  «  flaps  »  ,  de  caucho  vulcanizado sin endurecer , para ruedas de cualquier clase :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Para  los  vehículos de las partidas núm. 87.01 , 87.02 , 87.03 , 87.07 ,  87.08  ,  87.09  y la subpartida 87.14 ( A ) o para las máquinas automotrices , de la subpartida 84.22 ( D ) y la partida n º 84.23 :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Bandajes y neumáticos</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Cámaras de aire</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Las demás</p>
    <p class="parrafo">70.09   Espejos   de  vidrio  con  marco  o  sin  él  ,  incluidos  los  espejos retrovisores :</p>
    <p class="parrafo">( B ) Los demás</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">70.14  Artículos  de  vidrio  para  el  alumbrado  y  señalización  y  elementos ópticos  de  vidrio  ,  que  no  estén  trabajados ópticamente ni sean de vidrio óptico :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Artículos de vidrio para el alumbrado :</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  distintos  de  los aparatos y accesorios para el alumbrado fluorescente :</p>
    <p class="parrafo">( b ) para el interior de los vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  Artículos  de vidrio para la señalización y elementos ópticos de vidrio , que no estén trabajados ópticamente ni sean de vidrio óptico :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">73.25  Cables  ,  cordajes  ,  trenzas  , eslingas , y similares , de alambre de hierro   o   acero   ,  con  exclusión  de  los  artículos  aislados  para  usos eléctricos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Partes de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">73.29  Cadenas  ,  cadenitas  y  sus  partes  componentes  ,  de  fundición , de hierro o acero :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Cadenas  de  transmisión  y  otras  partes  a accesorios de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">73.35 Muelles y hojas para muelles , de hierro o de acero :</p>
    <p class="parrafo">( D ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Partes de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">83.01  Cerraduras  (  incluidos  los  cierres  y  monturas-cierre  provistos  de cerradura  )  ,  cerrojos  y candados , de llave , de combinación o eléctricos y sus  partes  componentes  ,  de  metales  comunes  ;  llaves  acabadas o no , de metales comunes , para estos artículos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Cerraduras , cerrojos y candados , así como sus llaves :</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Cerraduras de vehículos a motor , así como sus llaves</p>
    <p class="parrafo">83.02  Guarniciones  ,  herrajes  y otros artículos similares de metales comunes ,  para  muebles  ,  puertas  , escaleras , ventanas , persianas , carrocerías , artículos  de  guarnicionería  baúles  ,  arcas  , arquetas y otras manufacturas de  esta  clase  ;  alzapaños  ,  perchas , soportes y artículos semejantes , de metales comunes ( incluidos los cierrapuertas automáticos ) :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Guarniciones y herrajes para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">84.06 Motores de explosión o de combustión interna , de émbolo :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.08 Otros motores y máquinas motrices :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.10  Bombas  ,  motobombas  y turbobombas para líquidos , incluidas las bombas no   mecánicas   y   las   bombas   distribuidoras  con  dispositivo  medidor  ; elevadores  para  líquidos  (  de  rosario , de cangilones , de cintas flexibles , etc :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Bombas para vehículos a motor :</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) distintas de la hidráulicas</p>
    <p class="parrafo">( C ) Partes de bombas :</p>
    <p class="parrafo">( 1 A ) Partes de bombas de la subpartida ( A ) ( 2 ) de la presente partida</p>
    <p class="parrafo">84.11  Bombas  ,  motobombas  y  turbobombas  de aire y de vacío ; compresores , motocompresores  y  turbocompresores  de  aire  y  otros  gases ; generadores de émbolos libres ; ventiladores y análogos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.18  Centrifugadoras  y  secadoras  centrífugas  ; aparatos para el filtrado o la depuración de líquidos o gases :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.21  Aparatos  mecánicos  (  incluso  accionados  a  mano  )  para proyectar , dispersar  o  pulverizar  materias  líquidas  o en polvo , extintores cargados o sin  cargar  ;  pistolas  aerográficas y aparatos análogos ; máquinas y aparatos de chorro de arena , de chorro de vapor y aparatos de chorro similares :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Lavaparabrisas para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.22  Máquinas  y  aparatos  de  elevación  , carga , descarga y manipulación ( ascensores  ,  recipientes  automáticos  (  «  skips  »  )  ,  tornos  , gatos , polipastos  ,  grúas  ,  puentes  rodantes , transportadores , teleféricos , etc ) , con exclusión de las máquinas y aparatos de la partida n º 84.23 :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Gatos portátiles para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Grúas y tornos para grúas remolque</p>
    <p class="parrafo">84.59   Máquinas   ,   aparatos  y  artefactos  mecánicos  ,  no  expresados  ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo :</p>
    <p class="parrafo">( C ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Partes y piezas sueltas de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.61   Artículos  de  grifería  y  otros  órganos  similares  (  incluidas  las válvulas   reductoras   de  presión  y  las  válvulas  termostáticas  )  ,  para tuberías , calderas , depósitos , cubas y otros recipientes similares :</p>
    <p class="parrafo">( B ) Partes y piezas sueltas de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.63   Arboles   de  transmisión  ,  cigueeñales  y  manivelas  ,  soportes  de cojinetes  y  cojinetes  ,  distintos  de  los rodamientos , engranajes y ruedas de  fricción  ,  reductores  ,  multiplicadores  y  variadores  de  velocidad  , volantes  y  poleas  (  incluidos  los  motores  de poleas locas ) , embragues , órganos  de  acoplamiento  (  manguitos  ,  acoplamientos  elásticos  ,  etc ) y juntas de articulación ( cardan , de Oldham , etc ) :</p>
    <p class="parrafo">( B ) Partes y piezas sueltas de vehículos a motor :</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  distintos  de los dispositivos de toma de fuerza para vehículos a motor para el transporte de mercancías</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">85.01   Máquinas   generadoras   ;   motores   y   convertidores   rotativos   ; transformadores   y   convertidores  estáticos  (  rectificadores  ,  etc.  )  ; bobinas de reactancia y autoinducción :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Motores</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">( D ) Convertidores estáticos ( rectificadores , etc ) :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">85.02   Electroimanes  ;  imanes  permanentes  ,  imantados  o  no  ;  platos  ; mandriles  y  otros  dispositivos  magnéticos  o  electromagnéticos similares de sujección   ;  acoplamientos  ,  embragues  ,  cambios  de  velocidad  y  frenos electromagnéticos ; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">85.04 Acumuladores eléctricos :</p>
    <p class="parrafo">( B ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">85.08  Aparatos  y  dispositivos  eléctricos  de  encendido  y  de arranque para motores  de  explosión  o  de  combustión  interna ( magnetos , dinamomagnetos , bobinas  de  encendido  ,  bujías  de  encendido  y  de  calentado , aparatos de arranque   ,  etc  )  ;  generadores  (  dínamo  y  alternadores  )  disyuntores utilizados con estos motores :</p>
    <p class="parrafo">(  C  )  distintos  de  las bujías de encendido y de las partes de las bujías de encendido :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">85.09  Aparatos  eléctricos  de  alumbrado y de señalización , limpiacristales , dispositivos  eléctricos  eliminadores  de  escarcha y vaho , para velomotores , motociclos y automóviles :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">85.15  Aparatos  transmisores  y  receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ;  aparatos  emisores  y  receptores  de  radiodifusión y televisión ( incluidos los  receptores  de  radiodifusión  y  televisión  (  incluidos  los  receptores combinados  con  un  aparato  de  registro  o  de  reproducción  del  sonido ) y aparatos  tomavistas  de  televisión  ; aparatos de radioguía , radiodetección , radiosondeo y radiotelemando :</p>
    <p class="parrafo">(    B    )   Aparatos   transmisores   ,   aparatos   receptores   y   aparatos emisores-receptores  combinados  ,  concebidos  o adaptados para ser montados en vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">( D ) Partes y piezas sueltas :</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) adecuadas solamente para los artículos de la subpartida ( B ) anterior</p>
    <p class="parrafo">85.18 Condensadores eléctricos fijos , variables o ajustables :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para sistemas de encendido de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">85.19  Aparatos  y  material  para corte , seccionamiento , protección , empalme o  conexión  de  circuitos  eléctricos  ( interruptores , conmutadores , relés , cortacircuitos  ,  pararrayos  ,  amortiguadores de onda , tomas de corrientes , portalámparas  ,  cajas  de  empalme  ,  etc  ) ; resistencias no calentadoras , potenciómetros  y  reóstatos  ;  circuitos  impresos  ,  cuadros  de  mando o de distribución</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">85.26  Piezas  aislantes  ,  constituidas  enteramente  por materias aislantes o que  lleven  simples  piezas  metálicas  de  unión  (  portalámparas con paso de rosca  por  ejemplo  )  embutidas  en  la  masa  ,  para  máquinas  , aparatos e instalaciones  eléctricas  ,  con  exclusión de los aisladores de la partida n º 85.25 :</p>
    <p class="parrafo">( C ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">87.01 Tractores , incluidos los tractores torno :</p>
    <p class="parrafo">(  D  )  distintos  de  los  tractores agrícolas , los tractores de orugas y los tractores de una o dos ruedas</p>
    <p class="parrafo">87.02   Vehículos   automóviles   con   motor  de  cualquier  clase  ,  para  el transporte  de  personas  o  de  mercancías ( incluidos los coches de carreras y los trolebuses ) :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Vehículos de turismo , de punto y deportivos</p>
    <p class="parrafo">( B ) Autobuses</p>
    <p class="parrafo">87.03   Vehículos   automóviles   para   usos  especiales  ,  distintos  de  los destinados  al  transporte  propiamente  dicho  , tales como coches para arreglo de  averías  ,  coches  bomba  ,  coches  escala  ,  coches  barredera  , coches quitanieves  ,  coches  de  riego  ,  coches  grúa , coches proyectores , coches taller , coches radiológicos y análogos :</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  distintos  de  los  coches  bomba  y  coches  escala  y  de  los coches barredera</p>
    <p class="parrafo">87.04  Chasis  con  motor  de  los vehículos automóviles citados en las partidas núm. 87.01 a 87.03 , inclusive :</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  distintos  de  los chasis concebidos para los vehículos de las partidas núm. 87.01 , 87.02 y 87.03 admitidos con exención de derechos</p>
    <p class="parrafo">87.05  Carrocerías  de  los  vehículos  automóviles citados en las partidas núm. 87.01 a 87.03 , inclusive , comprendidas las cabinas :</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  distintas  de  las  carrocerías  concebidas  para  los vehículos de las partidas núm. 87.01 , 87.02 y 87.03 admitidos con exención de derechos</p>
    <p class="parrafo">87.06  Partes  ,  y  piezas  sueltas  y  accesorios de los vehículos automóviles citados en las partidas núm. 87.01 a 87.03 , inclusive :</p>
    <p class="parrafo">( E ) Las demás partes y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">87.08  Carros  y  automóviles  blindados  de  combate , con armamento o sin él ; sus partes y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">87.09  Motociclos  y  velocípedos  con  motor  auxiliar , con sidecar o sin él ; sidecares  para  motociclos  y  velocípedos  de  cualquier  clase  , presentados aisladamente</p>
    <p class="parrafo">87.12  Partes  ,  piezas  sueltas  y accesorios de los vehículos comprendidos en las partidas núm. 87.09 a 87.11 inclusive :</p>
    <p class="parrafo">( A ) de los vehículos comprendidos en la partida n º 87.09</p>
    <p class="parrafo">90.23  Densímetros  ,  aerómetros  ,  pesalíquidos  e  instrumentos  análogos  , termómetros   ,   pirómetros   ,  barómetros  ,  higrómetros  y  psicrómetros  , registradores o no , incluso combinados entre sí :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Termómetros  destinados  a  ser  empleados  como  partes de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">90.24  Aparatos  e  instrumentos  para  la  medida  ,  control  o  regulación de fluidos  gaseosos  o  líquidos  ,  o para el control automático de temperatura , tales  como  manómetros  ,  termostatos  , indicadores de nivel , reguladores de tiro   ,  aforadores  o  medidores  de  caudal  ,  contadores  de  calor  ,  con exclusión de los aparatos e instrumentos de la partida n º 90.14 :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Instrumentos  y  aparatos  adecuados  para ser empleados como partes de vehículos  a  motor  (  por  ejemplo  ,  indicadores de nivel de carburante y de presión de aceite )</p>
    <p class="parrafo">90.27  Otros  contadores  (  cuentarrevoluciones  ,  contadores  de producción , taxímetros  ,  totalizadores  de  camino  recorrido  ,  podómetros  ,  etc  )  , indicadores  de  velocidad  y  tacómetros  distintos  de  los  de la partida n º 90.14 , incluidos los tacómetros magnéticos ; estroboscopios :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Totalizadores  de  camino recorrido , cuentarrevoluciones e indicadores de  velocidad  ,  adecuados  para ser empleados como partes de vehículos a motor ; taxímetros</p>
    <p class="parrafo">90.28   Instrumentos   y   aparatos   eléctricos  o  electrónicos  de  medida  , verificación , control , regulación o análisis :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Instrumentos  y  aparatos para ser empleados como partes de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">90.29  Partes  ,  piezas  sueltas  y  accesorios  reconocibles  como exclusiva o principalmente  concebidos  para  los  instrumentos  o  aparatos de las partidas núm.  90.23  ,  90.24  ,  90.26 , 90.27 y 90.28 , susceptibles de ser utilizados en  uno  solo  o  en  varios  de  los  instrumentos  o aparatos de este grupo de partidas :</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  Partes  y  piezas sueltas de los artículos de las subpartidas 90.23 ( A ) 90.24 ( A ) , 90.27 ( A ) y 90.28 ( A )</p>
    <p class="parrafo">92.11  Tocadiscos  ,  aparatos  para  dictar y demás aparatos para el registro o la  reproducción  del  sonido  ,  incluidas  las  platinas  de  tocadiscos , los giracintas  y  los  girahilos  ,  con  lector de sonido o sin él ; aparatos para</p>
    <p class="parrafo">el  registro  o  la  reproducción  de  imágenes  y  de  sonido en televisión por procedimientos magnético :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  (  1  )  Aparatos  de  registro  y  reproducción  del  sonido  para los vehículos a motor comprendidos en el Capítulo 87 , sometidos a derechos</p>
    <p class="parrafo">94.01  Sillas  y  otros  asientos  ,  incluso  los transformables en camas ( con exclusión de los comprendidos en la partida n º 94.02 ) , y sus partes :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Sillas y asientos</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">( B ) Partes</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Partes  de asientos de vehículos a motor de la subpartida ( A 1 ) de la presente partida</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 7</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 60.03 , ex 60.04 - Medias</p>
    <p class="parrafo">ex 73.35 - Ballestas para vehículos</p>
    <p class="parrafo">ex 85.08 D - Bujías de encendido y sus partes y piezas sueltas de metal</p>
    <p class="parrafo">ex 96.01 , ex 96.02 - Artículos de cepillería y escobas</p>
    <p class="parrafo">- Vehículos particulares</p>
    <p class="parrafo">- Vehículos utilitarios</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS PRODUCTOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 7</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero del Reino Unido Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  55.08  Tejidos  de  algodón  con bucles de la clase esponja con un contenido de más del 50 % , en peso de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  55.09  Otros  tejidos  de algodón con un contenido de más del 50 % en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  58.04  Terciopelos  ,  felpas  ,  tejidos  rizados  y  tejidos de chenilla o felpilla con un contenido de más del 50 % en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  59.13  Tejidos  elásticos  (  que no sean de punto ) , formados por materias textiles  asociadas  a  hilos  de  caucho  con  un  contenido de más del 50 % en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  61.01  Prendas  exteriores  para hombres y niños con un contenido de más del 50 % en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  61.02  Prendas  exteriores  para  mujeres  , niñas y primera infancia con un contenido de más del 50 % en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  61.03  Prendas  interiores  para hombres y niños con un contenido de más del 50 % en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  61.04  Prendas  interiores  para  mujeres  , niñas y primera infancia con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  61.05  Pañuelos  de  bolsillo  con  un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  61.06  Mantones  ,  chales  ,  pañuelos  ,  bufandas  ,  mantillas , velos y análogos con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  62.02  Ropa  de  cama  ,  de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas  ,  visillos  y  otros artículos de moblaje con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  62.05  Otros  artículos  confeccionados con tejidos ( incluidos los patrones</p>
    <p class="parrafo">para vestidos ) con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">Los penipotenciarios</p>
    <p class="parrafo">DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y</p>
    <p class="parrafo">DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA ,</p>
    <p class="parrafo">por otra ,</p>
    <p class="parrafo">reunidos  en  Ankara  ,  el treinta de junio de mil novecientos setenta y tres , para  la  firma  del  Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y Turquía  con  motivo  de  la  adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">han  adoptado  las  Declaraciones  comunes  de las Partes Contratantes relativas al Acuerdo Provisional , que se enumeran a continuación :</p>
    <p class="parrafo">1 . Declaración común relativa al artículo 10 ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  Declaración  común  relativa a la aplicación del apartado 1 del artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  Declaración  común  relativa  a  las  medidas transitorias previstas en el apartado 2 del artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">Las Declaraciones figuran anejas a la presente Acta Final .</p>
    <p class="parrafo">Los   plenipotenciarios  ha  convenido  que  las  Declaraciones  adjuntas  a  la presente  Acta  Final  se  someterán , si fuere necesario , a los procedimientos internos imprescindibles para garantizar su validez .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  af  dette  ha  de  undertegnede  befuldmaegtigede  sat  deres underskrifter under denne slutakt .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund    dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechigten   ihre Unterschriften unter diese Schlussakte gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">In  witness  whereof  ,  the  unsersigned  Plenipotentiaries  have affixed their signatures below this Final Act .</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi   ,  les  plénipotentiaires  soussignés  ont  apposé  leurs signatures au bas du présente acte final .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente Atto finale .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  warvan  ,  de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Slotakte hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">Bunun  belgesi  olarak  ,  asagida  adlari yazili tam yetkili temsilciler bu Son Senedin altina imzalarini atmislardir .</p>
    <p class="parrafo">Udfaediget i Ankara , den tredvte juni nitten hundrede og treoghalvfjerds</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Ankara am dreissigsten Juni neunzehnhundertdreiundsiebzig</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Ankara  on  this thirtieth day of June , one thousand nine hundred and seventy three</p>
    <p class="parrafo">Fait à Ankara , le trente juin mil neuf cent soixante-treize</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Ankara , addi trenta giugno millenovecentosettantatré</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Ankara , de dertigste juni negentienhonderd drieënzeventig</p>
    <p class="parrafo">Ankara'da , otuz haziran bin dokuz yuez yetmis ueç guenuende yapilmistir .</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Im Namen des Rates der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad der Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Tuerkiye Cumhurbaskani adina</p>
    <p class="parrafo">Declaración común relativa al artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  han  convenido que , en el momento del primer estudio previsto  en  el  artículo  10  ,  se  tendrán  en  cuenta , por una parte , los objetivos  y  méritos  propios  del  Acuerdo  de Asociación y , por otra parte , las  características  de  los  intercambios  de  Turquía  con los nuevos Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Declaración común relativa a la aplicación del apartado 1 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  han  convenido  que  , sin perjuicio de la aplicación del  apartado  5  del  artículo  39  del Acta adjunta al Tratado de adhesión que decida  la  Comunidad  para  los  derechos  específicos o la parte específica de los  derechos  mixtos  de  los  aranceles aduaneros de Irlanda y del Reino Unido ,  el  apartado  1  del  artículo 2 se aplicará redondeando a la cuarta posición decimal .</p>
    <p class="parrafo">Declaración   común   relativa  a  las  medidas  transitorias  previstas  en  el apartado 2 del artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cuando   finalice  el  año  1974  ,  el  Consejo  de  Asociación  examinará  las consecuencias  de  las  medidas  transitorias  previstas  en  el  apartado 2 del artículo 7 para el desarrollo de las exportaciones turcas .</p>
  </texto>
</documento>
