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<documento fecha_actualizacion="20241021165355">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80109</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19730724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>238/1973</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 24 de julio de 1973, relativa a las medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1973/228/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20121231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="5722" orden="3">Producción</materia>
      <materia codigo="5575" orden="">Productos petrolíferos</materia>
      <materia codigo="6807" orden="5">Suministros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1974.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80102" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 68/414, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81932" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 31 de diciembre de 2012, por Directiva 2009/119, de 14 de septiembre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">relativa  a  las  medidas  destinadas  a  atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productores petrolíferos</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 103 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  establecimiento  de  una  política  comunitaria  de  la energía forma parte de los objetivos que las Comunidades se han propuesto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  petróleo  crudo  y  los productos petrolíferos tienen una importancia  creciente  en  el  abastecimiento  de  productos  energéticos de la Comunidad  ;  que  cualquier  dificultad  , incluso de carácter momentáneo , que tenga  por  efecto  la  reducción  del  suministro  de  dichos  productos podría causar  graves  perturbaciones  en  la actividad económica de la Comunidad y que ,  en  consecuencia  ,  es  importante  estar  en  condiciones de compensar o al menos atenuar los efectos perjudiciales de tal eventualidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  prever  con  antelación  los procedimientos e instrumentos  adecuados  que  permitan  garantizar  una rápida aplicación de las medidas  destinadas  a  atenuar  los  efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y de productos petrolíferos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  tal  fin , todos los Estados miembros deberían disponer de  los  poderes  necesarios  para  adoptar  ,  en  su  caso  ,  sin demora y de conformidad  con  el  Tratado  ,  en  particular  su  artículo 103 , las medidas pertinentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesaria  una  cierta armonización de dichos poderes con objeto  de  facilitar  la  coordinación de las medidas nacionales en el marco de la consulta a nivel comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  además  ,  que es conveniente crear inmediatamente un órgano de</p>
    <p class="parrafo">consulta   capaz   de   facilitar  la  coordinación  de  las  medidas  concretas adoptadas o previstas por los Estados miembros en este sector ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  cada  Estado se dote de un plan que pueda aplicarse  en  caso  de  dificultades  de  abastecimiento  de  petróleo  crudo y productos petrolíferos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas las disposiciones necesarias con el fin de  conferir  a  las  autoridades  competentes los poderes que les permitan , en caso   de   dificultades   de  abastecimiento  de  petróleo  crudo  y  productos petrolíferos  que  tengan  por  efecto  reducir sensiblemente los suministros de estos productos y que puedan causar graves perturbaciones :</p>
    <p class="parrafo">-  efectuar  las  retiradas  de  las  reservas  de seguridad establecidas por la Directiva  del  Consejo  ,  de  20 de diciembre de 1968 , por la que se obliga a los  Estados  miembros  de  la  CEE  a  mantener  un nivel mínimo de reservas de petróleo  crudo  y/o  productos  petrolíferos  (1)  ,  y distribuirlas entre los consumidores ,</p>
    <p class="parrafo">-  restringir  de  forma  particular o general el consumo en función del déficit de  los  abastecimientos  previstos  ,  incluido  el suministro con prioridad de productos petrolíferos a determinadas categorías de consumidores ,</p>
    <p class="parrafo">- regular los precios con objeto de evitar subidas anormales de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros designarán los órganos que estarán encargados de la aplicación  de  las  medidas  que  se deban adoptar en aplicación de los poderes a que se refiere el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  prepararán  planes  de intervención que puedan ser aplicados  en  caso  de  dificultades  de  abastecimiento  de  petróleo  crudo y productos petrolíferos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  surjan  dificultades  de  ,  abastecimiento  de  petróleo  crudo y productos  petrolíferos  de  la  Comunidad  o de un Estado miembro , la Comisión convocará  ,  lo  antes  posible  ,  bajo  su  presidencia  y  a instancia de un Estado  miembro  o  por  propia  iniciativa  ,  a  un  grupo de delegados de los Estados   miembros   ,   cuya   composición   se  establecerá  nominalmente  con antelación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Este  grupo  procederá a las consultas necesarias con el fin de garantizar la  coordinación  de  las  medidas  adoptadas  o  previstas  en  virtud  de  los poderes a que se refiere el artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión las disposiciones que respondan  a  las  obligaciones  resultantes  de la aplicación del artículo 1 de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  la  composición y el mandato  de  los  órganos  nacionales  a  que  se  refiere  el  apartado  1  del artículo  2  ,  que  se  encargarán  de  la  aplicación de las medidas que deban adoptarse .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  ,  a  más tardar el 30 de Junio de 1974 , las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones   legales  ,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias  para cumplir la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I . NOERGAARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 308 de 23 . 12 . 1968 , p. 14 .</p>
  </texto>
</documento>
