<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165353">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1973-80098</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1994/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1994/73 de la Comisión, de 24 de julio de 1973, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 205/73 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1973/204/L00017-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19730726</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3954" orden="6">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5262" orden="8">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5612" orden="9">Plantas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="10">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="11">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6528" orden="12">Semillas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="13">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80007" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 12 bis al Reglamento 205/73, de 25 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1994/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  sobre  el  establecimiento  de  una  organización  común  de  mercados  en el sector  de  las  materias  grasas (1) , modificado en último término por el Acta relativa  a  las  condiciones  de  adhesión y a las adaptaciones de los Tratados (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo  a  los  intercambios  de  materias  grasas entre la Comunidad y Grecia (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1986/73 del Consejo , de 24 de julio de 1973 ,  relativo  a  los  certificados  de  exportación  en el sector de las semillas oleaginosas  y  de  las  tortas  de  orujo (4) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1986/73 ha establecido un régimen de  certificados  de  exportación  para las semillas oleaginosas y las tortas de orujo  ;  que  las  modalidades de aplicación del mencionado Reglamento han sido establecidas  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1993/73 de la Comisión , de 24 de julio de 1973 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  con  objeto  de  que  la  Comisión  pueda  efectuar  una observación   precisa   de   las   corrientes   comerciales   de  los  productos anteriormente   mencionados   ,  resulta  necesario  que  los  Estados  miembros comuniquen   regularmente   a   la   Comisión   los   datos   relativos   a  las exportaciones   de   dichos   productos  ,  que  ,  en  consecuencia  ,  procede completar  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 205/73 de la Comisión , de 25 de enero de  1973  ,  relativo  a  las  comunicaciones  entre  los  Estados miembros y la Comisión en el sector de las materias grasas (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añade al Reglamento ( CEE ) n º 205/73 el artículo 12 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 12 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión el 5 y el 20 de cada mes ,  para  la  quincena  anterior  ,  las  cantidades de semillas oleaginosas y de torta   de   orujo   para   las  que  se  hayan  expedido  los  certificados  de exportación  sin  fijación  anticipada  de  la  restitución  mencionados  en  el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1986/73 .</p>
    <p class="parrafo">Si   las   cantidades   para   las  que  se  hayan  solicitado  certificados  de exportación  en  un  Estado  miembro  no  correspondieren  ,  en opinión de este último  ,  a  unas  corrientes  de  intercambio  normales  ,  el  Estado miembro informará  inmediatamente  de  ello  a  la  Comisión  ,  comunicándole , por una parte  ,  las  cantidades  para  las  que  se hayan solicitado certificados pero estos  no  se  hayan  expedido  aún  y , por otra , aquellas cantidades para las que se hayan expedido los certificados durante la quincena en curso .</p>
    <p class="parrafo">2 . En el sentido del presente artículo se entenderá :</p>
    <p class="parrafo">a  )  por  quincena  anterior al 5 de cada mes : el período comprendido entre el 16 y el final del mes anterior al de la fecha indicada ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  por  quincena  anterior  al  20 de cada mes : el período comprendido entre el 1 y el 15 del mismo mes . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 204 de 25 . 7 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 204 de 25 . 7 . 1973 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 23 de 29 . 1 . 1973 , p. 15 .</p>
  </texto>
</documento>
