<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165351">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1973-80088</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1793/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1793/73 de la Comisión, de 2 de julio de 1973, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 315/68 y el Reglamento (CEE) nº 537/70 en lo que se refiere al calibre de determinadas variedades de tulipanes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1973/181/L00012-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19730707</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="529" orden="1">Bulbos</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3727" orden="5">Flores</materia>
      <materia codigo="3728" orden="6">Floricultura</materia>
      <materia codigo="5163" orden="7">Normas de calidad</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80023" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.1 y el Anexo del Reglamento 537/70, de 23 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80013" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 315/68, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1793/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968  ,  sobre  establecimiento  de  una  organización  común  de mercados en el sector  de  las  plantas  vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  315/68  del Consejo , de 12 de marzo de 1968 , por  el  que  se  establecen  las  normas  de  calidad  para  los  bulbos  , las</p>
    <p class="parrafo">cebollas  y  los  tubérculos  de  flores (2) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  538/70  (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  demuestra  que  las  técnicas  de producción  actuales  permiten  obtener  tulipanes de buena calidad por medio de bulbos  de  un  calibre  inferior  a  la  «  criba  11 » prevista por las normas comunes  de  calidad  ;  que  procede , por consiguiente , ajustar dichas normas en consecuencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  modificación  anteriormente  indicada  deja sin contenido determinadas  disposiciones  del  Reglamento  (  CEE ) n º 537/70 de la Comisión ,  de  23  de  marzo  de  1970 , por el que se autoriza a los Estados miembros a tomar  medidas  que  constituyan  excepción  a  determinados  criterios  de  las normas  de  calidad  aplicables  a las exportaciones a terceros países de bulbos , cebollas y tubérculos de flores (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  plantas  vivas  y  productos  de floricultura   no   ha   emitido   dictamen  en  el  plazo  establecido  por  su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  que  figura  en  el  Capítulo  III  del Anexo del Reglamento n º 315/68  ,  se  sustituyen  las líneas « Tulipa » y siguientes , hasta la línea « Tulipanes  botánicos  »  ,  por  el  texto  que  figura en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento n º 537/70 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  suprimen  en el párrafo primero del artículo 1 los términos « Tulipa » ,  Tulipa  «  Cordell  Hull » , Tulipa « American Flag » y Tulipa « Montgomery » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  suprimen  en  el  Anexo  las líneas referentes a « Tulipa » , Tulipa « Cordell Hull » , Tulipa « American Flag » y Tulipa « Montgomery » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 2 de julio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 67 de 24 . 3 . 1970 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 67 de 24 . 3 . 1970 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Producto  (  Denominación  botánica  ) Método de triado Calibre mínimo Categoría de calibrado</p>
    <p class="parrafo">Tulipa A , B , C Criba 10 10-11 ; 11-12 ; 12 y más</p>
    <p class="parrafo">con excepción de</p>
    <p class="parrafo">Tulipanes « perroquet » de las variedades :</p>
    <p class="parrafo">-  Café  brun  ,  Café  pourpre  ,  Amiral  de Constantinople , Crimson Beauty , Lutea  major  ,  Markgraaf  van  Baden , Perfecta A , B , C Criba 9 9-10 ; 10-11 ; 11-12 ; 12 y más</p>
    <p class="parrafo">Tulipanes botánicos</p>
  </texto>
</documento>
