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    <identificador>DOUE-L-1973-80086</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1769/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1769/73 de la Comisión, de 29 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento nº 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1973/177/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19730703</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="985" orden="2">Colza</materia>
      <materia codigo="3934" orden="3">Girasol</materia>
      <materia codigo="5137" orden="4">Nabina</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="8">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60027" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 282/67, de 11 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81872" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III del Protocolo núm. 3, por Decisión 93/592, de 22 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1769/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  sobre  el  establecimiento  de una organización común de mercado en el sector de  las  materias  grasas  (1)  ,  modificado  en último término por el Acta (2) aneja  al  Tratado  relativo  a  la  adhesión  de  nuevos  Estados miembros a la Comunidad  Económica  Europea  y  a  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica (3)  ,  suscrito  en  Bruselas  el  22  de  enero de 1972 y , en particular , el apartado 3 del artículo 26 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  del Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión ,  de  11  de  julio  de  1967 , relativo a las modalidades de intervención para las   semillas   oleaginosas   (4)   ,  modificado  en  último  término  por  el Reglamento  (  CEE  )  n º 2268/72 (5) , prevé la aplicación de bonificaciones y depreciaciones   para   las   semillas   ofrecidas  a  la  intervención  que  no corresponden  a  la  calidad  tipo  ; que , habida cuenta de la evolución de los precios  durante  la  campaña  1972/1973  , procede modificar las bonificaciones y depreciaciones recogidas en el Anexo I del Reglamento n º 282/67/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  I del Reglamento n º 282/67/CEE por el cuadro anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de junio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 244 de 27 . 10 . 1972 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">I . Semillas de colza y de nabina</p>
    <p class="parrafo">Contenido en aceite</p>
    <p class="parrafo">Bonificación  o  depreciación  de  0,011 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite  por  encima  o  por  debajo  de 42 kg contenidos en 100 kg de semillas , cuyo  peso  se  determinará  de  acuerdo  con el método definido en el Anexo del Reglamento  (  CEE  )  n º 1204/72 (1) y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia .</p>
    <p class="parrafo">II . Semillas de girasol</p>
    <p class="parrafo">Contenido en aceite</p>
    <p class="parrafo">Bonificaciones  o  depreciaciones  de  0,018  unidades  de cuenta por cada 0,100 kg  de  aceite  por  encima  o  por  debajo  de  40  kg  contenidos en 100 kg de semillas  ,  cuyo  peso  se  determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1204/72 (1) y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 133 de 10 . 6 . 1972 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
