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<documento fecha_actualizacion="20241021165350">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80084</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19730523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>152/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 1973, por la que se obliga a las empresas de la industria del acero a publicar pólizas de flete para las relaciones que impliquen un transporte marítimo intracomunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19730601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="4162" orden="2">Industria siderúrgica</materia>
      <materia codigo="5748" orden="3">Productos siderúrgicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1953-60002" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 53/30, de 2 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/152/CECA )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y  ,  en  particular  ,  sus  artículos  2  al  5 , el artículo 60 y el primer y segundo apartados del artículo 95 ,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  Consultivo  y  dictamen  conforme  del  Consejo de Ministros , por unanimidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ampliación  del mercado común a raíz de la adhesión a las Comunidades  Europeas  del  Reino  de  Dinamarca  , de Irlanda y del Reino Unido de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del Norte ocasionará , en particular , el que una parte  considerable  de  los  intercambios  intracomunitarios  de productos vaya encauzada por vía marítima ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  puesta  en  marcha  de  un  sistema  de publicidad de los fletes  marítimos  intracomunitarios  ,  en virtud del artículo 70 del Tratado , exigirá  un  profundo  estudio  de los problemas particulares planteados por los transportes  marítimos  en  el  interior  de  la  Comunidad  ampliada ; que esta aplicación supondrá por tanto , ciertos retrasos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  otra  parte  ,  que  es  necesario  que  ,  a partir de la adhesión  de  nuevos  Estados  ,  se  aplique  un  sistema  que  permita  a  los productores  y  a  los  compradores  de  productos siderúrgicos estar informados sobre  los  costes  de  los  transportes  marítimos  en  el  caso  de que sea el vendedor  el  que  se  responsabilice  de  los  mismos ; que este objetivo puede alcanzarse  mediante  la  obligación  impuesta a las empresas siderúrgicas de la Comunidad  ampliada  de  publicar  en sus listas de precios las pólizas de flete en el caso de que aquéllos se encarguen del transporte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  no  obstante  ,  que  la  publicación  de la póliza de flete no priva  al  comprador  de  su derecho a hacerse cargo por sí mismo del transporte de los productos que ha comprado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  procedente  obligar  a  las  empresas de la industria del acero  a  facturar  las  pólizas  de  flete  que  hubieren  publicado  ;  que es necesario  determinar  las  modalidades  de  publicación  y de aplicación de las pólizas de flete marítimo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   hay  que  asegurar  el  acatamiento  de  la  obligación  de publicar  y  aplicar  las  pólizas  de  flete marítimo ; que , por lo tanto , la Decisión  prevé  la  aplicación  de  las  sanciones previstas por el artículo 64 del   Tratado  en  caso  de  infracción  a  las  disposiciones  de  la  presente Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  disposiciones  del  artículo  5  del  Tratado  asignan</p>
    <p class="parrafo">especialmente  a  la  Comunidad  la  tarea  de  garantizar  el establecimiento , salvaguardia  y  acatamiento  de  las  condiciones normales de competencia ; que ,  con  tal  fin  ,  es  necesaria la publicación y aplicación de las pólizas de flete  marítimo  hasta  que  se haya podido realizar la publicidad de los fletes marítimos  prevista  en  el  artículo  70  del  Tratado  ;  que la obligación de publicar  y  aplicar  estas  pólizas no está expresamente prevista en el Tratado ;  que  esta  obligación  constituye  por  tanto  un  caso  no  previsto  por el Tratado según el primer y segundo apartados del artículo 95 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  de  la  industria  del  acero  que  vendan  en  el  mercado común productos  siderúrgicos  ,  en  el  sentido  del  artículo 81 del Tratado CECA , con  destinos  que  impliquen  transporte  marítimo estarán obligadas a publicar las pólizas de flete marítimo para sus principales relaciones de tráfico .</p>
    <p class="parrafo">Las   empresas   cumplirán  con  esta  obligación  mediante  la  publicación  de pólizas de flete marítimo punto de paridad/puertos marítimos de descarga .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  pólizas  de flete marítimo incluirán los gastos de manipulación en el puerto  de  carga  ,  el  flete  marítimo , los gastos portuarios en los puertos de carga y descarga y el seguro .</p>
    <p class="parrafo">Si  las  pólizas  publicadas  incluyeren  otros  elementos , éstos habrán de ser precisados .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Si   las  empresas  prefirieren  publicar  pólizas  de  flete  punto  de paridad/puertos  marítimos  de  descarga  , dichas pólizas incluirán , además de los  elementos  mencionados  en  el  apartado 1 del presente artículo , el coste del transporte de aproximación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  pólizas  podrán referirse a un puerto marítimo específico o a puertos diferentes  agrupados  en  una  zona  geográfica  limitada  con  características particulares .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  pólizas  se  podrán  establecer por grandes categorías de productos y tramos de tonelajes .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  empresas  estarán  obligadas  a  procurar  que las pólizas publicadas reflejen  con  la  mayor  precisión  posible  los  gastos  reales  en  que hayan incurrido .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  que  se  encarguen de transportar sus productos estarán obligadas a facturar este transporte en las condiciones de las pólizas publicadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1   .  Las  pólizas  de  flete  no  serán  aplicables  hasta  pasados  dos  días naturales después de haber sido enviadas a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  empresas  deberán  comunicar  sus  pólizas  de  flete  a toda persona interesada que lo solicite .</p>
    <p class="parrafo">3 . La Comisión podrá decidir difundirlas ella misma .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  empresas  y  sus  organizaciones  de  venta  deberán  obligar  a  sus intermediarios  ,  según  lo  establecido  en el artículo 8 de la Decisión 30/53 , a acatar las normas del artículo 3 mencionado más arriba .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  empresas  serán  responsables  de las infracciones a estas normas que</p>
    <p class="parrafo">cometan sus intermediarios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  alguna  empresa  infringiera  las  normas  de la presente Decisión , se aplicarán las disposiciones del artículo 64 del Tratado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François Xavier ORTOLI</p>
  </texto>
</documento>
