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    <identificador>DOUE-L-1973-80077</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1640/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1640/73 del Consejo, de 18 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2049/69 por el que se establecen las normas generales relativas a la desnaturalización del azúcar para la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19730625</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6800" orden="6">Subvenciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80081" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 2.1 y deroga el párrafo segundo del art. 4.1 del Reglamento 2049/69, de 17 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1640/73 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 ,  por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector del  azúcar  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1014/73 (2) , y , en particular , el apartado 7 de su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  desde  hace varias campañas azucareras , solo se ha fijado una    prima   de   desnaturalización   para   el   azúcar   blanco   que   deba desnaturalizarse   de   acuerdo   con  procedimientos  determinados  para  poder satisfacer las necesidades en azúcar de la apicultura ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia   ha   demostrado  que  cuando  el  azúcar desnaturalizado  se  utiliza  en  un  sector determinado , resulta indispensable poder  determinar  ,  al  mismo  tiempo  que  la prima de desnaturalización , el destino  especial  del  azúcar  que  pueda  beneficiarse de dicha prima ; que el destino  del  azúcar  sólo  puede  determinarse actualmente cuando se recurre al procedimiento  de  licitación  ;  que  se  ha  revelado  oportuno  prever  dicha posibilidad  cuando  la  prima  se  fije de modo uniforme en toda la Comunidad ; que  ,  a  tal  fin  ,  procede  modificar el Reglamento ( CEE ) n º 2049/69 del Consejo  de  17  de  octubre  de  1969  por  el  que  se  establecen  las normas generales  relativas  a  la  desnaturalización  del  azúcar para la alimentación animal  (3)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2863/71 (4) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  al  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2049/69 el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   Podrá   disponerse  que  el  azúcar  para  el  que  se  fije  una  prima  de desnaturalización tenga un destino especial . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda   derogado   el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo  4  del Reglamento ( CEE ) n º 2049/69 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 18 de junio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. LAVENS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 106 de 20 . 4 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 263 de 21 . 10 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 288 de 31 . 12 . 1971 , p. 1 .</p>
  </texto>
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