<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165348">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1973-80076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1546/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1546/73 del Consejo, de 4 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento nº 422/67/CEE, nº 5/67/Euratom, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1973/155/L00008-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19730612</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="3">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="4">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="5">Salarios</materia>
      <materia codigo="6959" orden="6">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60032" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 422/67, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1546/73 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom , por el que  se  establece  el  régimen  pecuniario  del presidente y de los miembros de la  Comision  ,  del  presidente  ,  los  jueces  ,  los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia .</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  oportuno  modificar  algunas  disposiciones  del Reglamento por el que  se  establece  el  régimen  pecuniario de los miembros de la Comision y del Tribunal  ,  con  el  fin  especifico  de  garantizar  ,  habida  cuenta  de las adaptaciones  aportadas  a  los  sueldos  de los funcionarios de las Comunidades Europeas  ,  el  mantenimiento  de una cierta jerarquia entre los sueldos de los miembros  de  la  Comision  y del Tribunal de Justicia , de una parte , y los de los funcionarios de las Comunidades Europeas , de otra ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  n  422/67/CEE  ,  n 5/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967  ,  por  el  que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros  de  la  Comision  ,  del  presidente  ,  los  jueces  ,  los  abogados generales  y  el  secretario  del  Tribunal  de  Justicia ( 1 ) , modificado por ultima  vez  por  el  Reglamento  (  Euratom  ,  CEE  , CECA ) n 2690/72 ( 2 ) ,</p>
    <p class="parrafo">quedara modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a  )  El  texto  de  articulo  2  sera  sustituido  por el texto siguiente , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  sueldo  base  de  los  miembros  del  Tribunal sera igual a la cuantia resultante  de  la  aplicacion  de  los porcentajes siguientes al sueldo base de un funcionario de las Comunidades Europeas de grado A 1 , ultimo escalon ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente : 138 %</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente : 125 %</p>
    <p class="parrafo">Comisario : 112,5 %</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  sueldo  base  mensual  de  los  miembros  del Tribunal sera igual a la cuantia  resultante  de  la  aplicacion  de los siguientes porcentajes al sueldo base  de  un  funcionario  de  las  Comunidades  Europeas  de grado A 1 , ultimo escalon ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente : 138 %</p>
    <p class="parrafo">Juez o Abogado General : 112,5 %</p>
    <p class="parrafo">Secretario : 101 % . "</p>
    <p class="parrafo">b  )  El  texto  del  articulo  3  sera  sustituido por el texto siguiente , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  la  Comision y del Tribunal de Justicia tendran derecho a las asignaciones  familiares  establecidas  por  analogia  en  el  articulo  67  del Estatuto  de  los  funcionarios  y  en los articulos 1 a 3 del Anexo VII de este Estatuto . "</p>
    <p class="parrafo">c  )  El  texto  de  los apartados 2 y 3 , del articulo 4 sera sustituido por el texto siguiente , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :</p>
    <p class="parrafo">"  2  .  Los  miembros  de  la  Comision percibiran una indemnizacion mensual de representacion igual a :</p>
    <p class="parrafo">Presidente : 29 745 FB ,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente : 19 115 FB ,</p>
    <p class="parrafo">Comisario : 12 745 FB .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Los  miembros  del  Tribunal  percibiran  una  indemnizacion  mensual  de representacion igual a :</p>
    <p class="parrafo">Presidente : 29 745 FB ,</p>
    <p class="parrafo">Juez o Abogado General : 12 745 FB ,</p>
    <p class="parrafo">Secretario : 11 620 FB .</p>
    <p class="parrafo">Los  presidentes  de  Sala  percibiran  ,  ademas , una indemnizacion de funcion durante la duracion de su mandato de 17 000 FB por mes . "</p>
    <p class="parrafo">d  )  El  apartado  4 siguiente sera anadido al articulo 4 , con efecto desde el 1 de julio de 1972 :</p>
    <p class="parrafo">"  4  .  Las  indemnizaciones  a  que  se  refieren  los  apartados  2 y 3 seran aumentadas   anualmente   por  el  Consejo  por  acuerdo  adoptado  por  mayoria cualificada , teniendo en cuenta el alza del coste de la vida . "</p>
    <p class="parrafo">e  )  El  articulo  4bis  siguiente sera insertado a continuacion del articulo 4 del  Reglamento  n  422/67/CEE  ,  n  5/67/Euratom  ,  con  efecto desde el 1 de julio de 1972 :</p>
    <p class="parrafo">"  4bis  .  Los  sueldos  base a que se refiere el articulo 2 , las asignaciones familiares  a  que  se  refiere  el  articulo 3 , asi como las indemnizaciones a</p>
    <p class="parrafo">que  se  refiere  el  apartado  1  del  articulo  4  , quedaran afectados por el coeficiente   corrector   que   establezca  el  Consejo  en  aplicacion  de  los articulos  64  y  65  del  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades Europeas , para los funcionarios destinados en Bélgica . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   articulo   7   del   Reglamento  n  422/67/CEE  ,  n  5/67/Euratom  quedara modificado como sigue con efecto desde el 1 de enero de 1973 :</p>
    <p class="parrafo">a ) El apartado 1 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  A  partir  del  primer  dia  del mes siguiente a su cese de funciones y durante  un  periodo  de  tres  anos  ,  el antiguo miembro de la Comision o del Tribunal  recibira  una  indemnizacion  transitoria  mensual  cuya  cuantia sera establecida segun las siguientes modalidades :</p>
    <p class="parrafo">-  40  %  del  sueldo  base que percibia en el momento del cese en sus funciones si  el  periodo  durante  el cual ha ejercido sus funciones fuera inferior a dos anos ,</p>
    <p class="parrafo">-  45  %  del  mismo  sueldo  si  dicho  periodo  fuera  superior  a  dos anos e inferior a tres anos ,</p>
    <p class="parrafo">-  50  %  del  mismo  sueldo  si  dicho  periodo  fuera  superior  a tres anos e inferior a cinco anos ,</p>
    <p class="parrafo">-  55  %  del  mismo  sueldo  si  dicho  periodo  fuera  superior a cinco anos e inferior a diez anos ,</p>
    <p class="parrafo">-  60  %  del  mismo  sueldo  si  dicho  periodo  fuera  superior  a diez anos e inferior a 15 anos ,</p>
    <p class="parrafo">- 65 % del mismo sueldo en los demas casos . "</p>
    <p class="parrafo">b ) A continuacion del apartado 4 se anadira el siguiente apartado :</p>
    <p class="parrafo">"  5  .  Durante  el  periodo  de  tres  anos  mencionado  en el apartado 1 , el antiguo   miembro   de   la  Comision  o  del  Tribunal  tendra  derecho  a  las asignaciones familiares previstas en el articulo 3 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  porcentaje  del  60  %  que  figura  en el primer parrafo del articulo 9 del Reglamento  n  422/67/CEE  ,  n  5/67/Euratom  sera sustituido por el porcentaje del 70 % , con efecto desde el 1 de enero de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Las   pensiones   y   las   indemnizaciones  adquiridas  en  aplicacion  de  los articulos  7  ,  8  ,  9  ,  10  ,  15  y  20  del  Reglamento  n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom  ,  o  de  la Decision del Consejo , de 14 de octubre de 1958 , por la  que  establece  la  regulacion  de  los derechos pecuniarios de los miembros del  Tribunal  de  Justicia  de  la  Comunidad  Europea del Carbon y del Acero , modificado  por  la  Decision  de  29 de octubre de 1969 , seran revisados segun lo  dispuesto  en  los  articulos  1 , 2 y 3 , con efectos desde la fecha fijada por estas disposiciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R . VAN ELSLANDE</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 286 de 23 . 12 . 1972 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
