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<documento fecha_actualizacion="20241021165348">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1545/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1545/73 del Consejo, de 4 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69, por el que se determinan las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas, a los que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del segundo párrafo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/155/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19730612</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="3">Pensiones</materia>
      <materia codigo="5702" orden="">Privilegios e inmunidades</materia>
      <materia codigo="6230" orden="4">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6909" orden="5">Trabajadores</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80024" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>los párrafos F y G al art. 2 del Reglamento 549/69, de 25 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80073" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1543/73, de 4 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1545/73 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica  de  las  Comunidades  Europeas  y  , en particular , el primer parrafo de su articulo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE )  n  549/69  ,  del Consejo , de 25 de marzo de 1969 , por el que se determinan las  categorias  de  funcionarios  y  agentes  de las Comunidades Europeas a los que  aplicaran  las  disposiciones  del  articulo  12  , del segundo parrafo del</p>
    <p class="parrafo">articulo  13  ,  y  del  articulo  14  del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades  de  las  Comunidades  (  1  )  ,  modificado  por  el  Reglamento ( Euratom  ,  CECA  ,  CEE  )  n  2532/72 ( 2 ) , con objeto de tener en cuenta el Reglamento  (  Euratom  ,  CECA  , CEE ) n 1543/73 , del Consejo , de 4 de junio de   1973  ,  por  el  que  se  establecen  medidas  particulares  y  temporales aplicables  a  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas retribuidos con cargo a créditos de investigacion e inversiones ( 3 ) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  2  del  Reglamento  (  Euratom  ,  CECA  ,  CEE  ) n 549/69 se anadiran un parrafo f ) y un parrafo g ) con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  f  )  los  beneficiarios  de  la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo  de  funciones  en  los  articulos  3  y 4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 1543/73 ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  los  beneficiarios  de  la  asignacion  dispuesta  para  el  caso  de cese definitivo  de  funciones  en  el  articulo  5 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 1543/73 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R . VAN ELSLANDE</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 74 de 27 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 7 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 157 de 11 . 6 . 1973 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
