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<documento fecha_actualizacion="20241021165346">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19730516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1460/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1460/73 de la Comisión, de 16 de mayo de 1973, relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20031003</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="3">Lúpulo</materia>
      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80088" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1696/71, de 26 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81539" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1688/2003, de 25 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80167" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I B 2, I C y II, por Reglamento 1084/79, de 30 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1460/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 ,  por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   solicitudes  de  reembolso  relativas  a  las  ayudas concedidas  a  las  agrupaciones  reconocidas  de  productores de lúpulo por los Estados   miembros   que   pueden  ser  reembolsadas  por  el  FEOGA  ,  sección Orientación  ,  en  un  25  o un 50 % de su importe , según la naturaleza de las ayudas  ,  deben  incluir  determinados  datos  que  han  de  ser presentados de</p>
    <p class="parrafo">manera  idéntica  por  los  Estados  miembros  para  facilitar  el  examen de su ajuste  a  las  disposiciones  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1696/71 y a las disposiciones  del  Reglamento  (  CEE ) n º 879/73 del Consejo , de 26 de marzo de  1973  ,  relativo  a  la  concesión  y al reembolso de las ayudas concedidas por  los  Estados  miembros  a  las  agrupaciones  reconocidas de productores de lúpulo (2) , así como la adopción de una decisión respecto de las mismas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  permitir  un  control  eficaz  de las solicitudes de reembolso  ,  los  Estados  miembros  deben tener a disposición de la Comisión , durante  un  plazo  de  dos  años  a  partir  de la fecha de presentación de las solicitudes  de  reembolso  ,  los justificantes en función de los cuales se han calculado las ayudas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  solicitudes  de  reembolso solicitadas por los Estados miembros según lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo  17 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71  deberán  presentarse  con  arreglo  a  los  cuadros  que  figuran en el Anexo I del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  cada  agrupación reconocida de productores , deberán presentarse las informaciones  indicadas  en  el  Anexo  II del presente Reglamento , con objeto de   que   la   Comisión  pueda  decidir  el  primer  reembolso  de  las  ayudas concedidas a tales agrupaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  tendrá  a  disposición  de la Comisión , durante un período de  dos  años  a  partir  de  la  fecha  de  presentación  de las solicitudes de reembolso  ,  los  justificantes  o  la  copia certificada conforme que obren en su  poder  ,  en  función  de los cuales se hayan calculado las ayudas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de mayo de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 86 de 31 . 3 . 1973 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I A</p>
    <p class="parrafo">A . SOLICITUD DE REEMBOLSO</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro : ...</p>
    <p class="parrafo">Documento  en  el  que  se recapitulan la totalidad de las ayudas concedidas por el  Estado  miembro  a  las agrupaciones de productores de lúpulo durante el año civil 19 ...</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">(  Ayuda  concedida  de  acuerdo  con  el  artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 )</p>
    <p class="parrafo">N  º  de  orden  (1)  Agrupación de productores Importe de la ayuda concedida de acuerdo  con  el  artículo  8  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1696/71 Importe que</p>
    <p class="parrafo">debe reembolsarse</p>
    <p class="parrafo">Ayudas relativas al 1er año siguiente a la fecha del reconocimiento :</p>
    <p class="parrafo">Ayudas relativas al 2 º año siguiente a la fecha de reconocimiento :</p>
    <p class="parrafo">Ayudas relativas al 3er año siguiente a la fecha de reconocimiento :</p>
    <p class="parrafo">Totales</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">(  Ayuda  concedida  de  acuerdo  con  el  artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 )</p>
    <p class="parrafo">N  º  de  orden  (1)  Agrupación de productores Importe de la ayuda concedida de acuerdo  con  el  artículo  9  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1696/71 Importe que debe reembolsarse</p>
    <p class="parrafo">(1) Numeración continua de un año a otro .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I B</p>
    <p class="parrafo">CUADROS  RELATIVOS  A  LA  AYUDA  CONCEDIDA A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro : ...</p>
    <p class="parrafo">Documentos que debe presentar anualmente cada agrupación de productores</p>
    <p class="parrafo">N º de orden (1) : ...</p>
    <p class="parrafo">Agrupación de productores ( nombre y dirección ) : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la constitución : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de reconocimiento : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de concesión de la ayuda : ...</p>
    <p class="parrafo">AYUDA   CONCEDIDA   CON   ARREGLO   AL   ...   AÑO  SIGUIENTE  A  LA  FECHA  DEL RECONOCIMIENTO DE LA AGRUPACION DE PRODUCTORES</p>
    <p class="parrafo">I B 1 - Elementos para calcular la ayuda</p>
    <p class="parrafo">Número  de  miembros  de  acuerdo  con  el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73  Variedades  Producción  comercializada  de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  879/73  Precios  a  la producción de acuerdo con el artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 879/73 Valor medio de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73</p>
    <p class="parrafo">19  ...  19  ...  19 ... Media de los 3 años 19 ... 19 ... 19 ... Media de los 3 años</p>
    <p class="parrafo">Se confirma que :</p>
    <p class="parrafo">a   )   la   agrupación   anteriormente   mencionada   cumple   las  condiciones contempladas en el Anexo II del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  valor  medio de la producción comercializada se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 879/73 .</p>
    <p class="parrafo">(1) Numeración correspondiente a la del Anexo I A .</p>
    <p class="parrafo">I B 2 - Cálculo de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">Valor  medio  de  la  producción comercializada de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  879/73  Importe de los gastos de gestión de acuerdo con  el  artículo  8  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  879/73  (1)  En  caso de asociaciones  ya  existentes  a  la  entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71  ,  importe  de  los  gastos  de  adaptación  (2)  Importe  de  la ayuda concedida  de  acuerdo  con  el  artículo  8  del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 Observaciones</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  confirma  que  el  importe  de los gastos de gestión contemplados en el artículo  8  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1696/71  ha sido aprobado por las</p>
    <p class="parrafo">autoridades competentes de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Se  confirma  que  los  gastos  se  deben a la adaptación a las condiciones del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I C</p>
    <p class="parrafo">CUADROS  RELATIVOS  A  LA  AYUDA  CONCEDIDA A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE ACUERDO CON EL ARTíCULO 9 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro : ...</p>
    <p class="parrafo">Documentos   que  debe  presentar  anualmente  cada  agrupación  de  productores beneficiaria</p>
    <p class="parrafo">N º de orden (1) : ...</p>
    <p class="parrafo">Agrupación de productores ( nombre y dirección ) : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha del reconocimiento : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de concesión de la ayuda : ...</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza  de  las  operaciones  (2)  Comienzo y final de la realización de las operaciones  Costes  de  las  operaciones  de  acuerdo  con  el  artículo 10 del Reglamento   (  CEE  )  n  º  879/73  Número  de  hectáreas  afectadas  por  las operaciones Importe de la ayuda concedida Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Se  confirma  que  las  condiciones contempladas en los artículos 7 , 8 , 9 , en el  apartado  2  del  artículo 11 y en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 han sido respetadas .</p>
    <p class="parrafo">(1) Numeración correspondiente a la del Anexo I A .</p>
    <p class="parrafo">(2) Reconversión varietal o restructuración de las plantaciones .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">INFORMACIONES   FACILITADAS   POR   LOS   ESTADOS   MIEMBROS   RELATIVAS  A  LAS AGRUPACIONES   DE   PRODUCTORES   DE  LUPULO  CON  ARREGLO  AL  ARTICULO  7  DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro : ...</p>
    <p class="parrafo">- Número de orden (1) :</p>
    <p class="parrafo">- Agrupación de productores ( nombre y dirección ) :</p>
    <p class="parrafo">- Fecha de la constitución :</p>
    <p class="parrafo">-  Se  confirma  que  la  fecha de reconocimiento de acuerdo con el Reglamento ( CEE ) n º 1351/72 es la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1   .  ¿  Cómo  se  cumplen  las  obligaciones  contempladas  en  los  apartados siguientes del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 ?</p>
    <p class="parrafo">- letras a ) y c ) del apartado 1 ,</p>
    <p class="parrafo">- letra a ) del apartado 3 ,</p>
    <p class="parrafo">primero y segundo guión de la letra b ) ,</p>
    <p class="parrafo">letra c ) ,</p>
    <p class="parrafo">letra d ) ,</p>
    <p class="parrafo">letra e ) ,</p>
    <p class="parrafo">letra f ) ,</p>
    <p class="parrafo">letra g ) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  su  caso  :  ¿  Cuáles son las variedades y las cantidades respecto de las  cuales  los  productores  miembros  están  autorizados por la agrupación de productores para realizar ellos mismos su comercialización ?</p>
    <p class="parrafo">(1) Numeración continua de un año a otro .</p>
  </texto>
</documento>
