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<documento fecha_actualizacion="20241021165342">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80050</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19730409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>80/1973</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 9 de abril de 1973, relativa a la fijación de los tipos comunes del impuesto sobre las aportaciones de capital.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730418</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/103/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19860101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4113" orden="1">Impuesto sobre Sociedades</materia>
      <materia codigo="6674" orden="2">Sociedades</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80078" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 69/335, de 17 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80453" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Directiva 85/303, de 10 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 99 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  el  apartado  2  del  artículo  7  de la Directiva del Consejo  de  17  de  julio  de  1969  ,  relativa a los impuestos indirectos que gravan  las  concentraciones  de  capitales (1) , modificada por la Directiva de 9  de  abril  de  1973  (2) , la Comisión debe someter al Consejo antes del 1 de julio  de  1971  una  propuesta  que  permita al Consejo fijar los tipos comunes del impuesto sobre las aportaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  fin  de  reducir  al  máximo  los  obstáculos  al desarrollo  y  funcionamiento  del  mercado  común de capitales , conviene fijar el  tipo  del  impuesto  sobre  las aportaciones contemplado en dicho artículo a un  nivel  lo  más  bajo  posible  ,  teniendo  sin  embargo  ,  en  cuenta  las necesidades presupuestarias de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  tipo  reducido  previsto  en las letras b ) y b ) bis del apartado  1  del  citado  artículo  ,  para algunas operaciones de concentración de  sociedades  ,  debe  ser fijado a un nivel lo suficientemente bajo como para suprimir   los   efectos   acumulativos   eventuales   del  impuesto  sobre  las aportaciones  ;  que  un  tipo  del  0,50  %  responde  a  esta  exigencia ; que conviene  ,  sin  embargo  ,  para  facilitar  al  máximo  estas  operaciones de concentración  ,  dejar  la  posibilidad  a  los  Estados miembros de aplicar un tipo inferior al del 0,50 % ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  dar  a  los Estados miembros tiempo suficiente para introducir los tipos comunes del impuesto sobre las aportaciones ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  del  impuesto  sobre  las aportaciones contemplado en el artículo 7 de la  Directiva  citada  anteriormente  quedará fijado en el 1 % a partir del 1 de enero de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  reducidos  que  se  contemplan  en  las  letras  b  )  y b ) bis del apartado  1  del  artículo  7  de la misma Directiva quedarán fijados entre el 0 % y el 0,50 % a partir del 1 de enero de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 9 de abril de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. LAVENS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 249 de 3 . 10 . 1969 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 103 de 18 . 4 . 1973 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
