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<documento fecha_actualizacion="20241021165342">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80049</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19730409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>79/1973</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 9 de abril de 1973, de modificación del campo de aplicación del tipo reducido del impuesto sobre las aportaciones previsto, en favor de algunas operaciones de reestructuración de sociedades, por el artículo 7, párrafo 1, b) de la Directiva referente a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730418</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/103/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4102" orden="1">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="4113" orden="2">Impuesto sobre Sociedades</materia>
      <materia codigo="6674" orden="3">Sociedades</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2008/7, de 12 de febrero DOUE-L-2008-80277.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80078" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>la letra B bis al art. 7.1 de la Directiva 69/335, de 17 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/79/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 99 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b  ) del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva del  Consejo  ,  del  17 de julio de 1969 , referente a los impuestos indirectos que  gravan  las  concentraciones  de  capitales  (1)  prevé la aplicación de un tipo  reducido  del  impuesto  sobre  las  aportaciones  de capital para ciertas operaciones  de  reestructuración  de  sociedades mediante aportación de activos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  hacer  posible  el  que  se  amplíe la aplicación de este  tipo  reducido  a  las  operaciones  por  las  que una sociedad en vías de constitución   o   anteriormente   existente   adquiera   ,   a  cambio  de  las participaciones  sociales  que  emita  ,  una  parte alícuota tal de los títulos</p>
    <p class="parrafo">de  otra  sociedad  que  le permita disponer de un poder de decisión absoluto en esta  última  sociedad  ;  que  esta  operación  es  efectivamente  asimilable , desde  el  punto  de  vista  económico  ,  a las operaciones de reestructuración contempladas en la letra b ) del apartado 1 del artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  insertará  el  texto  siguiente  en  el  apartado  1  del artículo 7 , de la Directiva anteriormente citada :</p>
    <p class="parrafo">«  b  )  bis  el  tipo  de impuesto sobre las aportaciones podrá ser reducido en un  50  %  o  más  cuando  una  sociedad  de  capital  en vías de constitución o anteriormente  existente  adquiera  participaciones  que representen al menos el 75  %  del  capital  social  anteriormente emitido de otra sociedad de capital . En  el  caso  de  que  se alcance este porcentaje mediante dos o más operaciones ,  sólo  se  beneficiarán  del  tipo reducido la operación por la que se alcance tal porcentaje y las operaciones subsiguientes .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  aquella  parte  del  impuesto  que  en  virtud  de  la presente disposición  no  se  liquide  ,  se  devengará  si  la  sociedad  adquirente  no conservase  ,  durante  un  período  de  5  años  a partir de la fecha en que la operación   que   se  beneficie  del  tipo  reducido  se  efectúe  ,  todas  las participaciones  de  la  otra  sociedad  - y al menos el 75 % del capital social de  esta  sociedad  -  de  que  sea  titular  a  consecuencia de tal operación , comprendidas  las  adquiridas  anteriormente  y  poseídas en el momento de dicha operación  .  El  beneficio  del  tipo  reducido subsistirá , sin embargo , si , durante  ese  período  las  participaciones  son  cedidas  en  el  marco  de una operación  que  se  beneficie  del tipo reducido en virtud del párrafo primero o del punto b ) o en la liquidación de la sociedad adquirente .</p>
    <p class="parrafo">Esta reducción estará subordinada a las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">-   que   las   aportaciones   sean   exclusivamente   remuneradas  mediante  la atribución  de  participaciones  sociales  ,  teniendo  los  Estados miembros la facultad  de  extender  la  concesión  de  la  reducción  a los casos en que las aportaciones   sean   remuneradas  mediante  la  atribución  de  participaciones sociales  conjuntamente  con  un  desembolso  al contado del 10 % como máximo de su valor nominal ,</p>
    <p class="parrafo">-   que   la   sociedad   que   reciba   la   aportación  y  la  sociedad  cuyas participaciones  sean  aportadas  tengan  la  sede de su dirección efectiva o su domicilio social en el territorio de un Estado miembro . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión el texto de las disposiciones básicas  de  Derecho  interno  que  adopten posteriormente en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 9 de abril de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. LAVENS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 249 de 3 . 10 . 1969 , p. 25 .</p>
  </texto>
</documento>
