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<documento fecha_actualizacion="20241021165338">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80036</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19721205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>47/1973</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 5 de diciembre de 1972, por la que se modifica la Segunda Directiva de la Comisión, de 18 de noviembre de 1971, sobre determinación de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/083/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090825</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1973/47/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="230" orden="2">Análisis</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1973.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 152/2009, de 27 de enero DOUE-L-2009-80311.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80123" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 71/393, de 18 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-12209" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 23 de mayo de 1989</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/47/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  del  Consejo  ,  de  20  de Julio de 1970 , referente a la introducción  de  procedimientos  de  toma  de muestras y de métodos de análisis comunitarios   para   el  control  oficial  de  la  alimentación  animal  (1)  , modificada  por  la  Directiva  de  20  de julio de 1972 (2) y , en particular , su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  el  18  de  noviembre de 1971 , la Comisión ha adoptado la Segunda  Directiva  sobre  determinación  de  métodos  de  análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Directiva  ,  en  la Primera Parte de su Anexo , prevé un  método  para  la  dosificación  de la humedad , aplicable , entre otros , al análisis de las grasas y de los aceites animales y vegetales ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  dosificación  de  la  humedad  en  las  grasas  y aceites animales  y  vegetales  ,  a  partir del 1 de enero de 1974 , se deberá realizar de  acuerdo  con  un  método  diferente  , determinado en la cuarta Directiva de la  Comisión  sobre  determinación  de  métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  lo tanto , conviene suprimir la obligación de aplicar al  análisis  de  las  grasas y aceites animales y vegetales , el método para la dosificación de la humedad , determinado en la Segunda Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de la alimentación animal ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   segunda  Directiva  de  la  Comisión  sobre  determinación  de  métodos  de análisis  comunitarios  para  el  control  oficial  de la alimentación animal se modificará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  1  ,  de  la  parte  1  del  Anexo , se sustituirá el texto de la segunda frase del párrafo primero , por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  No  afecta  al  análisis  de  los  productos  lácteos  en  tanto  que piensos simples  para  animales  ,  al  análisis  de  sustancias  minerales y de mezclas compuestas  fundamentalmente  de  sustancias  minerales  , al análisis de grasas y  aceites  minerales  ,  así  como al análisis de semillas y frutos oleaginosos definidos  en  el  Reglamento  N  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de  1966  ,  sobre  establecimiento  de  una organización común de mercado en el sector de las grasas » (1) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  ,  a más tardar , el 1 de enero de 1973 , las disposiciones   legales  ,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias  para cumplir  con  las  disposiciones  de  la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 170 de 3 . 8 . 1970 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 171 de 29 . 7 . 1972 , p. 39 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 279 de 20 . 12 . 1971 , p. 7 .</p>
  </texto>
</documento>
