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<documento fecha_actualizacion="20241021165337">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>807/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 807/73 de la Comisión, de 23 de marzo de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1698/70 para adaptar las disposiciones del mismo al régimen de documentos adjuntos creado por el Reglamento (CEE) nº 1769/72 en el sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1973/078/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19730330</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="3">Bebidas analcohólicas</materia>
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      <materia codigo="7150" orden="7">Vinos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80089" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 1698/70, de 25 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 807/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 817/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 ;  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  especiales  relativas a los vinos  de  calidad  producidos  en  determinadas  regiones  (1)  , modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2680/72 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  uva  y el mosto de uva destinados a la obtención de  v.c.p.r.d.  ,  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  817/70 artículo 5 apartado 2 párrafo    segundo    autoriza   ,   en   determinadas   circunstancias   ,   la transformación fuera de la región determinada de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1698/70 de la Comisión  ,  de  25  de  agosto  de  1970  , relativo a determinadas excepciones referentes   a   la   elaboración   de   los  vinos  de  calidad  producidos  en determinadas  regiones  (3)  ,  ha  establecido ciertas disposiciones en materia de control ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1769/72 de la Comisión , de 26 de julio  de  1972  ,  por  el que se establecen los documentos adjuntos y relativo a  las  obligaciones  de  los  productores  y  de  los  comerciantes que no sean detallistas  del  sector  vitivinícola  (4)  , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  198/73  (5)  , permite garantizar un control por lo</p>
    <p class="parrafo">menos  tan  eficaz  como  aquél  ; que es conveniente , por tanto , modificar el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1698/70 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1698/70 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  tanto  no  se  adopten  disposiciones  comunitarias  al  respecto  ,  los Estados  miembros  tomarán  las  medidas  necesarias  para garantizar el control de  la  vinificación  de  la uva y del mosto de uva mencionados en el artículo 1 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de marzo de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 289 de 27 . 12 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 190 de 26 . 8 . 1970 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 191 de 21 . 8 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 23 de 29 . 1 . 1973 , p. 3 .</p>
  </texto>
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