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<documento fecha_actualizacion="20241021165336">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80031</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19730209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>37/1973</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 9 de febrero de 1973, relativa a la aplicación del artículo 31 de la Directiva del Consejo, de 4 de marzo de 1969, referente a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/077/L00048-00048.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6917" orden="6">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de marzo de 1973.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80013" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>del art. 31 de la Directiva 69/73, de 4 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 73/37/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  del  Consejo  ,  de  4  de  marzo de 1969 , referente a la armonizacion  de  las  disposiciones  legales , reglamentarias y administrativas relativas  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo  ( 1 ) , modificada por la Directiva  del  Consejo  ,  de  27  de  junio de 1972 ( 2 ) y , particular , del apartado 3 de su articulo 31 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con  las disposiciones del apartado 1 del articulo  31  de  la  Directiva  citada , los Estados miembros deben comunicar a la  Comision  las  informaciones  estadisticas  relativas  al  conjunto  de  las operaciones  de  perfeccionamiento  activo  que  se  efectuen en su territorio ; que  ,  de  acuerdo  con  el  apartado 3 del citado articulo 31 , cuando , en el marco   de   perfeccionamiento  activo  de  ciertos  productos  ,  lo  requieran necesidades   especificas   ,   podran   adoptarse   ,  segun  el  procedimiento establecido  en  los  apartados  2 y 3 del articulo 28 , disposiciones relativas a :</p>
    <p class="parrafo">-  la  comunicacion  de  datos  suplementarios  que  completen las informaciones mencionadas en los apartados anteriores ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  periodicidad  con  la  que deberan ser comunicados dichas informaciones y datos suplementarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   parece   necesario   disponer   de   datos   suplementarios referentes  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo  de ciertos productos y , en  particular  ,  de  los  huevos  y  senalar una periodicidad adecuada para la comunicacion de estos datos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de perfeccionamiento activo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  completados  en  el articulo 2 , los datos previstos en el articulo  31  de  la  Directiva  69/73/CEE  ,  de  4  de  marzo  de  1969  ,  se comunicaran  en  moneda  nacional  expresando su valor en unidades de 1 000 cada vez  por  un  periodo  de  un mes natural , antes de finalizado el mes siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Lo dispuesto en el articulo 1 , se aplicara :</p>
    <p class="parrafo">a  )  a  las  mercancias importadas en régimen de perfeccionamiento activo y que ,  en  el  momento  de la entrada en vigor de esta Directiva , se clasifiquen en las subpartidas del arancel aduanero comun que a continuacion se enumeran :</p>
    <p class="parrafo">04.05 A I b )</p>
    <p class="parrafo">04.05 B I a ) 1</p>
    <p class="parrafo">04.05 B I a ) 2</p>
    <p class="parrafo">04.05 B I b ) 1</p>
    <p class="parrafo">04.05 B I b ) 2</p>
    <p class="parrafo">04.05 B I b ) 3</p>
    <p class="parrafo">35.02 A II a ) 1</p>
    <p class="parrafo">35.02 A II a ) 2 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  a  los  productos  compensadores  exportados fuera del territorio aduanero de   la   Comunidad   que   se   clasifiquen  en  las  subpartidas  arancelarias mencionadas  en  la  letra  a  )  ,  con  excepcion de los que corresponden a la subpartida arancelaria 04.05 A I b ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  pondran  en vigor las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de marzo de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de febrero de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 151 de 5 . 7 . 1972 , p . 18 .</p>
  </texto>
</documento>
