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<documento fecha_actualizacion="20241021165333">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80018</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>572/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 572/73 de la Comisión, de 26 de febrero de 1973, por el que se establece la lista de los productos pertenecientes a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que pueden acogerse al régimen de fijación anticipada de las restituciones a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1973/056/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19730301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950620</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 571/70, de 26 de marzo (DOCE L 70, de 27.3.1970)</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1372/1995, de 16 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82085" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3714/92, de 22 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82163" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3501/93, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81638" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo, por Reglamento 3987/87, de 22 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80928" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1916/86, de 20 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80554" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3650/81, de 18 de diciembre</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 572/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  122/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  huevos  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Acta (2) adoptada como consecuencia  del  Tratado  relativo  a la adhesión de nuevos Estados miembros a la  Comunidad  Económica  Europea  y  a  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica  ,  firmada  en  Bruselas  el 22 de enero de 1972 (3) , denominada en lo sucesivo « Acta » , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  123/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de la  carne  de  aves  de  corral (4) , modificado en último lugar por el Acta y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   en  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  5  del Reglamento  n  º  175/67/CEE  del  Consejo , de 27 de junio de 1967 , por el que se  establecen  ,  en  el  sector de los huevos , las normas generales relativas a  la  concesión  de  las  restituciones a la exportación y a los criterios para la  fijación  de  su  importe (5) , modificado en último lugar por el Reglamento (  CEE  )  n  º  2683/72  (6)  ,  y del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento 176/67/CEE  del  Consejo  ,  de 27 de junio de 1967 , por el que se establecen , en  el  sector  de  la  carne de aves de corral , las normas generales relativas a  la  concesión  de  las  restituciones a la exportación y a los criterios para la  fijación  de  su  importe  (7)  ,  modificado  por el Reglamento ( CEE ) n º 2689/72  (8)  ,  puede  concederse  ,  a  instancia  de  los  interesados  ,  la</p>
    <p class="parrafo">fijación  anticipada  de  las  restituciones para los productos pertenecientes a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   en  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2682/72  del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , por  el  que  se  establecen  , para determinados productos agrícolas exportados en  forma  de  mercancías  no  incluidas en el Anexo II del Tratado , las normas generales  relativas  a  la  concesión de las restituciones a la exportación y a los  criterios  para  la  fijación  de  su  importe  (9)  ,  puede  aplicarse un régimen  de  fijación  anticipada  del  tipo  de  la restitución para los huevos con cáscara exportados en forma de ovoalbúmina ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tanto  las  posibilidades  actuales  de  exportación como las necesidades  de  los  exportadores  justifican  la  aplicación  del  régimen  de fijación  anticipada  de  las  restituciones  para  los  productos del sector de los  huevos  ,  con  excepción  de  los  huevos para incubar , y para los huevos con  cáscara  exportados  en  forma  de ovoalbúmina , así como para los gallos , gallinas  y  pollos  sacrificados  ,  determinadas  partes de las aves y algunos productos preparados y conservas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   restituciones  a  la  exportación  previstas  en  el  artículo  9  de  los Reglamentos  números  122/67/CEE  y  123/67/CEE  se  fijarán  por anticipado , a instancia  del  interesado  ,  para  los  productos  incluidos  en  la lista que figura en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 571/70 de la Comisión , de 26 de marzo   de   1970  ,  por  el  que  se  establece  la  lista  de  los  productos pertenecientes  al  sector  de  los  huevos  que  pueden  acogerse al régimen de fijación  anticipada  de  las  restituciones  a  la  exportación  ,  así como su destino (10) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 345/71 (11) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2610/67 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 289 de 27 . 12 . 1972 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2612/67 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 289 de 27 . 12 . 1972 , p. 41 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 289 de 27 . 12 . 1972 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 70 de 27 . 3 . 1970 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 40 de 18 . 2 . 1971 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">1 2</p>
    <p class="parrafo">02.02  Aves  de  corral  muertas  y sus despojos comestibles ( excepto hígados ) , frescos , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Aves sin trocear :</p>
    <p class="parrafo">I . gallos , gallinas y pollos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  se  presenten desplumados y sin intestinos , pero con la cabeza y las patas , llamados « pollos 83 % » ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  se  presenten  desplumados  , esviscerados y sin cabeza ni patas pero con el corazón , el hígado y la molleja , llamados « pollos 70 % » ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  que  se  presenten  desplumados  ,  eviscerados  y  sin  cabeza  , patas , corazón , hígado ni molleja , llamados « pollos 65 % » .</p>
    <p class="parrafo">B . Partes de aves de corral ( distintas de los despojos )</p>
    <p class="parrafo">I . deshuesadas</p>
    <p class="parrafo">II . sin deshuesar :</p>
    <p class="parrafo">a ) mitades o cuartos :</p>
    <p class="parrafo">1  .  de  gallos  ,  gallinas  y pollos ( a excepción de las exportaciones hacia Grecia o Suiza )</p>
    <p class="parrafo">b ) alas enteras , incluso sin la punta</p>
    <p class="parrafo">16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles :</p>
    <p class="parrafo">B . los demás :</p>
    <p class="parrafo">I . de aves :</p>
    <p class="parrafo">a ) que contengan en peso el 57 % o más de carne de aves (a)</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  contengan  en  peso el 25 % o más de carnes de aves , pero sin llegar al 57 % (a)</p>
    <p class="parrafo">04.05  Huevos  de  ave  y  yemas de huevo , frescos , desecados o conservados de otra forma , azucarados o no :</p>
    <p class="parrafo">A . Huevos con cáscara , frescos o conservados :</p>
    <p class="parrafo">I . huevos de aves de corral :</p>
    <p class="parrafo">b ) los demás ( salvo los huevos para incubar ) :</p>
    <p class="parrafo">- en su estado natural</p>
    <p class="parrafo">- en caso de exportación en forma de ovoalbúmina seca</p>
    <p class="parrafo">- en caso de exportación en forma de ovoalbúmina líquida o congelada</p>
    <p class="parrafo">B . Huevos sin cáscara y yemas de huevo :</p>
    <p class="parrafo">I . para usos alimenticios :</p>
    <p class="parrafo">a ) huevos sin cáscara :</p>
    <p class="parrafo">1 . secos</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás</p>
    <p class="parrafo">b ) yemas de huevo :</p>
    <p class="parrafo">1 . líquidas</p>
    <p class="parrafo">2 . congeladas</p>
    <p class="parrafo">3 . secas</p>
    <p class="parrafo">(a)  Para  la  determinación  del  porcentaje de carne de aves , no se tomará en consideración el peso de los huesos .</p>
  </texto>
</documento>
