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<documento fecha_actualizacion="20241021165333">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80016</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>558/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 558/73 del Consejo, de 26 de febrero de 1973, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1973/055/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19730301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="3">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="4">Retribuciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 558/73 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europas y , en particular , su articulo 24 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comision , previo dictamen del Comité del estatuto ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  la vista de una jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia   de   las   Comunidades   Europeas   y   teniendo  en  cuenta  ciertos imperativos   sociales   ,   parece   conveniente  la  modificacion  de  ciertas</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  del  Estatuto  de  los funcionarios de las Comunidades Europeas y del  régimen  aplicable  a  los otros agentes de dichas Comunidades , tal y como se  establecen  en  el  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) , modificado  por  ultima  vez  por  el  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom , CECA ) n 2647/72 ( 2 ) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  efectos  desde  1  de julio de 1972 , el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas sera modificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">a ) Articulo 67</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  a  )  del  apartado  1  ,  las palabras " asignacion de cabeza de familia " , seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " .</p>
    <p class="parrafo">b ) Articulo 69</p>
    <p class="parrafo">Las  palabras  "  asignacion  de  cabeza  de familia " seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " .</p>
    <p class="parrafo">c ) Articulo 74</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 3 , la ultima frase sera sustituida por la siguiente frase :</p>
    <p class="parrafo">"  Si  el  padre  y la madre son funcionarios de las Comunidades , la asignacion se abonara solo a la madre . "</p>
    <p class="parrafo">d ) Articulo 81</p>
    <p class="parrafo">En  el  primer  parrafo  ,  las  palabras " la asignacion de cabeza de familia " seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " .</p>
    <p class="parrafo">e ) Articulo 105</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  guion  del  apartado  2  ,  las  palabras " de la asignacion de cabeza  de  familia  "  seran sustituidas por las palabras " asignacion familiar " .</p>
    <p class="parrafo">f ) ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 1 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  La  asignacion se establece en el 5 % del sueldo base del funcionario y no podra ser inferior a 1 183 FB .</p>
    <p class="parrafo">2 . Tendran derecho a la asignacion familiar :</p>
    <p class="parrafo">a ) el funcionario casado ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  funcionario  viudo  , divorciado , separado legalmente o soltero , que tenga  uno  o  mas  hijos a su cargo segun lo establecido en los apartados 2 y 3 del articulo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  mediante  decision  especial  y  motivada  de  la autoridad facultada para proceder   a   los   nombramientos  ,  adoptada  sobre  la  base  de  documentos fehacientes  ,  el  funcionario  que , aunque no reuna las condiciones previstas en  los  apartados  a  )  y b ) anteriores , asuma , sin embargo , efectivamente , cargas familiares .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  caso  de que su conyuge ejerza una actividad profesional lucrativa que  dé  lugar  a  ingresos  profesionales brutos superiores a 250 000 FB al ano ,  el  funcionario  que  tenga  derecho a la asignacion familiar no la percibira ,  salvo  decision  especial  de  la  autoridad  facultada  para  proceder a los nombramientos   .   Se   mantendra  ,  sin  embargo  ,  la  percepcion  de  esta asignacion cuando los conyuges tengan uno o varios hijos a su cargo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Cuando  ,  en  virtud  de  las  disposiciones  anteriores  ,  dos conyuges</p>
    <p class="parrafo">empleados   al   servicio   de   las  Comunidades  tengan  ambos  derecho  a  la asignacion  familiar  ,  ésta  se  abonara  al  conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . "</p>
    <p class="parrafo">b ) ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  primer  parrafo  del  apartado  1  del  articulo  4  ,  las  palabras  " asignacion  de  cabeza  de  familia  "  ,  seran  sustituidas por las palabras " asignacion  familiar  "  ,  y  las  palabras  "  a las que el funcionario tendra derecho " por las palabras " abonadas al funcionario " .</p>
    <p class="parrafo">Se suprimen los apartados 2 y 3 .</p>
    <p class="parrafo">g ) ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  apartado  1 , en el segundo parrafo del apartado 3 , y en el apartado 4  ,  las  palabras  "  cabeza de familia " , " si no posee esta condicion " , " si  tuviere  la  condicion  de  cabeza  de  familia  " y " cabeza de familia " , seran  sustituidas  respectivamente  por  las  palabras " que tenga derecho a la asignacion  familiar  "  ,  "  que  no tenga derecho a esta asignacion " , " que tenga  derecho  a  la  asignacion  familiar  "  y  "  que  tenga  derecho  a  la asignacion familiar " .</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  apartado  1  ,  entre  el  primero  y  el  segundo parrafo actuales , insertar el siguiente parrafo :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  dos  conyuges  funcionarias de las Comunidades tengan derecho los dos a  indemnizacion  por  gastos  de  instalacion  ,  ésta  sera abonada al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . "</p>
    <p class="parrafo">i ) ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  primer  parrafo del apartado 1 , las palabras " cabeza de familia " y "  que  no  tenga  esta  condicion  "  seran sustituidas respectivamente por las palabras  "  funcionario  que  tenga  derecho a la asignacion familiar " y " que no tenga derecho a esta asignacion " .</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  parrafo  primero  del  apartado  1  ,  se  anadira  una  frase con la siguiente redacion :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  los  conyuges  funcionarios  de  las  Comunidades Europeas tengan los dos  derecho  a  la  indemnizacion  por  gastos  de reinstalacion , ésta solo se abonara al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . "</p>
    <p class="parrafo">j ) ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  parrafo  primero  del  apartado  1  ,  las palabras " si es cabeza de familia  "  seran  sustituidas  por las palabras " si tiene derecho a asignacion familiar " .</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  apartado  1  ,  después del parrafo primero , anadir un nuevo parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  los  dos  conyuges  sean  funcionarios  de las Comunidades , cada uno tendra  derecho  al  reembolso  de  los gastos de viaje para si mismo y para las personas  a  su  cargo  ,  segun  las  disposiciones anteriores ; cada persona a cargo  no  da  derecho  mas que a una sola asignacion de esta clase . Por lo que hace  referencia  a  los  hijos  a cargo , el pago se decidira segun la peticion de  los  conyuges  teniendo  en  cuenta el lugar de origen de uno u otro conyuge</p>
    <p class="parrafo">. "</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  parrafo  segundo  del  apartado  1  ,  las palabras " la condicion de cabeza  de  familia  "  seran  sustituidas  por  las  palabras  "  el  derecho a asignacion familiar " .</p>
    <p class="parrafo">k ) ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  parrafo  primero  del  apartado  1  y  en  las  letras  a ) y b ) del apartado  2  ,  las  palabras  "  cabeza  de  familia  "  ,  "  que  no tenga la condicion  de  cabeza  de  familia  "  , " que no sea cabeza de familia " y " si reuniere   esta   condicion  "  ,  seran  sustituidas  respectivamente  por  las palabras  "  que  tenga  derecho  a  asignacion  familiar  "  ,  "  que no tenga derecho  a  esta  asignacion  "  ,  "  que  no  tenga  derecho  a  la asignacion familiar " y " que tenga derecho a la asignacion familiar " .</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  parrafo  primero  del  apartado  1  ,  se  anadira  una  frase con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  dos  conyuges  funcionarios  de las Comunidades Europeas tengan ambos derecho  a  la  indemnizacion  diaria  ,  las  cantidades que figuran en las dos primeras  columnas  solo  seran  de  aplicacion  al conyuge cuyo sueldo base sea mas  alto  .  Las  cantidades  que  figuran  en  las  dos  restantes columnas se aplicaran al otro conyuge . "</p>
    <p class="parrafo">- En el apartado 2 , anadir un segundo parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  dos  conyuges  funcionarios  de las Comunidades Europeas tengan ambos derecho  a  la  indemnizacion  diaria , el tiempo de duracion de la concesion de la  misma  previsto  en  la  letra  b  ) se aplicara al conyuge cuyo sueldo base sea  mas  alto  .  El  tiempo de duracion de la concesion previsto en la letra a ) se aplicara al otro conyuge . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  efecto  de  1  de  julio  de  1972 , el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas sera modificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 24</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  apartado  3  ,  las  palabras  " cabeza de familia " y " que no posea esta  condicion  "  seran  sustituidas por las palabras " que tenga derecho a la asignacion familiar " y " que no tenga derecho a esta asignacion " .</p>
    <p class="parrafo">- En el apartado 3 , se anadira un parrafo con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">"  Cuando  dos  conyuges  , agentes temporales de las Comunidades , tengan ambos derecho  a  la  indemnizacion  por  gastos  de  instalacion o de reinstalacion , ésta sera abonada solo al conyuge cuyo sueldo base sea mas alto . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  efectos  desde  el  primer  dia  del mes siguiente a aquél durante el cual   se   publique  el  presente  Reglamento  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades   Europeas   ,  el  Estatuto  de  funcionarios  de  las  Comunidades quedara modificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">a ) Articulo 72</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  primera  frase  del  primer  parrafo  , se anadira la siguiente frase :</p>
    <p class="parrafo">"  Sin  embargo  ,  la  cuantia  del  80  %  se  elevara  al  100  %  en caso de tuberculosis   ,   poliomielitis   ,   cancer   ,   enfermedad  mental  y  otras enfermedades   reconocidas   como  de  gravedad  equivalente  por  la  autoridad facultada para proceder a los nombramientos . "</p>
    <p class="parrafo">b ) ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El texto del apartado 2 sera sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  2  .  Si  un  funcionario titular falleciera , la indemnizacion por gastos de instalacion  sera  abonada  al  conyuge  supérstite  o  ,  en su defecto , a las personas  reconocidas  como  a  su  cargo  , de acuerdo con lo establecido en el articulo  2  ,  incluso  si  la  condicion  de tiempo de servicio prevista en el apartado 1 no fuere cumplida . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  efecto  desde el primer dia del mes siguiente a aquél durante el cual se  publique  el  presente  Reglamento  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  ,  el  régimen  aplicable  a  los  otros  agentes  de  las Comunidades quedara modificado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 65</p>
    <p class="parrafo">Se  anadira  un  primer  parrafo al articulo 65 redactado de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">"  El  articulo  67  , las letras a ) y b ) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 ,  y  el  articulo  69  del  Estatuto  relativos  a  la  asignacion  familiar  , asignacion  por  hijos  a  cargo  e  indemnizacion  por  expatriacion , seran de aplicacion . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , em 26 de febrero de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E . GLINNE</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 283 de 20 . 12 . 1972 , p . 1 .</p>
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</documento>
