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<documento fecha_actualizacion="20241021165332">
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    <identificador>DOUE-L-1973-80011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19730220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>501/1973</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 501/73 de la Comisión, de 20 de febrero de 1973, por el que se modifica el Reglamento nº 283/67/CEE relativo a las modalidades de aplicación referentes al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1973/049/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19730223</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5043" orden="4">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="8">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60028" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 4 del Reglamento 283/67, de 11 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60012" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 143/67, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 501/73 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966</p>
    <p class="parrafo">,  sobre  el  establecimiento  de  una  organización  común  de  mercados  en el sector  de  las  materias  grasas (1) , modificado en último término por el Acto (2)  anejo  al  Tratado  relativo  a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad  Económica  Europea  y  a  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) , suscrito en Bruselas el 22 de enero de 1972 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  143/67/CEE  del  Consejo , de 21 de junio de 1967 , relativo   al   montante   compensatorio   aplicable   a   la   importación   de determinados  aceites  vegetales  (4)  ,  modificado en último por el Reglamento ( CEE ) n º 2077/71 (5) y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n  º  143/67/CEE  ha  sido  modificado por el Reglamento  (  CEE  )  n º 2077/71 con objeto de ampliar su ámbito de aplicación al  aceite  de  oliva  refinado  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  es conveniente adaptar  ,  con  el  mismo  objetivo  ,  el  Reglamento  n  º  283/67/CEE  de la Comisión  ,  de  11  de julio de 1967 , relativo a las modalidades de aplicación referentes   al   montante   compensatorio   aplicable   a   la  importación  de determinados aceites vegetales (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  1  del Reglamento n º 283/67/CEE por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  de  los  aceites , de los productos de los que procedan , así como de  los  otros  productos  que resulten de la transformación , mencionados en el artículo  1  del  Reglamento  n  º  143/67/CEE , se determinarán a partir de las ofertas  efectivas  para  un  producto en posición fob o en frontera del país de procedencia  o  de  origen  de  los  aceites  y  productos  de que se trate . Si dichas  ofertas  no  se  refirieren  a  la  posición  fob  o  en  frontera  , se procederá a los ajustes necesarios . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  2  del Reglamento n º 283/67/CEE por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  no  existiere  , para los países de que se trate , oferta alguna  para  los  productos  de  los  que  procedieren los aceites importados o para   otros   productos   derivados  de  la  transformación  ,  se  tomarán  en consideración  las  ofertas  más  favorables registradas en el mercado mundial , calculadas  ,  según  los  casos  ,  en posición cif Rotterdam o cif Imperia , y reducidas  a  la  fase  fob  o en frontera del país de procedencia o de origen . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  4  del Reglamento n º 283/67/CEE por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  el  cálculo de la relación mencionada en la letra b ) del artículo 1 del  Reglamento  n  º  143/67/CEE  ,  los  rendimientos  que  deberán tomarse en consideración  serán  los  comprobados  en los países de procedencia o de origen</p>
    <p class="parrafo">.  En  la  imposibilidad  de  obtener datos suficientemente precisos relativos a tales  rendimientos  ,  éstos  podrán  estimarse  a  partir  de los rendimientos medios conocidos de dichos productos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  el  cálculo  de  la  relación  mencionada  en el apartado 1 entre el aceite  de  oliva  refinado  o aceite de orujo de oliva refinado , por una parte y  ,  respectivamente  ,  el  aceite  de oliva virgen lampante o aceite de orujo de oliva , por otra , se aplicarán las fórmulas generales siguientes ;</p>
    <p class="parrafo">a ) aceite de oliva virgen lampante en aceite de oliva refinado :</p>
    <p class="parrafo">2 ( a - 1 ) + 2 ;</p>
    <p class="parrafo">b ) aceite de orujo de oliva en aceite de orujo de oliva refinado :</p>
    <p class="parrafo">2a + 2 .</p>
    <p class="parrafo">En  dichas  fórmulas  ,  "  a  "  representa la acidez del aceite lampante o del aceite de orujo de oliva .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  el  aceite ofrecido fuere un aceite puro de oliva o un aceite de orujo refinado  y  de  oliva  ,  al establecer la relación mencionada en el apartado 1 , se tendrá en cuenta la composición media siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) en el caso de aceite puro de oliva :</p>
    <p class="parrafo">- 18 por 100 de aceite de oliva virgen ,</p>
    <p class="parrafo">- 82 por 100 de aceite de oliva refinado ;</p>
    <p class="parrafo">b ) en el caso de aceite de orujo refinado y de oliva :</p>
    <p class="parrafo">- 18 por 100 de aceite de oliva virgen ,</p>
    <p class="parrafo">- 82 por 100 de aceite de orujo de oliva refinado .</p>
    <p class="parrafo">La  calidad  de  aceite  de  oliva  virgen  que  deberá tomarse en consideración será  la  más  empleada  en  las mezclas en el país de origen o de procedencia . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de febrero de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2463/67 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 220 de 30 . 9 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
