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    <identificador>DOUE-L-1973-80002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19730101</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>101/1973</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1973, relativa al aumento del número de abogados generales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19730101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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      <materia codigo="8" orden="1">Abogados</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1316" orden="3">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6959" orden="5">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>parrafo Primero del art. 32bis y el párrafo Tercero del art. 32ter del Tratado Constitutivo Ceca, de 18 de abril de 1951</texto>
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          <texto>parrafo Primero del art. 138 y el párrafo Tercero del art. 139 del Tratado Constitutivo Euratom, de 25 de marzo de 1957</texto>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>parrafo Primero del art. 166 y el párrafo Tercero del art. 167 del Tratado Constitutivo CEE, de 25 de marzo de 1957</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero</p>
    <p class="parrafo">y , en particular , su articulo 32bis .</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 166 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 138 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  carta  de  23  de noviembre de 1972 en la que el Tribunal pide que se eleve a cuatro el numero de abogados generales ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  18  del  Acta  relativa  a  las  condiciones de adhesion  y  a  las  adaptaciones  de  los  Tratados  ( 1 ) ha elevado a tres el numero de abogados generales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Declaracion   comun  sobre  el  Tribunal  de  Justicia incorporada  como  anexo  al  Acta Final de la Conferencia entre las Comunidades Europeas   y   los   Estados   que   habian  solicitado  su  adhesion  a  dichas Comunidades   (   2  )  prevé  que  las  medidas  complementarias  que  pudieran resultar  necesarias  a  consecuencia  de  la  adhesion  de  los  nuevos Estados miembros   deberian  ser  adoptadas  por  el  Consejo  que  ,  a  instancia  del Tribunal , podria elevar a cuatro el numero de abogados generales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  se  eleva  a  cuatro  el  numero  de  abogados generales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  conveniente  adaptar el parrafo tercero del articulo 32ter  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbon y del Acero  ,  el  parrafo  tercero  del  articulo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad   Economica  Europea  y  el  parrafo  tercero  del  articulo  139  del Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  de la Energia Atomica , a fin de que la renovacion parcial afecte cada vez a dos abogados generales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  fin  de  asegurar  el  funcionamiento  del  sistema  de renovacion  previsto  ,  conviene  adelantar al 6 de octubre de 1976 la fecha en la  que  concluira  el  mandato del abogado general que sea nombrado para ocupar por primera vez el puesto creado por la presente Decision ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El   parrafo   primero  del  articulo  32bis  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad  Europea  del  Carbon  y  del  Acero , el parrafo primero del articulo 166  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Economica Europea y el parrafo primero  del  articulo  138  del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica seran sustituidos por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" El Tribunal de Justicia estara asistido por cuatro abogados generales . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   parrafo   tercero  del  articulo  32ter  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad  Europea  del  Carbon  y  del  Acero , el parrafo tercero del articulo 167  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Economica Europea y el parrafo tercero  del  articulo  139  del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica seran sustituidos por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"   Cada  tres  anos  tendra  lugar  una  renovacion  parcial  de  los  abogados generales . Dicha renovacion afectara cada vez a dos abogados generales . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  enero  de  1973  se  nombrara  un  nuevo abogado general ; su mandato expirara el 6 de octubre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de enero de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P . HARMEL</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Do n L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 14 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Do n L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 194 .</p>
  </texto>
</documento>
