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    <identificador>DOUE-L-1972-80174</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1020">Acuerdo</rango>
    <fecha_disposicion>19680927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>454/1972</numero_oficial>
    <titulo>Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="78" orden="2">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="1624" orden="3">Consumidores y usuarios</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Convenio de 15 de noviembre de 1965, sobre Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia Civil o Mercantil</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80637" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Convenio de 25 de octubre de 1982</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80361" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Convenio de 9 de octubre de 1978</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1991-2362" orden="">
          <palabra codigo="303">SE PUBLICA el texto revisado</palabra>
          <texto>por Convenio de 26 de mayo de 1989</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80185" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>: Acuerdo 464/1975, de 3 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81074" orden="1">
          <palabra codigo="430">ADHESIÓN</palabra>
          <texto>de España y Portuga con Adaptaciones Incorporadas, por Convenio de 26 de mayo de 1989</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">LAS   ALTAS  PARTES  CONTRATANTES  DEL  TRATADO  CONSTITUTIVO  DE  LA  COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,</p>
    <p class="parrafo">Deseando  aplicar  las  disposiciones  del  articulo  220  de dicho Tratado , en virtud  del  cual  se  comprometian  a  la  simplificacion de las formalidades a que  estan  sometidos  el  reconocimiento  y  la  ejecucion  reciprocos  de  las decisiones judiciales ;</p>
    <p class="parrafo">Preocupadas  por  reforzar  en  la  Comunidad  la  proteccion  juridica  de  las personas establecidas en la misma ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  este  fin  , es importante determinar la competencia de sus  jurisdicciones  en  el  orden internacional , facilitar el reconocimiento y establecer  un  procedimiento  rapido  con  el  fin  de asegurar la ejecucion de las  resoluciones  ,  de  los  documentos  auténticos  y  de  las  transacciones judiciales ,</p>
    <p class="parrafo">Han  decidido  celebrar  el  presente  Convenio y han designado con tal fin como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS :</p>
    <p class="parrafo">al senor Pierre HARMEL ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA :</p>
    <p class="parrafo">al senor Willy BRANDT ,</p>
    <p class="parrafo">Vicecanciller , Ministro de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA :</p>
    <p class="parrafo">al senor Michel DEBRE ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA :</p>
    <p class="parrafo">al senor Giuseppe MEDICI ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO :</p>
    <p class="parrafo">al senor Pierre GREGOIRE ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS :</p>
    <p class="parrafo">al senor J . M . A . H . LUNS ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores ,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES  ,  reunidos  en  el  seno  del Consejo , después de haber intercambiado sus plenos poderes , reconocidos en buena y debida forma ,</p>
    <p class="parrafo">HA CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :</p>
    <p class="parrafo">TITULO PRIMERO</p>
    <p class="parrafo">AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Convenio  se  aplicara  a  los  asuntos  civiles  y  mercantiles independientemente  de  la  naturaleza  del organo jurisdiccional . No se aplica ,  de  manera  especial  , las materias fiscales , aduaneras o administrativas ( 1 ) .</p>
    <p class="parrafo">Se excluira del ambito de aplicacion del presente Convenio :</p>
    <p class="parrafo">1  .  el  estado  y  la  capacidad  de  las  personas  fisicas  ,  los regimenes matrimoniales , los testamentos y las sucesiones ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  las  quiebras  ,  convenios  de  los  quebrados con sus acreedores y demas procedimientos analogos ;</p>
    <p class="parrafo">3 . la seguridad social ;</p>
    <p class="parrafo">4 . el arbitraje .</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">COMPETENCIA</p>
    <p class="parrafo">Seccion primera</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  presente  Convenio  ,  las personas domiciliadas  en  el  territorio  de  un  Estado contratante estaran sometidas , cualquiera  que  sea  su  nacionalidad  , a los organos jurisdiccionales de este Estado .</p>
    <p class="parrafo">A  las  personas  que  no  posean  la  nacionalidad  del  Estado  en  que  estén domiciliadas  se  les  aplicaran  las  reglas  de  competencia  aplicables a los nacionales .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  domiciliadas  en  el  territorio  de  un  Estado contratante solo podran  ser  demandadas  ante  los  tribunales  de  otro Estado en virtud de las reglas enunciadas en las secciones 2 a 6 del presente Titulo .</p>
    <p class="parrafo">-  en  Bélgica  :  el  articulo  15 del Codigo civil ( Burgerlijk Wetboek ) y el articulo 638 del Codigo Judicial ( Gerechtelijk Wetboek ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  Dinamarca  :  el parrafo 2 del articulo 248 de la Ley sobre procedimiento civil  (  Lov  om  rettens  pleje  )  y  el  articulo 3 del capitulo 3 de la Ley sobre  procedimiento  civil  en  Groenlandia  (  Lov  for  Groenland  om rettens pleje ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  Republica  Federal  de  Alemania  :  el  articulo  23  del  Codigo de procedimiento civil ( Zivilprozessordnung ) ;</p>
    <p class="parrafo">- en Francia : los articulos 14 y 15 del Codigo civil ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  Irlanda  :  las  disposiciones  relativas  a la competencia basada en una demanda notificada al demandado que se encuentre temporalmente en Irlanda ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  Italia  :  el  articulo  2  y  los  n  1 y 2 del articulo 4 del Codigo de</p>
    <p class="parrafo">procedimiento civil ( Codice di procedura civile ) ;</p>
    <p class="parrafo">- en Luxemburgo : los articulos 14 y 15 del Codigo civil ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  Paises  Bajos  :  el  tercer apartado del articulo 126 y el articulo 127   del   Codigo   de   procedimiento   civil   (   Wetboek   van  Burgerlijke Rechtsvordering ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  Reino  Unido : las disposiciones relativas a la competencia basada en :</p>
    <p class="parrafo">a  )  una  demanda  notificada al demandado que se encuentre temporalmente en el Reino Unido ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la existencia en el Reino Unido de bienes pertenecientes al demandado ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  embargo  por  el demandante de bienes situados en el Reino Unido ( 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Si  el  demandado  no  estuviera  domiciliado  en  el  territorio  de  un Estado contratante  ,  la  competencia  se regira , en cada Estado contratante , por la ley  de  este  Estado  ,  sin  perjuicio  de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 16 .</p>
    <p class="parrafo">Toda  persona  ,  sea  cual fuere su nacionalidad , domiciliada en el territorio de  un  Estado  contratante  podra  invocar  contra este demandado las reglas de competencia  vigentes  en  él  y  ,  especialmente , las previstas en el parrafo segundo del apartado segundo del articulo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Seccion segunda</p>
    <p class="parrafo">Competencia especiales</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  domiciliadas  en  el  territorio  de un Estado contratante podran ser demandadas , en otro Estado contratante :</p>
    <p class="parrafo">1  .  en  materia  contractual  ,  ante el juez del lugar donde haya sido o deba ser cumplida la obligacion , que sirva de base para la demanda ( 3 ) ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  en  las  cuestiones  de alimentos , ante el juez del lugar en el que tenga su  domicilio  o  su  residencia  habitual  el acreedor de alimentos ; o , si se trata  de  una  demanda  accesoria  a  una  accion  relativa  al  estado  de las personas  ,  ante  el  tribunal competente segun la ley del fuero que lo conozca ,  salvo  si  esta  competencia  se  basa  unicamente  en la nacionalidad de las partes ( 4 ) ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  en  materia  de  delitual  o cuasidelitual , ante el juez del lugar en que se haya producido el dano ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  si  se  trata  de  acciones  de  reparacion  de  danos  o  de  acciones de restitucion  derivadas  de  delito  ,  ante  el  juez  que  conozca de la accion penal  ,  siempre  que  ,  segun  su ley , dicho juez pueda conocer de la accion civil ;</p>
    <p class="parrafo">5  .  si  se  trata  de  litigios  relativos  a  la  explotacion de sucursales , agencias  o  cualesquiera  otros  establecimientos  ,  ante  el  juez  del lugar donde se hallen ;</p>
    <p class="parrafo">6  .  en  su  calidad  de  fundador  ,  de " trustee " o de beneficiario de un " trust  "  constituido  en  aplicacion  de  la  ley , o bien por escrito o por un acuerdo  verbal  ,  confirmado  por  escrito  ,  ante  los tribunales del Estado contratante sobre cuyo territorio tenga su domicilio el " trust " ( 5 ) ;</p>
    <p class="parrafo">7  .  si  se  tratase  de  un  litigio  relativo  al  pago  de  la  remuneracion</p>
    <p class="parrafo">reclamada  en  razon  de  la  asistencia  o  del  salvamento  de los que se haya beneficiado  un  cargamento  o  un flete , ante el tribunal en cuya jurisdiccion este cargamento o este flete :</p>
    <p class="parrafo">a ) hubieran sido embargados para garantizar este pago , o</p>
    <p class="parrafo">b  )  hubieran  podido  ser  embargados  con  esta  finalidad , pero que se haya dado una caucion o una seguridad ;</p>
    <p class="parrafo">esta  disposicion  tan  solo  se  aplicara  cuando  se pretenda que el demandado tiene  un  derecho  sobre  el cargamento o el flete o que existia tal derecho en el momento de esta asistencia o de este salvamento ( 6 ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  a  que  se  refiere  el  articulo  anterior  podran  también  ser demandadas :</p>
    <p class="parrafo">1  .  si  hubiere  varios  demandados , ante el juez del domicilio de cualquiera de ellos ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  si  se  trata  de  demandas  sobre  obligaciones  de  garantia  o  para la intervencion  de  terceros  en  el proceso , ante el juez que esté conociendo de la  demanda  principal  ,  salvo  que  ésta  se  hubiese presentado con el unico objeto  de  provocar  la  intervencion  de  un juez distinto del correspondiente al demandado ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  si  se  trata  de  demandas  de  reconvencion derivadas de los contratos o hechos  en  que  se  hubiese basado la demanda principal , ante el juez que esté conociendo de esta ultima .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6 bis ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">Cuando  ,  en  virtud  del  presente  Convenio  un juez de un Estado contratante fuera  competente  para  conocer  acciones  de  responsabilidad  del hecho de la utilizacion  o  de  la  explotacion  de  un navio , este juez , o cualquier otro que  le  sustituyera  en  la  ley interior de este Estado , conocera también las demandas relativas a la limitacion de esta responsabilidad .</p>
    <p class="parrafo">Seccion tercera</p>
    <p class="parrafo">Competencia en materia de seguros</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">En  materia  de  seguros  ,  se  determinara  la  competencia  con arreglo a las disposiciones  de  la  presente  seccion  ,  sin perjuicio de lo dispuesto en el numero 5 del articulo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8 ( 8 )</p>
    <p class="parrafo">El  asegurador  domiciliado  en  el  territorio  de  un Estado contratante podra ser demandado :</p>
    <p class="parrafo">1 . ante los tribunales del Estado en que tuviera su domicilio , o</p>
    <p class="parrafo">2  .  en  otro  Estado contratante , ante el juez del lugar en el que tuviera su domicilio el asegurado , o</p>
    <p class="parrafo">3  .  si  se  demanda  a  varios  aseguradores  , ante los tribunales del Estado contratante en que alguno de ellos tenga su domicilio .</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   asegurador   esté  domiciliado  en  el  territorio  de  un  Estado contratante    pero    tenga    sucursales   ,   agencias   a   cualquier   otro establecimiento  en  un  Estado  contratante  ,  se  le  considerara  , para los litigios  relativos  a  su  explotacion como domiciliado en el territorio de tal Estado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Se  podra  ,  ademas  ,  demandar al asegurador ante el juez del lugar en que se hubiera   producido   el   hecho   danoso   ,   si  se  tratase  de  seguros  de responsabilidad  civil  o  de  seguros  relativos  a  inmuebles . La misma regla seraa  de  aplicacion  cuando  se trate de seguros que se refieran a inmuebles y a  muebles  cubiertos  por  una  misma poliza y afectados por el mismo siniestro .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">En  materia  de  seguro  de  responsabilidad  civil  ,  el  asegurador podra ser emplazado  igualmente  ante  el  juez  que  conozca  de  la accion de la persona danada contra el asegurado , si la ley de este juez lo permitiera .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  articulos  7  ,  8 y 9 seran aplicables en casos de accion  directa  intentada  por  la  victima  contra  el  asegurador  cuando  la accion directa sea posible .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  ley  relativa  a  esta accion directa prevé el emplazamiento del tomador del  seguro  o  del  asegurado  , sera competente respecto a ellos el mismo juez .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  parrafo  tercero del articulo 10 , la accion  del  asegurador  solo  podra  ser  ejercitada  ante  los  tribunales del Estado  contratante  en  que  esté domiciliado el demandado , ya sea tomador del seguro , asegurado o beneficiario .</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   de   la   presente  seccion  no  obstaran  al  derecho  de interponer  demandas  reconvencionales  ante  el  juez  que estuviere conociendo de demandas principales conforme a la presente seccion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12 ( 9 )</p>
    <p class="parrafo">unicamente  prevaleceran  sobre  las  disposiciones  de  la presente seccion los acuerdos :</p>
    <p class="parrafo">1 . posteriores al nacimiento del litigio , o</p>
    <p class="parrafo">2  .  que  permitan  al  tomador  del  seguro  ,  al asegurado o al beneficiario acudir a tribunales distintos de los indicados en la presente seccion , o</p>
    <p class="parrafo">3  .  que  ,  celebrados  entre un tomador del seguro y un asegurador que tengan en  el  momento  de  la  celebracion del contrato , su domicilio o su residencia habitual  en  un  mismo  Estado  contratante  , tuvieran por efecto , incluso si el  hecho  danoso  se  produjera  en  el extranjero , atribuir competencia a los tribunales  de  dicho  Estado  ,  salvo  si  la  ley  de  éste  prohibiera tales acuerdos , o</p>
    <p class="parrafo">4  .  realizados  por  un  tomador  del seguro que no tuviera su domicilio en un Estado  contratante  ,  salvo  si  se  tratase de un seguro obligatorio o que se refiriese a un inmueble situado en un Estado contratante , o</p>
    <p class="parrafo">5  .  que  concernieran  a  un  contrato  de seguros en tanto que cubriese uno o varios riesgos de los enumerados en el articulo 12bis .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12bis ( 10 )</p>
    <p class="parrafo">Los  riesgos  a  los  que  se  refiere  el  numero  5  del articulo 12 , son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 . Todo dano :</p>
    <p class="parrafo">a  )  a  los  navios  maritimos , a las instalaciones situadas a lo largo de las costas  y  en  alta  mar  o a las aeronaves , causado por hechos sobrevenidos en relacion con su utilizacion con fines comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  a  las  mercancias  distintas  de los equipajes de los pasajeros , durante un  transporte  realizado  por  estos  navios  o  aeronaves  ,  bien  sea  en su totalidad o bien en combinacion con otros modos de transporte ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  toda  responsabilidad  ,  a  excepcion  de  la  de  danos corporales a los pasajeros o a sus equipajes ;</p>
    <p class="parrafo">a  )  resultante  de  la  utilizacion  o  de  la  explotacion  de  los  navios , instalaciones  o  aeronaves  ,  conforme  al  numero 1 a ) anterior , con tal de que  la  ley  del  Estado contratante de matriculacion de la aeronave no prohiba las clausulas atributivas de jurisdiccion en el seguro de tales riesgos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  de  las  mercancias  durante  un  transporte  previsto  en el numero 1 b ) anterior ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  toda  pérdida  pecuniaria  ligada  a  la utilizacion o a la explotacion de navios  ,  instalaciones  o  aeronaves  conforme  al  numero  1  a  ) anterior , expecialmente la del flete o del beneficio de fletamento ;</p>
    <p class="parrafo">4   .  todo  riesgo  ligado  accesoriamente  a  uno  de  los  previstos  en  los anteriores numeros 1 a 3 .</p>
    <p class="parrafo">Seccion cuarta ( 11 )</p>
    <p class="parrafo">Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">En  materia  de  contrato  concluido  por  una  persona  para un uso que pudiera considerarse  como  ajeno  a  su  actividad  profesional  ,  a  partir  de ahora denominada  "  el  consumidor  "  , la presente seccion determina su competencia ,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  articulo  4  y  del numero 5 del articulo 5 ;</p>
    <p class="parrafo">1  .  cuando  se  trate  de una venta a plazos de objetos mobiliarios corporales ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  cuando  se  trate  de  un préstamo a plazos o de otra operacion de crédito ligadas a la financiacion de una venta de tales objetos ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  para  cualquier  otro  contrato  que  tenga  por  objeto  un suministro de servicios o de objetos mobiliarios corporales si :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  conclusion  del  contrato  ha  sido  precedida  ,  en  el  Estado  del domicilio  del  consumidor  ,  de  una  propuesta  especialmente  hecha o de una publicidad y que</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  consumidor  haya realizado en este Estado los actos necesarios para la conclusion de este contrato .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  cocontratante  del  consumidor  no esté domiciliado en el territorio de  un  Estado  contratante  , pero posea una sucursal , una agencia o cualquier otro  establecimiento  en  un  Estado  contratante  ,  se considerara para todos los  litigios  relativos  a  su  explotacion  como  que tiene su domicilio en el territorio de este Estado .</p>
    <p class="parrafo">La presente seccion no se aplicara al contrato de transporte .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">La  accion  intentada  por  un  consumidor  contra  la otra parte en el contrato podra   ser   llevada  ante  los  tribunales  del  Estado  contratante  en  cuyo territorio esté domiciliado el consumidor .</p>
    <p class="parrafo">La  accion  intentada  contra  el  consumidor  por  la otra parte en el contrato solo  podra  llevarse  ante  los  tribunales  del  Estado  contratante  en  cuyo territorio esté domiciliado el consumidor .</p>
    <p class="parrafo">Estas   disposiciones   no   obstaran   al   derecho   de   presentar   demandas reconvencionales   ante   los   tribunales  que  estén  conociendo  de  demandas principales conforme a la presente accion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  prevaleceran  sobre  las  disposiciones  de  la presente seccion los acuerdos :</p>
    <p class="parrafo">1 . posteriores al nacimiento del litigio , o</p>
    <p class="parrafo">2  .  que  permitan  al  consumidor  someterse  a  tribunales  distintos  de los indicados en la presente seccion , o</p>
    <p class="parrafo">3  .  que  ,  celebrados  entre  el consumidor y su contratante que tengan en el momento   de  la  conclusion  del  contrato  ,  su  domicilio  o  su  residencia habitual   en  un  mismo  Estado  contratante  ,  atribuyan  competencia  a  los tribunales  de  tal  Estado  ,  salvo  si  las  leyes  de  éste  prohiben  tales acuerdos .</p>
    <p class="parrafo">Seccion quinta</p>
    <p class="parrafo">Competencias exclusivas</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">Con independencia del domicilio , tendran competencia exclusiva :</p>
    <p class="parrafo">1  .  en  materia  de  derechos  reales  inmobiliarios  y  de  arrendamientos de inmuebles  ,  los  tribunales  del  Estado  contratante  en que el inmueble esté sito ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  en  materia  de  validez  ,  de  nulidad  o  de  disolucion  que  afecte a sociedades   o   personas   morales   que  tengan  su  domicilio  social  en  el territorio  de  un  Estado  contratante  ,  o de las decisiones de sus organos , los tribunales de ese Estado ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  en  materia  de  validez  de las inscripciones en los registros publicos , los  tribunales  del  Estado  contratante  en  cuyo  territorio  se  lleven esos registros ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  en  materia  de  inscripcion o de validez de patentes , marcas , disenos y modelos  y  de  otros  derechos analogos que requieran deposito o registro , los tribunales  del  Estado  contratante  en cuyo territorio se haya solicitado , se haya   efectuado   o  se  considere  efectuado  el  registro  en  virtud  de  lo dispuesto en un acuerdo internacional ;</p>
    <p class="parrafo">5  .  en  materia  de  ejecucion  de  decisiones  ,  los  tribunales  del Estado contratante del lugar en que tenga lugar la ejecucion .</p>
    <p class="parrafo">Seccion sexta</p>
    <p class="parrafo">Prorroga de competencia</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17 ( 12 )</p>
    <p class="parrafo">Si  las  partes  ,  teniendo al menos una de ellas su domicilio en el territorio de  un  Estado  contratante  , hubieran designado , por acuerdo escrito o verbal ratificado   por   escrito   ,  un  tribunal  o  los  tribunales  de  un  Estado contratante  para  conocer  de  los  litigios  ,  presentes  o  futuros , de una relacion  juridica  determinada  ,  tal  tribunal o los tribunales de ese Estado seran   los  unicos  competentes  .  Este  acuerdo  atributivo  de  jurisdiccion debera  concluirse  por  escrito  ,  o bien verbalmente con confirmacion escrita ,  o  bien  ,  en el comercio internacional , en una forma admitida por los usos en  este  ambito  y  que  las  partes conocieran o debieran conocer . Cuando tal acuerdo  se  haya  concluido  entre  partes que ninguna tenga su domicilio en el</p>
    <p class="parrafo">territorio  de  un  Estado  contratante  ,  los  tribunales de los demas Estados contratantes  no  podran  conocer  la  diferencia en tanto que el tribunal o los tribunales designados no hayan declinado su competencia .</p>
    <p class="parrafo">El  tribunal  o  los  tribunales  de  un  Estado  contratante  a los que el acta constitutiva   de  un  "  trust  "  atribuya  competencia  seran  exclusivamente competentes  para  conocer  una  accion contra un fundador , un " trustee " o un beneficiario  de  un  "  trust  " si se trata de relaciones entre estas personas o de sus derechos u obligaciones en el marco del " trust " .</p>
    <p class="parrafo">No  produciran  efectos  los  acuerdos atributivos de competencia , asi como las estipulaciones  similares  de  actas  constitutivas  de  "  trust " quedaran sin efecto  si  son  contrarios  a las disposiciones de los articulos 12 y 15 , o si excluyen  la  competencia  de  tribunales  cuya  competencia  sea  exclusiva  en virtud del articulo 16 .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  celebre  un  acuerdo atributivo de competencia en favor solamente de una  de  las  partes  , ésta conservara su derecho de acudir ante cualquier otro tribunal que sea competente en virtud del presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">Aparte  de  los  casos  en  los  que  su  competencia  resulte  de disposiciones distintas  del  presente  Convenio  el juez de un Estado contratante ante el que comparezca  el  demandado  sera  competente . Esta regla no sera aplicable si la comparecencia  tiene  por  objeto  cuestionar  la  competencia  o si existe otra jurisdiccion exclusivamente competente en virtud del articulo 16 .</p>
    <p class="parrafo">Seccion séptima</p>
    <p class="parrafo">Examen de la competencia y de la admisibilidad</p>
    <p class="parrafo">Articulo 19</p>
    <p class="parrafo">El  juez  de  un  Estado  contratante  que  conozca  a  titulo  principal  de un litigio  para  el  que  sean  exclusivamente  competentes los tribunales de otro Estado  contratante  en  virtud  del  articulo  16  ,  se  declarara  de  oficio incompetente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 20</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  persona  domiciliada  en  un  Estado contratante sea demandada ante los  tribunales  de  otro  Estado  contratante  y  no  comparezca  ,  el juez se declarara   de  oficio  incompetente  si  su  competencia  no  se  basa  en  las disposiciones del presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">El  juez  estara  obligado  a  suspender la resolucion hasta que se acredite que el  demandado  ha  podido  recibir  la  cédula  de  emplazamiento o un documento equivalente  con  tiempo  suficiente  para  defenderse  o  que  se han llevado a cabo todas las acciones precisas para tal fin ( 13 ) .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  parrafo  precedente se sustituiran por las del articulo 15  del  Convenio  de  La  Haya  de  15  de  noviembre  de  1965  relativo  a la notificacion  en  el  extranjero  de  documentos judiciales y extrajudiciales en materia  civil  o  mercantil  , cuando deba remitirse la cédula de emplazamiento o documento equivalente en ejecucion de ese Convenio .</p>
    <p class="parrafo">Seccion octava</p>
    <p class="parrafo">Litispendencia y conexidad</p>
    <p class="parrafo">Articulo 21</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  formulen  demandas  que  tengan el mismo objeto y la misma causa , e impliquen  a  las  mismas  partes  ,  ante  tribunales  de  Estados contratantes</p>
    <p class="parrafo">diferentes  ,  el  tribunal  ante  el que se formule la segunda debera , incluso de  oficio  ,  desistir  en favor del tribunal ante el que se formulo la primera .</p>
    <p class="parrafo">El   tribunal   que  deba  desistir  podra  suspender  el  juicio  cuando  medie oposicion a la competencia del otro tribunal .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 22</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  presenten  demandas  conexas ante tribunales de Estados contratantes diferentes  y  estén  pendientes  en  la primera instancia , los tribunales ante los  que  se  formulen  las  demandas  posteriores a la primera podran suspender el juicio .</p>
    <p class="parrafo">Este  tribunal  podra  también  desistir  ,  a  peticion  de una de las partes , siempre  que  su  propia  ley permita la acumulacion de asuntos conexos y que el primer   tribunal   interviniente   sea  competente  para  conocer  de  las  dos demandas .</p>
    <p class="parrafo">Son  conexas  ,  a  efectos  del  presente articulo , las demandas ligadas entre si  por  una  relacion  tan estrecha que sea oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo  tiempo  con  el  fin  de  evitar el riesgo de resoluciones inconciliables derivadas de procesos separados .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 23</p>
    <p class="parrafo">Cuando   las   demandas   sean   de   la   competencia   exclusiva   de   varias jurisdicciones  ,  el  desestimiento  tendra  lugar a favor del tribunal ante el que se formulo la primera .</p>
    <p class="parrafo">Seccion novena</p>
    <p class="parrafo">Medidas provisionales y cautelares</p>
    <p class="parrafo">Articulo 24</p>
    <p class="parrafo">Se  podran  solicitar  medidas  provisionales  o cautelares previstas por la ley de  un  Estado  contratante  a  las  autoridades  judiciales  de  ese  Estado  , incluso  si  ,  en  virtud  del  presente  Convenio  ,  fueran  competentes para conocer del fondo los tribunales de otro Estado contratante .</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIMIENTO Y EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">Articulo 25</p>
    <p class="parrafo">Se  entendera  por  resolucion  ,  a  efectos  del presente Convenio , cualquier resolucion   dictada  por  un  juez  o  tribunal  de  un  Estado  contratante  , cualquiera  que  sea  la  denominacion  que se le dé , tal como auto , sentencia ,  providencia  o  mandamiento  de  ejecucion  ,  asi  como  la  fijacion por el secretario judicial del importe de las costas del proceso .</p>
    <p class="parrafo">Seccio primera</p>
    <p class="parrafo">Reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">Articulo 26</p>
    <p class="parrafo">Las  resoluciones  dictadas  en  un  Estado contratante seran reconocidas en los demas   Estados   contratantes  ,  sin  que  sea  necesario  recurrir  a  ningun procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   oposicion   ,   cualquier   parte  interesada  que  invoque  el reconocimiento  a  titulo  principal  podra  solicitar  , segun el procedimiento previsto  en  las  secciones  segunda  y  tercera  del  presente titulo , que se declare que se ha reconocido la decision .</p>
    <p class="parrafo">Si  se  invoca  el  reconocimiento  como cuestion incidental ante un tribunal de</p>
    <p class="parrafo">un Estado contratante , éste sera competente para conocer de ello .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 27</p>
    <p class="parrafo">Las resoluciones no seran reconocidas :</p>
    <p class="parrafo">1   .  si  el  reconocimiento  fuera  contrario  al  orden  publico  del  Estado requerido ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  cuando  se  dicten  en rebeldia del demandado , si no se hubiera entregado al  mismo  la  cédula  de  emplazamiento  o  documento  equivalente  ,  de forma regular y con tiempo suficiente para defenderse ( 14 ) ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  si  la  resolucion  fuera  inconciliable  con una resolucion dictada entre las mismas partes en el Estado requerido ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  si  el  tribunal  del  Estado  de  origen , para dictar su resolucion , al pronunciarse  sobre  una  cuestion  relativa  al  estado o a la capacidad de las personas  fisicas  ,  a  los regimenes matrimoniales , a los testamentos o a las sucesiones  ,  no  hubiera  tenido  en cuenta una regla de derecho internacional privado  del  Estado  requerido  ,  a  menos  que su resolucion llegase al mismo resultado  que  si  se  hubieran  aplicado  las reglas del derecho internacional privado de ese Estado .</p>
    <p class="parrafo">5   .   si   la  decision  fuera  inconciliable  con  una  decision  tomada  con anterioridad  en  un  Estado  no  contratante  entre  las  mismas  partes  en un litigio  que  tuviera  el  mismo  objeto  y  la misma causa , cuando esta ultima decision  reuniera  las  condiciones  necesarias  para  su  reconocimiento en el Estado requerido ( 15 ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 28</p>
    <p class="parrafo">Igualmente  ,  no  se  reconoceran  las resoluciones para las que no se hubieran tenido  en  cuenta  las  disposiciones  de  las  secciones  tercera  ,  cuarta y quinta del Titulo II , asi como en el caso previsto en el articulo 59 .</p>
    <p class="parrafo">Al  apreciar  las  competencias  a  que  se  refiere  el  parrafo  anterior , la autoridad  requerida  estara  vinculada  por  las  comprobaciones de hecho sobre las  que  se  hubiere  basado  su  competencia  la  jurisdiccion  del  Estado de origen .</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el primer parrafo , no se podra proceder al control  de  la  competencia  de  los  tribunales  del  Estado  de  origen ; las reglas  relativas  a  la  competencia  no se referiran al orden publico previsto en el punto 1 del articulo 27 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 29</p>
    <p class="parrafo">En  ningun  caso  se  podra  proceder  a la revision de la resolucion extranjera en cuanto al fondo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 30</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  judicial  de  un  Estado  contratante  ante la que se solicite el reconocimiento  de  una  resolucion  dictada  en otro Estado contratante , podra suspender  su  fallo  cuando  aquella  resolucion  fuera  objeto  de  un recurso ordinario .</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  judicial  de  un  Estado  contratante  ante  la  que  se  hubiera invocado  el  reconocimiento  de  una decision dada en Irlanda del Norte o en el Reino  Unido  y  cuya  ejecucion  estuviera  suspendida  en  el Estado de origen como  consecuencia  del  ejercicio  de  un recurso podra sobreseer su resolucion ( 16 ) .</p>
    <p class="parrafo">Seccion segunda</p>
    <p class="parrafo">Ejecucion</p>
    <p class="parrafo">Articulo 31</p>
    <p class="parrafo">Las  resoluciones  dictadas  en  un  Estado contratante y que sean ejecutivas en el  mismo  se  ejecutaran  en  otro  Estado  contratante cuando , a solicitud de cualquier  parte  interesada  ,  se  haya  realizado las formalidades necesarias para sean ejecutivas en este ultimo Estado .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  en  el  Reino  Unido , estas decisiones se pondran en ejecucion en  Inglaterra  y  en  el  Pais  de  Gales , en Escocia o en Irlanda del Norte , tras  haber  sido  registradas  a  efecto  de  ejecucion  ,  a  requerimiento de cualquier  parte  interesada  ,  en una u otra de estas partes del Reino Unido , segun el caso ( 17 ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 32</p>
    <p class="parrafo">La solicitud se presentara :</p>
    <p class="parrafo">-  en  Bélgica  ,  al  "  tribunal  de  premiE  instance  " o al " rechtbank van eerste aanleg " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Dinamarca , al " underret " ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  Republica  Federal  de  Alemania  ,  al  presidente de una sala del " Landgericht " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Francia , al presidente del " tribunal de grande instance " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Irlanda , a la " High Court " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Italia , a la " corte d'appello " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Luxemburgo , al presidente del " tribunal d'arrondissement " ;</p>
    <p class="parrafo">- en los Paises Bajos , al presidente del " Arrondissementsrechtbank " ;</p>
    <p class="parrafo">- en el Reino Unido :</p>
    <p class="parrafo">1  .  en  Inglaterra  y Pais de Gales , a la " High Court of Justice " o , si se trata   de  una  decision  en  materia  de  obligacion  alimentaria  ,  a  la  " Magistrates Court " encargada por intermedio del " Secretary of State " ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  en  Escocia  ,  a  la " Court of Session " o , si se trata de una decision en  materia  de  obligacion  alimentaria  ,  a  la " Sheriff Court " , encargada por intermedio del " Secretary of State " ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  en  Irlanda  del Norte , a la " High Court of Justice " o , si se trata de una  decision  en  materia  de obligacion alimentaria , a la " Magistrates Court " encargada por intermedio del " Secretary of State " ( 18 ) .</p>
    <p class="parrafo">La  determinacion  del  juez  o  tribunal territorialmente competente se hara en funcion  del  domicilio  de  la  parte  contra la que se solicite la ejecucion . Si  esta  parte  no  estuviera domiciliada en el territorio del Estado requerido , se determinara la competencia por el lugar de la ejecucion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 33</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  presentacion  de la solicitud se regira por las leyes del Estado requerido .</p>
    <p class="parrafo">El   solicitante   debera   hacer   eleccion   de   domicilio   dentro   de   la circunscripcion  del  juez  o  tribunal  a  que  acuda . No obstante , si la ley del  Estado  requerido  no  exigiera  la  eleccion de domicilio , el solicitante designara un mandatario " ad litem " .</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntaran  a  la  solicitud  los documentos mencionados en los articulos 46 y 47 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 34</p>
    <p class="parrafo">El  juez  o  tribunal  a  que  se  presente la solicitud se pronunciara en breve</p>
    <p class="parrafo">plazo  ,  sin  que  la parte contra la que se haya solicitado la ejecucion pueda , en esta fase del procedimiento formular observaciones .</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  cabra  denegar  la  solicitud por alguno de los motivos previstos en los articulos 27 y 28 .</p>
    <p class="parrafo">En  ningun  caso  se  podra  proceder  a la revision de la resolucion extranjera en cuanto al fondo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 35</p>
    <p class="parrafo">La  resolucion  que  se  adopte respecto a la solicitud se pondra rapidamente en conocimiento  del  solicitante  ,  mediante  diligencia  del  secretario  , y de conformidad  con  el  procedimiento  que  determinen  en  las  leyes  del Estado requerido .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 36</p>
    <p class="parrafo">Si  se  autoriza  la  ejecucion  ,  la  parte contra la que se hubiera pedido la ejecucion  podra  recurrir  contra  la  resolucion dentro del mes siguiente a la notificacion .</p>
    <p class="parrafo">Si  esta  parte  estuviera  domiciliada  en  un  Estado  contratante distinto de aquél  en  que  se  hubiera autorizado la ejecucion , el plazo sera de dos meses que  empezaran  a  contar  desde  la  fecha  en  que  se  haga  la  notificacion personal  o  a  domicilio  .  Este  plazo  no  sera  prorrogable por razon de la distancia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 37 ( 19 )</p>
    <p class="parrafo">El  recurso  se  presentara  , segun las reglas del procedimiento contradictorio :</p>
    <p class="parrafo">-  en  Bélgica  ,  ante  el  "  tribunal de premiEre instance " o el " rechtbank van eerste aanleg " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Dinamarca , ante el " lansret " ;</p>
    <p class="parrafo">- en la Republica Federal de Alemania , ante el " Oberlandesgericht " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Francia , ante la " Cour d'appel " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Irlanda , ante la " High Court " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Italia , ante la " corte d'appello " ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  Luxemburgo  ante  la  "  Cour  supérieure  de  justice  " que extienda en materia de apelacion civil ;</p>
    <p class="parrafo">- en los Paises Bajos , ante el " Arrondissementsrechtbank " ;</p>
    <p class="parrafo">- en el Reino Unido :</p>
    <p class="parrafo">1  .  en  Inglaterra  y  Pais  de Gales ante la " High Court of Justice " o , si se  trata  de  una  decision  en  materia  de obligacion alimentaria , ante la " Magistrates Court " ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  en  Escocia  ,  ante  la  "  Court  of  Session  "  o , si se trata de una decision en materia de obligacion alimentaria , ante la " Sheriff Court " ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  en  Irlanda  del Norte , ante la " High Court of Justice " o , si se trata de  una  decision  en  materia de obligacion alimentaria , ante la " Magistrates Court " .</p>
    <p class="parrafo">La resolucion adoptada sobre el recurso solamente podra ser objeto :</p>
    <p class="parrafo">-  en  Bélgica  ,  en  Francia , en Italia , en Luxemburgo y en los Paises Bajos , de un recurso de casacion ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  Dinamarca  ,  de un recurso ante el " hoejesteret " , con la autorizacion del Ministro de Justicia ;</p>
    <p class="parrafo">- en la Republica Federal de Alemania , de una " Rechtsbeschwerde " ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  Irlanda  ,  de  un  recurso  sobre  un punto de derecho ante la " Supreme Court " ;</p>
    <p class="parrafo">- en el Reino Unido , de un solo recurso sobre un punto de derecho .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 38</p>
    <p class="parrafo">El  juez  o  tribunal  que  conozca  del recurso podra , a instancia de la parte que   lo   haya  presentado  ,  suspender  el  procedimiento  si  la  resolucion extranjera  ha  sido  objeto  , en el Estado de origen , de un recurso ordinario o  si  no  ha  expirado  el  plazo  para  presentarlo ; en este ultimo caso , el juez o tribunal podra impartir un plazo para formular este recurso .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  decision  hubiera  sido tomada en Irlanda o en el Reino Unido , toda via  de  recurso  prevista  en  el  Estado  de  origen  sera considerada como un recurso ordinario para la aplicacion del primer parrafo ( 20 ) .</p>
    <p class="parrafo">El   juez   o   tribunal   podra   igualmente   subordinar  la  ejecucion  a  la constitucion de la garantia que determine .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 39</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  plazo  para  recurrir  previsto  en  el  articulo 36 y hasta que se haya  resuelto  sobre  el  recurso  ,  solo se podran adoptar medidas cautelares sobre los bienes de la parte contra la que se haya solicitado la ejecucion .</p>
    <p class="parrafo">La   resolucion   por  la  que  se  otorgue  la  ejecucion  llevara  consigo  la autorizacion para adoptar tales medidas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 40</p>
    <p class="parrafo">Si se rechaza la solicitud el requirente podra formular recurso :</p>
    <p class="parrafo">- en Bélgica , ante la " Cour d'appel " o el " Hof van Beroep " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Dinamarca , ante el " landsret " ;</p>
    <p class="parrafo">- en la Republica Federal de Alemania , ante el " Oberlandesgericht " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Francia , ante la " Cour d'appel " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Irlanda , ante la " High Court " ;</p>
    <p class="parrafo">- en Italia , ante la " Corte d'appello " ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  Luxemburgo  ,  ante  la  "  Cour  supérieure de justice " que entienda en materia de apelacion civil ;</p>
    <p class="parrafo">- en los Paises Bajos , ante el " Gerechtshof " ;</p>
    <p class="parrafo">- en el Reino Unido :</p>
    <p class="parrafo">1  .  en  Inglaterra  y Pais de Gales , ante la " High Court of Justice " o , si se  trata  de  una  decision  en  materia  de obligacion alimentaria , ante la " Magistrates Court " ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  en  Escocia  ,  ante  la  "  Court  of  Session  "  o , si se trata de una decision en materia de obligacion alimentaria , ante la " Sheriff Court " ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  en  Irlanda  del Norte , ante la " High Court of Justice " o , si se trata de  una  decision  en  materia de obligacion alimentaria , ante la " Magistrates Court " ( 21 ) .</p>
    <p class="parrafo">La  parte  contra  la  que  se  solicite  la ejecucion sera llamada a comparecer ante  el  Tribunal  que  conozca  del  recurso  .  En  caso de incomparecencia , seran  aplicables  las  disposiciones  de  los  parrafos  segundo  y tercero del articulo  20  ,  incluso  cuando  la  susodicha  parte no esté domiciliada en el territorio de uno de los Estados contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 41 ( 22 )</p>
    <p class="parrafo">La  resolucion  que  recaiga  en el recurso previsto en el articulo 40 solamente podra ser objeto :</p>
    <p class="parrafo">-  en  Bélgica  ,  en  Francia , en Italia , en Luxemburgo y en los Paises Bajos , de un recurso de casacion ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  Dinamarca  ,  de un recurso ante la " hoejesteret " , con la autorizacion del Ministro de Justicia ;</p>
    <p class="parrafo">- en la Republica Federal de Alemania , de " Rechtsbeschwerde " ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  Irlanda  ,  de un recurso sobre un punto de derecho ante la Supreme Court ;</p>
    <p class="parrafo">- en el Reino Unido , de un solo recurso sobre un punto de derecho .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 42</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  decision  extranjera  haya  resuelto  sobre  varios  puntos  de  la demanda  y  no  pueda  autorizarse la ejecucion para la totalidad , la autoridad judicial otorgara la ejecucion de solo uno o varios de entre ellos .</p>
    <p class="parrafo">El solicitante podra pedir la ejecucion parcial de las resoluciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 43</p>
    <p class="parrafo">Las  resoluciones  extranjeras  que  condenan al pago de multas coercitivas solo seran  ejecutivas  en  el  Estado  requerido  si  los  tribunales  del Estado de origen han fijado definitivamente su importe .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 44 ( 23 )</p>
    <p class="parrafo">El  solicitante  que  ,  en  el  Estado en que se haya tomado la decision , haya disfrutado   total   o   parcialmente   del  derecho  de  justicia  gratuita  lo disfrutara  también  ,  sin  nuevo  examen , en el procedimiento previsto en los articulos  32  a  35  del  beneficio  mas  favorable o de la exencion mas amplia prevista por el derecho del Estado requerido .</p>
    <p class="parrafo">El  solicitante  que  solicite  la ejecucion de una decision tomada en Dinamarca por  una  autoridad  administrativa  en  materia de obligacion alimentaria podra invocar  en  el  Estado  requerido  el beneficio de las disposiciones del primer parrafo  si  presenta  un  documento  expedido  por  el  Ministerio  de Justicia danés   y   atestiguando  que  cumple  las  condiciones  economicas  para  poder beneficiarse  en  todo  o  en  parte de la asistencia judicial o de una exencion de las costas judiciales .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 45</p>
    <p class="parrafo">No   podra   exigirse   ninguna   caucion  ni  deposito  ,  sea  cual  fuere  su denominacion  ,  por  razon  de  su  calidad de extranjero , o bien por falta de domicilio  o  de  residencia  en  el pais , a la parte que solicite la ejecucion en   un   Estado   contratante   de  una  resolucion  adoptada  en  otro  Estado contratante .</p>
    <p class="parrafo">Seccion tercera</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones comunes</p>
    <p class="parrafo">Articulo 46</p>
    <p class="parrafo">La   parte   que   pida  el  reconocimiento  o  solicite  la  ejecucion  de  una resolucion debera presentar :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Una  copia  literal  de  ésta que reuna las condiciones necesarias para su autenticidad ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  se  trata  de  una  resolucion  en  rebeldia  el  original o una copia certificada  conforme  al  documento  acreditativo  de  que se entrego la cédula de emplazamiento o un documento equivalente a la parte en rebeldia ( 24 ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 47</p>
    <p class="parrafo">La parte que solicite la ejecucion debera , por otra parte , presentar :</p>
    <p class="parrafo">1  .  documentacion  acreditativa  de  que , segun la ley del Estado de origen , la resolucion tendra caracter de ejecutoria y ha sido notificada ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  si  ha  lugar  ,  un  documento que justifique que el solicitante disfruta del derecho de justicia gratuita en el Estado de origen .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 48</p>
    <p class="parrafo">A  falta  de  presentacion  de  los  documentos  mencionados  en  el punto 2 del articulo  46  y  en  el  punto  2  del articulo 47 , la autoridad judicial podra conceder  un  plazo  para  su  entrega al aceptar documentos equivalentes o , si se considera suficientemente informada , dispensar de ellos .</p>
    <p class="parrafo">Se  entregara  una  traduccion  de  los  documentos  si la autoridad judicial lo exige  asi  ,  la  traduccion  estara  certificada  por una persona habilitada a tal fin en uno de los Estados contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 49</p>
    <p class="parrafo">No  se  exigira  ninguna  legalizacion ni formalidad analoga en lo que concierne a  los  documentos  mencionados  en el articulos 46 , 47 y en el parrafo segundo del articulo 48 , asi como , en su caso , el apoderamiento " ad litem " .</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">ACTAS LEGALIZADAS Y TRANSACCIONES JUDICIALES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 50</p>
    <p class="parrafo">Respecto  de  los  documentos  auténticos  recibidos que tengan fuerza ejecutiva en  un  Estado  contratante  se realizara , a instancia de parte , la formalidad necesaria  para  que  sean  ejecutivos  en otro Estado contratante , conforme al procedimiento  previsto  en  los  articulos  31 y siguientes . La solicitud solo podra  ser  denegada  cuando  la ejecucion del documento auténtico sea contraria al orden publico del Estado requerido .</p>
    <p class="parrafo">El  documento  presentado  debera  reunir  las  condiciones  necesarias  para su autenticidad en el Estado de origen .</p>
    <p class="parrafo">Seran  aplicables  ,  en  lo necesario , las disposiciones de la seccion tercera del Titulo III .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 51</p>
    <p class="parrafo">Las  transacciones  celebradas  ante  el  juez  en  el  curso  de un proceso que tengan  fuerza  ejecutiva  en  el  Estado  de  origen  la  tendran también en el Estado requerido en las mismas condiciones que los documentos legalizados .</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Articulo 52</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  si  una  parte  esta  domiciliada  en el territorio del Estado contratante  ante  cuyos  tribunales  se acuda , el juez aplicara su ley interna .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  parte  no  esté  domiciliada  en el Estado ante cuyos tribunales se acuda  ,  el  juez  ,  para  determinar  si lo esta en otro Estado contratante , aplicara la ley de este Estado .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  para  determinar el domicilio de una parte , se aplicara su ley nacional  si  ,  segun  ésta  , su domicilio depende del de otra persona o de la sede de una autoridad .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 53</p>
    <p class="parrafo">El   domicilio  social  de  las  sociedades  y  de  las  personas  juridicas  se asimilara   al   domicilio  para  la  aplicacion  del  presente  Convenio  .  No</p>
    <p class="parrafo">obstante  ,  para  determinar  ese  domicilio  social  ,  el  juez  aplicara las reglas de su derecho internacional privado .</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  si  un  "  trust  "  tiene su domicilio en el territorio de un Estado  contratante  a  cuyos  tribunales  esté  sometido , el juez aplicara las reglas de su derecho international privado ( 25 ) .</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES TRANSITORIAS ( 26 )</p>
    <p class="parrafo">Articulo 54</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Convenio  solo  son aplicables a las acciones judiciales  entabladas  y  a  los documentos auténticos recibidos posteriormente a su entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  las  resoluciones  dictadas  después  de la fecha de entrada en vigor  del  presente  Convenio  como  consecuencia  de acciones entabladas antes de  esta  fecha  seran  reconocidas  y ejecutadas , conforme a las disposiciones del  Titulo  III  ,  si  las  reglas de competencia aplicables son conformes con las  previstas  por  el  Titulo  II  ,  o  bien por un convenio que estuviera en vigor  entre  el  Estado  de  origen  y el Estado requerido cuando se entablo la accion .</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">RELACIONES CON LOS OTROS CONVENIOS</p>
    <p class="parrafo">Articulo 55</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el parrafo segundo del articulo 54 y en el articulo  56  ,  el  presente  Convenio  sustituira  entre  los  Estados que son partes  del  mismo  a  los convenios celebrados entre dos o mas de estos Estados , a saber :</p>
    <p class="parrafo">-  el  Convenio  entre  Bélgica  y  Francia  sobre  competencia judicial y sobre valor  y  ejecucion  de  las  resoluciones  judiciales  ,  laudos  arbitrales  y documentos auténticos firmado en Paris el 8 de juli de 1899 ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Convenio  entre  Bélgica  y  los  Paises Bajos sobre competencia judicial territorial  ,  quiebra  ,  y sobre valor y ejecucion de resoluciones judiciales ,  laudos  arbitrales  y  documentos  auténticos  firmado  en  Bruselas el 28 de marzo de 1925 ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Convenio  entre  Francia  e  Italia  sobre  ejecucion  de  sentencias  en materia civil y mercantil , firmado en Roma el 3 junio de 1930 ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Convenio  entre  el Reino Unido y Francia sobre la ejecucion reciproca de sentencias  en  materia  civil  y  mercantil  ,  acompanado  de  un  protocolo , firmado en Paris el 18 de enero de 1934 ( 27 ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Convenio  entre  el Reino Unido y Bélgica sobre la ejecucion reciproca de sentencias  en  materia  civil  y  mercantil  ,  acompanado  de  un  protocolo , firmado en Bruselas el 2 de mayo de 1934 ( 27 ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Convenio  entre  Alemania  e  Italia  sobre reconocimiento y ejecucion de resoluciones  judiciales  en  materia  civil  y mercantil , firmado en Roma el 9 de marzo de 1936 ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Convenio  entre  la  Republica  Federal de Alemania y el Reino de Bélgica relativo  al  reconocimiento  y  la  ejecucion  reciprocos  en  materia  civil y mercantil  de  las  resoluciones  judiciales  ,  laudos  arbitrales y documentos auténticos , firmado en Bonn el 30 de junio de 1958 ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Convenio  entre  el  Reino  de  los  Paises Bajos y la Republica Italiana</p>
    <p class="parrafo">sobre  reconocimiento  y  ejecucion  de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil , firmado en Roma el 17 de abril de 1959 ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Convenio  entre  el  Reino Unido y la Republica Federal de Alemania sobre el  reconocimiento  y  la  ejecucion  reciproca  de  las  sentencias  en materia civil y mercantil , firmado en Bonn el 14 de julio de 1960 ( 27 ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Convenio  entre  el  Reino de Bélgica y la Republica Italiana relativo al reconocimiento  y  la  ejecucion  de  resoluciones  judiciales  y  otros titulos ejecutivos  en  materia  civil  y  mercantil  , firmado en Roma el 6 de abril de 1962 ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Convenio  entre  el  Reino  de los Paises Bajos y la Republica Federal de Alemania  sobre  reconocimiento  y  ejecucion  mutuos de resoluciones judiciales y  otros  titulos  ejecutivos  en materia civil y comercial , firmado en La Haya el 30 de agosto de 1962 ;</p>
    <p class="parrafo">-   el   Convenio   entre   el   Reino  Unido  y  la  Republica  Italiana  sobre reconocimiento  y  ejecucion  reciprocos  de  las  sentencias en materia civil y comercial  ,  firmado  en  Roma  el  7  de  febrero  de  1964 , acompanado de un protocolo firmado en Roma el 14 de julio de 1970 ( 28 ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  Convenio  entre  el  Reino  Unido  y  el  Reino de los Paises Bajos sobre reconocimiento  y  ejecucion  reciprocos  de  las  sentencias en materia civil , firmado en La Haya el 17 de noviembre de 1967 ( 28 ) ;</p>
    <p class="parrafo">y en tanto esté en vigor :</p>
    <p class="parrafo">-  el  Tratado  entre  Bélgica , los Paises Bajos y Luxemburgo sobre competencia judicial  ,  quiebra  y  valor  y  ejecucion de resoluciones judiciales , laudos arbitrales  y  documentos  auténticos  ,  firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 1961 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 56</p>
    <p class="parrafo">El   Tratado   y  los  Convenios  mencionados  en  el  articulo  55  continuaran produciendo  efectos  en  las  materias  a  las que no sea aplicable el presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">Continuaran  también  produciendo  efectos  en  lo  relativo  a las resoluciones dictadas   y  los  documentos  recibidos  antes  de  la  entrada  en  vigor  del presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 57 ( 29 )</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  no  afectara  a  los  convenios  en  los que los Estados contratantes  son  partes  ,  o  lo  sean  en  el  futuro  , y que , en materias especificas  ,  regulen  la  competencia  judicial  ,  el  reconocimiento  y  la ejecucion de resoluciones ( 30 ) .</p>
    <p class="parrafo">No   prejuzga   la   aplicacion   de   las   disposiciones  que  ,  en  materias particulares  ,  regulan  la  competencia  judicial  ,  el  reconocimiento  o la ejecucion  de  las  decisiones  y que estan o estaran contenidas en los actos de las   instituciones   de   las  Comunidades  Europeas  o  en  las  legislaciones nacionales armonizadas en ejecucion de estos actos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 58</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  presente  Convenio no afectara a los derechos reconocidos a  los  nacionales  suizos  por  el  Convenio  celebrado  el 15 de junio de 1869 entre  Francia  y  la  Confederacion  Helvética  sobre  competencia  judicial  y ejecucion de sentencias en materia civil .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 59</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  no  impedira que un Estado contratante se comprometa con un  Estado  tercero  ,  en  virtud  de  un  convenio  sobre  reconocimiento y la ejecucion  de  sentencias  ,  a  no reconocer las resoluciones adoptadas en otro Estado   contratante  ,  contra  un  demandado  que  tenga  su  domicilio  o  su residencia  habitual  en  el  Estado  tercero cuando , en los casos previstos en el   articulo   4   ,  la  resolucion  solo  se  hubiera  podido  basar  en  una competencia prevista en el segundo parrafo del articulo 3 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  ningun  Estado  contratante  podra  comprometerse con un Estado tercero  a  no  reconocer  una  decision adoptada en otro Estado contratante por una  jurisdiccion  cuya  competencia  se base en la existencia en este Estado de bienes  pertenecientes  al  demandado  o  en  el  embargo  por  el demandante de bienes que en él existan :</p>
    <p class="parrafo">1  .  si  la  demanda se refiere a la propiedad o posesion de dichos bienes , es para  obtener  la  autorizacion  de  disponer  de  ellos  o  es  relativa a otro litigio que los implique , o</p>
    <p class="parrafo">2  .  si  los  bienes  constituyen la garantia de una deuda objeto de la demanda ( 31 ) .</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES ( 32 )</p>
    <p class="parrafo">Articulo 60 ( 33 )</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Convenio  se  aplicara  al  territorio  europeo  de  los  Estados contratantes  ,  comprendida  Groenlandia  ,  a  los departamentos y territorios franceses de Ultramar , asi como en Mayotte .</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  los  Paises  Bajos  podra declarar en el momento de la firma o de la  ratificacion  del  presente  Convenio  ,  o en cualquier momento posterior , mediante  notificacion  al  Secretario  General  del  Consejo de las Comunidades Europeas   ,   que   el   presente   Convenio  sera  aplicable  a  las  Antillas neerlandesas  .  En  ausencia  de  tal  declaracion  , los procedimientos que se desarrollen  en  el  territorio  europeo  del  Reino  como  consecuencia  de  un recurso   de   casacion  contra  las  resoluciones  de  los  tribunales  de  las Antillas  neerlandesas  se  consideraran  procedimientos desarrollados ante esos tribunales .</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio del primer parrafo , el presente Convenio no se aplicara :</p>
    <p class="parrafo">1 . en las Islas Feroe , salvo declaracion contraria de Dinamarca ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  en  los  territorios  europeos situados fuera del Reino Unido y de los que éste  asume  sus  relaciones  internacionales  , salvo declaracion contraria del Reino Unido para un determinado territorio .</p>
    <p class="parrafo">Estas   declaraciones   podran  hacerse  en  cualquier  momento  ,  por  via  de notificacion al Secretario General de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Los   procedimientos   de   apelacion  emprendidos  en  el  Reino  Unido  contra decisiones  de  los  tribunales  situados en uno de los territorios previstos en el  numero  2  del  tercer  parrafo , se consideraran como procedimientos que se desarrollan ante estos tribunales .</p>
    <p class="parrafo">Los  asuntos  que  ,  en el Reino de Dinamarca , se traten segun la ley sobre el procedimiento  civil  para  las  Islas  Feroe  (  Lov  for Faeroeerne om rettens pleje  )  se  consideraran  como  asuntos que se desarrollan ante los tribunales de las Islas Feroe .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 61</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  sera  ratificado  por  los  Estados  signatarios  .  Los instrumentos  de  ratificacion  se  depositaran  ante  el Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 62 ( 34 )</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  entrata  en vigor el primer dia del tercer mes siguiente al   deposito   del  instrumento  de  ratificacion  del  Estado  signatario  que realice esta formalidad en ultimo lugar .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 63</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  contratantes  reconocen  que  todo  Estado  que  se  convierta  en miembro  de  la  Comunidad  Economica  Europea  tendra  la obligacion de aceptar que  el  presente  Convenio  se tome como base para las negociaciones necesarias con  objeto  de  asegurar  la aplicacion del ultimo parrafo del articulo 220 del Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  en  las relaciones entre los Estados contratantes y ese Estado .</p>
    <p class="parrafo">Las  adaptaciones  necesarias  podran  ser  objeto de un convenio especial entre los Estados contratantes , por una parte , y ese Estado , por otra .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 64</p>
    <p class="parrafo">El  Secretario  General  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas notificara a los Estados signatarios :</p>
    <p class="parrafo">a ) el deposito de cada uno de los instrumentos de ratificacion ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio ;</p>
    <p class="parrafo">c ) las declaraciones recibidas en aplicacion del articulo 60 ( 35 ) ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  declaraciones  recibidas  en aplicacion del articulo IV del Protocolo ;</p>
    <p class="parrafo">e ) las comunicaciones hechas en aplicacion del articulo VI del Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 65</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  que  ,  de  comun  acuerdo  entre  los  Estados contratantes , se adjunta como anexo al presente Convenio forma parte integrante del mismo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 66</p>
    <p class="parrafo">El presente Convenio se celebra por un periodo de tiempo ilimitado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 67</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  contratante  podra  solicitar  la revision del presente Convenio . En   tal   caso  ,  el  Presidente  del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas convocara una conferencia de revision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 68 ( 36 )</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  ,  redactado en un ejemplar unico en lengua alemana , en lengua  francesa  ,  en  lengua  italiana y en lengua neerlandesa , dando fe por igual  los  cuatro  textos  , se depositara en los archivos de la Secretaria del Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  .  El  Secretario  General remitira una copia  certificada  conforme  a  cada  uno  de  los  gobiernos  de  los  Estados signatarios :</p>
    <p class="parrafo">Zu    urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschrift unter dieses Uebereinkommen gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leur signature en bas de la présente convention .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce alla presente convenzione .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  onderscheiden  gevolmachtigden  hun handtekening onder</p>
    <p class="parrafo">dit Verdrag hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen      zu      Bruessel      am      siebenundzwanzigsten      September neunzehnhundertachtundsechzig .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles , le vingt-sept septembre mil neuf cent soixante-huit .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles , addi ventisette settembre millenovecentosessantotto .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Brussel   ,   op   zevenentwintig   september   negentienhonderd achtenzestig .</p>
    <p class="parrafo">Pour Sa Majesté le roi des Belges</p>
    <p class="parrafo">Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen</p>
    <p class="parrafo">Pierre HARMEL</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Willy BRANDT</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République françise</p>
    <p class="parrafo">Michel DEBRE</p>
    <p class="parrafo">Per il presidente della Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Giuseppe MEDICI</p>
    <p class="parrafo">Pour Son Altesse Royale le grand-duc de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Pierre GREGOIRE</p>
    <p class="parrafo">Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">J.M.A.H . LUNS</p>
    <p class="parrafo">( ) Texto modificado por el Convenio de adhesion .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Apartado modificado por el Convenio de adhesion , articulo 3 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Segundo parrafo modificado por el Convenio de adhesion , articulo 4 .</p>
    <p class="parrafo">(  3  )  Parrafo  modificado  por  el  Convenio  de  adhesion  ,  parrafo  1 del articulo 5 ( version francesa ) .</p>
    <p class="parrafo">(  4  )  Parrafo  modificado  por  el  Convenio  de  adhesion  ,  parrafo  3 del articulo 5 .</p>
    <p class="parrafo">(  5  )  Parrafo  anadido  por el acuerdo de adhesion , parrafo 4 del articulo 5 .</p>
    <p class="parrafo">(  6  )  Parrafo  anadido  por el acuerdo de adhesion , parrafo 4 del articulo 5 .</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) Articulo anadido por el acuerdo de adhesion , articulo 6 .</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) Articulo modificado por el acuerdo de adhesion , articulo 7 .</p>
    <p class="parrafo">( 9 ) Articulo modificado por el acuerdo de adhesion , articulo 8 .</p>
    <p class="parrafo">( 10 ) Articulo anadido por el acuerdo de adhesion , articulo 9 .</p>
    <p class="parrafo">( 11 ) Seccion modificada por el acuerdo de adhesion , articulo 10 .</p>
    <p class="parrafo">( 12 ) Articulo modificado por el acuerdo de adhesion , articulo 11 .</p>
    <p class="parrafo">(  13  )  Segundo  parrafo  modificado por el Convenio de adhesion , articulo 12 .</p>
    <p class="parrafo">(  14  )  Parrafo  modificado  por  el  acuerdo  de  adhesion  ,  parrafo  1 del articulo 13 .</p>
    <p class="parrafo">(  15  )  Parrafo  anadido  por el Convenio de adhesion , parrafo 2 del articulo 13 .</p>
    <p class="parrafo">( 16 ) Parrafo anadido por el acuerdo de adhesion , articulo 14 .</p>
    <p class="parrafo">( 17 ) Parrafo anadido por el acuerdo de adhesion , articulo 15 .</p>
    <p class="parrafo">( 18 ) Parrafo modificado por el acuerdo de adhesion , articulo 16 .</p>
    <p class="parrafo">( 19 ) Articulo modificado por el acuerdo de adhesion , articulo 17 .</p>
    <p class="parrafo">( 20 ) Parrafo anadido por el acuerdo de adhesion , articulo 18 .</p>
    <p class="parrafo">( 21 ) Parrafo modificado por el acuerdo de adhesion , articulo 19 .</p>
    <p class="parrafo">( 22 ) Articulo modificado por el acuerdo de adhesion , articulo 20 .</p>
    <p class="parrafo">( 23 ) Articulo modificado por el acuerdo de adhesion , articulo 21 .</p>
    <p class="parrafo">( 24 ) Parrafo modificado por el acuerdo de adhesion , articulo 22 .</p>
    <p class="parrafo">( 25 ) Parrafo anadido por el acuerdo de adhesion , articulo 23 .</p>
    <p class="parrafo">(   26  )  En  el  Titulo  V  del  acuerdo  de  adhesion  figuran  disposiciones transitorias propias del mismo , ver a continuacion .</p>
    <p class="parrafo">( 27 ) Guiones anadidos por el Convenio de adhesion , articulo 24 .</p>
    <p class="parrafo">( 28 ) Guiones anadidos por el Convenio de adhesion , articulo 24 .</p>
    <p class="parrafo">(  29  )  Articulo  modificado  por  el  acuerdo  de  adhesion  , apartado 1 del articulo 25 .</p>
    <p class="parrafo">(  30  )  Disposiciones  de aplicacion de este parrafo fijadas por el acuerdo de adhesion , apartado 2 del articulo 25 .</p>
    <p class="parrafo">( 31 ) Parrafo anadido por el Convenio de adhesion , articulo 26 .</p>
    <p class="parrafo">(  32  )  En  el  Titulo  VI  del  Convenio  de  adhesion  figuran disposiciones finales propias del mismo , ver a continuacion .</p>
    <p class="parrafo">( 33 ) Articulo modificado por el Convenio de adhesion , articulo 27 .</p>
    <p class="parrafo">(  34  )  Para  la entrada en vigor del acuerdo de adhesion , ver su articulo 39 .</p>
    <p class="parrafo">( 35 ) Letra c modificada por el Convenio de adhesion , articulo 28 .</p>
    <p class="parrafo">(  36  )  Ver  el  segundo  apartado  del articulo 37 , del Convenio de adhesion que preveé que los textos danés , inglés e irlandés dan fe igualmente .</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO relativo al CONVENIO</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   la   competencia  judicial  y  a  la  ejecucion  de  resoluciones judiciales en materia civil y mercantil</p>
    <p class="parrafo">Las  Altas  Partes  Contratantes  convienen  las  siguientes disposiciones , que se adjuntan como anexo al Convenio :</p>
    <p class="parrafo">Articulo I</p>
    <p class="parrafo">Toda  persona  domiciliada  en  Luxemburgo  , demandada ante un tribunal de otro Estado  contratante  en  aplicacion  del  punto  1 del articulo 5 podra rechazar la  competencia  de  este  tribunal . Este tribunal se declarara incompetente de oficio si no compareciese el demandado .</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  acuerdo  atributivo  de  jurisdiccion  en  el sentido del articulo 17 solo  producira  efectos  con  respecto  a una persona domiciliada en Luxemburgo cuando ésta lo haya expresa y especialmente aceptado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo II</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  nacionales mas favorables , las personas domiciliadas   en   un   Estado   contratante  y  perseguidas  por  infracciones involuntarias  ante  los  tribunales  de lo penal de otro Estado contratante del que   no   sean   nacionales   podran  defenderse  por  medio  de  las  personas habilitadas a tal fin , incluso si no comparecen personalmente .</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   ,  el  juez  o  tribunal  interviniente  podra  ordenar  que  se comparezca  en  persona  ;  si ésto no tiene lugar , la resolucion que se adopte sobre   la   accion   civil   sin  que  la  persona  encausada  haya  tenido  la posibilidad  de  defenderse  no  podra  ser reconocida ni ejecutada en los demas Estados contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo III</p>
    <p class="parrafo">En  el  Estado  requerido  no se exigira el pago de impuestos ; derechos o tasas</p>
    <p class="parrafo">,   proporcionales  al  valor  del  litigio  ,  con  ocasion  del  procedimiento tendente  a  que  se  cumplimente  la  formalidad  necesaria  para  ganar fuerza ejecutiva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo IV</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  judiciales  y  extrajudiciales  extendidos  en el territorio de un  Estado  contratante  y  que  deban  ser notificados o comunicados a personas que  se  encuentren  en  otro  Estado  contratante , se remitiran de acuerdo con los  procedimientos  por  los  convenios o acuerdos celebrados entre los Estados contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Salvo  si  el  Estado  de  destino se opusiera mediante declaracion formulada al Secretario   General   del   Consejo   de   las  Comunidades  Europeas  ,  tales documentos   también  podran  ser  enviados  directamente  por  las  autoridades ministeriales   del   Estado   en   que   se  extiendan  los  documentos  a  las autoridades  ministeriales  del  Estado  en  cuyo  territorio  se  encuentre  el destinatario  del  documento  .  En  este  caso  ,  la autoridad ministerial del Estado  de  origen  remitira  una copia del documento a la autoridad ministerial del   Estado   requerido   ,   que   sea   competente  para  hacerla  llegar  al destinatario  .  Esta  entrega  se  hara  en  la  forma  prevista por la ley del Estado  requerido  .  Se  dejara  constancia  de la misma mediante certificacion enviada directamente a la autoridad ministerial del Estado de origen .</p>
    <p class="parrafo">Articulo V</p>
    <p class="parrafo">La  competencia  judicial  prevista  en  el  punto  2  del  articulo  6  y en el articulo  10  para  las  demandas en garantia o en intervencion en el proceso de terceros  no  podra  ser  invocada en la Republica Federal de Alemania . En este Estado  ,  cualquier  persona  domiciliada  en otro Estado contratante podra ser llamada  ante  los  tribunales  en aplicacion de los articulos 68 y 72 , 73 y 74 del Codigo de procedimiento civil sobre litis denunciatio .</p>
    <p class="parrafo">Las  resoluciones  dictadas  en  los  demas  Estados  contratantes en virtud del punto  2  del  articulo  6  y  del articulo 10 seran reconocidas y ejecutadas en la  Republica  Federal  de  Alemania  conforme  al  Titulo  III  .  Los  efectos producidos  con  respecto  a  terceros  , en aplicacion de los articulos 68 y 72 ,  73  y  74  del  Codigo  de  procedimiento  civil , por sentencias dictadas en este  Estado  ,  seran  igualmente reconocidas en los demas Estados contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo VI</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  contratantes  comunicaran  al  Secretario  General  del Consejo de las   Comunidades   Europeas   los  textos  de  sus  disposiciones  legales  que modifiquen  ,  bien  los  articulos de sus leyes que se mencionan en el Convenio ,  o  bien  los  jueces  o  tribunales que se designan en la seccion segunda del titulo III del Convenio .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschrift unter dieses Protokoll gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leur signature au bas du présent Protocole .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  onderscheiden  gevolmachtigden  hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen      zu      Bruessel      am      siebenundzwanzigsten      September neunzehnhundertachtundsechzig</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles , le vingt-sept septembre mil neuf cent soixante-huit</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles , add  ventisette settembre mille novecento sessantotto</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Brussel   ,   op   zevenentwintig   september   negentienhonderd achtenzestig</p>
    <p class="parrafo">Pour Sa Majesté le Roi des Belges ,</p>
    <p class="parrafo">Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen ,</p>
    <p class="parrafo">Pierre Harmel</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland ,</p>
    <p class="parrafo">Willy Brandt</p>
    <p class="parrafo">Pour le Président de la République française ,</p>
    <p class="parrafo">Michel Debré</p>
    <p class="parrafo">Per il Presidente della Repubblica italiana ,</p>
    <p class="parrafo">Giuseppe Medici</p>
    <p class="parrafo">Pour Son Altesse Royale le Grand-Duc de Luxembourg ,</p>
    <p class="parrafo">Pierre Grégoire</p>
    <p class="parrafo">Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">J.M.A.H . Luns</p>
  </texto>
</documento>
