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<documento fecha_actualizacion="20241021165324">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80168</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19721226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>444/1972</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 26 de diciembre de 1972, que modifica por octava vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/298/L00048-00048.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950325</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1604" orden="3">Conservantes</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por  la Directiva 95/2, de 20 de febrero DOUE-L-1995-80242.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60001" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11.2 de la Directiva 64/54, de 5 de noviembre de 1963</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  artículo 5 a ) y del apartado 2 del artículo 11  de  la  Directiva  del  Consejo  , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre los agentes conservadores  que  pueden  utilizarse  en  los  productos destinados al consumo humano  (1)  ,  modificada  en  último  lugar por la Directiva del Consejo de 20 de   diciembre   de  1971  (2)  ,  los  Estados  miembros  deberán  prohibir  la utilización   de  ciertos  agentes  conservadores  ,  y  que  dicha  prohibición deberá surtir efecto el 1 de enero de 1973 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión  presentará  próximamente  una  propuesta  de directiva  dirigida  a  autorizar  en  el  ámbito  comunitario  la utilización , entre  dichos  agentes  conservadores  ,  del  ácido fórmica y sus sales , de la hexametilenotetramina  y  del  ácido  bórico y sus sales ; y que , no obstante , no  se  podrá  llegar  a  una decisión antes del 1 de enero de 1973 , por lo que es  ,  pues  ,  conveniente  prorrogar  en  un año la fecha de vencimiento en lo que respecta a tales sustancias ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  modificada  como  sigue  la  segunda frase del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del 5 de noviembre de 1963 :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  en  lo  que respecta al ácido fórmico y sus sales , al ácido bórico   y   sus   sales  ,  y  a  la  hexametilenotetramina  ,  la  legislación modificada deberá aplicarse solamente a partir del 1 de enero de 1974 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de diciembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. WESTERTERP</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 2 de 4 . 1 . 1972 , p. 22 .</p>
  </texto>
</documento>
