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<documento fecha_actualizacion="20241021165320">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80143</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19721219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>430/1972</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, de modificación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>162</pagina_inicial>
    <pagina_final>162</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/291/L00162-00162.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19720122</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091027</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6512" orden="2">Seguro de responsabilidad civil</materia>
      <materia codigo="6525" orden="3">Seguros de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/103, de 16 de septiembre DOUE-L-2009-81926.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80048" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 de la Directiva 72/166, de 24 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 72/430/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  relativo  a la adhesión a la Comunidad Económica Europea y a la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica de los nuevos Estados miembros , firmado  el  22  de  enero  de  1972  y  , en particular , el artículo 153 de su Acta adjunta ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  de  la ampliación de la Comunidad , el número  de  las  oficinas  nacionales  considerando  en  la Directiva 72/166/CEE del  Consejo  ,  de  24  de  abril  de  1972 , relativa a la aproximación de las legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre el seguro de la responsabilidad civil  resultante  de  la  circulación  de  vehículos  automóviles  y  sobre  el control  de  la  obligación  de asegurar esta responsabilidad (1) , pasa de seis a nueve , necesitando dicha Directiva , por consiguiente , una adaptación ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 72/166/CEE del Consejo queda modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  2  del  artículo  2  ,  el  texto  del primer guión quedará sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  una  vez  concluido  un  acuerdo  entre las oficinas nacionales de seguros en virtud  del  cual  cada  oficina  nacional  afiance  los pagos de los siniestros ocurridos  en  su  territorio  que  hayan  sido provocados por la circulación de los  vehículos  que  tengan  su  estacionamiento  habitual  en  el territorio de otro   Estado   miembro   ,   estén   o  no  asegurados  ,  en  las  condiciones establecidas   en   su   respectiva   legislación   nacional   sobre  el  seguro obligatorio ; " .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor a partir de la adhesión de los nuevos Estados miembros a las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. WESTERTERP</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 103 de 2 . 3 . 1972 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
