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    <identificador>DOUE-L-1972-80137</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19721219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2743/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2743/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2821/71 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>144</pagina_inicial>
    <pagina_final>144</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/291/L00144-00144.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19720122</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="376" orden="1">Asociaciones y uniones de empresas</materia>
      <materia codigo="1305" orden="2">Competencia desleal</materia>
      <materia codigo="1328" orden="3">Concentración de Empresas</materia>
      <materia codigo="3166" orden="4">Empresas</materia>
      <materia codigo="5663" orden="5">Prácticas restrictivas de la competencia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80132" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>los arts. 4.1 y 4.2 del Reglamento 2821/71, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2743/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">que  modifica  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2821/71 relativo a la aplicación del apartado  3  del  artículo  85  del  Tratado  a ciertas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas .</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  relativo  a  la  adhesión  de  nuevos  Estados miembros a la Comunidad  Económica  Europea  y  a  la  Comunidad  Europea de Energía Atómica , firmado  el  22  de  enero  de 1972 y , en particular , el artículo 153 del acta adjunta ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2821/71 del Consejo , de 20 de diciembre  de  1971  ,  relativo  a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del   Tratado  a  ciertas  categorías  de  acuerdos  ,  decisiones  y  prácticas concertadas  (1)  ,  debe  ser  modificado en el mismo sentido que el Reglamento n  º  19/65/CEE  ,  cuyas  modificaciones están indicadas en el Anexo I del acta relativa  a  las  condiciones  de  adhesión  ,  de  forma  que  los acuerdos que entren  ,  por  el  hecho  de  la  adhesión  , en el ámbito de la aplicación del artículo   85  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea pueden  beneficiarse  de  la  exención  de  la  prohibición  establecida  en  el apartado 1 de dicho artículo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2821/71</p>
    <p class="parrafo">será modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 . El primer apartado del párrafo 1 será completado por :</p>
    <p class="parrafo">«  Un  reglamento  adoptado  en  virtud  del  artículo  1  podrá disponer que la prohibición  establecida  en  el  apartado  1  del artículo 85 del Tratado no se aplique  ,  durante  el  período  que  determine  ,  a  los acuerdos y prácticas concertadas  existentes  en  la  fecha de la adhesión y que , por el hecho de la adhesión  ,  entran  en  el  ámbito  de  aplicación del artículo 85 y no cumplen las condiciones del apartado 3 del artículo 85 » .</p>
    <p class="parrafo">2 . El apartado 2 será completado por :</p>
    <p class="parrafo">«  El  apartado  1  no será aplicable a los acuerdos y prácticas concertadas que ,  por  el  hecho  de  la  adhesión  ,  entran  en  el  ámbito de aplicación del apartado   1   del  artículo  85  del  Tratado  ,  y  que  debieran  haber  sido notificados  antes  del  1  de  julio de 1973 , de conformidad con los artículos 5  y  25  del  Reglamento  n  º 17 , a menos que hayan sido notificados antes de esa fecha » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de la adhesión .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. WESTERTERP</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 285 de 29 . 12 . 1971 , p. 46 .</p>
  </texto>
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