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<documento fecha_actualizacion="20241021165317">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19721204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2532/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 2532/72 del Consejo, de 4 de diciembre de 1972, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69, por el que se determinan las categorías de funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas, a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/272/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19721207</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="3">Pensiones</materia>
      <materia codigo="5702" orden="">Privilegios e inmunidades</materia>
      <materia codigo="6230" orden="4">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6909" orden="5">Trabajadores</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80024" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>los párrafos D y e al art. 2 del Reglamento 549/69, de 25 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80126" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2530/72, de 4 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 2532/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">de 4 diciembre de 1972</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica  de  las  Comunidades  Europeas y , en particular , el apartado primero de su articulo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades y , en particular , sus articulos 16 y 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE )  n  549/69  del  Consejo  ,  de 25 de marzo de 1969 , por el que se determinan las  categorias  de  funcionarios  y  agentes  de  las Comnidades Europeas a las que  se  aplicaran  las  disposiciones del articulo 12 , del parrafo segundo del articulo  13  y  del  articulo  14  del  Protocolo  sobre  los privilegios y las inmunidades  de  las  Comunidades  (  1  )  ,  con  objeto de tener en cuenta el Reglamento  (  Euratom  ,  CECA  ,  CEE  )  n 2530/72 , por el que se establecen medidas  particulares  y  temporales  relativas al reclutamiento de funcionarios de  las  Comunidades  Europeas  con  motivo  de  la  adhesion  de nuevos Estados miembros  ,  asi  como  al  cese definitivo de funcionarios de estas Comunidades ( 2 ) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  2  del  Reglamento  (  Euratom  ,  CECA  , CEE ) n 549/69 , se anadiran un parrafo d ) y un parrafo e ) redactados de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">"  d  )  los  beneficiarios  de  la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo  de  funciones  en  el  articulo  3 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  los  beneficiarios  de  la  asignacion  dispuesta  para  el  caso  de cese definitivo  de  funciones  en  el  articulo  4 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 2530/72 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 7 de diciembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N . SCHMELZER</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 74 de 27 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 272 de 5 . 12 . 1972 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
