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<documento fecha_actualizacion="20241021165316">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80126</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19721204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2530/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 2530/72 del Consejo, de 4 de diciembre de 1972, por el que se establecen medidas particulares y temporales relativas al reclutamiento de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros, así como al cese definitivo de funcionarios de estas Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19721206</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3160" orden="2">Empleo</materia>
      <materia codigo="3505" orden="3">Excedencias</materia>
      <materia codigo="3852" orden="4">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="5">Indemnizaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Cuarto del art. 3.3, por Reglamento 3085/78, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 2530/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , y , en particular , su articulo 24 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 del Consejo , de 29 de febrero  de  1968  ,  por el que se determina el Estatuto de los funcionarios de las  Comunidades  Europeas  y  el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades   y   por  el  que  se  establecen  medidas  especificas  aplicables temporalmente  a  los  funcionarios  de la Comision ( 1 ) , modificado en ultimo lugar  por  el  Reglamento  (  Euratom  ,  CECA  ,  CEE ) n 1473/72 ( 2 ) y , en particular  ,  su  articulo  2 , asi como los articulos 4 , 27 y 29 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la Comision , hecho previo dictamen de la Comision del Estatuto ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  ,  en  razon  de  la  adhesion  de  nuevos  Estados miembros  a  las  Comunidades  ,  adoptar a titulo temporal medidas particulares sobre  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas ; que procede  ,  en  cuanto  al  personal  de  la Comision , limitar la aplicacion de estas  medidas  a  los  funcionarios  retribuidos  con  cargo a los créditos del Titulo I de la seccion del Presupuesto relativa a esta institucion ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Medidas  particulares  y  temporales  relativas al reclutamiento de funcionarios de  las  Comunidades  Europeas  con  motivo  de  la  adhesion  de nuevos Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Hasta  el  31 de diciembre de 1973 , podra cubrirse los puestos de trabajo vacantes   mediante   el  nombramiento  de  nacionales  de  los  nuevos  Estados miembros  de  las  Comunidades  ,  como excepcion a lo dispuesto en los parrafos segundo  y  tercero  del  articulo  4  ,  el tercer parrafo del articulo 27 , la letra  d  )  del  articulo  28 y el articulo 29 del Estatuto de los funcionarios de   las   Comunidades   Europeas   ,   hasta  cubrir  los  puestos  de  trabajo presupuestados  reservados  en  el  cuadro  de  personal o que queden libres por aplicacion  de  las  medidas  de  cese  definitivo de funciones dispuestas en el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  podran  cubrirse  ,  para  el  mismo  periodo  y  en las mismas</p>
    <p class="parrafo">condiciones   dispuestas   en   el  parrafo  precedente  ,  puestos  de  trabajo vacantes  de  los  grados  A  1  y A 2 mediante el nombramiento de nacionales de los Estados miembros originarios .</p>
    <p class="parrafo">Los  puestos  de  trabajo  vacantes  , a excepcion de los correspondientes a los grados  A  1  y  A  2  , seran objeto de publicidad adecuada en el interior y en el exterior de las instituciones europeas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  nombramientos  para  los grados A 4 , A 5 , L/A 4 , L/A 5 , L/A 6 , B 1  ,  B  2  ,  B  3  y  C  1  se  decidiran  tras  un concurso organizado en las condiciones  dispuestas  en  el  Anexo  III del Estatuto o previo informe de uno o  mas  comités  de  seleccion  .  El  articulo 3 de este Anexo sera aplicable a estos  efectos  .  Este  o estos comités presentara(n ) a la autoridad facultada para  proceder  a  los  nombramientos  la lista de los candidatos que juzgue(n ) aptos .</p>
    <p class="parrafo">Los  nombramientos  para  los  grados  A 6 , A 7 , L/A 7 , L/A 8 , B 4 , B 5 y C 2   a  C  5  se  decidiran  tras  un  concurso  organizado  en  las  condiciones dispuestas en el Anexo III del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Medidas  particulares  y  temporales  relativo  al  cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Por  interés  del  servicio  ,  y  para  tener  en  cuenta las necesidades derivadas   de  la  adhesion  a  las  Comunidades  Europeas  de  nuevos  Estados miembros  ,  las  instituciones  de  las  Comunidades quedan autorizadas , hasta la  fecha  de  30  de  junio  de 1973 , a adoptar respecto a sus funcionarios de los  grados  A  1  a A 5 inclusive , medidas que impliquen el cese definitivo de funciones  con  arreglo  al  articulo  47  del  Estatuto  , y en las condiciones definidas mas arriba .</p>
    <p class="parrafo">Las  mismas  disposiciones  se  aplicaran  cuando  la  institucion , por interés del  servicio  ,  haga  uso  de  la facultad dispuesta en el parrafo segundo del apartado 1 del articulo 1 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  una  institucion  se  propusiere  adoptar las medidas dispuestas en el parrafo  1  ,  respecto  de  funcionarios  de  grados  distintos  de A 1 y A 2 , establecera  ,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones del apartado 3 , la lista por  grados  de  los  funcionarios  afectados  por las medidas , previo dictamen de  la  Comision  paritaria  y tomando en consideracion la edad , la competencia ,  el  rendimiento  ,  la  conducta  en el servicio , la situacion familiar y la antigueedad de los funcionarios .</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  que  haya  sido  inscrito  en  esta  lista podra optar entre el cese  definitivo  de  funciones  dispuesto  en  el  apartado  1  y la excedencia forzosa  .  En  este  ultimo  caso  seran aplicables las disposiciones previstas en los apartados 3 , 4 , y 5 del articulo 41 del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  que  prefiera  optar  por la excedencia forzosa estara obligado a  dar  a  conocer  su  eleccion  en  el  plazo de los dos meses siguientes a la fecha  de  notificacion  de  su  inscripcion  en la lista dispuesta en el primer parrafo ; en caso contrario , perdera su derecho a optar .</p>
    <p class="parrafo">3   .  La  institucion  tendra  en  cuenta  ,  por  orden  de  prioridad  ,  las peticiones  de  funcionarios  que  soliciten el cese definitivo de funciones con arreglo al apartado 1 , siempre que el interés del servicio lo permita .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  cuando  se  trate de funcionarios de edad igual o superior a 60 anos  ,  la  institucion  aceptara  sus eventuales peticiones de cese definitivo de funciones .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  medidas  dispuestas  en  los  apartados  1  y  2  no tendran caracter disciplinario .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Hasta  la  fecha  del  30  de  junio  de  1973  ,  y  sin perjuicio de las disposiciones  dispuestas  en  el  apartado  2 , la institucion no podra adoptar ninguna  medida  de  declaracion  de  excedencia  forzosa  o de cese por interés del  servicio  en  las  condiciones  dispuestas respectivamente en los articulos 41 y 50 del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  funcionarios  que  hayan  sido  objeto  de  la medida dispuesta en el apartado 1 del articulo 2 tendran derecho :</p>
    <p class="parrafo">a  )  durante  un  periodo  de  un  ano , a una indemnizacion mensual igual a su ultima retribucion ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  durante  un  periodo  fijado segun el cuadro que figura en el apartado 2 , a una indemnizacion mensual igual a :</p>
    <p class="parrafo">- 80 % de su sueldo base durante los 30 meses siguientes ;</p>
    <p class="parrafo">- 70 % de su sueldo base para el periodo posterior .</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  a  la  indemnizacion  se  extinguira , a mas tardar , el dia que el funcionario  cumpla  la  edad  de 65 anos . Cuando el funcionario haya adquirido el  derecho  a  la  pension  maxima  antes  de  llegar  a  los  65  anos , podra continuar  percibiendo  la  indemnizacion  hasta  el  final  del  mes  en el que cumpla  la  edad  de  65 anos . El sueldo base que hay que considerar para fijar las  indemnizaciones  dispuestas  en  el  presente  apartado sera el que esté en vigor  el  primer  dia  del  mes para el que haya de liquidarse la indemnizacion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  determinar  ,  en  funcion  de  la edad del funcionario , el periodo durante  el  cual  tendra  derecho  a la indemnizacion dispuesta en la letra b ) del  apartado  1  ,  se  aplicara a la duracion de sus servicios , incluidos los prestados   de   manera   continua   como   agente  temporal  o  auxiliar  ,  el coeficiente  fijado  en  el  cuadro  siguiente ; este periodo se redondeara , en su caso , al mes inferior .</p>
    <p class="parrafo">Edad %</p>
    <p class="parrafo">20 18</p>
    <p class="parrafo">21 19,5</p>
    <p class="parrafo">22 21</p>
    <p class="parrafo">23 22,5</p>
    <p class="parrafo">24 24</p>
    <p class="parrafo">25 25,5</p>
    <p class="parrafo">26 27</p>
    <p class="parrafo">27 28,5</p>
    <p class="parrafo">28 30</p>
    <p class="parrafo">29 31,5</p>
    <p class="parrafo">Edad %</p>
    <p class="parrafo">30 33</p>
    <p class="parrafo">31 34,5</p>
    <p class="parrafo">32 36</p>
    <p class="parrafo">33 37,5</p>
    <p class="parrafo">34 39</p>
    <p class="parrafo">35 40,5</p>
    <p class="parrafo">36 42</p>
    <p class="parrafo">37 43,5</p>
    <p class="parrafo">38 45</p>
    <p class="parrafo">39 46,5</p>
    <p class="parrafo">Edad %</p>
    <p class="parrafo">40 48</p>
    <p class="parrafo">41 49,5</p>
    <p class="parrafo">42 51</p>
    <p class="parrafo">43 52,5</p>
    <p class="parrafo">44 54</p>
    <p class="parrafo">45 55,5</p>
    <p class="parrafo">46 57</p>
    <p class="parrafo">47 58,5</p>
    <p class="parrafo">48 60</p>
    <p class="parrafo">49 61,5</p>
    <p class="parrafo">Edad %</p>
    <p class="parrafo">50 63</p>
    <p class="parrafo">51 64,5</p>
    <p class="parrafo">52 66</p>
    <p class="parrafo">53 67,5</p>
    <p class="parrafo">54 69</p>
    <p class="parrafo">55 70,5</p>
    <p class="parrafo">56 72</p>
    <p class="parrafo">57 73,5</p>
    <p class="parrafo">58 75</p>
    <p class="parrafo">59 76,5</p>
    <p class="parrafo">Edad %</p>
    <p class="parrafo">60 78</p>
    <p class="parrafo">61 79,5</p>
    <p class="parrafo">62 81</p>
    <p class="parrafo">63 82,5</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  indemnizacion  dispuesta  en  el  apartado  1  estara  afectada por un coeficiente  corrector  fijado  conforme  a  lo  dispuesto en el parrafo segundo del  apartado  1  del  articulo  82 del Estatuto para el pais de las Comunidades en que el interesado justifique tener su residencia .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  beneficiario  de  la  indemnizacion  fijare  su  residencia fuera de los paises   de   las   Comunidades  ,  el  coeficiente  corrector  aplicable  a  su indemnizacion sera el correspondiente a Bélgica .</p>
    <p class="parrafo">La  indemnizacion  se  expresara  en francos belgas . Se pagara en la moneda del pais de residencia del beneficiario .</p>
    <p class="parrafo">La  indemnizacion  pagada  en  moneda  distinta  del  franco  belga se calculara tomando  como  base  las  paridades  a  que  se  refiere  el  tercer parrafo del articulo 63 del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  cuantia  de  los  ingresos  percibidos por el interesado en sus nuevas funciones  durante  el  periodo  a  que se refiere la letra b ) del apartado 1 ,</p>
    <p class="parrafo">se  deducira  de  la  indemnizacion  dispuesta  para este periodo , en la medida en  que  estos  ingresos  ,  acumulados  con  esta indemnizacion , sobrepasen la ultima  remuneracion  global  del  funcionario  calculada  conforme al cuadro de sueldos  que  esté  en  vigor  en  primer  dia  del  mes para el cual se haya de liquidar   la   indemnizacion   .   Esta  retribucion  estara  afectada  por  el coeficiente corrector a que se refiere el apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">El  interesado  estara  obligado  a  aportar  las  pruebas  escritas  que  se le puedan  exigir  y  a  notificar  a  la  institucion cualquier elemento que pueda modificar sus derechos a la prestacion .</p>
    <p class="parrafo">5  .  En  caso  de  que  el funcionario perciba la indemnizacion dispuesta en el apartado  1  ,  tendra  derecho  a la totalidad de las asignaciones familiares . Seran   aplicables  las  disposiciones  del  apartado  2  del  articulo  67  del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">6  .  El  funcionario  tendra derecho , para si mismo y para las personas que se beneficien  de  su  seguro  ,  a las prestaciones garantizadas por el régimen de seguridad  social  dispuesto  en  el  articulo  72  del  Estatuto  , siempre que pague  las  cotizaciones  calculadas  respectivamente  sobre el sueldo base o la fraccion  de  éste  a  que se refiere el apartado 1 y siempre que no pueda estar cubierto  contra  los  mismos  riesgos  por  ningun  otro  régimen  publico . Al término   del  periodo  durante  el  cual  el  interesado  tenga  derecho  a  la indemnizacion  ,  las  cotizaciones  se  calcularan  tomando como base la ultima indemnizacion mensual percibida .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  funcionario  haya  empezado  a  disfrutar  su  pension  con cargo al régimen  de  pensiones  dispuesto  en  el  Estatuto  de  los funcionarios de las Comunidades  ,  sera  asimilado  ,  para  la  aplicacion  del  articulo  72 , al funcionario que haya permanecido en servicio hasta la edad de 60 anos .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Durante  el  periodo  durante  el  cual  esté  vigente  el  derecho  a  la indemnizacion   ,  el  funcionario  continuara  adquiriendo  nuevos  derechos  a pension  de  jubilacion  sobre  la  base del sueldo correspondiente a su grado y a  su  nivel  ,  siempre  que  ,  durante  este periodo , se hayan efectuado los pagos  de  las  contribuciones  dispuestas  en el Estatuto y sin que el total de la  pension  pueda  exceder  de  la  cuantia  maxima  dispuesta  en  el  segundo parrafo  del  articulo  77  del Estatuto . Para la aplicacion del articulo 5 del Anexo  VIII  del  Estatuto  y del articulo 108 del antiguo Reglamento general de la  Comunidad  Europea  del  Carbon  y  del  Acero , este periodo se considerara como periodo de servicio .</p>
    <p class="parrafo">El  porcentaje  de  la  pension  de  jubilacion  de un funcionario que haya sido objeto  de  la  medida  dispuesta  en  el apartado 1 del articulo 2 se fijara en el   35  %  de  su  sueldo  base  si  hubiera  alcanzado  ,  en  virtud  de  las disposiciones  del  Estatuto  de  los  funcionarios  y del presente Reglamento , un  porcentaje  de  pension  de  al  menos el 30 % pero inferior al 35 % ; si el porcentaje  de  pension  adquirido  en  virtud de las disposiciones del Estatuto de  los  funcionarios  y  del  presente  Reglamento fuere al menos del 20 % pero inferior al 30 % , se aumentara en un 15 % de su valor .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  funcionario  volviere  al  servicio  activo  en  una  institucion de las Comunidades  Europeas  y  adquiriere  por esta causa nuevos derechos a pension , cesaran  de  serle  aplicables  ,  durante  este nuevo periodo de servicio , las disposiciones  dispuestas  en  el  primer  parrafo . Sin embargo , para la parte</p>
    <p class="parrafo">del  periodo  a  que  se  refiere  el  primer  parrafo  ,  que  todavia  no haya transcurrido   en   el   momento   de   su  reincorporacion  al  servicio  ,  el funcionario  podra  solicitar  que  su  contribucion  al  régimen de pensiones , asi   como   sus  derechos  a  pension  ,  se  calculen  sobre  el  sueldo  base correspondiente al grado y al escalon que habia sus funciones anteriores .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  del  articulo  77  del  Estatuto , el caso del funcionario beneficiario  de  la  indemnizacion  dispuesta  en el apartado 1 se asimilara al caso del funcionario que haya sido cesado por interés del servicio .</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  que  ,  en el momento de su cese definitivo de funciones , haya cumplido  al  menos  10  anos  de servicio y no tenga derecho a la indemnizacion dispuesta  en  el  articulo  3  ,  podra solicitar , a partir del momento en que cumpla  55  anos  ,  que el disfrute de su pension de jubilacion sea inmediato , sin  que  se  le  aplique la reduccion dispuesta en el articulo 9 del Anexo VIII del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">Para  fijar  la  cuantia  de  la pension de supervivencia a la que tenga derecho la  viuda  de  un  funcionario  fallecido  durante el periodo de indemnizacion , seran  aplicables  mutatis  mutandis  las  disposiciones del segundo parrafo del articulo 79 .</p>
    <p class="parrafo">8  .  Si  ,  en  aplicacion  de  las  presentes  disposiciones , el disfrute del derecho  a  pension  le  correspondiera  antes  de  la  edad  de  60  anos  , el funcionario  tendra  derecho  a  las  asignaciones  familiares  dispuestas en el articulo 67 del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">9  .  Para  la  concesion  de  la indemnizacion por gastos de reinstalacion , el funcionario  no  estara  obligado  al  cumplimiento  del  plazo que figura en el parrafo primero del apartado 1 del articulo 6 del Anexo VII del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">10  .  Para  la  aplicacion  de  las disposiciones del articulo 107 del Estatuto asi  como  de  las  disposiciones  del  apartado 2 del articulo 102 del Estatuto de  los  funcionarios  de  la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el caso del  funcionario  que  haya  sido objeto de la medida dispuesta en el apartado 1 del  articulo  2  ,  sera  asimilado  al  del  funcionario  al que le hayan sido aplicadas las disposiciones de los articulos 41 y 50 del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  funcionario  al  que  se  le  haya  aplicado la medida dispuesta en el apartado  1  del  articulo  2 , y que no haya cumplido 15 anos de servicio podra renunciar  definitivamente  a  hacer  valer  sus  derechos  a  pension . En este caso  ,  tendra  derecho  a  una asignacion determinada en las condiciones a que se  refiere  el  articulo  12  del Anexo VIII del Estatuto . No seran aplicables las  disposiciones  dispuestas  en  los apartados 7 y 8 del articulo 3 , y en el articulo 5 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicacion  de  las  disposiciones de la letra c ) del articulo 12 del Anexo  VIII  del  Estatuto  ,  el  tiempo  de  servicio  efectivamente  cumplido incluira  el  periodo  durante  el  cual  el  funcionario  tenga  derecho  a  la indemnizacion  dispuesta  en  el  articulo  3 , asi como el periodo bonificado , en su caso , con arreglo al apartado 10 del articulo 3 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  funcionario  que prefiera optar por la aplicacion de las disposiciones dispuestas  en  el  apartado  1  estara  obligado a dar a conocer su eleccion en el  plazo  de  los  seis  meses  siguientes  a  la  fecha  de notificacion de la medida  a  que  se  refiere  el  apartado 1 del articulo 2 ; en caso contrario ,</p>
    <p class="parrafo">perdera su derecho a optar .</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  que  se  hayan  pagado  en  concepto  de  pension  antes  de la aplicacion  de  las  disposiciones  del  presente  articulo , se deduciran de la asignacion dispuesta en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  funcionarios  a  que  se refiere el ultimo parrafo del articulo 2 del Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  ,  CECA  )  n  259/68  y  como el apartado 5 del articulo  102  del  Estatuto  ,  a  excepcion de aquellos que , con anterioridad al  1  de  enero  de  1962  ,  fueran titulares de los grados A 1 o A 2 segun el Estatuto  de  personal  de  la  Comunidad  Europea  del Carbon y del Acero , y a los  cuales  se  hubieran  aplicado  las medidas dispuestas en el apartado 1 del articulo  2  ,  podran  solicitar  que  sus  derechos pecuniarios se fijen segun las  disposiciones  del  articulo  34  del  Estatuto de personal de la Comunidad Europea  del  Carbon  y  del  Acero  y del articulo 50 del Reglamento General de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  funcionarios  que  ,  con anterioridad al 1 de enero de 1962 , fueran titulares  de  los  grados  A  1  o  A  2  segun  el  Estatuto de personal de la Comunidad  Europea  del  Carbon  y  del  Acero  ,  y  a  los  cuales se hubieran aplicado  las  medidas  dispuestas  en  el  apartado  1  del articulo 2 , podran solicitar  que  sus  derechos  pecuniarios  se fijen segun lo establecido en las disposiciones  del  articulo  42  del  Estatuto  de  personal  de  la  Comunidad Europea del Carbon y del Acero .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  obstante  , las disposiciones de los apartados 3 , 5 y 6 , del parrafo quinto   del   apartado  7  y  del  apartado  8  del  articulo  3  del  presente Reglamento  seguiran  siendo  aplicables  a los funcionarios a que se refiere el presente articulo .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y finales</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  solo  seran  aplicables  ,  en lo relativo  al  personal  de  la  Comision  de  las  Comunidades  Europeas , a los funcionarios  retribuidos  con  cargo  a  los  créditos inscritos en el Titulo I de  la  seccion  del  Presupuesto  de  las  Comunidades Europeas relativa a esta institucion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N . SCHMELZER</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 160 de 16 . 7 . 1972 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
