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<documento fecha_actualizacion="20241021165314">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80113</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19721016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>366/1972</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 1972, por la que se modifica el modelo de informe tipo previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 543/69 del Consejo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/250/L00016-00019.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="3">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="4">Transportes terrestres</materia>
      <materia codigo="7134" orden="5">Viajeros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80050" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 70/325, de 18 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80025" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 543/69, de 25 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 72/366/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 543/69 del Consejo , de 25 de marzo de 1969 ,  relativo  a  la  armonización de determinadas disposiciones en materia social en   el   sector   de   los  transportes  por  carretera  (1)  ,  cuyas  últimas modificaciones  las  constituyen  los  Reglamentos  ( CEE ) n º 514/72 y ( CEE ) n º 515/72 (2) y , en particular , su artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  artículo  17  del  Reglamento ( CEE ) n º 543/69  ,  la  Comisión  envía  todos  los  años  al  Consejo  un informe global concerniente  a  la  aplicación  de  los  reglamentos por los Estados miembros ; que  ,  con  el  fin  de  permitir  a  la  Comisión  elaborar este informe , los Estados  miembros  envían  a  ésta  cada  año  las  informaciones  necesarias  , tomando  como  base  un  informe  tipo  cuyo  modelo corresponde establecer a la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  Decisión  de 18 de junio de 1970 (3) , la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ha   establecido   el  modelo  de  este  informe  tipo  ;  que  parece  deseable introducir   en   dicho  modelo  determinadas  modificaciones  dictadas  por  la experiencia adquirida ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  modelo  de  informe  tipo  que  figura  en  el  Anexo  de  la Decisión de la Comisión  de  18  de  junio  de 1970 será sustituido por el modelo que figura en el Anexo de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de octubre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 77 de 29 . 3 . 1969 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 1 y 11 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 140 de 27 . 6 . 1970 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modelo  de  informe  tipo  conforme  al cual los Estados miembros dirigirán a la Comisión  las  informaciones  necesarias  para la elaboración del informe global que  ésta  debe  dirigir  anualmente  al  Consejo  sobre la aplicación , por los Estados  miembros  ,  del  Reglamento  del Consejo relativo a la armonización de determinadas  disposiciones  en  materia  social en el sector de los transportes por carretera ( artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 543/69 )</p>
    <p class="parrafo">I . ORGANIZACION DEL CONTROL</p>
    <p class="parrafo">1  .  ¿  Cómo  está  organizado  ,  a  nivel  administrativo  , el control de la aplicación de las disposiciones del Reglamento ?</p>
    <p class="parrafo">a ) en la carretera ,</p>
    <p class="parrafo">b ) en la sede de la empresa .</p>
    <p class="parrafo">2  .  ¿  Cuántos  agentes  encargados  del  control  existen  y qué competencias tienen ?</p>
    <p class="parrafo">a ) en la carretera ,</p>
    <p class="parrafo">b ) en la sede de la empresa .</p>
    <p class="parrafo">3  .  ¿  Cuáles  son  los  métodos de inspección en lo que se refiere al lugar y la frecuencia del control ?</p>
    <p class="parrafo">a ) en la carretera ,</p>
    <p class="parrafo">b ) en la sede de la empresa .</p>
    <p class="parrafo">Observaciones :</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  las  preguntas  I  ,  1  y I , 2 anteriores ya se hayan respondido   en   los   informes  precedentes  ,  los  Estados  miembros  podrán limitarse   a  mencionar  las  modificaciones  que  hayan  tenido  lugar  o  las mejoras introducidas en el sistema de control .</p>
    <p class="parrafo">II . INFRACCIONES Y SANCIONES</p>
    <p class="parrafo">1  .  ¿  Cuál  es , calculado separadamente para los transportes de mercancías , los  transportes  regulares  de  viajeros  y  los  transportes discrecionales de viajeros  ,  el  número  de  las  infracciones  comprobadas  de  cada una de las disposiciones de Reglamento mencionadas más adelante ? (1)</p>
    <p class="parrafo">Observaciones :</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  sea  posible  ,  los  Estados  miembros calcularán separadamente , durante  un  período  transitorio  , las infracciones cometidas en su territorio por  sus  propios  nacionales  , por un lado , y las cometidas por nacionales de otros países por otro .</p>
    <p class="parrafo">Adoptarán  medidas  que  permitan  distinguir  ,  posteriormente , dentro de las categorías de los extranjeros , según el país de origen de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  ¿  Cuál  es  la  importancia de las infracciones cometidas respectivamente por  los  propios  nacionales  y por los nacionales de otros países en lo que se refiere  a  cada  una  de  las  disposiciones  del  Reglamento  mencionadas  más adelante ?</p>
    <p class="parrafo">Observaciones :</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   adoptarán  las  medidas  apropiadas  que  permitan  , posteriormente  ,  hacer  una  distinción  según  el  país  de origen , para las infracciones cometidas por nacionales de otros países .</p>
    <p class="parrafo">3 . ¿ Cuáles han sido las sanciones aplicadas en cada uno de estos casos ?</p>
    <p class="parrafo">Observaciones :</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  ,  en  una  fase  inicial  ,  no puedan facilitar datos detallados  ,  los  Estados  miembros  presentarán una visión de conjunto de las sanciones  aplicadas  ,  haciendo  particular  referencia al nivel de las mismas .   Estudiarán   la   posibilidad  de  obtener  ,  posteriormente  ,  datos  más detallados  que  permitan  presentar  a  la  Comisión una visión de conjunto más completa .</p>
    <p class="parrafo">Relación de las infracciones</p>
    <p class="parrafo">a  )  Limitación  de  la  distancia  (  450 km ) para determinadas categorías de vehículos  cuando  no  lleven  dos  conductores  desde  el  comienzo del viaje ( artículo 6 )</p>
    <p class="parrafo">b ) Duración de la conducción ( artículo 7 )</p>
    <p class="parrafo">- vehículos mencionados en el artículo 6 :</p>
    <p class="parrafo">conducción continuada : 4 horas</p>
    <p class="parrafo">conducción diaria : 8 horas</p>
    <p class="parrafo">conducción semanal : 48 horas ;</p>
    <p class="parrafo">- otros vehículos :</p>
    <p class="parrafo">conducción continuada : 4 horas</p>
    <p class="parrafo">conducción diaria : 8 horas , 2 veces por semana 9 horas</p>
    <p class="parrafo">conducción semanal : 48 horas .</p>
    <p class="parrafo">c ) Interrupciones de la conducción ( artículo 8 )</p>
    <p class="parrafo">d ) Reposo diario ( artículo 11 )</p>
    <p class="parrafo">1 . Transportes de mercancías :</p>
    <p class="parrafo">11  horas  durante  las  24 horas precedentes con las excepciones de 2 x 9 horas por  semana  en  el  lugar de estacionamiento , o 2 x 8 horas fuera del lugar de estacionamiento .</p>
    <p class="parrafo">2 . Transportes de viajeros :</p>
    <p class="parrafo">- 10 horas durante las 24 horas precedentes , o</p>
    <p class="parrafo">-  11  horas  durante  las 24 horas precedentes con las excepciones de 2 x 9 y 2 x  10  horas  por  semana  ( condición : un descanso ininterrumpido de 4 horas , o 2 x 2 horas durante la jornada ) .</p>
    <p class="parrafo">e ) Descanso semanal ( artículo 12 )</p>
    <p class="parrafo">Todo  período  de  7  días consecutivos deberá comprender un período de descanso</p>
    <p class="parrafo">de 24 horas inmediatamente precedido o seguido de un descanso diario .</p>
    <p class="parrafo">f ) Libreta de control ( artículo 14 y anexos ) .</p>
    <p class="parrafo">1 . En que medida los conductores controlados llevan consigo la libreta .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cumplimentación  de  la  libreta  de conformidad con las disposiciones del Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">g ) Control de los servicios regulares ( artículo 15 )</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  empresario  tendrá  la  obligación  de  establecer  :  un  horario  de servicio y un regitro de servicio .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  miembro  de  la  tripulación estará a llevar consigo : una copia del horario de servicio y del registro de servicio .</p>
    <p class="parrafo">III  .  AYUDA  MUTUA  MULTILATERAL  ENTRE ESTADOS MIEMBROS Y COMUNICACION DE LAS INFRACCIONES</p>
    <p class="parrafo">1 . Ayuda mutua ( apartado 2 del artículo 18 )</p>
    <p class="parrafo">-  ¿  En  qué  ámbito  y  según qué modalidades el Estado miembro ha prestado su ayuda a los demás Estados miembros ?</p>
    <p class="parrafo">-   ¿   En  qué  ámbito  y  según  qué  modalidades  el  Estado  miembro  se  ha beneficiado de la ayuda prestada por los demás Estados miembros ?</p>
    <p class="parrafo">2 . Comunicación de las infracciones ( apartado 3 del artículo 18 )</p>
    <p class="parrafo">- comunicaciones efectuadas por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">- comunicaciones recibidas por el Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">3 . Comunicación de las sanciones ( apartado 3 del artículo 18 )</p>
    <p class="parrafo">- comunicaciones efectuadas por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">- comunicaciones recibidas por el Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">IV . CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS</p>
    <p class="parrafo">1  .  Apreciación  global  de  la aplicación de las disposiciones del Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  a  )  La utilización de la libreta individual de control , ¿ ha dado lugar a   dificultades   en  el  control  de  los  transportes  internacionales  entre Estados miembros ? ¿ cuales ?</p>
    <p class="parrafo">b ) ¿ Qué soluciones podrían contemplarse ?</p>
    <p class="parrafo">3 . Propuesta de adaptación del esquema del informe tipo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Propuesta  de  medidas  que  podrán  adoptarse para mejorar y facilitar la aplicación del Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  infracciones  de  las disposiciones más restrictivas en el sentido del apartado  1  del  artículo  13  del  Reglamento  sólo  deberán mencionarse en la medida en que constituyan infracciones de las disposiciones de Reglamento .</p>
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