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    <identificador>DOUE-L-1972-80112</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19721030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2314/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2314/72 de la Comisión, de 30 de octubre de 1972, relativo a determinadas disposiciones en materia de examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19721104</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000623</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/169, de 14 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80027" orden="5020">
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          <texto>Directiva 71/140, de 22 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80022" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 68/193, de 9 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81015" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1227/2000, de 31 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81470" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2462/93, de 6 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80484" orden="3">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 2.4 y el Anexo IV, y se modifica el art. 3.2, por Reglamento 3296/80, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2314/72 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 816/70 del Consejo de 28 de abril de 1970 sobre  disposiciones  complementarias  en  materia  de  organización  común  del mercado  vitivinícola  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1651/72 (2) y , en particular , su artículo 35 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1388/70 del Consejo de 13 de julio de 1970 referente   a   las  normas  generales  relativas  a  la  clasificación  de  las variedades  de  vid  (3)  ,  modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 608/71 (4) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  10  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  1388/70  ,  sólo podrá incluirse una variedad en la clase  de  variedades  de  vid recomendadas si se reconoce como satisfactoria la aptitud  cultural  de  dicha  variedad  en  una unidad administrativa o parte de una  unidad  o  ,  en  su  caso  ,  en el territorio de la Comunidad ; que dicha comprobación   sólo   puede  efectuarse  sobre  la  base  de  las  informaciones recogidas  por  el  Estado  miembro  interesado  en  el  curso  de  los exámenes realizados sobre ensayos de cultivo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta  de  que el examen de la aptitud cultural y la  recogida  de  los  resultados  de  dichos  exámenes  exigen  una  vigilancia permanente  ,  eficaz  y  técnicamente  competente  ,  procede  prever  que  los Estados  miembros  constituyan  para  su  territorio  respectivo  un  Comité  de examen  de  las  variedades  de  vid  ,  cuya  composición  ofrezca una garantía total de adopción de decisiones objetivas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta  de  que  las  exigencias  relativas  a  la</p>
    <p class="parrafo">aptitud  cultural  de  las  variedades  difieren  en  función de su destino , es conveniente  diferenciar  asimismo  las  modalidades  de los exámenes en función de la utilización de la producción prevista ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  fin  de  simplificar  las  tareas  de los Estados miembros  ,  es  conveniente  combinar  el  examen  de  aptitud  cultural con el examen  oficial  que  el  Estado  miembro  de  que  se  trate  debe efectuar con vistas  al  establecimiento  de  un  catálogo de las variedades de vid admitidas a   la   certificación   y  al  control  de  los  materiales  de  multiplicación convencionales  en  su  territorio  ,  de  acuerdo  con  el  artículo  5  de  la Directiva  del  Consejo  de  9  de abril de 1968 referente a la comercialización de  los  materiales  de  multiplicación  vegetativa  de  la vid (5) , modificada por  la  Directiva  del  Consejo  ,  de  22  de  marzo  de  1971  (6) , y con la Directiva  de  la  Comisión  ,  de 14 de abril de 1972 , referente a la fijación de  los  caracteres  y  las condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  lograr  una descripción muy precisa de la variedad para la   que  se  solicita  la  inclusión  en  la  clasificación  y  la  comparación objetiva  de  dicha  variedad  con  variedades  testigo cultivadas en las mismas condiciones   ,  es  conveniente  regular  de  forma  precisa  y  detallada  las modalidades del examen de aptitud cultural ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  que la aplicación del presente Reglamento no lleve a impedir  la  inclusión  de  variedades  de  vid  en la clasificación durante los cinco  años  siguientes  a  la fecha de entrada en vigor del mismo - período que abarcarán  los  exámenes  en  él  prescritos  -  ,  procede prever disposiciones transitorias  que  permitan  tener  en  cuenta  los resultados de otros exámenes cuyas modalidades sean comparables a las del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Reglamento  regula  las  modalidades  del  examen de aptitud cultural de las variedades de vid , denominado en adelante « examen » .</p>
    <p class="parrafo">2 . El examen será obligatorio para :</p>
    <p class="parrafo">a ) las nuevas obtenciones ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  variedades  ya  inscritas en la clasificación para una o más unidades administrativas  ,  cuando  se  considere  su inclusión en la clasificación para otras unidades administrativas .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  no  se  requerirá  el examen , en relación con una variedad que lleve  inscrita  en  la  clasificación  , para una unidad administrativa o parte de  una  unidad  administrativa  , por lo menos cinco años , cuando su inclusión en    la    clasificación   se   solicite   para   una   unidad   administrativa inmediatamente  adyacente  al  territorio  de la primera unidad administrativa o parte de la misma .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  examen  se  realizará  por  organismos  oficiales  designados  por los Estados miembros o bajo el control de dichos organismos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  de que se trate constituirán para su territorio un Comité de examen de las variedades de vid encargado de vigilar el examen .</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  oficiales  mencionados  en  el apartado 1 notificarán al Comité de  examen  de  las  variedades de vid , en forma de código , las variedades que sean  objeto  de  alguno  de  los  exámenes  mencionados en el apartado 4 . Esta notificación se efectuará en el año en que comience el examen .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  examen  consistirá en el estudio de la aptitud cultural de la variedad de  vid  de  que  se  trate  en las condiciones de cultivo consideradas normales en  la  región  de  cultivo  correspondiente ; se cultivarán y observarán como « variedades  »  testigo  una  o  más  variedades  incluidas en la clasificación , con  el  fin  de  compararlas  en condiciones idénticas . Sólo podrán utilizarse a  tal  fin  variedades  de vid relativamente extendidas en la región de cultivo de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  examen  de  las  variedades  de  uva  de  vinificación se efectuará de acuerdo con lo prescrito en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">El  examen  de  las  variedades  de  uva  de  mesa  cultivadas  al aire libre se efectuará de acuerdo con lo prescrito en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">El  examen  de  las  variedades  de portainjertos se efectuará de acuerdo con lo prescrito en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Para   las   variedades   de  uva  de  mesa  cultivadas  en  invernadero  y  las variedades  de  uva  de  destino particular , los detalles del examen se fijarán ,  en  caso  necesario  de  acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7  del  Reglamento  n  º  24  del  Consejo  sobre establecimiento gradual de una organización del mercado vitivinícola (8) .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  admisión  de  una  variedad  de  vid  a  la  clasificación  solo podrá solicitarse  después  de  cinco  años  de  producción consecutivos en el momento del  comienzo  del  examen  . En casos excepcionales podrán no tenerse en cuenta los   años   de   producción   que   ,   por   las   condiciones  meteorológicas extraordinariamente  desfavorables  o  por  otros  factores naturales , pudieran falsear el resultado de los exámenes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Salvo  en  los  casos  en  los que el examen no fuere obligatorio , cuando dirijan  a  la  Comisión  una  solicitud  de  inscripción  de una variedad en la clasificación  de  las  variedades  de vid , los Estados miembros acompañarán un informe   sobre   el   resultado  del  examen  .  Dicho  informe  contendrá  una descripción  de  las  variedades  de  que  se trate redactada de conformidad con lo  dispuesto  en  el  Anexo  I de la Directiva de la Comisión de 14 de abril de 1972  referente  a  la  fijación de los caracteres y condiciones mínimas para el examen de las variedades de vid (9) .</p>
    <p class="parrafo">2 . Además , el informe contendrá :</p>
    <p class="parrafo">a ) para las variedades de uva de vinificación :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  indicaciones  detalladas  sobre  el  comportamiento frente a los virus en comparación con la variedad o variedades testigo ;</p>
    <p class="parrafo">bb  )  valores  medios  relativos  a  los  diferentes  años  de  ensayos para la variedad  de  vid  de  que  se  trate  y para la variedad o variedades testigo , referentes a :</p>
    <p class="parrafo">- el rendimiento en uva expresado en kg por ha ,</p>
    <p class="parrafo">- la densidad natural del mosto ,</p>
    <p class="parrafo">- la acidez total del mosto expresada en miliequivalentes por litro ;</p>
    <p class="parrafo">cc  )  una  apreciación  del  vino  producido  a partir de la variedad objeto de</p>
    <p class="parrafo">examen , mediante degustación a ciegas , además de :</p>
    <p class="parrafo">- una descripción general de las características principales de dicho vino ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  clasificación  de  dicho  vino  según  un  sistema  de  notación  que se utilice  habitualmente  en  la  región  de  que  se  trate  para  los  controles oficiales  del  vino  ,  con  indicación  simultánea  de los puntos concedidos a los diferentes vinos obtenidos a partir de las variedades testigo ;</p>
    <p class="parrafo">dd  )  en  caso  necesario , indicaciones sobre el cultivo de la variedad de vid examinada .</p>
    <p class="parrafo">b ) para las variedades de uva de mesa cultivadas al aire libre :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  indicaciones  detalladas  sobre  el  comportamiento frente a los virus en comparación con la variedad o variedades testigo ;</p>
    <p class="parrafo">bb  )  valores  medios  relativos  a  los  diferentes  años  de  ensayos para la variedad  de  vid  de  que  se  trate  y para la variedad o variedades testigo , referentes a :</p>
    <p class="parrafo">- el rendimiento en uva , expresado en kg por ha ,</p>
    <p class="parrafo">- la densidad natural del jugo ,</p>
    <p class="parrafo">- la acidez total del jugo expresada en miliequivalentes por litro ;</p>
    <p class="parrafo">cc  )  una  apreciación  de las uvas producidas por la variedad de vid examinada ,  en  comparación  con  las producidas por las variedades testigo , referente a :</p>
    <p class="parrafo">- el peso medio de las uvas ,</p>
    <p class="parrafo">- las características organolépticas ,</p>
    <p class="parrafo">- la resistencia a las enfermedades y los parásitos ,</p>
    <p class="parrafo">-   la   aptitud   para   la  conservación  ,  en  particular  en  instalaciones frigoríficas ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  resistencia  al  transporte  ,  en  particular  en lo que se refiere a la separación de los granos del escobajo ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  porcentaje  de  las  diferentes categorías de calidad ( « Extra » , « I » ) ;</p>
    <p class="parrafo">dd  )  en  caso  necesario , indicaciones sobre el cultivo de la variedad de vid examinada .</p>
    <p class="parrafo">c ) para las variedades de uva de destino particular :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  indicaciones  detalladas  sobre  el  comportamiento frente a los virus en comparación con la variedad o variedades testigo ;</p>
    <p class="parrafo">bb  )  indicaciones  sobre  el  destino  de  la uva producida por la variedad de vid examinada ;</p>
    <p class="parrafo">cc  )  valores  medios  relativos  a  los  diferentes  años  de  ensayos para la variedad  de  vid  de  que  se  trate  y para la variedad o variedades testigo , referentes a :</p>
    <p class="parrafo">- el rendimiento en uva , expresado en kg por ha ,</p>
    <p class="parrafo">- la densidad natural del mosto ,</p>
    <p class="parrafo">- la acidez total de mosto expresada en miliequivalentes por litro ;</p>
    <p class="parrafo">dd  )  según  el  destino  particular  , una apreciación de la uva , del mosto o del  vino  producidos  por  la variedad de vid examinada , si fuere posible , en comparación  con  los  productos  procedentes  del cultivo de variedades testigo , referente a :</p>
    <p class="parrafo">- las características organolépticas ,</p>
    <p class="parrafo">- la aptitud para un destino particular ;</p>
    <p class="parrafo">ee  )  en  caso  necesario , indicaciones sobre el cultivo de la variedad de vid examinada .</p>
    <p class="parrafo">d ) para las variedades de portainjertos :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  indicaciones  detalladas  sobre  el comportamiento frente a la filoxera y los virus en comparación con la variedad o variedades testigo ;</p>
    <p class="parrafo">bb ) en lo que se refiere al examen de las viñas madres :</p>
    <p class="parrafo">-  indicaciones  sobre  el  comienzo y la evolución de la maduración del leño de la  variedad  de  portainjertos  examinada  en  comparación  con  la  variedad o variedades testigo ,</p>
    <p class="parrafo">- valores medios referentes al número :</p>
    <p class="parrafo">- de estacas injertables de portainjertos ,</p>
    <p class="parrafo">- de estaquillas recogidas a lo largo de los diferentes años de ensayos ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  necesario  ,  indicaciones  sobre  el  cultivo de las variedades de portainjertos ;</p>
    <p class="parrafo">cc  )  en  lo  que  se  refiere  a la aptitud para el injerto en comparación con las variedades testigo :</p>
    <p class="parrafo">-  indicaciones  sobre  la  intensidad  de la formación del callo y su evolución en el tiempo ,</p>
    <p class="parrafo">- proporciones medias de arraigo en los años de ensayos ;</p>
    <p class="parrafo">dd ) en lo que se refiere a la adaptación al suelo y al clima :</p>
    <p class="parrafo">apreciación  del  comportamiento  de  la  variedad  de  portainjertos  examinada tras  injerto  en  el  viñedo  en  fruto  ,  en  comparación  con  la variedad o variedades testigo injertadas con la misma variedad de púas , indicando :</p>
    <p class="parrafo">- el rendimiento en uva ( kg por ha ) ,</p>
    <p class="parrafo">- la densidad natural del mosto ,</p>
    <p class="parrafo">- la acidez total del mosto ( miliequivalentes por litro ) .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  indicaciones  mencionadas  en  el  apartado 2 sobre el comportamiento frente  a  la  filoxera  y  los  virus  se obtendrán mediante un examen especial efectuando   en   una  instalación  reconocida  por  cada  uno  de  los  Estados miembros para su territorio .</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  Estado  miembro  podrá  hacer  que  se  examinen  las  variedades  de portainjertos  producidas  en  su  territorio  en  una  instalación oficialmente reconocida de otro Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Al  constituir  el Comité de examen de las variedades de vid mencionado en el  apartado  2  del  artículo  2  ,  los  Estados miembros procurarán que en él estén  representadas  las  diferentes  partes  interesadas  ,  en particular los representantes   de   la   administración   ,   de  los  productores  y  de  los comerciantes  ,  así  como  ,  en  su  caso  ,  los  productores  de material de multiplicación vegetativa de la vid .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  estará asistido por una Secretaría permanente designada por el Estado  miembro  de  que  se  trate  . La Secretaría recogerá los resultados del examen  de  aptitud  cultural  de  las  variedades de vid y elaborará el informe mencionado en el apartado 1 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Comité  , o los miembros del mismo facultados para actuar en su nombre ,  estará  autorizado  para  solicitar  en cualquier momento informaciones sobre la  marcha  de  los  ensayos  de las diferentes variedades de vid , para visitar los  campos  de  experimentación  ,  para  consultar los documentos del examen y</p>
    <p class="parrafo">para verificar los datos cifrados que le sean presentados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  someter los exámenes efectuados en su territorio respectivo a normas suplementarias más rigurosas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Durante  un  período  de  cinco  años  a  partir de la fecha de entrada en vigor del  presente  Reglamento  podrán  tomarse  en  consideración para decidir sobre la  admisión  a  la  clasificación  de  una  variedad  de vid exámenes que no se ajusten   a  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  pero  que  se  hayan efectuado cumpliendo exigencias comparables .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de octubre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 174 de 1 . 8 . 1972 , p. 52 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 155 de 16 . 7 . 1970 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 71 de 25 . 3 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 93 de 17 . 4 . 1968 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 71 de 25 . 3 . 1971 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 103 de 2 . 5 . 1972 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 989/62 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 103 de 2 . 5 . 1972 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">EXAMEN DE VARIEDADES DE UVA DE VINIFICACION</p>
    <p class="parrafo">1 . Superficie cultivada</p>
    <p class="parrafo">El  terreno  deberá  ser  adecuado  para el cultivo de la vid y estar reconocido a  este  respecto  por  el  Estado  miembro de que se trate . Deberá elegirse de manera  que  ,  desde  el  punto  de vista del clima , la situación y el suelo , sea  ampliamente  representativo  del  área  vitícola  de  que  se  trate  .  Su extensión  será  tal  que  ,  en  el  curso  de  un  año  normal  ,  la variedad examinada  y  una  o  más variedades testigo puedan producir cada una 300 litros de vino como mínimo .</p>
    <p class="parrafo">2 . Organización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">En  ensayo  se  hará  en forma de bloque en terreno llano o con ligera pendiente ,  o  en  forma  de parcelas alargadas en las pendientes con fuerte declive o en las  zonas  en  que  , por cualquier razón , sea imposible formar un bloque . La variedad  examinada  y  la  variedad  o  las variedades testigo se cultivarán al menos  dos  veces  .  Las  condiciones  de cultivo , y en particular la fecha de plantación  ,  la  elección  de  las  variedades de portainjertos , la formación de  las  plantas  ,  los  tratamientos  antiparasitarios  y  el  abonado  de  la variedad examinada y de las variedades testigo deberán ser idénticas .</p>
    <p class="parrafo">3 . Recolección</p>
    <p class="parrafo">La  uva  de  la  variedad  examinada  y  de  la variedad o variedades testigo se recolectarán  en  el  punto  de  madurez  óptimo  .  La  variedad examinada y la variedad  o  variedades  testigo  podrán  recolectarse  en  fechas  diferentes . Cada  una  de  las  parcelas del lote experimental se recolectará por separado . El  rendimiento  de  uva  ,  de  la  densidad  y  la  acidez  total del mosto se determinarán por separado para cada una de las parcelas .</p>
    <p class="parrafo">4 . Cuidados en bodega</p>
    <p class="parrafo">Las  uvas  de  la  misma  variedad  procedentes  de  las diferentes parcelas del campo  experimental  se  presentarán  juntas  .  El mosto se colocará en envases de  300  litros  como  mínimo  y  se  transformará  en  vino  según  los métodos habituales en la región .</p>
    <p class="parrafo">Los   vinos   se   someterán   con  regularidad  a  controles  organolépticos  y analíticos , y se conservará por escrito el resultado de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">5 . Conservación de muestras de control</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  terminados  los  cuidados  en  bodega  ,  se tomarán 50 botellas de al menos   0,7  litros  de  cada  una  de  las  variedades  controladas  y  de  las variedades  testigo  y  se  almacenarán  con  fines  de  control  . Cinco de las botellas  se  remitirán  para  su  control a un establecimiento que designará el Comité mencionado en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">EXAMEN DE VARIEDADES DE UVA DE MESA CULTIVADAS EN EL CAMPO</p>
    <p class="parrafo">1 . Superficie cultivada</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  lo  dispuesto  en  el  punto  1  del  Anexo  I  ; sin embargo , el terreno  deberá  tener  la  extensión  suficiente  para  que puedan recogerse al menos  4  quintales  de  uva  de  mesa de las categorías « extra » y « I » de la variedad examinada y de la variedad o variedades testigo .</p>
    <p class="parrafo">2 . Organización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El  ensayo  se  hará  en forma de bloque en terreno llano o con ligera pendiente o  en  forma  de  parcelas  alargadas  en las pendientes con fuerte declive o en las  zonas  en  que  , por cualquier razón , sea imposible formar un bloque . La variedad  examinada  y  la  variedad  o  las variedades testigo se cultivarán al menos  dos  veces  .  Las  condiciones  de cultivo , y en particular la fecha de plantación  ,  la  elección  de  las  variedades de portainjertos , la formación de  las  plantas  ,  los  tratamientos  antiparasitarios  y  el  abonado  de  la variedad examinada y de las variedades testigo deberán ser idénticas .</p>
    <p class="parrafo">3 . Recolección</p>
    <p class="parrafo">La  uva  de  la  variedad  examinada  y  la  de variedad o variedades testigo se recolectarán  en  el  punto  de  madurez  óptimo  .  La  variedad examinada y la variedad  o  variedades  testigo  podrán  recolectarse  en  fechas  diferentes . Cada  una  de  las  parcelas del lote experimental se recolectará por separado . El   rendimiento  de  uva  ,  la  densidad  y  la  acidez  total  del  mosto  se determinarán por separado para cada una de las parcelas .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Envasado  y  examen de la capacidad de conservación y de la resistencia al transporte</p>
    <p class="parrafo">Las  uvas  procedentes  de  las  diferentes parcelas y pertenecientes a la misma variedad  se  envasarán  y  se  apreciarán  sus características organolépticas . La   resistencia   al  transporte  se  verificará  tras  un  desplazamiento  por ferrocarril  o  carretera  de  al  menos 200 km que incluya dos descargas en las</p>
    <p class="parrafo">condiciones   habituales   en  la  región  .  El  control  de  la  capacidad  de conservación  se  efectuará  sobre  0,5  quintales  de  uva  de  cada una de las variedades  en  las  condiciones  habituales  en  la región para la conservación de uva de mesa y en cámara frigorífica a una temperatura de + 4 ° C .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">EXAMEN DE VARIEDADES DE PORTAINJERTOS</p>
    <p class="parrafo">A . Examen del comportamiento frente a la filoxera y los virus</p>
    <p class="parrafo">La  variedad  examinada  y  las  variedades  testigo se observarán en conjunto a lo  largo  de  una  serie  de pruebas realizadas en el laboratorio y en el campo tras  contaminación  artificial  por  inyección  .  Las  condiciones  de control serán  tales  que  posibiliten  la  realización  de  una apreciación comparativa objetiva .</p>
    <p class="parrafo">B . Examen de la viña madre</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  aplicara  lo  dispuesto  en  el punto 1 del Anexo 1 . Sin embargo , la superficie  experimental  deberá  tener  la  extensión  suficiente  para  que la variedad  examinada  y  la  variedad o variedades testigo de cada una al menos 2 000 estacas de portainjertos .</p>
    <p class="parrafo">2 . Organización del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  lo  dispuesto  en  el  punto 2 del Anexo I . Además se observará y evaluará   durante   la   fase  vegetativa  el  comportamiento  de  la  variedad examinada  y  de  la  variedad  o variedades testigo , en particular el comienzo de la maduración de la leña .</p>
    <p class="parrafo">3 . Recolección y envasado</p>
    <p class="parrafo">La  variedad  examinada  y  la  variedad  o  variedades  testigo se recolectarán simultáneamente  al  final  del  período  vegetativo  ,  se envasarán de acuerdo con  las  disposiciones  citadas  en  el  punto III del Anexo II de la Directiva del  Consejo  ,  de  9 de abril de 1968 , referente a la comercialización de los materiales  de  multiplicación  vegetativa  de  la  vid  (1) , modificado por la Directiva  ,  de  22  de  marzo  de  1971  (2)  , y se almacenarán en las mismas condiciones hasta el momento del injerto .</p>
    <p class="parrafo">C . Examen de la aptitud para el injerto</p>
    <p class="parrafo">Se  injertarán  con  púas  procedentes  de dos variedades de uva de vinificación predominantes  en  la  región  de  que  se trate y cultivadas para la producción de  injertos  según  los  métodos  habituales  en  esa  región  y  en las mismas condiciones  la  menos  1  000  estacas  injertables  procedentes de cada una de las  variedades  de  portainjertos  y  de la variedad o las variedades testigo . Los  porcentajes  de  arraigo  se  determinarán  previo  arranque y calibrado de los injertos .</p>
    <p class="parrafo">D . Examen de la adaptación al suelo y al clima</p>
    <p class="parrafo">Se  crearán  parcelas  experimentales  con  los injertos mencionados en la letra C  y  se  observarán  de  acuerdo  con  lo dispuesto en los puntos 1 , 2 y 3 del Anexo  I  .  Se  consignarán  por  escrito  los  resultados de las observaciones efectuadas  en  cada  una  de  las  parcelas , y en particular el rendimiento de uva , la densidad del mosto y la acidez total del mismo .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 93 de 17 . 4 . 1968 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 71 de 25 . 3 . 1971 , p. 16 .</p>
  </texto>
</documento>
