<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165312">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1972-80108</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19721003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2164/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2164/72 de la Comisión, de 3 de octubre de 1972, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para las importaciones de huevos con cáscara, así como de pollos y ocas sacrificados, procedentes de Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1972/232/L00003-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19721015</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81638" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3987/87, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2164/72 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  no  fijación de montantes suplementarios para las importaciones de  huevos  con  cáscara  , así como de pollos y ocas sacrificados , procedentes de Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDDES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  122/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  huevos  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1261/71 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  123/67/CEE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de la   carne  de  aves  de  corral  (3)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento  (  CEE  )  n º 2727/71 (4) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando  ,  para  un  producto  ,  el  precio de oferta franco frontera  caiga  por  debajo  del  precio  de  esclusa  , la exacción reguladora aplicable  a  dicho  producto  debe  incrementarse  en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y dicho precio de oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   sin  embargo  ,  dicho  montante  suplementario  no  es aplicable  respecto  de  terceros  países  que estén dispuestos a garantizar , y se  encuentren  en  condiciones  de  hacerlo  ,  que  a  la  importación  en  la Comunidad  de  productos  originarios  y  procedentes  de  su  territorio  no se practicará   un   precio  inferior  al  precio  de  esclusa  y  que  se  evitará cualquier desviación del tráfico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n  º  163/67/CEE  de  la  Comisión , de 26 de junio  de  1967  ,  relativo  a  la fijación del montante suplementario para las importaciones  de  productos  avícolas  procedentes  de  terceros  países  (5) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2224/70  (6)  , ha establecido determinadas  condiciones  y  el  procedimiento  para la aplicación del apartado 2 del artículo 8 de los Reglamentos n º 122/67/CEE y 123/67/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  Nota  de  22  de julio de 1972 , las autoridades competentes  de  la  República  Popular  de Bulgaria se han declarado dispuestas a   dar   dicha  garantía  para  las  exportaciones  de  huevos  con  cáscara  , distintos  de  los  huevos  para incubar , así como gallos , gallinas y pollos y ocas  sacrificados  ,  a  la  Comunidad ; que velarán por que únicamente efectúe dichas   exportaciones  la  empresa  comercial  del  Estado  Rodopaimpex  ;  que velarán   asimismo  por  que  las  entregas  de  los  productos  citados  no  se efectúen  a  precios  franco  frontera  de  la Comunidad inferiores al precio de esclusa  válido  el  día  de despacho de aduana ; que a tal fin , adoptarán toda medida  útil  para  evitar  que  la  empresa  comercial  del  Estado Rodopaimpex recurra  ,  en  particular  ,  a  medidas  que  puedan conducir indirectamente a precios  inferiores  a  los  precios  de  esclusa  ,  tales  como la asunción de gastos   de   comercialización   o  de  transporte  ,  concesión  de  rebajas  , celebración  de  acuerdos  de  prestaciones  vinculadas  o  cualquier medida que tenga efectos análogos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de  la  República  Popular  de Bulgaria  se  han  declarado  dispuestas  ,  además , a comunicar regularmente a la  Comisión  ,  por  mediación de la empresa comercial del Estado Rodopaimpex ,</p>
    <p class="parrafo">los  detalles  relativos  a  las  exportaciones de los productos de que se trate a  la  Comunidad  y  a  posibilitar  a  la  Comisión  el ejercicio de un control permanente sobre la eficacia de las medidas adoptadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  problemas  relacionados  con  el  cumplimiento  de dicha declaración  de  garantía  se  han  discutido  en detalle con los representantes de  las  autoridades  competentes  de  la  República Popular de Bulgaria ; que , tras  dichas  discusiones  ,  se puede considerar que el citado tercer país está en   condiciones   de   cumplir   su   declaración  de  garantía  ;  que  ,  por consiguiente  ,  no  procede  fijar  el  montante  suplementario respecto de las importaciones   de  los  productos  citados  originarios  y  procedentes  de  la República Popular de Bulgaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  exacciones  reguladoras  fijadas  con arreglo a lo dispuesto en el artículo de  los  Reglamentos  n  º  122/67/CEE  y  123/67/CEE  no se incrementarán en un montante  suplementario  para  las  importaciones  de  los  productos siguientes originarios y procedentes de la República Popular de Bulgaria :</p>
    <p class="parrafo">Número de arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">02.02  Aves  de  corral  muertas  y  sus  despojos  comestibles  (  excepto  los hígados ) , frescos , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Aves sin trocear :</p>
    <p class="parrafo">I . Gallos , gallinas y pollos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  se  presenten desplumados y sin intestinos , pero con la cabeza y las patas , llamados « pollos 83 % » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  se  presenten  desplumados , eviscerados y sin cabeza ni patas , pero con el corazón , el hígado y la molleja , llamados « pollos 70 % » ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  que  se  presenten  desplumados  ,  eviscerados  y  sin  cabeza  , patas , corazón , hígado ni mollejas , llamados « pollos 65 % » .</p>
    <p class="parrafo">III . Ocas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  se  presenten desplumadas , sangradas , sin eviscerar , con la cabeza y las patas , llamadas « ocas 82 % » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  se  presenten  desplumadas  ,  evisceradas  ,  sin  cabeza ni patas , tengan o no el corazón y la molleja , llamadas « ocas 75 % » .</p>
    <p class="parrafo">04.05  Huevos  de  ave  y  yema  de huevo , frescos , desecados o conservados de otra forma , azucarados o no :</p>
    <p class="parrafo">A . Huevos con cáscara , frescos o conservados :</p>
    <p class="parrafo">I . Huevos de aves de corral :</p>
    <p class="parrafo">b ) los demás ( distintos de los huevos para incubar )</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de octubre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 132 de 18 . 6 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 129 de 28 . 6 . 1967 , p. 2577/67 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 241 de 4 . 11 . 1970 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
