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    <identificador>DOUE-L-1972-80107</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19720803</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>335/1972</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de agosto de 1972, relativa a la financiación comunitaria de algunos gastos particulares que se derivan de la ejecución de la convención de ayuda alimentaria de 1971.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19721005</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
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      <materia codigo="415" orden="3">Ayuda alimentaria</materia>
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      <materia codigo="3712" orden="5">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3894" orden="6">Gastos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80102" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1703/72, de 3 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80082" orden="5020">
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          <texto>, y Reglamento 2052/69, de 17 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 72/335/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 43 y 209 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  ,  para casos excepcionales o urgentes , la posibilidad  ,  por  parte  de la Comunidad , de hacerse cargo de algunos gastos derivados  de  una  ayuda  alimentaria  de  cereales  o  de  arroz  en  forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Para  las  operaciones  que  se  deriven  de  la  ejecución  de la Convención de ayuda  alimentaria  de  1971  ,  y  realizadas  en  aplicación de las decisiones tomadas   por  las  instituciones  de  la  Comunidad  ,  además  de  los  gastos señalados  en  el  artículo  6  del Reglamento ( CEE ) n º 1703/72 del Consejo ,</p>
    <p class="parrafo">de  3  de  agosto  de  1972  ,  por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2052/69  en  lo  que  se refiere a la financiación comunitaria de los gastos que se  deriven  de  la  ejecución  de  la Convención de ayuda alimentaria de 1967 y por  el  que  se  fijan  las  normas  relativas a la financiación comunitaria de los   gastos  que  se  deriven  de  la  ejecución  de  la  Convención  de  ayuda alimentaria  de  1971  (1)  ,  en  casos  excepcionales  o urgentes , los gastos siguientes podrán ser objeto de una financiación total o parcial :</p>
    <p class="parrafo">-  el  valor  en  el  estadio  «  fob  »  o  en  un estadio correspondiente , de cereales  o  arroz  como  mercancías  no  incluidas en el Anexo II del Tratado , hecha  la  deducción  de  los  gastos cubiertos por el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1703/72 ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  transporte  hasta  la  frontera del país de destino y , llegado el caso , hasta los lugares de destino ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  distribución  cuando  la  mercancía  sea  distribuida por mediación de un organismo internacional .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  decidirá  en  estos  casos  por  unanimidad  y  a  propuesta  de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  ,  el  apartado  1  del  artículo  10 del Reglamento ( CEE ) n º 1703/72  será  aplicable  por  analogía  y  estos  gastos  serán  financiados  a título  de  créditos  de  ayuda  alimentaria  del presupuesto de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de agosto de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. WESTERTERP</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 180 de 8 . 8 . 1972 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
