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    <identificador>DOUE-L-1972-80104</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19720726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1723/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1723/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Sección Garantía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Reglamento 283/72, de 7 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 1726/70, de 25 de agosto</texto>
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          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con las Salvedades indicadas, por Reglamento 1663/95, de 7 de julio</texto>
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          <texto>el art. 5 y se añade Anexo XI, por Reglamento 295/88, de 1 de febrero</texto>
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          <texto>el art. 1, por Reglamento 422/86, de 25 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1723/72 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  liquidación  de  las  cuentas  referentes  al  Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , Sección Garantía</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 ,  relativo  a  la  financiación  de  la  política  agrícola  común  (1)  y , en particular  ,  el  apartado  4 de su artículo 4 y el apartado 3 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  liquidar  las  cuentas de los servicios y organismos facultados  para  pagar  los  gastos financiados por el FEOGA , Sección Garantía ,  resulta  importante  establecer  las  modalidades  de  acuerdo con las cuales deban remitirse a la Comisión las cuentas anuales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  que hayan de adoptarse deben permitir que los   Estados  miembros  presenten  todos  los  documentos  necesarios  para  la liquidación   de   las   cuentas   de   forma   armonizada   y  adaptada  a  las disposiciones relativas a la financiación comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  servicios  y  organismos  pagadores  deben  llevar  una contabilidad  dedicada  exclusivamente  a  los  medios  financieros puestos a su disposición  para  el  pago  de  los  gastos  financiados por el FEOGA , Sección Garantía   ,  y  que  los  datos  cifrados  deben  extraerse  de  la  mencionada contabilidad  ;  que  ,  no  obstante  , resulta necesario prever , con carácter excepcional  y  complementario  ,  la  posibilidad de recurrir , durante los dos primeros  años  ,  a  otras fuentes de información ; que , además , al tener los datos   facilitados   carácter   de   síntesis   ,   procede   prever   que  los justificantes  en  los  que  se  basen  se  conserven  por  lo  menos  hasta  la terminación   del   proceso   de   control   de   los   órganos  comunitarios  , entendiéndose  que  dicha  exposición  no  afecta a las disposiciones nacionales que prevean un plazo más largo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  facilitar las verificaciones de los datos cifrados , los  Estados  miembros  deben  remitir  a  la  Comisión  ,  por  una parte , los informes  anuales  establecidos  por  los  servicios  y organismos pagadores y , por   otra   ,  cualquier  informe  o  parte  de  informe  establecido  por  los servicios  de  verificación  o  de  control  ;  que resulta importante prever el esquema  de  presentación  de  los  informes  que  deben  establecerse  por  los servicios y organismos pagadores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe  disponer  de  información  relativa a los importes   indebidamente   pagados   como  consecuencia  de  irregularidades  no consignadas  en  los  estados  trimestrales previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  283/72  de  7  de  febrero  de 1972 referente a las irregularidades  y  a  la  recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco  de  la  financiación  de  la  política  agrícola  común  ,  así como a la organización de un sistema de información en dicho ámbito (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  ,  en el momento de la liquidación de las cuentas   anuales   ,   establecer   el   importe   de  los  medios  financieros comunitarios  que  continúen  disponibles  en  cada  Estado miembro al finalizar el año ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  la  liquidación de las cuentas prevista en la letra b ) del apartado 2  del  artículo  5  del  Reglamento  (  CEE ) n º 729/70 , los Estados miembros remitirán a la Comisión :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  cuentas  recapitulativas anuales y los informes establecidos por cada servicio  u  organismo  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el apartado 3 del artículo 4 del mencionado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  cualquier  informe  o  parte  de  informe establecido por los servicios de verificación   y   de  control  competentes  y  que  se  refiera  a  los  gastos contemplados en los artículos 2 y 3 del mencionado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">c   )  un  estado  recapitulativo  de  los  gastos  de  todos  los  servicios  y organismos que estén facultados para pagar los mencionados gastos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  documentos  contemplados  en  el  apartado  1  se  remitirán  en tres ejemplares  y  deberán  llegar  a  la  Comisión  a más tardar el 31 de marzo del año  siguiente  a  aquél  en  el  curso del cual hayan sido pagados los gastos a los  que  se  refieran  .  La  remisión  de  los  mencionados  documentos  podrá efectuarse  de  forma  escalonada  .  No  obstante , para los gastos financiados durante  el  año  1971  ,  los  documentos contemplados en el apartado 1 deberán llegar a la Comisión a más tardar el 15 de octubre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  cuentas  y  documentos  contemplados  en  el  artículo  1  se  referirán  a operaciones  realizadas  a  partir  del  1  de enero de 1971 y con arreglo a las cuales  se  hayan  efectuado  los  pagos  durante  el año que precede a la fecha prevista para su remisión a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  cuentas  recapitulativas  contempladas en la letra a ) del artículo 1 comprenderán :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  datos  cifrados  presentados  con  arreglo a las disposiciones de los cuadros I a VIII del Anexo ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  estado  de  tesorería  cerrado  al  último  día  del año considerado y presentado con arreglo a las disposiciones del cuadro X a ) del Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  datos  relativos  a  las  restituciones  presentados  por subpartidas arancelarias  con  arreglo  a  la  descripción  del  cuadro I deberán distinguir todos  los  productos  ,  productos  derivados  y  variedades para los cuales se haya establecido un tipo de restitución específico por la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  cuando  los  productos  hayan  sido objeto de donaciones alimentarias en  el  marco  del  Convenio  de  ayuda  alimentaria  , las cantidades de que se trate  y  las  restituciones  en  la  fase  fob  pagadas  por dichas operaciones deberán presentarse por separado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  datos  relativos  a  las  intervenciones  y  otras  medidas que deben remitirse   por  productos  y  por  tipos  de  intervención  con  arreglo  a  la descripción  de  los  cuadros  II a VIII deberán presentarse , en principio , en una  línea  separada  cada  vez  que  el  tipo  unitario  del gasto se modifique durante el año .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  datos  contemplados  en el artículo 3 se extraerán de la contabilidad de  los  servicios  y  organismos  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 .</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  ,  si  para  las  cuentas  recapitulativas  de  1971  y  1972  la mencionada  contabilidad  no  contuviere  todos los elementos necesarios para el establecimiento  de  los  cuadros  del  Anexo con arreglo a las disposiciones de esos  mismos  cuadros  y  de  los  apartados 2 y 3 del artículo 3 , se recurrirá excepcionalmente a otras fuentes de información .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  justificantes  de  los  gastos  financiados  por  el  FEOGA , Sección Garantía  ,  se  conservarán  para  los fines comunitarios por lo menos hasta el 31  de  diciembre  del  ejercicio  siguiente  a  aquél  en  el curso del cual la Comisión  haya  liquidado  las  cuentas del año al que se refieran dichos gastos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  contemplados  en  la  letra  a ) del apartado 1 del artículo 1 se establecerán  por  cada  servicio  y  organismo  pagador  con arreglo al esquema siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  condiciones  administrativas  , contables y financieras de acuerdo con las cuales  se  hayan  cumplido  las  funciones  que  le  hayan  sido  confiadas  en aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  4  del  Reglamento  ( CEE ) n º 729/70 y en particular :</p>
    <p class="parrafo">- consignación de las competencias y del funcionamiento ,</p>
    <p class="parrafo">-  descripción  de  las  relaciones  establecidas con otros servicios , públicos o privados , para el cumplimiento de las mencionadas funciones ,</p>
    <p class="parrafo">-  forma  en  la  que  se hayan recibido , liquidado y pagado las solicitudes de los beneficiarios ;</p>
    <p class="parrafo">b ) condiciones especiales que hayan influido en el volumen de los gastos :</p>
    <p class="parrafo">- análisis de las diferentes categorías de gastos ,</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  de  los  problemas técnicos que hayan surgido , en particular en la gestión de las mercancías compradas a la intervención ;</p>
    <p class="parrafo">c ) particularidades y , en particular , si procediere :</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  dos  primeros  años , los casos y los motivos que hayan exigido el recurso  a  la  posibilidad  ofrecida  por el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">-   las  razones  de  la  falta  de  desglose  de  los  datos  relativos  a  las intervenciones tal como se contempla en el apartado 3 del artículo 3 ;</p>
    <p class="parrafo">d ) controles nacionales sobre los gastos del FEOGA :</p>
    <p class="parrafo">- consignación de los tipos de controles internos y externos ,</p>
    <p class="parrafo">-   el   estado   de   cada   uno   de   dichos  controles  en  el  momento  del establecimiento de los datos contemplados en el artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  estado  recapitulativo  contemplado  en  la  letra  c  )  del  artículo 1 se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro IX del Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Irá  acompañado  de  un  estado  de  tesorería  recapitulativo  cerrado al 31 de diciembre  del  año  considerado  y  presentado  con arreglo a las disposiciones del cuadro X b ) del Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión , a más tardar el 31 de marzo de  cada  año  ,  un  estado  de los importes correspondientes a irregularidades no  consignadas  en  los  estados  trimestrales previstos en los artículos 3 y 5 del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  283/72  y  para  las  cuales haya terminado el procedimiento de recuperación durante el año anterior .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  para  el  año  1971  ,  dichas comunicaciones se remitirán a la Comisión a más tardar el 15 de octubre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  decisión  de  liquidación  de  las  cuentas contempladas en la letra b ) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 implicará :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  determinación  del  importe  de  los  gastos realizados en cada Estado miembro  durante  el  año  de  que  se  trate , reconocidos con cargo al FEOGA , Sección Garantía ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  determinación  del  importe  de  los  medios financieros que continúen disponibles  en  cada  Estado  miembro  al  final  del año de que se trate y que resulten   de  la  diferencia  entre  el  conjunto  de  los  medios  financieros comunitarios  disponibles  al  comienzo  del  año o anticipados durante el mismo y el importe contemplado en la letra a ) .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 36 de 10 . 2 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">CUADRO I</p>
    <p class="parrafo">RESTITUCIONES A LA EXPORTACION HACIA TERCEROS PAISES</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Denominación   de   los   productos   de  acuerdo  con  la  nomenclatura  de  la organización  común  de  mercado  Importes  de las restituciones pagadas durante el  año  para  exportaciones  efectuadas  entre  el 1 . 1 . 1971 y el último día del  año  (  moneda  nacional  )  Exportaciones hacia terceros países efectuadas entre  el  1  .  1  .  1971  y  el  último  día del año para las cuales se hayan pagado las restituciones de la columna ( c ) ( en toneladas )</p>
    <p class="parrafo">Partida y subpartida Denominación</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( b ) ( c ) ( d )</p>
    <p class="parrafo">Totales o sumas anteriores</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">CUADRO II</p>
    <p class="parrafo">PERDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCION</p>
    <p class="parrafo">Cuenta establecida el 31 de diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Producto ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza   de  los  elementos  Datos  cuantitativos  Sigla  unidad  de  medida Precio  o  importe  unitario  (  moneda  nacional  )  Importe  global  (  moneda nacional  )  Referencias  a  las  notas anejas referentes a los cálculos y a las explicaciones  necesarias  ,  o  a  las  decisiones  por  las  que  se fijan los importes unitarios</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e = b por d ) ( f )</p>
    <p class="parrafo">DEBE</p>
    <p class="parrafo">Total A</p>
    <p class="parrafo">HABER</p>
    <p class="parrafo">Total B</p>
    <p class="parrafo">SALDO DEUDOR A - B</p>
    <p class="parrafo">SALDO ACREEDOR B - A</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">CUADRO III</p>
    <p class="parrafo">AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE MANTEQUILLA</p>
    <p class="parrafo">( Apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2306/70 )</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Leche y productos lácteos ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Denominación  de  las  categorías  de  gastos  Importe de los gastos ( en moneda nacional  )  Elementos  justificantes  de cada uno de los gastos de la columna ( c  )  o  referencias  a  las  notas  y  cuadros  anejos  que  las contengan ( en particular    ,    reglamentos    y    decisiones   pertinentes   ,   cantidades correspondientes e importes unitarios , proceso de cálculo )</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( b ) ( c ) ( d )</p>
    <p class="parrafo">A   .   Gastos   de   almacenamiento   propiamente  dicho  Gastos  pagados  para mantequilla  cuya  operación  de  almacenamiento  haya finalizado después del 31 . 12 . 1970 (1)</p>
    <p class="parrafo">Total A</p>
    <p class="parrafo">B  .  Gastos  para  comercialización  según  condiciones  especiales  a ) gastos realizados  en  forma  de  ayudas  para operaciones finalizadas después del 31 . 12 . 1970</p>
    <p class="parrafo">b   )   gastos   correspondientes   a   pérdidas  netas  de  los  organismos  de intervención   como   consecuencia  de  compras  de  existencias  privadas  bajo contrato</p>
    <p class="parrafo">Total B</p>
    <p class="parrafo">TOTAL GENERAL</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  1971  indicar  , por una parte , los pagos realizados antes del 1 . 1 . 1971 y , por otra , los realizados durante el año .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO IV ( a )</p>
    <p class="parrafo">COMPENSACIONES FINANCIERAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES</p>
    <p class="parrafo">( Artículo 6 del Reglamento n º 159/66/CEE )</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Frutas y hortalizas ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Productos Precio de base Organización de productores</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  retiradas  del  mercado  e  indemnizadas  ( 100 kg ) Indemnizaciones concedidas  a  los  productores  (  moneda  nacional  )  Cantidades  (  100 kg ) Gastos ( moneda nacional )</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e ) ( f )</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">CUADRO IV ( b )</p>
    <p class="parrafo">COMPRA EN CASO DE CRISIS GRAVE COMPROBADA</p>
    <p class="parrafo">( Artículo 7 del Reglamento n º 159/66/CEE )</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Frutas y hortalizas ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º</p>
    <p class="parrafo">729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Productos Precio de base Compra de los productos</p>
    <p class="parrafo">Cantidades ( 100 kg ) Gastos ( moneda nacional )</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( b ) ( c ) ( d )</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">CUADRO IV ( c )</p>
    <p class="parrafo">INTERVENCIONES ESPECIALES</p>
    <p class="parrafo">( Reglamentos ( CEE ) num. 2511/69 y 2601/69 )</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Frutas y hortalizas ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  n  º  Tipo  de  gastos  Clase (1) Variedad (2) Cantidades ( 100 kg ) Importe del gasto ( moneda nacional )</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e ) ( f )</p>
    <p class="parrafo">Totales o sumas anteriores</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Unicamente para el Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 .</p>
    <p class="parrafo">(2) Unicamente para el Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO IV ( d )</p>
    <p class="parrafo">CONSECUENCIAS  FINANCIERAS  RESULTANTES  DE  LOS  DESTINOS DADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS A LOS PRODUCTOS RETIRADOS DEL MERCADO</p>
    <p class="parrafo">( Aplicación del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 273/72 )</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Frutas y hortalizas ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  y  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Descripción Datos cuantitativos Importes ( moneda nacional ) (1)</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( b ) ( c )</p>
    <p class="parrafo">A . GASTOS</p>
    <p class="parrafo">a ) Gastos ligados a la transformación para la distribución gratuita</p>
    <p class="parrafo">b ) Gastos de distribución</p>
    <p class="parrafo">Total A</p>
    <p class="parrafo">B . INGRESOS NETOS</p>
    <p class="parrafo">a ) Utilización de los productos :</p>
    <p class="parrafo">- para fines no alimentarios</p>
    <p class="parrafo">- en estado fresco , para la alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">b ) Cesión de productos frescos a las industrias :</p>
    <p class="parrafo">- de alimentos para el ganado</p>
    <p class="parrafo">- de destilación</p>
    <p class="parrafo">c ) Venta de alcohol</p>
    <p class="parrafo">d ) Cesión de productos para la industria de transformación</p>
    <p class="parrafo">Total B</p>
    <p class="parrafo">Total A - Total B</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Acompañar en anexo los cálculos por los que se determina cada importe .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO V ( a )</p>
    <p class="parrafo">PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA</p>
    <p class="parrafo">( Artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 )</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Tabaco ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Variedad  y  año  de  recolección  (1)  Sometimiento  a  control  ( indicaciones consignadas  en  los  certificados  -  prima R. ( CEE ) n º 1726/70 , artículo 2 )  Primas  pagadas  en  el  momento  de la extensión del certificado Disminución de  la  prima  en  aplicación del artículo 6 del R. ( CEE ) n º 1726/70 (2) Pago saldo  prima  (  según  sistema  80 % anticipo ) Primas totales pagadas ( moneda nacional  )  Primas  (  sistema  anticipo 80 % ) que quedan por pagar el 31 . 12 . ...</p>
    <p class="parrafo">según sistema 100 % anticipo según sistema 80 % anticipo</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  en  kg  Prima  (  moneda  nacional/kg  )  Importe total provisional kg Importe  total  (  moneda  nacional  )  kg  Importe total ( moneda nacional ) kg Prima  (  moneda  nacional/kg  )  Importe  total  que  debe  deducirse  ( moneda nacional ) kg Importe total ( moneda nacional ) kg ( moneda nacional )</p>
    <p class="parrafo">(  a  )  (  b  ) ( c ) ( d ) ( e ) ( f ) ( g ) ( h ) ( i ) ( j ) ( k ) ( l ) ( m ) ( n ) ( o ) ( p )</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Indicar la clase para el tabaco Virgin SCR .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indicándose  si  dicha  disminución  se  aplica  a  primas  para las que el anticipo  es  del  100  %  o  del  80  %  .  En caso de que dicha disminución se aplique  al  tabaco  sometido  a control durante los años anteriores , incluirla en una linea separada , especificando el año de sometimiento a control .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO V ( b )</p>
    <p class="parrafo">PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA</p>
    <p class="parrafo">( Artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 )</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Tabaco en rama ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">PAGO DE LOS SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 19 ...</p>
    <p class="parrafo">( Sistema 80 % )</p>
    <p class="parrafo">Variedad  y  año  de  recolección  (1)  Saldos  del  año anterior que queden por pagar  el  31  .  12  . ... ( tomados del año anterior ) Disminución de la prima en  aplicación  del  artículo  6  del  Reglamento  n  º  1726/70  Saldos pagados durante el año Saldos que quedan por pagar al final del año Observaciones</p>
    <p class="parrafo">kg  Importe  total  (  moneda nacional ) kg Prima ( moneda nacional/kg ) Importe total  que  debe  deducirse  (  moneda  nacional  )  kg  Importe  total ( moneda nacional ) kg Importe total ( moneda nacional )</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e ) ( f ) ( g ) ( h ) ( i ) ( j ) ( k )</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Indicar la clase para el tabaco Virgin SCR .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO VI ( a )</p>
    <p class="parrafo">AYUDA AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE LOS VINOS DE MESA</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Vino ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Referencia  al  reglamento  Tipo  de  vino  Importe  de  la  ayuda  por hl/día ( moneda   nacional   )   (1)  Cantidades  para  las  cuales  hayan  expirado  los contratos  después  del  31  .  12  .  1970  y para las cuales se haya pagado la ayuda  durante  el  año  (  hl ) Número de días de almacenamiento Gastos pagados durante el año ( moneda nacional )</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e ) ( f = c por d por e )</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">(1)  Una  línea  distinta  cada  vez  que  cambie  el  importe  de  la  ayuda al almacenamiento .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO VI ( b )</p>
    <p class="parrafo">DESTILACION DE LOS VINOS DE MESA</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Vino ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  de  vinos  destilados  (1)  (  hl ) Grado alcohólico de cada partida de  vino  destilado  (  en grado de alcohol ) Importe de la ayuda por grado y hl de vino destilado ( moneda nacional ) Gastos pagados ( moneda nacional )</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( b ) ( c ) (d = a por b por c )</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">(1)  Una  línea  distinta  según  que  el  producto  de  la destilación tenga un grado alcohólico de 85 ° y menos , u 86 ° y más .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO VI ( c )</p>
    <p class="parrafo">DESTILACION OBLIGATORIA DE LOS SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACION</p>
    <p class="parrafo">( Artículo 24 del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 )</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Vino ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Gastos  de  compra  Ingresos  por venta Porcentaje de la participación del FEOGA en  hl  por  grado  de  alcohol  (  en  moneda  nacional  )  Importe total de la participación del FEOGA ( en moneda nacional )</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  de  alcohol  compradas  por  el organismo de intervención durante el año  (  en  hl  de  alcohol  )  Precio  de  compra del hl por grado de alcohol ( moneda  nacional  )  Importe  de  los  gastos  ( moneda nacional ) Cantidades de alcohol  vendidas  por  el  organismo  de  intervención  a un precio inferior al precio  de  compra  (  en  hl  de  alcohol ) Precio de venta del hl por grado de alcohol  (  en  moneda  nacional  ) Importe de los ingresos ( en moneda nacional )</p>
    <p class="parrafo">(  a  )  (  b  ) ( c = a por b por 100 ) ( d ) ( e ) ( f = d por e por 100 ) ( g ) ( h = d por g por 100 )</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">CUADRO VII</p>
    <p class="parrafo">COMPENSACIONES FINANCIERAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES</p>
    <p class="parrafo">( Artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2142/70 (1) )</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Productos de la pesca ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Producto  (  indicar  categoría  y  tamaño  ) Cantidades objeto de retirada ( en toneladas  )  Comercialización  por  destino de las cantidades de la columna ( b )   Compensación   financiera  neta  correspondiente  a  las  cantidades  de  la columna ( d ) Gastos ( en moneda nacional ) Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Destino Cantidades ( en toneladas ) UC/t Importe total en UC</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e ) ( f = d por e ) ( g ) ( h )</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">(1)   Los   datos  deben  declararse  separadamente  por  cada  organización  de</p>
    <p class="parrafo">productores .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO VIII</p>
    <p class="parrafo">INTERVENCIONES Y OTRAS MEDIDAS (1)</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Sector ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">Denominación   de   la   intervención   (   referencia  al  reglamento  )  Pagos efectuados  durante  el  año  para  intervenciones  realizadas  entre el 1 . 1 . 1971  y  el  31  . 12 . 19 ... ( en moneda nacional ) Elementos justificantes de los  gastos  de  la  columna ( b ) ( cantidades correspondientes y tipo unitario correspondiente   en   moneda   nacional   por   tonelada   )   o  referencia  a justificantes adjuntos</p>
    <p class="parrafo">Cantidades (2) Importes unitarios Otros elementos y referencias</p>
    <p class="parrafo">( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e )</p>
    <p class="parrafo">Totales o sumas/anteriores</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello ...</p>
    <p class="parrafo">Firma ...</p>
    <p class="parrafo">(1) No consignadas aún en los cuadros anteriores .</p>
    <p class="parrafo">(2) Precisar la unidad que se haya tenido en cuenta .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">GASTOS FINANCIADOS POR EL FEOGA-SECCION GARANTIA</p>
    <p class="parrafo">Pagos  efectuados  por  los  servicios  u  organismos  pagadores  con arreglo al artículo  4  del  Reglamento  ( CEE ) n º 729/70 durante el año ( recapitulación )</p>
    <p class="parrafo">ESTADO MIEMBRO ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio responsable de la adopción del documento ...</p>
    <p class="parrafo">Sector  y  tipo  de  los  gastos  Reglamento  Artículo Presupuesto Referencia al cuadro Importe del gasto</p>
    <p class="parrafo">Capítulo Artículo Partida Moneda nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">CEREALES 120/67 60</p>
    <p class="parrafo">Restituciones 600 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones 601 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Primas por desnaturalización 7 , n º 3 6010 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Restituciones a la producción 11 6011 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Ayuda al trigo duro 10 6012 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Indemnizaciones de final de campaña 9 6013 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Medidas especiales 8 6014 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Pérdidas netas del organismo de intervención 7 , n º 1 + 2</p>
    <p class="parrafo">Otros gastos 602</p>
    <p class="parrafo">-  Subvención  para  cereales  pienso  importados en Italia 1600/68 6020 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">ARROZ 359,67 61 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Restituciones 610 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones 611</p>
    <p class="parrafo">- Restituciones a la producción 9 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Indemnización de final de campaña 8 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Pérdidas netas del organismo de intervención 5 , n º 1 + 2 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Medidas especiales 6 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">suma y sigue :</p>
    <p class="parrafo">Sector  y  tipo  de  los  gastos  Reglamento  Artículo Presupuesto Referencia al cuadro Importe del gasto</p>
    <p class="parrafo">Capítulo Artículo Partida Moneda nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">suma anterior :</p>
    <p class="parrafo">LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS 804/68 62</p>
    <p class="parrafo">Restituciones 620 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones 621</p>
    <p class="parrafo">-  Ayudas  a  la  leche desnatada destinada a la alimentación del ganado 10 6210 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Ayudas a la leche desnatada transformada en caseína 11 6211 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">-  Ayudas  al  almacenamiento  privado  de  leche  desnatada  en polvo 7 , n º 3 6212 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">-  Pérdidas  netas  del  organismo  de intervención ( leche desnatada en polvo ) 7 , n º 1 + 2 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas al almacenamiento privado de queso 8 , n º 3 6213 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">-  Pérdidas  netas  del  organismo  de  intervención  (  quesos  Grana  Padano y Parmigiano Reggiano ) 8 , n º 1 + 2 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Intervenciones queso conservable 9 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas al almacenamiento privado de mantequilla 6 , n º 2 6214 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">-  Pérdidas  netas  del  organismo de intervención ( mantequilla ) 6 , n º 1 + 3 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Reducción de los excedentes de materias grasas butíricas 12 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">MATERIAS GRASAS 136/66 63</p>
    <p class="parrafo">Restituciones aceite de oliva 630</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones aceite de oliva 631 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas 10 6310 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Restituciones a la producción 19 6311 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Pérdidas netas del organismo de intervención 11 , n º 1 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Primas por almacenamiento 11 , n º 2 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Restituciones semillas oleaginosas 632 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones semillas oleaginosas 633 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas girasol 27 , n º 1 6330 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas colza y nabina ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas suplementarias 36 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas para las semillas de algodón 1516/71 1 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">-  Pérdidas  netas  del  organismo  de  intervención  136/66 26 , n º 1 6331 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">suma y sigue :</p>
    <p class="parrafo">Sector  y  tipo  de  los  gastos  Reglamento  Artículo Presupuesto Referencia al cuadro Importe del gasto</p>
    <p class="parrafo">Capítulo Artículo Partida Moneda nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">suma anterior :</p>
    <p class="parrafo">AZUCAR 1009/67 64</p>
    <p class="parrafo">Restituciones 640 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones 641</p>
    <p class="parrafo">- Primas por desnaturalización 9 , n º 2 + 3 6410 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">-  Restituciones  para  la  utilización  en  la industria química 9 , n º 6 6411 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Reembolso de los gastos de almacenamiento 8 , n º 1 6412 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">-  Pérdidas  netas  del  organismo  de  intervención  9 , n º 1 + 3 6413 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">CARNE DE VACUNO 805/68 65</p>
    <p class="parrafo">Restituciones 650 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones 651</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas al almacenamiento privado 5 , n º 1a ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Pérdidas netas del organismo de intervención 5 , 6 , 7 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">CARNE DE PORCINO 121/67 66</p>
    <p class="parrafo">Restituciones 660 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones 661 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas al almacenamiento privado 3 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Pérdidas netas del organismo de intervención 3 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">HUEVOS Y AVES DE CORRAL 67</p>
    <p class="parrafo">Restituciones huevos 122/67 670 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Restituciones aves de corral 123/67 671 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">suma y sigue :</p>
    <p class="parrafo">Sector  y  tipo  de  los  gastos  Reglamento  Artículo Presupuesto Referencia al cuadro Importe del gasto</p>
    <p class="parrafo">Capítulo Artículo Partida Moneda nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">suma anterior :</p>
    <p class="parrafo">FRUTAS Y HORTALIZAS 68</p>
    <p class="parrafo">Restituciones frutas y hortalizas 1035/72 (2) 680 6800 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Restituciones productos transformados 856/68 6801 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones 1035/72 (2) 681</p>
    <p class="parrafo">- Compensaciones financieras ( retiradas ) 18 6810 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Compras 19 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">-  Compensaciones  a  los  vendedores  de  naranjas y de mandarinas 2511/69 6811 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Compensaciones a los transformadores de naranjas 2601/69 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Destinos de los productos 1035/72 (2) 21 , n º 1 6812 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Indemnizaciones por no comercialización 21 , n º 2 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">VINO 816/70 69</p>
    <p class="parrafo">Restituciones 690 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones 691</p>
    <p class="parrafo">-  Ayudas  al  almacenamiento  privado  de  los vinos de mesa 5 + 6 6910 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Destilación de los vinos de mesa 7 6911 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas al nuevo almacenamiento de los vinos de mesa 37 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">-  Destilación  obligatoria  de  subproductos de la vinificación 24 692 6920 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">TABACO 727/70 70</p>
    <p class="parrafo">Restituciones 700 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones 701</p>
    <p class="parrafo">- Primas 3 + 4 7010 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Pérdidas netas del organismo de intervención 5 + 6 + 7 7011 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">suma y sigue :</p>
    <p class="parrafo">Sector  y  tipo  de  los  gastos  Reglamento  Artículo Presupuesto Referencia al cuadro Importe del gasto</p>
    <p class="parrafo">Capítulo Artículo Partida Moneda nacional (1)</p>
    <p class="parrafo">suma anterior :</p>
    <p class="parrafo">PESCA 2142/70 71</p>
    <p class="parrafo">Restituciones 710 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones 711</p>
    <p class="parrafo">- Compensaciones financieras 10 7110 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Compras de sardinas y de anchoas 11 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas al almacenamiento privado 14 7111 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Indemnizaciones compensatorias - atún 15 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Gastos de distribución gratuita 10 + 11 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">LINO Y CAñAMO 1308/70</p>
    <p class="parrafo">Intervenciones 72</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas a la producción 4 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">- Ayudas al almacenamiento privado 5 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">SEMILLAS ayudas a la producción 2358/71 73 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">LUPULO ayudas a la producción 1696/71 12 74 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">OTRAS ORGANIZACIONES DE MERCADO 76</p>
    <p class="parrafo">GUSANOS DE SEDA ayudas a la cría 845/72 2 760 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS  AGRICOLAS  TRANSFORMADOS  EN  MERCANCIAS  FUERA  DEL  ANEXO II 78 ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">TOTAL</p>
    <p class="parrafo">... ( Fecha , sello , firma )</p>
    <p class="parrafo">FEOGA</p>
    <p class="parrafo">Sección Garantía</p>
    <p class="parrafo">Servicio  u  organismo  con  arreglo  al  artículo  4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Para cumplimentar por los servicios de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento n º 159/66/CEE hasta el 31 de mayo de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X ( a )</p>
    <p class="parrafo">LIQUIDACION DE LAS CUENTAS 19 ...</p>
    <p class="parrafo">Estado de tesorería cerrado al 31 diciembre de 19 ...</p>
    <p class="parrafo">A . DISPONIBLE</p>
    <p class="parrafo">1 . Disponible al 1 de enero de 19 ... ...</p>
    <p class="parrafo">2  .  Pagos  recibidos  entre  el  1 de enero y el 31 de diciembre de 19 ... (1) ...</p>
    <p class="parrafo">Total A ...</p>
    <p class="parrafo">B . GASTOS</p>
    <p class="parrafo">1  .  Gastos  imputables  al  FEOGA  ,  Sección Garantía , pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 19 ... (2) ...</p>
    <p class="parrafo">2  .  Rectificaciones  como  consecuencia  de  la liquidación de las cuentas del año 19 ... ...</p>
    <p class="parrafo">Total B ...</p>
    <p class="parrafo">C . SALDO</p>
    <p class="parrafo">Disponible al 31 de diciembre de 19 ... ( A - B ) ...</p>
    <p class="parrafo">... Fecha , sello y firma</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio responsable de la adopción del documento ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Deben acompañarse detalles con fechas e importes de cada pago .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Netos  de  cualquier  reembolso  o  ingreso  imputable  al  FEOGA , sección Garantía .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X ( b )</p>
    <p class="parrafo">ESTADO DE TESORERIA RECAPITULATIVO</p>
    <p class="parrafo">A . DISPONIBLE</p>
    <p class="parrafo">1 . Disponible al 1 de enero de 19 ... ...</p>
    <p class="parrafo">2  .  Pagos  recibidos  de  la Comisión entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 19 ... (1) ...</p>
    <p class="parrafo">Total A ...</p>
    <p class="parrafo">B . GASTOS</p>
    <p class="parrafo">1 . Gastos del año 19 ... imputables al FEOGA , Garantía (2) ...</p>
    <p class="parrafo">2  .  Rectificaciones  como  consecuencia  de  la liquidación de las cuentas del año 19 ... ...</p>
    <p class="parrafo">Total B ...</p>
    <p class="parrafo">C . SALDO</p>
    <p class="parrafo">Disponible al 31 de diciembre de 19 ... (3) ( A - B ) ...</p>
    <p class="parrafo">... Fecha , sello y firma</p>
    <p class="parrafo">(1) Deben acompañarse detalles con fechas e importes de cada pago .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Netos  de  cualquier  reembolso  o  ingreso  imputable  al  FEOGA , sección Garantía ( véase estado recapitulativo de los gastos ) .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Acompañar  los  detalles  de  las  sumas  disponibles  en  cada  servicio y organismo  pagador  y  en  la cuenta contemplada en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2697/70 .</p>
  </texto>
</documento>
