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    <identificador>DOUE-L-1972-80097</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19720731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>279/1972</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 31 de julio de 1972, por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3455" orden="3">Estadística</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 72/279/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  adoptadas  por el Consejo en el ámbito de la   estadística   agrícola   prevén   ,  para  facilitar  su  aplicación  ,  un procedimiento  por  el  que  se  crea una estrecha cooperación entre los Estados miembros   y   la   Comisión   ;  que  es  conveniente  ,  para  realizar  dicha cooperación  ,  establecer  un  Comité encargado de ejercer las funciones que le atribuyen dichas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  aconsejable  que  dicho  Comité  pueda examinar cualquier otra cuestión regulada por dichas disposiciones ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  un  Comité  permanente  de  estadística agrícola , en lo sucesivo llamado  «  Comité  »  ,  compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   ejercerá   las   funciones   que   le   sean  atribuidas  por  las disposiciones   adoptadas  por  el  Consejo  en  el  ámbito  de  la  estadística agrícola , en los casos y condiciones previstos por dichas disposiciones .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  ,  además  ,  examinar  cualquier  otra cuestión regulada por dichas  disposiciones  y  planteada  por  su  Presidente , ya sea por iniciativa de éste o a instancia de algún Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Comité establecerá su reglamento interno .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. WESTERTERP</p>
  </texto>
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