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    <identificador>DOUE-L-1972-80096</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1686/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1686/72 de la Comisión, de 2 de agosto de 1972, relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/177/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19720805</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80095" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1674/72, de 2 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80112" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2358/71, de 26 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82692" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2005 por el Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80356" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 3 bis, por el Reglamento 323/2004, de 25 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80954" orden="4">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 3.1, por Reglamento 2511/88, de 8 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80852" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3, por el Reglamento 800/2002, de 14 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80538" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 y se añaden los arts. 1 a 3 bis, 3 ter y 3 Quarter, por el Reglamento 709/98, de 30 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1974-80078" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.2, por el Reglamento 1382/74, de 4 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1686/72 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2358/71 del Consejo , de 26 de octubre de 1971  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  las  semillas  (1)  ,  y  ,  en  particular  ,  el  apartado 5 de su artículo 3 y su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1674/72  del Consejo de 2 de agosto  de  1972  (2)  ha  establecido  las  normas  generales de concesión y de financiación  de  la  ayuda  en el sector de las semillas ; que corresponde a la Comisión establecer las modalidades de aplicación correspondientes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar  el  buen  funcionamiento  del régimen de ayuda  ,  es  necesario  registrar  los contratos de cultivo y las declaraciones de   cultivo   suficientemente   pronto   para   poder  efectuar  los  controles necesarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   establecimiento  de  semillas  o  el  obtentor  pueden necesitar   un   plazo  para  tratar  ,  acondicionar  y  hacer  certificar  las semillas  entregadas  por  el  agricultor multiplicador ; que , por consiguiente ,  no  podrá  concederse  a  éste  la  ayuda  hasta  varios  meses después de la recolección pero que es conveniente , no obstante , fijar una fecha límite ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    las    solicitudes   de   ayuda   presentadas   por   los multiplicadores   de   semillas   deben   incluir   el  mínimo  de  indicaciones necesarias a los efectos de control ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever  las  medidas necesarias para el caso de  que  un  establecimiento  de  semillas  o  un  obtentor de un Estado miembro multiplique semillas en otro Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 se regulará por las modalidades siguientes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  estados  miembros  podrán  fijar  anualmente  las  fechas  límites  para el registro  de  los  contratos  y  las declaraciones de multiplicación previsto en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1674/72 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  se  concederá al multiplicador de semillas previa solicitud que deberá  presentarse  después  de  la recolección y antes de una fecha fijada por el Estado miembro afectado para cada especie o grupo de variedades .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Estado  miembro  pagará el importe de la ayuda al multiplicador en los dos  meses  siguientes  a  la  presentación de la solicitud y a más tardar el 30 de junio del año siguiente al año de recolección .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La solicitud de ayuda que deba presentarse incluirá por lo menos :</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y la dirección del solicitante ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  semillas  certificadas  producidas  por multiplicación , expresadas en quintales con un decimal ,</p>
    <p class="parrafo">- el número de registro del contrato o de la declaración de multiplicación .</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud  irá  acompañada  del  justificante  de  que  las  cantidades  de semillas contempladas han sido oficialmente certificadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  establecimiento  de  semillas  u obtentor que multiplique o haga multiplicar semillas  en  un  Estado  miembro que no sea el de la autorización o el registro deberá  facilitar  al  primer  Estado  miembro  ,  a instancia del mismo , todos los datos relativos necesarios al control del derecho a la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  informará  a  la  Comisión de las disposiciones y medidas adoptadas  en  aplicación  del  régimen  de  ayudas establecido en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 2 de agosto de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 177 de 4 . 8 . 1972 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
