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<documento fecha_actualizacion="20241021165308">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80091</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19720720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>275/1972</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 20 de julio de 1972, por la que se modifica la Directiva referente a la introducción de procedimientos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/171/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20060101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1972/275/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="230" orden="2">Análisis</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4290" orden="4">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 882/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-81110</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80078" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 4 de la Directiva 70/373, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-11549" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 12 de mayo de 1989</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 43 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen de la Asamblea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  de la Directiva del Consejo , de 20 de julio de  1970  ,  referente  a  la introducción de procedimientos de toma de muestras y   de   métodos  de  análisis  comunitarios  para  el  control  oficial  de  la alimentación   animal  (1)  prevé  que  el  procedimiento  previsto  para  dicha introducción   y   establecido   en   el  artículo  3  de  la  Directiva  arriba mencionada  ,  sea  aplicable  durante  un  período  de  18 meses a partir de la fecha  en  la  cual  se  haya  recurrido por primera vez al Comité permanente de la  alimentación  animal  ,  bien  en cumplimiento del apartado 1 del artículo 3 , bien basándose en cualquier otra disposición análoga ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   a  dicho  Comité  se  han  sometido  por  primera  vez  dos</p>
    <p class="parrafo">proyectos  de  directiva  de  la Comisión , en su reunión de los días 15 y 16 de diciembre  de  1970  ;  que  en  consecuencia  ,  dicho  procedimiento  ya no se aplicará desde el 16 de junio de 1972 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   no   obstante   ,  dicho  procedimiento  ha  satisfecho plenamente  en  el  pasado  y que en consecuencia , conviene mantenerlo superado el período regulado anteriormente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  efecto  desde  el  16  de  junio de 1972 , se suprimirá el artículo 4 de la Directiva del Consejo de 20 de julio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. WESTERTERP</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 170 de 3 . 8 . 1970 , p. 2 .</p>
  </texto>
</documento>
