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<documento fecha_actualizacion="20241021165308">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80090</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19720720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>274/1972</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 20 de julio de 1972, por la que se modifican las Directivas, de 14 de junio de 1966 referente, a la comercialización de las semillas de remolacha, semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales y de patatas de siembra, la Directiva de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, y las Directivas de 29 de septiembre de 1970, referentes, respectivamente, a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas y al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/171/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="8">Productos hortícolas</materia>
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    <referencias>
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          <texto>la Directiva 70/458, de 29 de septiembre</texto>
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          <texto>la Directiva 70/457, de 29 de septiembre</texto>
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          <texto>la Directiva 69/208, de 30 de junio</texto>
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          <texto>la Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
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          <texto>la Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
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          <texto>en la forma indicada , por Directiva 2002/57, de 13 de junio</texto>
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          <texto>en la forma indicada , por Directiva 2002/55, de 13 de junio</texto>
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          <texto>en la forma indicada , por Directiva 2002/53, de 13 de junio</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 72/274/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 43 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  ,  por  los  motivos  abajo  expuestos  , modificar determinadas  disposiciones  de  las  Directivas del Consejo , de 14 de junio de 1966  ,  modificadas  en  último  lugar  por la Directiva de 30 de marzo de 1971 (1)  referentes  ,  respectivamente  ,  a la comercialización de las semillas de remolacha  (2)  ,  la  comercialización  de  las  semillas  forrajeras  (3) , la comercialización  de  las  semillas  de  cereales  (4)  y la comercialización de las  patatas  de  siembra  (5) , de la Directiva del Consejo , de 30 de junio de 1969   ,   referente   a   la   comercialización  de  las  semillas  de  plantas oleaginosas  y  de  fibras  (6)  , modificada por la Directiva de 30 de marzo de 1971  (7)  ,  de  la  Directiva  del  Consejo  ,  de  29 de septiembre de 1970 , referente  a  la  comercialización  de  las semillas de plantas hortícolas (8) , modificada  por  la  Directiva  de  30  de marzo de 1971 (7) , y de la Directiva del  Consejo  ,  de  29  de  septiembre de 1970 , referente al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas (9) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  Directivas  de  las  arriba  mencionadas prevén que  a  partir  del  1  de  julio  de  1972  , la equivalencia de las semillas y plantas  recolectadas  en  los  terceros  países  no  se  pueda  comprobar más a nivel  nacional  ,  por  los Estados miembros ; que , no obstante , dado que los exámenes   que   se   relacionan   con   la   comprobación   comunitaria  de  la equivalencia  no  se  han  podido  finalizar  en  todos  los  casos  ,  conviene prorrogar  el  plazo  arriba  mencionado , con el fin de evitar una perturbación de las relaciones comerciales actuales ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Directivas  referentes  a  la  comercialización  de  las semillas  y  plantas  admiten  únicamente  ,  bien  los productos originarios de los  Estados  miembros  que  responden  a  las  condiciones de las Directivas de que   se   trate   ,  bien  los  productos  originarios  de  terceros  países  , reconocidos equivalentes a los productos de la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  originarios de los países que se han adherido a  la  Comunidad  ,  sin  por ello aplicar inmediatamente las Directivas , deben igualmente  poder  comercializarse  y  que  , por lo tanto , es necesario prever medidas con dicho fin ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  frase  segunda  del  apartado 2 del artículo 16 de la Directiva de 14 de junio  de  1966  ,  referente a la comercialización de las semillas de remolacha ,  en  la  frase  segunda del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva , de 14 de  junio  de  1966  ,  referente  a  la  comercialización  de  las  semillas de plantas  forrajeras  ,  en  la  frase  segunda del apartado 2 del artículo 16 de la  Directiva  de  14  de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas  de  cereales  y  en la frase segunda del apartado 2 del artículo 15 de la  Directiva  ,  de  14  de  junio de 1966 , referente a la comercialización de las  patatas  de  siembra  , se sustituirá la fecha de 1 de julio de 1972 por la de 1 de julio de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  16  de  la  Directiva  ,  de  14 de junio de 1966 , referente a la comercialización   de  las  semillas  de  remolacha  ,  el  artículo  16  de  la Directiva  de  14  de  junio  de  1966  , referente a la comercialización de las semillas  de  plantas  forrajeras  ,  el  artículo  16  de la Directiva de 14 de junio  de  1966  ,  referente  a la comercialización de las semillas de cereales ,  el  artículo  15  de  la  Directiva , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización  de  las  patatas  de  siembra , el artículo 15 de la Directiva ,  de  30  de  junio  de  1969 , referente a la comercialización de las semillas de  plantas  oleaginosas  y  textiles  ,  el artículo 32 de la Directiva , de 29 de  septiembre  de  1970  ,  referente  a la comercialización de las semillas de plantas  hortícolas  y  el  artículo 21 de la Directiva , de 29 de septiembre de 1970  ,  referente  al  catálogo  común de las variedades de especies de plantas agrícolas , se completarán con el siguiente apartado :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  Los  apartados  1  y  2 serán aplicables igualmente a todo nuevo Estado miembro  ,  para  el  período  comprendido  entre  su  adhesión y la fecha en la cual  aplicará  las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir con las disposiciones de la presente Directiva » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir :</p>
    <p class="parrafo">a ) las disposiciones del artículo 1 , con efecto al 1 de julio de 1972 ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  disposiciones  del  artículo 2 , a más tardar , el 1 de enero de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. WESTERTERP</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 87 de 17 . 4 . 1971 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2290/66 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2320/66 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 169 de 10 . 7 . 1969 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 87 de 17 . 4 . 1971 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
