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    <identificador>DOUE-L-1972-80085</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1566/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1566/72 del Consejo, de 20 de julio de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 729/70 relativo a la financiación de la política agrícola común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19720726</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1757" orden="1">Créditos</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="5274" orden="4">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.3 del Reglamento 70/729, de 21 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1566/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º 729/70  del  Consejo  de  21  de  abril de 1970 relativo a la financiación de la política  agrícola  común  (1)  prevé  que el Consejo adopte , a propuesta de la Comisión  ,  las  normas  generales  para  la financiación de las intervenciones destinadas  a  la  regularización  de  los  mercados  agrícolas ; que , hasta la entrada   en  vigor  de  dichas  normas  generales  ,  el  párrafo  primero  del apartado  3  de  dicho  artículo  prevé que determinadas disposiciones adoptadas con  anterioridad  permanezcan  vigentes  a  más  tardar hasta el 30 de junio de 1972 incluido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  no  está  en  condiciones de remitir al Consejo con  la  antelación  suficiente  una propuesta relativa a las mencionadas normas generales  ;  que  ,  en  estas  condiciones  y  con  el  fin  de  garantizar la continuidad  de  la  financiación  de  la  organización  común  de  mercados  de acuerdo  con  las  disposiciones  vigentes actualmente , es conveniente retrasar la  fecha  prevista  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  729/70  , artículo 3 , apartado 3 , párrafo primero ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  efecto  a  partir  del 1 de julio de 1972 , la fecha de 30 de junio de 1972 que  figura  en  el  Reglamento  (  CEE ) n º 729/70 , artículo 3 , apartado 3 ,</p>
    <p class="parrafo">párrafo primero se sustituye por la del 31 de diciembre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. WESTERTERP</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .</p>
  </texto>
</documento>
