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    <identificador>DOUE-L-1972-80079</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19720704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>250/1972</numero_oficial>
    <titulo>Quinta Directiva del Consejo, de 4 de julio de 1972, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1972/162/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4102" orden="2">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Directiva 71/401, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">- Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia -</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 99 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  la ley de reforma fiscal n º 825 , de 9 de octubre de 1971  ,  modificada  por  la  ley  n  º  1036  ,  de 6 de diciembre de 1971 , la República  italiana  había  previsto  la  sustitución  , a partir del 1 de julio de  1972  ,  del  impuesto  sobre  el  volumen  de negocios , percibido según un sistema  en  cascada  ,  por un impuesto sobre el valor añadido , de conformidad con  la  Primera  Directiva  del  Consejo  , de 11 de abril de 1967 , en materia de  armonización  de  las  legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos  sobre  el  volumen  de  negocios  (1)  ,  modificada  por  la Tercera Directiva  del  Consejo  ,  de 9 de diciembre de 1969 (2) , y de conformidad con la Cuarta Directiva del Consejo , de 20 de diciembre de 1971 (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con  las leyes anteriormente citadas , el Gobierno  de  la  República  italiana sometió para dictamen , el 9 de febrero de 1972  ,  el  proyecto  de  decreto  presidencial  por  el  que  se  introduce el impuesto  sobre  el  valor  añadido  ,  a  la Comisión parlamentaria mixta ; que esta  Comisión  no  ha  emitido  dictamen  pero  se  ha  pronunciado a favor del aplazamiento  del  impuesto  sobre  el  valor  añadido  en  Italia hasta el 1 de enero de 1973 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  a  causa  de  la  disolución  del  Parlamento  italiano  han surgido  dificultades  graves  en  el  desarrollo  del procedimiento que permite tal introducción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Gobierno  de  la  República  italiana  solicita  ,  en consecuencia  ,  una  prórroga  de  seis meses para la introducción efectiva del sistema común del impuesto sobre el valor añadido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  procedente  tomar  en  consideración  dicha  solicitud de prórroga ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  que  la Comisión informe al Consejo antes del 1 de  octubre  de  1972  , sobre el estado de avance de los trabajos preparatorios de  la  entrada  en  vigor del sistema común del impuesto sobre el valor añadido en este Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  de  1  de  julio  de  1972  ,  prevista en el artículo 1 de la Cuarta Directiva  del  Consejo  ,  de  20  de  diciembre  de  1971 , para la entrada en vigor  ,  en  la  República  italiana  , del sistema común del impuesto sobre el valor añadido , queda sustituida por la de 1 de enero de 1973 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  al  Consejo , antes del 1 de octubre de 1972 , sobre el estado  de  los  trabajos  preparatorios  de  la  entrada  en  vigor del sistema común del impuesto sobre el valor añadido en la República italiana .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La destinataria de la presente Directiva será la República italiana .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de julio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. SCHMELZER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1301/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 320 de 20 . 12 . 1969 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 283 de 24 . 12 . 1971 , p. 41 .</p>
  </texto>
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