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<documento fecha_actualizacion="20241021165305">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80074</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19720627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>242/1972</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 27 de junio de 1972, por la que se modifica el artículo 31 de la Directiva de 4 de marzo de 1969 referente a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/151/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6917" orden="6">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1972.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1999/85, de 16 de julio DOUE-L-1985-80600.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80013" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 31 de la Directiva 69/73, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 72/242/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , sus articulos 100 y 155 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité economico y social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  articulo  31 de la Directiva  del  Consejo  de  4  de  marzo de 1969 referente a la armonizacion de las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias  y  administrativas  relativas al régimen  de  perfeccionamiento  activo  (  1  )  ,  los Estados miembros deberan comunicar  a  la  Comision  los  datos  estadisticos  relativos  al  conjunto de operaciones de perfeccionamiento que se efectuen en su territorio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  lo que se refiere al perfeccionamiento de determinados productos  ,  especialmente  en  el  sector  agricola , ha resultado que ciertas necesidades    especificas    pueden   requerir   la   notificacion   de   datos suplementarios  y  la  transmision  del  conjunto  de  los  informes relativos a estos  productos  de  acuerdo  con una periodicidad adecuada a estas necesidades ;  que  las  disposiciones  relativas  a la transmision de estos datos se podran adoptar  segun  el  procedimiento  previsto  en los apartados 2 y 3 del articulo 28 de la citada Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  articulo  31 de la Directiva de 4 de marzo de 1969 , referente a la    armonizacion   de   las   disposiciones   legales   ,   reglamentarias   y administrativas   relativas  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo  quedara modificado de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . El primer parrafo del apartado 2 pasara a ser apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">2 . Se creara un apartado 3 redactado de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  3  .  Cuando  ,  en  el  marco  del  perfeccionamiento activo de determinados productos  ,  las  necesidades  especificas  lo  requieran  , podran adoptarse , segun  el  procedimiento  previsto  en  los  apartados  2  y 3 del articulo 28 , disposiciones relativas a :</p>
    <p class="parrafo">-  la  comunicacion  de  datos  suplementarios  que  completen las informaciones previstas en los apartados anteriores ,</p>
    <p class="parrafo">-   la   periodicidad   con   que   deberan   ser  comunicados  dichos  datos  e informaciones complementarios . "</p>
    <p class="parrafo">3 . El parrafo segundo del apartado 2 pasara a ser apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptaran  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva a mas tardar el 1 de octubre de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G . THORN</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
