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    <identificador>DOUE-L-1972-80068</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1282/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1282/72 de la Comisión, de 21 de junio de 1972, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido al ejército y a las unidades asimiladas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1972/142/L00014-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19720625</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990312</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="3681" orden="2">Fianza</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="7">Venta</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 1 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 479/99, de 4 de marzo</texto>
        </posterior>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>letra a del art. 5.1 y los arts. 4.1, 5.2 y 7, por Reglamento 1687/1976, de 30 de junio</texto>
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          <texto>los arts. 2, 5 y 8, por Reglamento 274/88, de 29 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81262" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.2, por Reglamento 3812/85, de 20 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80538" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo, por Reglamento 3476/80, de 30 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80536" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.2, por Reglamento 3474/80, de 30 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80124" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8, por Reglamento 1055/78, de 19 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80122" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 2, por Reglamento 1048/78, de 19 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1972-80116" orden="13">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1, por Reglamento 2369/72, de 10 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80264" orden="10">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5, por Reglamento 2575/76, de 22 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81729" orden="2">
          <palabra codigo="231">SE SUSPENDE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 342/89, de 10 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80318" orden="5">
          <palabra codigo="231">SE SUSPENDE</palabra>
          <texto>la aplicación, por Reglamento 2192/81, de 31 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80013" orden="11">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>los arts. 4.2 y 6.2, por Reglamento 453/73, de 31 de enero</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1282/72 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1411/71 (2) , y , en particular el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 ,  por  el  que  se  establecen  las normas generales reguladoras de las medidas de   intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla  y  de  la  nata  (3)  , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1075/71 (4) , y , en particular su artículo 7 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo  a  determinadas  medidas  de política de coyuntura que deben adoptarse en  el  sector  agrícola  como  consecuencia  de  la  ampliación temporal de los márgenes  de  fluctuación  de  las  monedas de determinados Estados miembros (5) y , en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del  mercado de la mantequilla en la Comunidad se   caracteriza   por   la  disponibilidad  de  existencias  constituidas  como</p>
    <p class="parrafo">consecuencia  de  intervenciones  en  el  mercado  de  la mantequilla realizadas con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  posible  ,  en condiciones normales , dar salida a la totalidad  de  la  mantequilla  correspondiente  a dichas existencias durante la actual   campaña   lechera  ,  que  es  conveniente  evitar  la  ampliación  del almacenamiento  ,  por  razón  de  los  gastos elevados que resultan del mismo ; que  ,  por  consiguiente  ,  procede  adoptar  medidas  que puedan favorecer la salida de la mantequilla ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  venta  de  mantequilla  a precio reducido al ejército y a las unidades asimiladas constituye una de dichas medidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  que  los  Estados miembros garanticen que la  mantequilla  no  se  desvíe  de  su destino ; que , cuando la mantequilla se venda  en  otro  Estado  miembro  ,  a  fuerzas  armadas  que no sean del Estado miembro  vendedor  ,  procede  prever  modalidades especiales , en particular el uso  del  ejemplar  de  control previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 2315/69 de la  Comisión  ,  de  19  de  noviembre  de  1969  ,  relativo  al  empleo de los documentos   de   tránsito   comunitario   para   la   aplicación   de   medidas comunitarias  que  impliquen  el  control  de  la  utilización y/o el destino de las  mercancías  (6)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 595/71 (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta del bajo precio de compra de la mantequilla considerada   ,   no   procede  aplicar  en  tales  intercambios  los  montantes compensatorios previstos por el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  objeto  de  facilitar  los controles , es conveniente especificar   las   indicaciones   que  deben  figurar  en  los  envases  de  la mantequilla vendida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  los  Estados  miembros  comuniquen a la Comisión   las   modalidades  de  ejecución  de  las  medidas  previstas  en  el presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  procederá  a  la  venta a precio reducido , a los ejércitos y a las unidades asimiladas  de  los  Estados  miembros  ,  de mantequilla que haya sido comprada de  acuerdo  con  el  apartado  1  del  artículo  6  del  Reglamento ( CEE ) n º 804/68 y que haya entrado en existencias a partir del 1 de mayo de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  venderá la mantequilla a un precio mínimo de 35 unidades de cuenta por 100 kg .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La mantequilla se entregará en posición salida almacén frigorífico .</p>
    <p class="parrafo">El  ejército  o  las  unidades asimiladas se harán cargo de la mantequilla en un plazo de seis meses a partir del día de la celebración del contrato .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán cualesquiera medidas necesarias para que la  mantequilla  sea  consumida  como  suplemento  y  se  aplique exclusivamente para su destino especial .</p>
    <p class="parrafo">2   .   La   mantequilla  se  entregará  en  envases  que  lleven  ,  de  manera perfectamente legible e indeleble una o varias de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« Beurre d'intervention vendu à l'armée - règlement ( CEE ) n º 1282/72 » ,</p>
    <p class="parrafo">«  An  Streitkraefte  verkaufte  Interventionsbutter  -  Verordnung  ( EWG ) Nr. 1282/72 » ,</p>
    <p class="parrafo">« Burro d'ammasso venduto all'esercito - regolamento ( CEE ) n. 1282/72 » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Interventieboter  verkocht  aan  het  leger - verordening ( EEG ) nr. 1282/72 » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Mantequilla  de  intervención  vendida  al  ejército - Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1 . Cuando la compra sea realizada por un intermediario :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  mantequilla  estará  sometida  , desde su salida de almacén y hasta su llegada  al  destino  ,  a  un  control  aduanero  o administrativo que presente garantías equivalentes ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  entrega  de  la  mantequilla  estará supeditada a la prestación de una fianza de 155 unidades de cuenta por 100 kg .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  fianza  se prestará , a elección del Estado miembro , bien en forma de cheque  a  favor  del  organismo de intervención , bien en forma de garantía que cumpla los criterios establecidos por el Estado miembro de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  mantequilla  contemplada  en  el  artículo 1 se venda en otro Estado miembro  -  en  lo  sucesivo  denominado Estado miembro destinatario - a fuerzas armadas  que  no  dependan  del  Estado  miembro  vendedor  ,  se  aplicarán las normas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  mantequilla  se  venderá  únicamente  contra  presentación  de un bono numerado   expedido   por  el  organismo  de  intervención  del  Estado  miembro destinatario .</p>
    <p class="parrafo">Dicho bono incluirá , en particular , las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  unidades  beneficiarias  y nombre y apellidos del mandatario responsable o del intermediario ;</p>
    <p class="parrafo">b ) cantidad de mantequilla a la que dé derecho ;</p>
    <p class="parrafo">c ) organismo de intervención que deba garantizar el suministro .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  que  deba  garantizar el suministro será elegido por las unidades de que se trate , o en su caso , por el intermediario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  prueba  de  que  se  ha  dado  a  la  mantequilla  su destino especial únicamente  podrá  aportarse  mediante  la  presentación del ejemplar de control contemplado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2315/69 .</p>
    <p class="parrafo">Se  cumplimentarán  las  casillas  nos  101  ,  103  y  104  que  figuran  en el ejemplar  de  control  .  La  casilla  n º 104 se rellenará trazando una raya en las  menciones  que  no  se  utilicen  e  indicando bajo el segundo guión una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  vendu  a  l'armée  et aux unités assimilées au titre du règlement ( CEE ) n º 1282/82 » ,</p>
    <p class="parrafo">«   an   die   Streitkraefte   und   ihnen   gleichgestellte  Einheiten  gemaess Verordnung ( EWG ) Nr. 1282/72 verkauft » ,</p>
    <p class="parrafo">«  venduto  all'esercito  e  ai corpi assimilati a norma del regolamento ( CEE ) n. 1282/72 » ,</p>
    <p class="parrafo">«  verkocht  aan  het  leger  en  de  darmee  gelijkgestelde  eenheden krachtens verordening ( EEG ) nr. 1282/72 » ,</p>
    <p class="parrafo">«  vendido  al  ejército  y  a las unidades asimiladas con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Salvo  en  caso  de  fuerza  mayor , la fianza contemplada en la letra b ) del  apartado  1  del  artículo  5  se  devolverá  únicamente por las cantidades para  las  que  el  intermediario  presente  ante  el  organismo  competente  la prueba  de  que  la  mantequilla  ha  llegado  a  su  destino  y  de  que se han cumplido  las  demás  condiciones  contempladas  en  la letra a ) del apartado 1 del artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  mantequilla  se  haya entregado en cualquier Estado miembro distinto del  vendedor  ,  dicha  prueba  se  presentará  mediante el ejemplar de control contemplado en el apartado 2 del artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  fuerza  mayor  ,  el  organismo  competente  determinará las medidas que considere necesarias por razón de la circunstancia alegada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplicarán  a  la  mantequilla vendida con arreglo al presente Reglamento los montantes compensatorios previstos en el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de junio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 148 de 3 . 7 . 1971 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 116 de 28 . 5 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 295 de 24 . 11 . 1969 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 69 de 23 . 3 . 1971 , p. 7 .</p>
  </texto>
</documento>
