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    <identificador>DOUE-L-1972-80065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19720606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>221/1972</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 6 de junio de 1972, relativa a la organización de encuestas anuales coordinadas sobre la actividad industrial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/133/L00057-00060.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="310" orden="1">Artesanía</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/475, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 213 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  cumplir  las tareas que le han sido confiadas por el Tratado  ,  la  Comisión  debe  disponer de una documentación estadística actual y  comparable  de  Estado  a  Estado , sobre la estructura , la importancia y el desarrollo de la industria y de la artesanía en los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  ocasión  de  la  preparación  del censo industrial de 1963  ,  la  Comisión  se vió ya impulsada a llamar la atención de los gobiernos de  los  Estados  miembros  sobre  el  hecho de que el desarrollo de la economía industrial  ,  en  un  mercado  común  ,  somete  la  información  estadística a exigencias  mínimas  ,  mientras  que  los informes disponibles en los distintos Estados  miembros  son  insuficientes  o  difícilmente  comparables  para  poder servir de documentación válida para sus trabajos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  Económica  Europea  ha  realizado  entretanto importantes  progresos  en  la  vía  de  la integración ; que nuevas opciones de política  económica  y  nuevas  orientaciones  exigen  iniciativas  y decisiones fundadas   sobre   una  información  cuantitativa  válida  ,  mientras  que  los instrumentos  estadísticos  para  el  sector  de  la industria y de la artesanía no están adaptados todavia a esta realidad económica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  insuficiencias  no  permiten  la reunión , a partir de las  estadísticas  industriales  que  existen  en los distintos Estados miembros ,  de  las  informaciones  que puedan servir de base válida para los trabajos de la  Comisión  y  especialmente  en  los  campos de la política económica a medio plazo , de la política industrial y de la política de la competencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   importante   obtener  de  los  Estados  miembros  unas informaciones  comparables  sobre  la  actividad  industrial  y  que es , por lo tanto  ,  necesario  proceder  a  encuestas  coordinadas desde el punto de vista de  su  contenido  ,  del  campo cubierto , de los conceptos y definiciones , de los  métodos  ,  de  los desgloses por actividades industriales y por tamaños de</p>
    <p class="parrafo">las   unidades   estadísticas   ,  para  reunir  un  conjunto  de  informaciones cuantitativas  coherentes  ,  con  ayuda  de  las cuales sea posible analizar la situación  y  el  desarrollo  económico  de  las  distintas ramas industriales , sus  posibilidades  o  dificultades  de  crecimiento , y que cubrirán igualmente las  necesidades  de  estadísticas  para  el  cálculo  de  la contribución de la industria  y  de  la  artesanía al producto nacional y para otros trabajos en el campo de la síntesis estadística y económica ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  ,  en  cooperación  técnica  con la Comisión , adoptarán todas  las  medidas  útiles  para  la  recogida  de  datos anuales cuantitativos destinados  a  la  elaboración  de estadísticas coherentes sobre la estructura y la  actividad  productiva  de  la  industria  en  los  Estados  miembros . Estos datos  se  recogerán  ,  por  primera  vez , en 1974 a más tardar y se referirán al año precedente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  encuestas  cubrirán  todas  las  empresas industriales y de artesanía , que empleen  a  20  o  más  personas  , cuya actividad principal esté comprendida en uno  de  los  grupos  de  la  Nomenclatura general de las actividades económicas en  las  Comunidades  Europeas  (  NACE  )  que  se  refieren  a  la industria , incluida  la  energía  y  el  agua  ,  así  como  la  construcción  y  las obras públicas ( NACE 1 a 5 ) .</p>
    <p class="parrafo">Cada  cinco  años  ,  como  máximo  ,  las  empresas  que  empleen a menos de 20 personas  se  incluirán  en  las  encuestas  .  La Comisión , de acuerdo con los Estados  miembros  ,  determinará  los años correspondientes a la ampliación del campo cubierto por las encuestas .</p>
    <p class="parrafo">Las  encuestas  sobre  las  empresas  que  empleen  a  menos  de  20 personas se podrán efectuar por sondeo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   unidades   estadísticas   serán  la  empresa  y  la  unidad  de  actividad económica   ,   así   como   la   unidad  local  para  las  necesidades  de  las estadísticas  regionales  .  Las  unidades  estadísticas se encuentran definidas en la parte I de la NACE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  encuestas  se  referirán  a  las  variables  enumeradas  en  el Anexo de la presente  Directiva  .  Durante  la  primera  etapa , que comenzará a más tardar en   1974  ,  la  inclusión  en  el  programa  de  encuestas  de  las  variables indicadas  entre  paréntesis  será  facultativa  .  A  partir  de la encuesta de 1977  ,  referida  al  año  1976 , los Estados miembros recogerán datos sobre la totalidad de las variables enumeradas en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  los  datos  que  se  deberán  recoger  sobre  las  empresas que empleen  de  20  a  99  personas  sólo se referirán a las variables relativas al número  de  personas  empleadas  ,  volumen  de  ventas , los salarios y sueldos brutos  pagados  ,  así  como  a  las  compras  de  materias  primas y productos intermedios y de servicios industriales .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  encuestas  periódicas  sobre  las  empresas que empleen a menos de 20 personas  ,  la  Comisión  hará  ,  antes  de final del año de 1975 , propuestas referidas a los datos que se deban recoger .</p>
    <p class="parrafo">Desde   la   primera   encuesta  se  recogerán  datos  por  unidades  locales  ( establecimientos ) para las tres variables siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- número de personas empleadas , con la exclusión de obreros a domicilio ;</p>
    <p class="parrafo">-  sueldos  y  salarios  brutos pagados , incluidas las remuneraciones pagadas a los obreros a domicilio que figuren en nómina ;</p>
    <p class="parrafo">- inversiones en capital fijo .</p>
    <p class="parrafo">Este  último  dato  completará  los  datos  por  empresas  que  se deben recoger anualmente  sobre  inversiones  ,  conforme  a  la  Directiva  del  Consejo  n º 64/475/CEE de 30 de julio de 1964 (1) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Con  exclusión  de  las  informaciones  sometidas  a secreto estadístico por las legislaciones  nacionales  ,  los  resultados  de  las encuestas se transmitirán anualmente  a  la  Comisión  ,  de  acuerdo  con  un  esquema de cuadros común y según   un   desglose   por  actividades  industriales  que  corresponda  a  las posiciones de tres cifras de la NACE .</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   determinará  ,  de  acuerdo  con  los  Estados  miembros  ,  las excepciones   a   estas  reglas  generales  que  se  refieran  al  desglose  por actividades  ,  los  detalles  que se refieran a la presentación de resultados , incluidos  los  desgloses  por  tamaño de las unidades estadísticas , y la forma en que se deberán transmitir los resultados .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  ,  para  la  recogida y clasificación de datos , se basen  en  otra  nomenclatura  de  actividades  distinta  de  la  NACE , tomarán todas  las  medidas  necesarias  con  el  fin  de  garantizar  una transposición perfecta  de  los  resultados  según  la nomenclatura utilizada a los resultados según la nomenclatura comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  todas  las  disposiciones  apropiadas  para reducir  los  plazos  de  ejecución  y  de depuración de las encuestas al mínimo con  el  fin  de  poner  los  resultados  de  estas encuestas lo más rápidamente posible a disposición de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  ocasionados  por  la  ejecución  de  las  encuestas  en los Estados miembros irán a cargo de los presupuestos nacionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 6 de junio de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 131 de 13 . 8 . 1964 , p. 2193 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Variables  que  se  deben  tomar  en  cuenta  para  la  recogida  de  datos  por empresas y de datos por unidades de actividad económica ( u.a.e. )</p>
    <p class="parrafo">Código Variables Preguntas para</p>
    <p class="parrafo">la empresa la u.a.e.</p>
    <p class="parrafo">1 . Número de personas empleadas , total x -</p>
    <p class="parrafo">1.1 Propietarios que trabajan en la empresa y ayudas familiares x -</p>
    <p class="parrafo">1.2 Asalariados , total x x</p>
    <p class="parrafo">1.21 Obreros , incluidos los aprendices x x</p>
    <p class="parrafo">1.21.1 de ellos : Mujeres ( x ) -</p>
    <p class="parrafo">1.22 Empleados , incluidos los aprendices comerciales y técnicos x x</p>
    <p class="parrafo">1.22.1 de ellos : Mujeres ( x ) -</p>
    <p class="parrafo">2  .  Número  de  horas  de  trabajo ordinarias y extraordinarias efectuadas por los obreros y aprendices durante el año - ( x )</p>
    <p class="parrafo">3 . Gastos de personal , total x ( x )</p>
    <p class="parrafo">3.1  Sueldos  y  salarios  brutos  pagados , con exclusión de las remuneraciones pagadas a los obreros a domicilio x ( x )</p>
    <p class="parrafo">3.2  Remuneraciones  pagadas  a  los obreros a domicilio que figuran en nómina ( x ) ( x )</p>
    <p class="parrafo">3.3 Cargas sociales obligatorias y facultativas del empresario x ( x )</p>
    <p class="parrafo">3.31  de  ellas  :  Cargas  sociales facultativas y otros gastos de personal ( x ) ( x )</p>
    <p class="parrafo">4 . Volumen de ventas , total x -</p>
    <p class="parrafo">4.1  Volumen  de  ventas  relativo  a  los  productos  fabricados  por la propia empresa  (  o  la  u.a.e.  )  y  total  facturado por los servicios industriales proporcionados a terceros ( ejecución de obra , etc. ) x x</p>
    <p class="parrafo">4.11  De  éste  :  total  facturado  por servicios industriales proporcionados ( ejecución de obra , etc. ) ( x ) ( x )</p>
    <p class="parrafo">4.2  Volumen  de  ventas  relativo  a  los  productos  comprados  a  terceros  y revendidos sin perfeccionar x -</p>
    <p class="parrafo">4.3 Otros elementos del volumen de ventas x -</p>
    <p class="parrafo">5  .  Entregas  internas  de  bienes  intermedios  y de servicios industriales : valor  de  las  entregas  de  materias primas y de bienes intermedios , así como de  los  servicios  industriales  suministrados  por una u.a.e. a otra u.a.e. de la empresa - ( x )</p>
    <p class="parrafo">6  .  Entregas  internas  de  capital  fijo  :  valor de los bienes de inversión fabricados  (  o  construidos  ) por una u.a.e. y entregados a otra u.a.e. de la empresa - x</p>
    <p class="parrafo">7  .  Existencias  de  productos  terminados  fabricados  por  la  unidad  y  de productos en proceso de fabricación :</p>
    <p class="parrafo">7.1 - al principio del año ( o del ejercicio ) x ( x )</p>
    <p class="parrafo">7.2 - al final del año ( o del ejercicio ) x ( x )</p>
    <p class="parrafo">7.3 - variación , en más o menos x ( x )</p>
    <p class="parrafo">8 . Existencias de productos comprados para reventa sin perfeccionar :</p>
    <p class="parrafo">Código Variables Preguntas para</p>
    <p class="parrafo">la empresa la u.a.e.</p>
    <p class="parrafo">8.1 - al principio del año ( o del ejercicio ) x -</p>
    <p class="parrafo">8.2 - al final del año ( o del ejercicio ) x -</p>
    <p class="parrafo">8.3 - variación , en más o menos x -</p>
    <p class="parrafo">9  .  Valor  de  los bienes de inversión fabricados o construidos por la empresa ,  con  su  propio  personal  y  para  su  propio  uso  , y grandes reparaciones efectuadas por la empresa x -</p>
    <p class="parrafo">10  .  Valor  de  los bienes de inversión fabricados o construidos por la u.a.e. ,  con  su  propio  personal  y  para  su  propio  uso  , y grandes reparaciones efectuadas por la u.a.e. - ( x )</p>
    <p class="parrafo">11  .  Compras  o  recepción  de  materias  primas  y  auxiliares , de productos</p>
    <p class="parrafo">intermedios  ,  de  energía  y  de  pequeñas  herramientas  no consideradas como capital fijo :</p>
    <p class="parrafo">11.1 - compras a terceros x x</p>
    <p class="parrafo">11.2  -  valor  de  las  materias primas , etc. , recibidas de otra u.a.e. de la empresa - ( x )</p>
    <p class="parrafo">12 . Coste de los servicios industriales recibidos : x</p>
    <p class="parrafo">12.1 - recibidos de terceros x x</p>
    <p class="parrafo">12.2 - recibidos de otras u.a.e. de la empresa - ( x )</p>
    <p class="parrafo">13 . Coste de los productos comprados para reventa sin perfeccionar x -</p>
    <p class="parrafo">14  .  Existencias  de  materias  primas y auxiliares , de productos intermedios y de energía :</p>
    <p class="parrafo">14.1 - al principio del año ( o del ejercicio ) x ( x )</p>
    <p class="parrafo">14.2 - al final del año ( o del ejercicio ) x ( x )</p>
    <p class="parrafo">14.3 - variación , en más o menos x ( x )</p>
    <p class="parrafo">15  .  Coste  de  los  servicios no industriales recibidos de terceros , total x -</p>
    <p class="parrafo">15.1  Alquileres  pagados  por  el arrendamiento de edificios no residenciales y de bienes de equipo ( x ) ( x )</p>
    <p class="parrafo">15.11  de  ellos  :  Alquileres  pagados  por  el  arriendamiento  de  bienes de equipo ( x ) -</p>
    <p class="parrafo">15.2 Primas de seguro pagadas x -</p>
    <p class="parrafo">15.3 Gastos bancarios x -</p>
    <p class="parrafo">15.4 Coste de otros servicios no industriales x -</p>
    <p class="parrafo">16 . Impuestos indirectos , total x -</p>
    <p class="parrafo">16.1  Impuesto  sobre  el  valor  añadido  (  IVA  )  y otros impuestos sobre el volumen de ventas y sobre el consumo x ( x )</p>
    <p class="parrafo">16.11 IVA y otros impuestos sobre el volumen de ventas ( x ) ( x )</p>
    <p class="parrafo">16.12 Impuestos sobre el consumo ( x ) ( x )</p>
    <p class="parrafo">16.2 Otros impuestos indirectos x -</p>
    <p class="parrafo">17 . Subvenciones de explotación x ( x )</p>
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