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<documento fecha_actualizacion="20241021165302">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80062</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19720518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>194/1972</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por la que se amplía a los trabajadores que ejercen el derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, el campo de aplicación de la Directiva de 25 de febrero de 1964 sobre la coordinación de medidas especiales para extranjeros en materia de desplazamiento y estancia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720526</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1972/121/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060430</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3160" orden="1">Empleo</materia>
      <materia codigo="3193" orden="2">Enfermedades</materia>
      <materia codigo="3528" orden="3">Extranjeros</materia>
      <materia codigo="5254" orden="4">Orden público</materia>
      <materia codigo="6211" orden="5">Residencia</materia>
      <materia codigo="6494" orden="6">Seguridad ciudadana</materia>
      <materia codigo="6909" orden="7">Trabajadores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 26 de noviembre de 1972.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80052" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1251/70, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60003" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/221, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81147" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 30 de abril de 2006 por la Directiva 2004/38, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(72/194/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, los artículos 49 y el apartado 2 del artículo 56,</p>
    <p class="parrafo">vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  la  Directiva  del  Consejo,  de  25  de febrero de 1964 (1), coordinó  medidas  especiales  para  extranjeros en materia de desplazamientos y estancia,   justificadas  por  razones  de  orden  público,  seguridad  y  salud públicas  y  que  el  Reglamento (CEE) no 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de   1970,  relativo  al  derecho  de  los  trabajadores  de  permanecer  en  el territorio  de  un  Estado  miembro  después  de  haber ejercido en él un empleo (2), estableció las condiciones para el ejercicio de ese derecho;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  es  importante  que  las  disposiciones de la Directiva de 25 de  febrero  de  1964  continúen  siendo  aplicables  a  las  personas a quienes afecte ese Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Directiva  del  Consejo,  de 25 de febrero de 1964, sobre la coordinación de las  medidas  especiales  para  extranjeros  en  materia  de desplazamiento y de estancia   justificadas   por  razones  de  orden  público,  seguridad  y  salud públicas,  será  aplicable  a  los  nacionales  de  los Estados miembros y a los miembros  de  su  familia  que  se beneficiaren del derecho de permanencia en el territorio de un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 1251/70.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  aplicarán  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente  Directiva  en  un  plazo  de seis meses a contar desde su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1972.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. MART</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 56 de 4. 4. 1964, p. 850/64.(2) DO no L 142 de 30. 6. 1970, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
