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    <identificador>DOUE-L-1972-80055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>992/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 992/72 de la Comisión, de 15 de mayo de 1972, por el que se modifica el Reglamento nº 172/66/CEE sobre fijación de los coeficientes para el aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1972/115/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19720520</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60026" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 172/66, de 5 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 992/72 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  sobre  el  establecimiento  de una organización común de mercado en el sector de  las  materias  grasas  (1)  , modificado en último término por el Reglamento (  CEE  )  n  º  2727/71 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo  a  los  intercambios  de  materias  grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 3 y su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  n  º  172/66/CEE  de  la  Comisión  , de 5 de noviembre  de  1966  (4)  , modificado en último término por el Reglamento ( CEE )  n  º  2445/71  (5)  ,  ha  fijado  los  coeficientes  de  equivalencia de las diferentes  denominaciones  y  calidades  de  los  aceites de oliva que no hayan sufrido un proceso de refinación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  escasa  producción de aceites lampantes en la Comunidad , así   como   en  España  ,  principal  país  exportador  ,  ha  provocado  ,  en particular  ,  durante  las  últimas  semanas , un fuerte aumento en los precios</p>
    <p class="parrafo">de  la  oferta  de  dicho  aceite  ,  tanto  en  el  mercado  mundial como en el mercado  Comunitario  ;  que  ,  por  el  contrario , la abundante producción de aceites  vírgenes  comestibles  en  la  Comunidad  ha provocado una depreciación de  dichas  calidades  que  se  ha  reflejado en los aceites de la misma calidad ofrecidos en el mercado mundial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  a  esta  circunstancia  ,  las  diferencias  entre precios  de  oferta  de  las  distintas  calidades  de  aceites se ha modificado sensiblemente  con  relación  a  las  que  se  tomaron  en  consideración  en el momento  de  la  última  fijación  de  los  coeficientes de equivalencia ; que , con   objeto   de   garantizar  una  aplicación  correcta  del  régimen  de  las exacciones  reguladores  ,  parece  oportuno  sustituir  el Anexo del Reglamento anteriormente  mencionado  ,  previendo  para  los  aceites  de  oliva  que sean objeto de las ofertas de que se trate coeficientes adecuados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  del  Reglamento  n  º  172/66/CEE  por el del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de mayo de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. L. MANSHOLT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 202 de 7 . 11 . 1966 , p. 3481/66 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 252 de 13 . 11 . 1971 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Coeficiente  de  equivalencia  de  las  diferentes  denominaciones  y  calidades utilizadas  en  el  comercio  de  los  aceites  de oliva que no hayan sufrido un proceso de refinación</p>
    <p class="parrafo">Denominación  de  las  calidades  (  el  grado de acidez representa el contenido en  ácidos  grasos  libres  , expresado en gramos de ácido oleico por 100 gramos de aceite ) Coeficiente de equivalencia</p>
    <p class="parrafo">Importe  que  deberá  deducirse  del  precio  (  UC/100  kg ) Importe que deberá añadirse al precio ( UC/100 kg )</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen extra de 0,7 ° de acidez como máximo 11,000</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen extra de más de 0,7 ° hasta 1 ° de acidez 10,000</p>
    <p class="parrafo">Aceite  virgen  originario  y  procedente de Túnez ofrecido bajo la denominación de « super extra » 8,000</p>
    <p class="parrafo">Aceite  virgen  originario  y  procedente de Túnez ofrecido bajo la denominación « extra » 4,000</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen fino 4,000</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen fino originario y procedente de Marruecos y de Túnez - 2,000</p>
    <p class="parrafo">Aceite  virgen  distinto  del  lampante , originario y procedente de Andalucía ( España ) 1,000 -</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen corriente - -</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen lampante de 1 ° de acidez o base 1 ° 2,600</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen lampante de 1,5 ° de acidez 3,100</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen lampante de 2 ° de acidez 3,600</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen lampante de 3 ° de acidez o base 3 ° 4,600</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen lampante de 4 ° de acidez 5,600</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen lampante de 5 ° de acidez o base 5 ° 6,600</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen lampante de 6 ° de acidez 7,600</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen lampante de 7 ° de acidez 8,600</p>
    <p class="parrafo">Aceite virgen lampante de 8 ° de acidez 9,600</p>
    <p class="parrafo">Aceite de orujo de oliva de 5 ° de acidez o base 5 ° 43,000</p>
    <p class="parrafo">Otros  aceites  de  orujo  de  oliva  :  coeficiente de equivalencia aplicable a los  aceites  de  orujo  de  oliva  de  5  °  de acidez o base 5 ° , aumentado o disminuido en 0,80 UC por grado de acidez de más o de menos</p>
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