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<documento fecha_actualizacion="20241021165259">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80053</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>922/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 922/72 del Consejo, de 2 de mayo de 1972, por el que se fijan las normas generales para la concesión de ayudas para la campaña de cría 1972/73 de gusanos de seda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720505</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19720506</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20131220</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
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      <materia codigo="6537" orden="6">Sericultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80045" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 845/72, de 24 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1974-80047" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 668/74, de 28 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 922/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 845/72 del Consejo de 24 de abril de 1972 por  el  que  se  prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Reglamento  ( CEE ) n º 845/72 prevé la concesión  de  una  ayuda  para  los  gusanos  de seda criados en la Comunidad y que  procede  establecer  las  normas  generales  de  aplicación previstas en el mismo artículo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  simplificar  la aplicación del régimen de la ayuda , es  conveniente  limitar  la  concesión  de  la  misma  ,  dentro de cada Estado miembro , a los gusanos de seda criados en el territorio de dicho Estado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  para  garantizar  el  correcto  funcionamiento  de  dicho régimen   ,  procede  definir  los  beneficiarios  de  la  ayuda  y  puntualizar determinadas concesiones para la concesión de la misma ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   resulta   necesario   prever   un   sistema   de   control administrativo  que  garantice  que  únicamente  se  concederá la ayuda para los productos que puedan ser objeto de la misma ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar  la  aplicación  uniforme  del mencionado régimen , es conveniente precisar las modalidades de cálculo de la ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  limitar la validez del presente Reglamento a un período que permita evaluar su eficacia ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  producción  1972/73  , se aplicarán a la concesión de las ayudas  para  la  cría  de  gusanos  de  seda en la Comunidad , previstas por el artículo  2  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  845/72  ,  las  normas  generales definidas en los artículos siguientes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .  Previa  solicitud  presentada  por  el  criador  ,  cada  Estado  miembro concederá la ayuda para los gusanos de seda criados en su territorio .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  autoriza  a los Estados miembros para que concedan la ayuda únicamente a  los  criadores  a  quienes  los  paquetes de semilla de gusano les hayan sido facilitadas  por  un  organismo  autorizado  y  que , después de haber llevado a buen  fin  la  cría  ,  hayan  entregado  los capullos producidos a un organismo</p>
    <p class="parrafo">autorizado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Se  considerará  que  la  cría de gusanos ha llegado a buen fin cuando los paquetes  de  semilla  de  gusano  de  seda  utilizadas  hayan  dado  lugar a la producción mínima de capullos que se determine .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  productores  establecerán  un control administrativo que garantice  que  el  producto  para  el que se haya solicitado la ayuda se ajusta a las condiciones requeridas para la concesión de la misma .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda se calculará por paquete de semilla de gusano de seda .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 2 de mayo de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 100 de 27 . 4 . 1972 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
