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<documento fecha_actualizacion="20241021165257">
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    <identificador>DOUE-L-1972-80046</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19720424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>846/1972</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 846/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para la atribución de las operaciones de transformación de tomates que hayan estado sometidos a medidas de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19720427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19720428</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="5">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 23/62, de 4 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 361/2008, de 14 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 846/72 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  159/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por  el  que  se  establecen  disposiciones complementarias para la organización común  de  mercados  en  el  sector  de las frutas y hortalizas (1) , modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1425/71  (2)  ,  y , en particular , su artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  ter  del Reglamento n º 159/66/CEE prevé que los  productos  que  hayan  estado  sometidos  a  medidas de intervención podrán ser  transformados  para  su  distribución  gratuita  a  obras de beneficencia o fundaciones   benéficas  ,  así  como  a  personas  a  las  que  su  legislación nacional  reconozca  el  derecho  a  la asistencia pública ; que , en virtud del apartado  3  del  citado  artículo  ,  las  operaciones  de transformación deben encomendarse a la industria mediante licitación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  lo  que  se  refiere a los tomates , la experiencia ha demostrado  que  dichos  productos  ,  muy  perecederos  ,  pueden  someterse  a retiradas   imprevistas   y   concentradas   en   un  breve  período  ;  que  el procedimiento  de  licitación  ,  debido a los plazos que impone su aplicación , no   permite  siempre  la  utilización  óptima  de  los  tomates  retirados  del mercado  ;  que  ,  en dichas condiciones , es conveniente prever la posibilidad de  adjudicar  las  operaciones  de  transformación  asimismo  por  mediación de contratación directa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  precisar  los  límites  en  los  que  puede celebrarse el contrato de venta directa ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 7 ter  del  Reglamento  n  º  159/66/CEE  ,  los  organismos  designados  por  los Estados  miembros  podrán  encomendar  a  la  industria  , mediante contratos de venta  directa  ,  las  operaciones  de  transformación  de tomates en zumo y en concentrados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para   la   aplicación   del   presente   Reglamento   ,   las   operaciones  de transformación  únicamente  se  adjudicarán  a  los  precios  que correspondan a las condiciones de transformación más favorables .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  Estado  miembro  se  proponga recurrir a lo dispuesto en el presente Reglamento  ,  lo  comunicará  sin  demora  a  los otros Estados miembros y a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  informarán  a la Comisión por lo menos una vez al mes de los  precios  correspondientes  y  las cantidades para las que hayan recurrido a lo dispuesto en el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  aplicación  del  presente  Reglamento  se  adoptarán  , en tanto  fuere  necesario  ,  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en el artículo  13  del  Reglamento  n  º  23 por el que se establece gradualmente una organización  común  de  mercados  en el sector de las frutas y hortalizas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2727/71 (4) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 24 de abril de 1972 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 151 de 7 . 7 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
